Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 106, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Aguas Minerales, en la forma que a continuación se indica:
     
    1.- Reemplázase, en el artículo 32, la frase "Arsénico 0,05 mg/l" por la siguiente: "Arsénico 0,01 mg/l".