RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.420 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, POR MOTIVO QUE INDICA

    Núm. 470 exenta.- Concepción, 6 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultad que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 20 (V. y U.), de 2020, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región del Biobío; y
     
    Considerando:
     
    1) Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880, faculta a la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento, para rectificar los errores puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
    2) Que, el resuelvo Nº 7 letra e) de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad "Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente....".
    3) Que, mediante el oficio electrónico Nº 772, del 10.05.2021, el Serviu Región del Biobío solicitó a esta Seremi, rectificar el error contenido en la resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de fecha 01.10.2020, al no haberse consignado el monto de 3 UF por cada beneficiario, por concepto de asistencia técnica por obras de carácter estructural. Al respecto, el Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento, por su memorándum N° 283, del 14.07.2021, solicitó acceder a lo requerido, en base a lo siguiente:
     
    a) La resolución exenta Nº 302 (V. y U.), de 2020, llamó a postulación individual o grupal, para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda y de Ampliación de la Vivienda del capítulo segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones que indica y fijó la distribución de recursos.
    b) Que, a través de la resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de fecha 01.10.2020, se aprobó la nómina de postulantes seleccionados en el Llamado antedicho, entre los cuales se encuentran 367 beneficiarios con proyectos con obras de carácter estructural, de las comunas de Concepción, Coronel, Curanilahue, Hualpén, Hualqui, Nacimiento, Talcahuano y Tomé.
    c) Que, la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, aprobado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, estableciéndose que el incremento de la asistencia técnica por obras de carácter estructural corresponde a 3 UF por familia, el que no se consideró en la asignación de subsidios de 367 beneficiarios seleccionados de la Región.
    d) Que, el Serviu Región del Biobío señala que, una vez analizados los valores correspondientes a la tipología de obra de los beneficiarios, se determinó que los montos a solicitar corresponden a 1.101 UF por concepto de asistencia técnica.
     
    4) Que, el error señalado es de aquellos que esta Seremi puede rectificar, en virtud de la delegación dispuesta por el Resuelvo Nº 7 letra e) de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, toda vez que en la selección de beneficiarios realizada por la resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de 2020, se asignó un monto inferior al que correspondía de acuerdo a lo establecido en la resolución de llamado y aquella que regula la prestación de servicios de asistencia técnica. Además, el aumento sobre el monto establecido en la resolución de selección no excede el monto máximo de la prestación de asistencia técnica establecida por resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019.
    5) Que, finalmente, la rectificación del referido error supone un aumento total de recursos de 1.101 UF en el proceso de selección efectuado por la resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de 2020, que se imputará al marco presupuestario disponible en la Región del Biobío en el año 2021, para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    6) Que, es necesario disponer la rectificación del error ya señalado y que se contiene en la nómina aprobada por la resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de fecha 01.10.2020, por lo que procede dictar la siguiente,
     
    Resolución:
     
    1) Rectifícase la resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de fecha 01.10.2020, aumentando en 3 UF el subsidio total por concepto de asistencia técnica de obras de carácter estructural, correspondiente a 367 beneficiarios seleccionados de la región, de acuerdo a nómina adjunta y que se entiende formar parte de la presente resolución.
    2) Impútase el gasto que irroga el presente acto administrativo al marco presupuestario disponible en la Región del Biobío para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, año 2021.
    3) Las asignaciones de subsidios por concepto de asistencia técnica realizadas a través del presente acto administrativo, no exceden del 10% de los recursos dispuestos anualmente en la Región del Biobío, para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    4) Manténgase vigente la resolución exenta Nº 1.420 (V. y U.), de fecha 01.10.2020, en todo lo no rectificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y arvhívese.- Sebastián Abudoj Rivas, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Eduardo Canessa Díaz, Encargado Unidad de Administración, Ministro de Fe.