PROMULGA EL SEXAGÉSIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
    Núm. 19.- Santiago, 11 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
    Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.
    Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
    Que con fecha 16 de diciembre de 2020, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte; y el Gobierno de la República de Chile, por la otra, suscribieron, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.
    Que se dio cumplimento a lo dispuesto en el Artículo 2 del referido Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 13 de abril de 2021.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 16 de diciembre de 2020; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

    ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
    Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional
    Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
    Visto la resolución MCS-CH N° 01/2020 emanada de la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrada el día dieciséis de diciembre de 2020.
     
    Convienen:
     
    Artículo 1°.- Reemplazar íntegramente el texto del Anexo II del Apéndice N°3 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N°35, por el texto del Anexo del presente Protocolo.
     
    Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 90 días después de la fecha en que la Secretaría General de la Aladi comunique a los países signatarios la recepción de las notificaciones de la República Argentina y de la República de Chile por las que informan el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.
     
    Artículo 3°.- La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
     
    En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
     
    Por el Gobierno de la República Argentina: Mariano Kestelboim.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bruno de Rísios Bath.- Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez.- Por el Gobierno de la República de Chile: Iris Boeninger Von Kretschmann.

    ANEXO
    ACE35
    ANEXO 13
    RÉGIMEN DE ORIGEN
    APÉNDICE N°3
    Anexo II
    Requisitos Específicos de Origen Argentina - Chile
    1. Los vehículos exportados por las Partes serán considerados originarios siempre que incorporen un valor de contenido regional mínimo de 50%, calculado según la siguiente fórmula:
     
     
    VCR = {1 - Valor CIF de los materiales no originarios} x 100 >50%
                            Valor FOB de exportación del vehículo
     
    Entiéndase por "materiales" a las materias primas, insumos, productos intermedios y autopartes utilizados en la producción de otro bien.
     
    2. Las Partes señalan su disposición para analizar la incorporación de criterios de flexibilidad para modelos nuevos.
    3. En el comercio recíproco, las autopartes serán consideradas originarias en caso de que cumplan con el Régimen General de Origen del Acuerdo.
    4. Los requisitos de origen establecidos en los Numerales 1 y 3 anteriores se aplican a las mercancías del Sector Automotor que se registran en los Apéndices I (a) Vehículos y I (b) Autopartes, al Anexo I del Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE 35.