Primero. Modifíquese la resolución exenta Nº 1.379, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucciones generales sobre registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, en los siguientes términos.
     
    a) Respecto de la medida de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, denominada "Requisitos del sistema de almacenamiento intermedio", elimínese de las medidas regulatorias y agréguese lo siguiente al final del artículo tercero de la R.E. Nº 1.379/2020:
     
    B) Medidas no regulatorias
     
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(1) De acuerdo a lo señalado por la SEC mediante oficio Nº 659, de fecha 4 de diciembre de 2019, la medida de política pública que tiene como propósito la elaboración de normativa general o autorregulación en temas de medio ambiente (en este caso, control de emisiones de COV's), no forma parte de las facultades de esa Superintendencia debido a que no dispone de atribuciones para aprobar proyectos de ingeniería.
    b) Respecto de las medidas de competencia del Ministerio del Medio Ambiente, consagradas en el artículo undécimo de la RE Nº 1.379/2020, reemplácese la tabla referida a las medidas no regulatorias por la siguiente:
     
    A) Medidas no regulatorias
    c) Modifíquese el artículo decimotercero por el siguiente:
    "Artículo decimotercero. Superintendencia del Medio Ambiente. A la Superintendencia del Medio Ambiente le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
     
    A) Medidas regulatorias
     
    B) Medidas no regulatorias
    d) El artículo decimotercero de la RE Nº 1.379/2020 debe individualizarse como el artículo "Decimocuarto".