MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.379 EXENTA, DE 2020, DE LA SMA QUE DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO Y REPORTE DEL ESTADO DE AVANCE DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ
Núm. 1.836 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2021.
Vistos:
En lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA "); en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la dictación Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, "DS Nº 39/2012 MMA"); en el decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en la resolución exenta Nº 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución exenta RA Nº 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva designación para el cargo de Jefe de División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra cargo de Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA" o "Superintendencia") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. Que, la letra b) del artículo 3º de la Losma dispone que la Superintendencia debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley.
3. Que, el inciso tercero del artículo 1º del DS Nº 39/2012 MMA, establece que el seguimiento al cumplimiento del Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
4. Que, los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica constituyen una estrategia liderada por el Ministerio del Medio Ambiente, establecida con la finalidad de alcanzar una meta ambiental acorde con la política ambiental nacional, referida a restablecer la calidad del aire en una zona determinada.
5. Que, con fecha 30 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficinal el decreto supremo Nº 105, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, "PPDA CQP" o "Plan"), cuya finalidad es evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para MP10 como concentración anual, y de la norma primaria de calidad ambiental para MP2,5, como concentración de 24 horas, y recuperar los niveles señalados en la última norma mencionada, como concentración anual.
6. Que, para cumplir con la función de verificación del estado de avance del PPDA CQP, y así velar por su cumplimiento, es necesario uniformar la forma y modo en que se registrarán las actividades por parte de todos y cada uno de los organismos responsables, así también, el cómo reportarán dicha información a la Superintendencia.
7. Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó la resolución exenta Nº 913, de la Superintendencia (en adelante, "RE Nº 913/2016"), mediante la cual se dictaron "Instrucciones generales sobre registro y reporte del estado de avance de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental", las cuales regulan el procedimiento por medio del cual se registrarán y reportarán anualmente las actividades que realizan los servicios públicos respecto de las medidas que tengan asignadas en los planes de prevención y/o descontaminación ambiental para efectos de la verificación de su estado de avance a cargo de esta Superintendencia.
8. Que, de acuerdo a lo señalado, este servicio dictó la resolución exenta Nº 1.379, de fecha 7 de agosto de 2020 (en adelante, "RE Nº 1.379/2020"), que establece las "Instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví".
9. Que, mediante los oficios Ord. Nº203709, de fecha 15 de septiembre de 2020, y Ord. Nº 212626, de fecha 14 de julio de 2021, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, se solicita el cambio de los indicadores y medios de verificación propuestos por la SMA respecto del PPDA CQP.
10. Que, paralelamente, de una revisión interna por parte de este servicio, se verificó que todas las medidas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles quedaron catalogadas como "regulatorias" de acuerdo a la RE Nº 913/2016, lo cual es incorrecto, ya que hay una medida correspondiente a "política pública".
11. Que, asimismo, se verificó que en la RE Nº 1.379/2020, faltan las medidas de competencia de este servicio, toda vez que por un error de transcripción se obviaron en dicha resolución.
12. Que, por lo señalado, se procede a dictar lo siguiente:
Resuelvo:
Primero. Modifíquese la resolución exenta Nº 1.379, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucciones generales sobre registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, en los siguientes términos.
a) Respecto de la medida de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, denominada "Requisitos del sistema de almacenamiento intermedio", elimínese de las medidas regulatorias y agréguese lo siguiente al final del artículo tercero de la R.E. Nº 1.379/2020:
B) Medidas no regulatorias

_______________________
(1) De acuerdo a lo señalado por la SEC mediante oficio Nº 659, de fecha 4 de diciembre de 2019, la medida de política pública que tiene como propósito la elaboración de normativa general o autorregulación en temas de medio ambiente (en este caso, control de emisiones de COV's), no forma parte de las facultades de esa Superintendencia debido a que no dispone de atribuciones para aprobar proyectos de ingeniería.
b) Respecto de las medidas de competencia del Ministerio del Medio Ambiente, consagradas en el artículo undécimo de la RE Nº 1.379/2020, reemplácese la tabla referida a las medidas no regulatorias por la siguiente:
A) Medidas no regulatorias


c) Modifíquese el artículo decimotercero por el siguiente:
"Artículo decimotercero. Superintendencia del Medio Ambiente. A la Superintendencia del Medio Ambiente le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias



B) Medidas no regulatorias


d) El artículo decimotercero de la RE Nº 1.379/2020 debe individualizarse como el artículo "Decimocuarto".
Segundo. Hacer presente que la presente modificación se encontrará disponible en el Sistema Nacional de Información Ambiental, al cual se puede acceder a través del siguiente hipervínculo https://snifa.sma.gob.cl/Resolucion/Instruccion.
Tercero. Publicar la presente modificación en el Diario Oficial, época desde la cual se encontrará vigente para todos los efectos legales.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.