PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO

    Núm. 1.384 exenta.- Temuco, 20 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. La ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y demás normativa vigente aplicable;
    2. Las facultades contempladas en el DFL Nº 1-19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y sus modificaciones vigentes;
    3. Decreto Nº 71 (29.07.2019) y decreto Nº 236 (26.05.2021), ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    4. Los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
    5. La resolución exenta Nº 1.009, de fecha 20.05.2020, de la Subsecretaría de Transportes, que fija el Instructivo para Gobiernos Regionales para la aplicación de la facultad establecida en el artículo 113 de la Ley de Tránsito.
    6. El ingreso E-6509, de fecha 13.08.2021, de la empresa Constructora Nualart S.A. a Oficina de Partes de este Gobierno Regional, remitiendo formulario de solicitud de suspensión/desvíos de tránsito, y demás antecedentes citados en Vistos siguiente.
    7. El ordinario Nº 458, de fecha 09.08.2021, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco, sobre aprobación de croquis de señalización de trabajos en vía pública.
    8. El oficio Nº 2107 de fecha 13.08.2021 del Gobierno Regional de La Araucanía, dirigido a la Seremitt Araucanía, solicitando pronunciamiento técnico sobre desvío en vía que indica.
    9. El oficio Nº 18.977/2021, de fecha 18.08.2021, de la Seremitt Araucanía al Gobierno Regional de La Araucanía mediante, el cual remite pronunciamiento técnico para Corte Total momentáneo en calle Aragón, entre calle Torremolinos e Inglaterra.
    10. El decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas, y resolución exenta Nº 633, de fecha 22.09.2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, que estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco.
    11. La resolución exenta Nº 1.035, de fecha 14.07.2021, del Gobierno Regional de La Araucanía, que contiene Acta de Proclamación y Sentencia del Tricel de fecha 09.07.2021 que proclaman Gobernador de la Región de la Araucanía a don Luciano Rivas Stepke.
    12. La resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a decretos citados en Vistos 3, se individualizan las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales, entre ellos, el Gobierno Regional de La Araucanía, consistente en prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, y consecuente con ello, la competencia de coordinar la acción de diversas autoridades en materia de tránsito, respecto de la competencia antes individualizada, según lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Tránsito citada en Vistos 4.
    2. Que, mediante ingreso E-6509, señalado en Vistos 6, la empresa Constructora Nualart S.A., ingresó vía Oficina de Partes de este Gobierno Regional, solicitud de prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados por corte total momentáneo en calle Aragón, entre calles Torremolinos e Inglaterra, en la comuna de Temuco, en el marco de desmontaje de torre grúa en la obra Edificio Aragón.
    3. Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco según ordinario Nº 458 de Vistos 7, aprueba el proyecto de señalización presentado, siempre y cuando la ejecución de las obras cumpla con los requisitos que allí se señalan.
    4. Que, mediante oficio Nº 2107 citado en Vistos 8, el Gobierno Regional de La Araucanía solicita a la Seremitt Araucanía, pronunciamiento técnico sobre desvío en vía que indica.
    5. Que, mediante oficio Nº 18.977/2021 citado en Vistos 9, la Seremitt Araucanía remite al Gobierno Regional de La Araucanía, pronunciamiento técnico, y en virtud de aquello se informa las siguientes consideraciones que se deben cumplir:
     
    a) Por tratarse de un Corte Total Momentáneo sobre calle Aragón (Calzada Oriente) asociado a Desmontaje de Torre Grúa, es necesario utilizar rutas alternativas sobre otras calles para los vehículos particulares que circulen por este intervalo.
    b) No existen Servicios de Transporte Público afectados.
    c) El horario solicitado es de 8:00 a 20:00 hrs. y, en primera instancia, la solicitud es para el día sábado 28 de agosto del presente año.
    d) Se recomienda que las obras sean efectuadas en día domingo 29 de agosto, ya que el flujo en calle Aragón es alto y puede ocasionar problemas de seguridad, dada la cercanía de las obras a una curva existente en el intervalo solicitado.
    e) Para el día de ejecución de las obras, la empresa a cargo debe instalar una señal informativa en calle Torremolinos, previa al ingreso a calle Aragón, en donde se especifique el cierre momentáneo de la vía y se muestre la opción de buscar vías alternativas para llegar hasta calle Inglaterra.
    f) La empresa ejecutora debe asegurar la gestión de sus obras, con la finalidad de alternar las vías a trabajar y manteniendo en todo momento una vía despejada y asegurada para el flujo vehicular. Lo anterior, para velar que el desplazamiento en dicha arteria se mantenga en todo momento.
    g) Mientras se estén ejecutando los trabajos en la vía solicitada, la empresa constructora debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias en torno a la obra, en especial los horarios punta y días laborales.
    h) La señalización asociada a la ejecución de los trabajos debe ser clara, resguardando siempre su buena visibilidad y conservación de los elementos durante todo el tiempo que dure de la intervención.
    i) Para el día de la finalización de obras, las calles intervenidas deben quedar despejadas y habilitadas para ambas calzadas, retirando materiales ajenos a las vías y señalización utilizada durante la ejecución de las obras, con el fin que los servicios de Transporte Público y vehículos particulares puedan circular e integrarse sin dificultades.
    j) Informe Técnico DTPR Rural: No existen Servicios de Transporte Público Rural e Interurbano que usen las vías solicitadas, por lo que no se requieren desvíos para Servicios Rurales e Interurbanos.
     
    6. Que, la Seremitt Araucanía, mediante la resolución exenta Nº 633 de Vistos 9, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco.
    7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113 de la Ley de Tránsito, indicado en Vistos 4, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1º Prohíbase, el día domingo 29 de agosto de 2021, desde las 8:00 a 20:00 horas, la circulación de todo tipo de vehículo motorizado y, de acuerdo a lo aprobado por el Municipio de Temuco y los antecedentes fundantes, autorízase el Corte Total Momentáneo en calle Aragón entre calle Torremolinos e Inglaterra, en la comuna de Temuco, en el marco de trabajos de desmontaje de torre grúa, remitiéndose estrictamente a lo establecido en el ordinario Nº 458, de fecha 09.08.2021 citado en Vistos 9, emitido por la Municipalidad de Temuco.
    2º Se establece que la empresa ejecutora debe asegurar la gestión de sus obras, con la finalidad de alternar las vías a trabajar y manteniendo en todo momento una vía despejada y asegurada para el flujo vehicular. Lo anterior, para velar que el desplazamiento en dicha arteria se mantenga en todo momento.
    3º Se establece que el responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    4º Asegúrese que la empresa a cargo de las obras debe garantizar la generación de cualquier otra medida complementaria que surja como requerimiento durante la ejecución del corte solicitado, especialmente en la aplicación de medidas de mitigación complementarias, requeridas por personal municipal, de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía y/o de este Gobierno Regional, que surjan de la evaluación operativa, debiendo comunicar el inicio del corte con 24 horas de anticipación en un medio de comunicación masiva de la Región. Asimismo, será responsabilidad de la Constructora Nualart S.A. hacerse cargo de los posibles daños que se ocasionen a terceros.
    5º Déjese establecido que Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
    6º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de "Gobierno Transparente" del Gobierno Regional de La Araucanía.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luciano Rivas Stepke, Gobernador Regional, Gobierno Regional de La Araucanía.