MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 492 EXENTA (V. Y U.), DEL 22 DE ABRIL DE 2021, QUE DEFINE CONDICIONES OPERATIVAS EXCEPCIONALES EN CONTEXTO DE CATÁSTROFE PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUBSIDIOS OBTENIDOS MEDIANTE LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN EFECTUADOS DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021, POR EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006; Y POR EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 19 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.356 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    b) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    c) La resolución exenta Nº 492 (V. y U.), de 22 de abril de 2021, que define condiciones operativas excepcionales en contexto de catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación efectuados durante los años 2020 y 2021, por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; y por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el inciso final del artículo 1º del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y el artículo 3º del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, otorgan al Ministro de Vivienda y Urbanismo la facultad de señalar, mediante resoluciones fundadas, todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de dichos reglamentos;
    2. Que, el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que, tratándose de llamados especiales, mediante resoluciones fundadas pueda eximir de algunos requisitos o exigencias establecidos en el Reglamento.   
    3. Que es necesario efectuar modificaciones y precisiones en la resolución exenta Nº 492 (V. y U.), 2021 consignada en el Visto c) de la presente resolución, que permitirán un mejor desarrollo en su operatividad conforme a la necesidad de cada línea de atención, y
    4. Los correos electrónicos de fecha 10 y 5 de agosto de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor de lo dispuesto en el presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 492 (V. y U.), de fecha 22 de abril de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase la letra c) del resuelvo 1., por la siguiente:
     
    "Tratándose de proyectos del Capítulo I del DS Nº 27, se permitirá su postulación con un Certificado de Personalidad Jurídica vencido. Sin embargo, aquellos que resulten seleccionados deberán acreditar la vigencia de la personalidad jurídica antes del inicio de obras.".
     
    1.2. Sustitúyase la letra k) del resuelvo 1., por el siguiente:
     
    "k) En cuanto a lo indicado en la letra d) del artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y lo señalado en el numeral 1 del artículo 45 del DS Nº27 (V. y U.), de 2016, respecto a la garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato y la buena calidad de las obras ejecutadas, se permitirá que esta se constituya además de los documentos indicados en dicho numeral (Boleta Bancaria y Vale Vista), por un Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, siempre que esta última no sea otorgada por una Sociedad de Garantía Recíproca.".
     
    1.3. Reemplázase la letra t) del resuelvo 1., por el siguiente:
     
    "t) De forma excepcional, los Serviu podrán autorizar que las labores de fiscalización técnica de obras sean realizadas por las respectivas Entidades Patrocinantes, en aquellos proyectos del DS Nº27 (V. y U.), de 2016, seleccionados en el marco de los llamados a postulación realizados el año 2020 y anteriores, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 38, números 1 y 3, deban realizar las labores de fiscalización a través del Serviu, o de personas naturales o jurídicas contratadas para estos efectos por el Serviu. Esta excepción no se aplicará en los casos en que la Empresa constructora sea a la vez EP. Las condiciones mínimas para que proceda en estos casos la autorización del Serviu, serán establecidas por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.".
     
    1.4. Incorpórense en el resuelvo 1. las nuevas letras u), v) y w):
     
    "u) En casos de proyectos que sean presentados por Entidades Patrocinantes que registren servicios y/o productos de Asistencia Técnica que no han sido ejecutados, ya sea del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, o del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, la Seremi excepcionalmente podrá otorgar un aumento de plazo de vigencia de 90 días a los subsidios correspondientes a proyectos con productos pendientes.   
    v) Autorízase a los Serviu para pagar a los proveedores de materiales de construcción del subsidio de mejoramiento de la vivienda modalidad Banco de Materiales, el precio de la venta de dichos materiales hasta 180 días después del vencimiento de los correspondientes subsidios.
    w) Para la contabilización de la capacidad de atención de subsidios de cada Entidad Patrocinante o Prestador de Asistencia Técnica, según lo establecido en el CRAT, los proyectos de Mejoramiento se contabilizarán como 1/2 subsidio.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 492 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.