REEMPLAZA EL DECRETO QUE CREA LA "MESA INTERSECTORIAL SOBRE TRATA DE PERSONAS"
     
    Núm. 1.817 exento.- Santiago, 9 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 342, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el decreto exento Nº 2.821, de 31 de julio de 2008, del Ministerio del Interior, que crea la "Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas"; el decreto supremo Nº 1.341, de 2018, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se crea el Consejo Asesor de coordinación y unidad de acción en materia de prevención y control del crimen organizado, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en específico su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ratificados y vigentes en Chile, promulgado mediante el decreto Nº 342, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, compromete a nuestro país, en términos generales, a prevenir y combatir la trata de personas, promover la cooperación entre los Estados con dicho fin y proteger a las víctimas de este delito.
    2º Que, mediante la ley Nº 20.507, que Tipifica los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución penal, nuestro país incorpora dentro de la normativa el delito de trata de personas, específicamente en el artículo 411 quáter del Código Penal.
    3º Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.502, establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia.
    4º Que, según lo prevenido en los artículos 3º, inciso segundo, y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta última debe observar, entre otros, los principios de coordinación, eficiencia y eficacia.
    5º Que, en ese contexto, la prevención del delito de trata de personas, la protección de sus víctimas y la persecución de las organizaciones criminales vinculadas, son tareas que, atendida su complejidad y entidad, requieren de la coordinación en el ejercicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como también de las correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad que de él dependen, con las de aquellos organismos públicos cuyas disposiciones orgánicas les confieren potestades en materia de fiscalización, prevención y represión de actividades ilícitas por grupos delictivos organizados de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 342, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
    6º Que, según lo previsto en el Capítulo II, artículo 6, Nº 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, de las Naciones Unidas, especialmente mujeres y niños, cada Estado parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil.
    7º Que, por decreto exento Nº 2.821, de 31 de julio de 2008, del Ministerio del Interior, se creó la "Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas" de composición interministerial e intersectorial y encargada a la fecha, de coordinar las acciones, planes y programas de las instituciones miembro, en materia de prevención, protección de víctimas y persecución de este delito, tanto en lo nacional como en lo internacional.
    8º Que, el 6 de diciembre de 2013 se celebró un convenio intersectorial para aprobar e implementar el plan de acción contra la trata de personas de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, el que incluyó a instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Dicho convenio consideró como anexos los documentos: "Protocolo intersectorial de atención a víctimas de trata de personas" y "Recopilación de datos estadísticos sobre el delito de trata de personas". La vigencia de dicho convenio y sus anexos se encuentra vencida, razón por la cual se hace necesario actualizar los compromisos adquiridos por los participantes de esta Mesa Intersectorial.
    9º Que, mediante decreto supremo Nº 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se crea el Consejo Asesor de coordinación y unidad de acción en materia de prevención y control del crimen organizado, con la misión de proponer medidas de coordinación intersectorial entre las distintas instituciones competentes, respecto de las acciones de prevención y control del crimen organizado transnacional, facilitando el intercambio y promoviendo acciones conjuntas contra el crimen organizado transnacional.
    En razón de las tareas que cumple dicho Consejo, se hace necesario reforzar sus funciones, incorporando nuevas instituciones y misiones en la Mesa Intersectorial contra la Trata de Personas, que complementen la misión del Consejo y permitan un adecuado combate a la trata de personas.
    10º Por tanto, en atención al tiempo transcurrido y la evolución que ha tenido el delito de trata de personas en nuestro país, se estima necesario dejar sin efecto el decreto exento Nº 2.821, de 2008, del Ministerio del Interior, remplazándolo por el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo primero: Establécese la "Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas" (la "mesa" o "mesa ampliada"), cuya función consistirá en coordinar las acciones, planes y programas de distintos actores institucionales, del Estado, sociedad civil y organismos internacionales miembros de dicha Mesa, en materia de prevención, control y persecución del delito de trata de personas, así como también en la protección de las víctimas.
    La Mesa Intersectorial brindará asesoría técnica en las materias y en el marco de sus competencias institucionales, para el diseño, implementación y evaluación de las acciones e instrumentos del Plan de Acción contra la Trata de Personas.


