Artículo transitorio.- En el plazo de veinticuatro meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en el artículo 1° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la modificación introducida en el artículo 1, con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida. Dichas modificaciones deberán contemplar la transitoriedad de su implementación, de conformidad con los respectivos sistemas de elección y vigencia de las actuales designaciones, y los mecanismos de solución, en caso de no existir postulaciones válidas que permitan dar cumplimiento a la cuota establecida.".