MODIFICA RES. EX. Nº 448, DE FECHA 05.08.2021, QUE PRORROGA POR PLAZO QUE SE SEÑALA, LA POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES EN LAS ZONAS QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN LA LEY 21.202, DE 2020, RELACIONADO CON EL ART. 117 DE LA LGUC

    Núm. 486 exenta.- Puerto Montt, 18 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. La ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
    2. Lo dispuesto en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    3. La Res. Ex. Nº 448, de fecha 05.08.2021, que prorroga por plazo que se señala, la postergación de Permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC;
    4. Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    5. El DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    6. El decreto exento RA Nº 272/58/2019, de fecha 25.10.2019, que establece orden de subrogación para la Seremi Minvu Los Lagos;
    7. La Res. Ex. RA Nº 272/2/2021, de fecha 08.01.2021, que prorroga contrata de cargos que indica y la Res. Ex. RA Nº 272/191/2021, de fecha 08.02.2021, que encomienda funciones directivas en la Región de Los Lagos;
    8. La Res. Ex. Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1. Que, por medio de Res. Ex. Nº 448, de fecha 05.08.2021, esta Secretaría ha prorrogado por 9 meses, la postergación de Permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC, con el fin de proteger el humedal denominado "Quebrada Gramado", en la comuna de Puerto Varas, publicada en el D.O. con fecha 11.08.2021.
    2. Que, la facultad de prorrogar por un plazo de nueve meses, se encuentra determinado por el Art. 117 de la LGUC, norma a la cual se remite el Art. 3º de la ley 21.202.
    3. Que, sin embargo, la DDU 444, de 2021, establece un plazo menor, esto es, por el total de seis meses, coincidiendo con el término legal otorgado al Ministerio del Medio Ambiente para que se pronuncie sobre el reconocimiento del humedal sometido a su conocimiento.
    4. Que, en este orden de consideraciones, la DDU indicada suprime, además, la exigencia legal de publicar la prórroga en el D.O, indicando que comenzarán a regir, una vez publicada la resolución del Seremi que otorgue la eventual prórroga, en el sitio web de la Seremi Minvu, la que simultáneamente deberá comunicarse por medio de dos avisos publicados en semanas distintas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna involucrada.
    5. Que, en este sentido, las Circulares DDU son vinculantes para esta Secretaría en cuanto imparten instrucciones para la aplicación de la LGUC y su Ordenanza General, de conformidad a las facultades establecidas en el Art. 4º de la LGUC, por lo que modificará de acuerdo a lo instruido.
    6. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, la prórroga ya fue publicada en el D.O, según ordenó la Res. Ex. que se modifica, por lo tanto, se encuentra vigente y que, el presente acto se publicará de acuerdo a lo instruido y, además, por el D.O. a fin de evitar vicios procesales.
    7. Que, según lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 19.880, éste señala que: (...) en cualquier momento la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión, podrá de oficio o a petición del interesado aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo (...), y en este entendido, se procederá conforme a ello;
    8. Que, en mérito de lo expuesto, dicto lo siguiente:
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifica numeral 1 del resuelvo de la resolución exenta Nº 448, de fecha 05.08.2021, en el sentido de rectificar el plazo otorgado, en el siguiente sentido:
     
    Donde dice: Prorróguese en 9 meses a contar de la publicación del presente acto administrativo, debe decir: Prorróguese hasta el día 31 de octubre de 2021;
     
    2. Se deja expresa constancia que lo no modificado de la resolución exenta Nº 448, de fecha 05.08.2021, se mantendrá vigente en todas sus partes.
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el sitio web de la Seremi Minvu y por medio de dos avisos publicados en semanas distintas en el diario "El Llanquihue".
    4. Remítase copia de la presente resolución exenta al Sr. Alcalde de la comuna de Puerto Varas, a fin que tome conocimiento de lo resuelto precedentemente.


    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese en su oportunidad.- Rodrigo Massa Albarrán, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Marcelo González Gacitúa, Ministro de Fe.