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Resolución 1362 EXENTA

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Resolución 1362 EXENTA

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Resolución 1362 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 241 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 1362 EXENTA

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Promulgación: 19-AGO-2021

Publicación: 24-AGO-2021

Versión: Única - 24-AGO-2021

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 241 EXENTA (V. Y U.),  DE 2021, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

    Santiago, 19 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.362 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    b) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;
    c) La resolución exenta N° 241 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas y fija cantidad de recursos, y;
     
    Considerando:
     
    a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparaciones menores, principalmente en la zona de cubierta y techumbre, u otras reparaciones de mantención, ya sea por deterioro en su materialidad, filtraciones, u otros defectos posibles de reparar, a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales.
    b) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado.
    c) Que, dado que no es posible determinar el monto del subsidio requerido en virtud de la modificación a las condiciones de los proyectos, se otorgará a los postulantes un monto fijo de subsidio base ascendente a 40 UF.
    c) Los correos electrónicos de fecha 9 y 18 de agosto del año 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 241 (V. y U.), de fecha 26 de febrero de 2021, citada en la letra c) de los Visto, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase la letra b) del Resuelvo 1) por la siguiente:
     
    "b) La ejecución de obras de mantención de la vivienda que buscan mejorar elementos deteriorados de la misma, o mejorar el estándar de las partidas, mediante, por ejemplo, la instalación de cierros perimetrales, el cambio de artefactos sanitarios (sólo si para cambiarlos no es necesario modificar las redes existentes), la pintura interior o exterior de la vivienda, el cambio de revestimientos nuevos (por ejemplo cerámicas), el recambio de ventanas y/o puertas (preferentemente para familias beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de Primera Etapa en una zona con un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, debiendo cumplir estos elementos con los estándares de transmitancia exigidas en dichos Planes).".
     
    1.2. Modifícase la letra c) del Resuelvo 2) en el siguiente sentido:
     
    - Reemplázase la fecha "23 de agosto de 2021" por "27 de agosto de 2021".
    - Reemplázase la expresión "... hasta el 23 de agosto de 2021.", por un punto final.
     
    1.3. Modifícase la letra d) del Resuelvo 2) en el siguiente sentido:
     
    - Reemplázase la fecha "30 de agosto de 2021" por "15 de septiembre de 2021".
    - Agrégase luego del punto final, que pasa a ser seguido, la frase "De ser necesario, dicho plazo podrá ser extendido hasta el 15 de octubre de 2021.".
     
    1.4. Reemplázase el inciso segundo del Resuelvo 5) por el siguiente:
     
    "Para los últimos procesos de selección de este llamado se podrán postular, además, proyectos de la línea de mantención, que buscan mejorar elementos deteriorados de la vivienda o mejorar el estándar de las partidas, tales como, obras de mejoramiento de la techumbre, instalación de cierros perimetrales, pintura interior o exterior de la vivienda, cambio de artefactos sanitarios (sólo si para cambiarlos no es necesario modificar las redes existentes), cambio de revestimientos interiores o exteriores (por ejemplo cerámicas), construcción de nuevos pavimentos, recambio de ventanas y/o puertas (preferentemente para familias beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de Primera Etapa en una zona con un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, debiendo cumplir estos elementos con los estándares de transmitancia exigidas en dichos Planes).".
     
    1.5. Reemplázase el Resuelvo 6) por el siguiente:
     
    "6) El monto de subsidio que se otorgará a cada beneficiado en el presente llamado será de 40 Unidades de Fomento fijas por concepto de subsidio base. Además, se pagarán 3 Unidades de Fomento por concepto de Asistencia Técnica.".
     
    1.6. Agrégase al final del numeral 7.1) del Resuelvo 7) la siguiente frase:
     
    "En el caso de viviendas ubicadas en Isla de Pascua y Juan Fernández, dadas sus condiciones tributarias especiales, no se aplicará para definir las viviendas objeto del presente llamado, la exigencia de un avalúo fiscal determinado, por lo que cualquier vivienda podrá postular.".
     
    1.7. Reemplázase el numeral 7.6) del Resuelvo 7) por el siguiente:
     
    "7.6) El ahorro mínimo para postular a este llamado será de 1 Unidad de Fomento, que deberá quedar enterado al último día hábil del mes anterior al cierre del proceso de postulación, excepto para los dos últimos procesos de selección, en cuyo caso deberá estarse a lo señalado en la letra c) y d) del Resuelvo 2 de la presente resolución.".
     
    1.8. Reemplázase el segundo listado de materiales señalado en el Resuelvo 9) por el que se adjunta a esta resolución.
    1.9. Reemplázase el numeral 11.2) del Resuelvo 11), por el siguiente:
     
    "11.2) El PSAT ingresará a Serviu los documentos señalados en el resuelvo 7), numeral 7.8) de la presente resolución, debiendo los beneficiarios enterar su ahorro en el plazo señalado en el Resuelvo 7.6). Los postulantes beneficiados en proyectos de techumbre, podrán acceder a una tarjeta virtual personalizada con sus datos en una plataforma que se destinará para este efecto. En el caso de los beneficiarios de proyectos de mantención, se les entregará también una tarjeta virtual con un diseño diferente.".
     
    1.10. Agrégase al final del numeral 15.2) del Resuelvo 15) el siguiente inciso:
     
    "No obstante lo anterior, en casos de proyectos que consideren la contratación de servicios de construcción cuyo producto haya sido revisado y rechazado por el PSAT, y esto retrase su ejecución, el Serviu podrá pagar 1 UF al PSAT, debiendo pagar la UF restante una vez terminada y aprobada la obra.".
     
    1.11. Agrégase el siguiente nuevo numeral 15.3) al resuelvo 15):
     
    "15.3) Se exime a los PSAT o al Profesional Independiente de la obligación de garantizar el cumplimiento de los servicios de asistencia técnica.".
     
    1.12. Reemplázase el inciso final del Resuelvo 23), por el siguiente:
     
    "En el caso de la tercera y cuarta selección, los profesionales independientes interesados en postular familias deben informarlo al Serviu como máximo al 27 de agosto de 2021, para que éste coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.".
     
    2) Establécese que la resolución exenta N° 241 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

     
     
   
     
     
   
     
     
   
     
     
   
 
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-AGO-2021
24-AGO-2021

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