MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 18 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 631 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales que aprueba Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, Capítulo VII Flujos e Informes de Emergencia; en el memorándum electrónico Nº 2898, de fecha 16 de mayo de 2021, de la Jefa de División de Focalización; en la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3 de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.
Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de 2002, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con las municipalidades afectadas y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.
Que, posteriormente mediante decreto supremo Nº 642, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el decreto Nº 156, de 2002, ya referido en el sentido de crear un instrumento especial denominado Ficha Básica de Emergencia Hídrica, a fin de catastrar de forma eficaz la necesidad o déficit de agua potable para la población, y cuyo formato debe ser aprobado por la Subsecretaría de Servicios Sociales, la que además es la responsable de la administración de los datos personales recopilados por la aplicación de dicho instrumento.
Que, en cumplimiento del mandato antes mencionado, mediante resolución exenta Nº 18, de 2021 de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se aprobó el formato y guía de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica.
Que, a su turno, en el marco del proceso de mejora continua del Sistema de Información Social en Emergencia SISE, se verificó que la plataforma de la FIBEH no permitía, en su actual formato, la correcta individualización de las personas extranjeras sin RUT afectadas por algún desastre o emergencia, ya que carecía de mecanismos para asignar un número identificatorio para éstas.
Que, tomando en consideración lo antes expuesto, se incorporó a la plataforma, el campo asociado a la identificación de los extranjeros sin RUT, a fin de efectuar un seguimiento de las condiciones en las que se encuentran los potenciales beneficiarios de las prestaciones asociadas a la emergencia, y de facilitar la gestión de las instituciones que los conceden, a través del Módulo Gestión de Oferta.
Que, por lo expuesto y de acuerdo a lo solicitado por memorándum electrónico Nº 2698, de fecha 26 de mayo de 2021, resulta indispensable modificar la resolución exenta Nº 18, de 2021 de esta Subsecretaría, ya individualizada, en los términos expuestos precedentemente, por tanto,
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 18, de fecha 8 de enero de 2021, de Subsecretaría de Servicios Sociales, que Aprueba formato y guía de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica FIBEH, en el sentido de sustituir el párrafo segundo de la letra c) del numeral 3, del acápite VI denominado "Proceso de Encuestaje", del artículo segundo, por el siguiente:
"Para el caso de extranjeros sin RUT, se deberá completar con su número de pasaporte o número de identificación de su país de origen. Si el integrante corresponde a un recién nacido sin RUT, se deberá dejar el campo en blanco.".
Artículo segundo: Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige íntegramente la resolución exenta Nº 18, de 2021 de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Artículo tercero: Remítase copia digital del presente acto administrativo, al Gabinete de la Ministra de Desarrollo Social y Familia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia; a la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales; a la Fiscalía y Oficina de Partes; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Oficina Nacional de Emergencia Onemi; a las Municipalidades, Gobernaciones e Intendencias.
Anótese y publíquese.- Andrea Balladares Letelier, Subsecretaria de Servicios Sociales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).