CONFIERE NUEVO PLAZO Y REITERA OBLIGACIÓN DE CONECTAR EN LÍNEA LOS PARÁMETROS CEMS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 680 EXENTA, DE 2021, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Núm. 1.816 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LOSMA"); en la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su Estructura Interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de esta Superintendencia, que renueva designación de don Rubén Verdugo Castillo, para el cargo de Jefe de División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, nivel 2º, a persona señalada; en la resolución exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa del Departamento Jurídico; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA" o "Superintendencia") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2º Que, la letra e) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "Losma"), faculta a esta Superintendencia para requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, incluyendo el volumen, complejidad, la ubicación geográfica del proyecto, entre otros.
3º Por su parte, el literal s) de la misma norma, establece que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".
4º Que, en aplicación de dichas competencias, con fecha 23 de noviembre de 2019, esta Superintendencia dictó la resolución exenta Nº 1.574, que aprobó la instrucción general para la conexión en línea de los sistemas de monitoreo continuo de emisiones -CEMS (en adelante, "Res. Ex. Nº 1.574/2019 SMA"), a fin de que este servicio pueda realizar un análisis más expedito, preciso y acabado de los reportes enviados por los titulares, contando así con información en tiempo real, que permita priorizar actividades de fiscalización y adopción de medidas preventivas cuando corresponda.
5º Luego, con fecha 23 de marzo de 2021, mediante la resolución exenta Nº 680, la SMA aprobó la "Instrucción general que complementa la obligación de conexión en línea de los Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS)" (en adelante, "Res. Ex. Nº 680/2021 SMA"), con el propósito de especificar y desarrollar la forma en que se implementará la conexión en línea de los parámetros y variables requeridos por la Res. Ex. Nº 1.574/2019 SMA.
6º Que, el punto 7 de dicha instrucción, estableció plazos para actualizar la operación de la conexión respectiva, al estándar de la Res. Ex. Nº 680/2021 SMA, según la entrada en operación de la fuente que se trate, esto es, tres (3) meses contados desde la publicación de dicha instrucción.
7º Que, la Res. Ex. Nº 680/2021 SMA se publicó en el Diario Oficial con fecha 7 de mayo de 2021, por lo tanto, el plazo de actualización y operación de la conexión respectiva se encuentra cumplido.
8º Que, al respecto, se ha observado que la contingencia sanitaria ha constituido un elemento que ha impedido el normal desarrollo de las actividades laborales llevadas a cabo en diversas unidades fiscalizables, así como la prestación de servicios relacionados, han sufrido retrasos imputables al mismo hecho, en razón de la aplicación de diversas medidas sanitarias por el brote de COVID-19 en diversas comunas del país, situación que altera en distinta intensidad el libre desplazamiento de la población.
6º Que, asimismo, la ampliación del plazo para la implementación de la actualización de la conexión en línea de CEMS de los parámetros indicados en la Res. Ex. Nº 680/2021 SMA, se considera necesaria debido a que complementa y especifica los parámetros y variables de interés para esta SMA, de forma estandarizada, permitiendo agilizar la fiscalización y ejecución de las potestades de esta Superintendencia.
7º Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente:
Resuelvo:
Primero. Conferir un nuevo plazo a los titulares de unidades fiscalizables afectos a la Res. Ex. Nº 680/2021 SMA, para implementar la conexión en línea de las variables complementarias, de acuerdo a lo establecido en la instrucción señalada.
Segundo. Plazo. Se confiere un plazo adicional de cuatro (4) meses para el cumplimiento de esta obligación desde la publicación en el Diario Oficial de esta resolución, debiendo verificarse la implementación y operatividad de la conexión en línea de las variables complementarias con los sistemas de la SMA, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Tercero. Tener presente que, mientras no se encuentre operativa la conexión en línea, se deberá seguir dando cumplimiento a las exigencias establecidas en cada instrumento de carácter ambiental que regule a la unidad fiscalizable, en tiempo y forma allí establecidos.
Cuarto. Reiterar la obligación de conectar en línea las variables complementarias de CEMS, dentro del plazo indicado en la presente resolución.
Quinto. Notifíquese conforme lo dispuesto en el artículo 48, letras a) y b) de la ley Nº 19.880, mediante la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Sexto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.
Anótese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.