1. Modifícase la resolución exenta N° 6.612 de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales según lo que se indica en los siguientes resuelvos.
    2. Agréguese en el resuelvo 2 un nuevo literal e:
     
    "e. Merma: aquellos productos no aptos para su comercialización, pero que no se encuentran vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados y que no provocan daño a la salud humana ni animal.".
     
    3. Agrégase en el Resuelvo 3 un nuevo grupo de ingredientes autorizados destinados a la alimentación animal, correspondiente a un nuevo literal ñ:
     
    "ñ. Productos y subproductos de la industria de alimentación animal".
     
    4. Agrégase en el Resuelvo 4 un nuevo grupo Ñ, el cual, para su comercialización, deberá garantizar a lo menos lo siguiente:
     
    "Ñ. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO ANIMAL
    Producto                Garantía
    Merma                  PT, FC, EE
    5. Agréguese un nuevo resuelvo 6 Bis:

    "6 Bis. Los establecimientos que produzcan, almacenen, distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen a cualquier título los ingredientes enunciados en el numeral 4 Ñ de la presente resolución deberán:

    a. Demostrar que éstos no afectan la salud de los animales, la inocuidad de los productos obtenidos a partir de ellos, ni el medio ambiente.
    b. Comunicar inicio de actividades al Servicio.
    c. Contar con resolución LENAA actualizada para todas las actividades en que se desempeña.
    d. Entregar al Servicio la siguiente documentación:

    i. Copia de documento, emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a manejar residuos provenientes de la fabricación de alimentos de consumo animal (como bodega de almacenamiento de productos).
    ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s), que señale(n) composición, diagrama de flujo, análisis garantizado, período de validez, análisis de laboratorio, u otro antecedente que el Servicio considere necesario.
    iii. Proyecto(s) de rótulo(s) del (de los) ingrediente(s), que dé cumplimiento con lo establecido en el decreto 4/2016, o el que lo reemplace.
    iv. Lista de proveedores y adquirientes del (de los) producto(s).".