    Artículo segundo: La Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas será coordinada por la Subsecretaría del Interior, a través de la División de Seguridad Pública, quien actuará como Secretaría Ejecutiva encargada de convocar, presidir las reuniones y levantar acta de las sesiones y acuerdos adoptados en el desarrollo de la labor conjunta.
    La Mesa estará integrada por representantes designados por los jefes superiores del respectivo servicio público, organismos autónomos del Estado, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil siguientes:
     
    . Subsecretaría del Interior.
    . Subsecretaría de Prevención del Delito.
    . Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
    . Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
    . Dirección General de Aeronáutica Civil.
    . Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.
    . Subsecretaría de Salud Pública.
    . Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    . Subsecretaría de Educación.
    . Subsecretaría de Derechos Humanos.
    . Subsecretaría de la Niñez.
    . Subsecretaría del Trabajo.
    . Carabineros de Chile.
    . Policía de Investigaciones de Chile.
    . Instituto Nacional de Derechos Humanos.
    . Defensoría de los Derechos de la Niñez.
    . Organización Internacional para las Migraciones.
    . Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.
    . Corporación ONG Raíces.
    . Corporación Humanas.
    . Instituto Católico Chileno de Migración.
    . Fundación Libera.
    . Fundación Honra.
    . Fundación Madre Josefa.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa podrá invitar a participar de sus reuniones a otras instituciones públicas, si lo estimare conveniente, para su buen funcionamiento.
    Asimismo, la Mesa podrá crear Subcomisiones Técnicas de cualquier tipo, siendo las siguientes 3 de carácter permanente, cuyos objetivos serán determinados por la mesa:
     
    . Subcomisión de Prevención y sensibilización.
    . Subcomisión de Protección y asistencia a víctimas.
    . Subcomisión de Persecución y control.
     
    La Subcomisión de Persecución y control tendrá un carácter eminentemente operativo, en la que solo podrán participar instituciones del Estado competentes en el proceso de persecución penal y serán estas las que fijen sus objetivos. Sin desmedro de lo anterior, la subcomisión podrá invitar cuando, estime necesario, a otros miembros de la Mesa a sesiones específicas.


    Artículo tercero: Por su parte, se convocará la participación como miembro permanente del Ministerio Público, teniendo presente su carácter autónomo y la naturaleza de sus funciones.


    Artículo cuarto: Para el cumplimiento de su función, la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas focalizará sus acciones en torno a los siguientes objetivos específicos:
     
    a) Fortalecer la coordinación interinstitucional, mediante el intercambio y análisis de información, desarrollo de acciones conjuntas y formación especializada para una correcta comprensión del fenómeno delictual y para orientar la labor que realizan las instituciones que colaboran en la prevención, control y persecución de la trata de personas.
    b) Promover el fortalecimiento de los controles fronterizos terrestres, marítimos y aéreos que permitan detectar y disuadir el delito, así como también la posible corrupción asociada.
    c) Sensibilizar a la población sobre el delito de trata de personas, especialmente a aquellos grupos más vulnerables y en sectores prioritarios para su prevención, a través de las acciones que realiza la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas.
    d) Contribuir a la implementación de un sistema de atención de víctimas del delito de trata de personas para su protección y reparación, a través de las acciones que realiza la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas.
    e) Contribuir a la investigación y análisis criminal para optimizar la persecución penal del delito de trata de personas.
    f) Promover la cooperación internacional con los países de origen, tránsito y destino de las víctimas de trata de personas y la coordinación a nivel nacional y regional para la prevención, protección de sus víctimas y persecución del delito. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, coordinar e integrar a los distintos ministerios y órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que incidan en política exterior, acorde a lo previsto en la ley Nº 21.080, y la práctica internacional en la materia.
    g) Todas aquellas funciones que directamente o indirectamente digan relación con la Trata de Personas, y que puedan ser ejercidas por organismos públicos o privados, pudiendo la Mesa convocar a Subcomisiones Técnicas específicas para su tratamiento.


    Artículo quinto: Existirá una Secretaría Ejecutiva a cargo de un(a) representante de la División de Seguridad Pública de la Subsecretaría del Interior, encargada de coordinar la ejecución de las acciones acordadas por la Mesa. Asimismo, existirá una Secretaría Técnica a cargo de un(a) representante del Departamento de Extranjería y Migración, encargada de asesorar técnicamente en las materias de su competencia, la ejecución de las acciones acordadas y llevar registro de las actas de las subcomisiones y productos que de ellas emanen. La Mesa sesionará trimestralmente y podrá convocarse de manera extraordinaria, por la Subsecretaría del Interior o a petición de cualquiera de sus miembros a través de la Secretaría Ejecutiva.
    Para participar en sesiones de mesa ampliada o subcomisión, deberá concurrir un miembro designado por la institución participante, mediante acto formal en que consten sus competencias, sin perjuicio de poder nombrar subrogantes, reemplazantes o representantes accidentales con iguales o distintas competencias.
    Con todo, para adoptar acuerdos que establezcan compromisos para las instituciones y firmar las actas en que ellos se verifiquen, se requerirá de participantes con competencias para obligar a las instituciones, lo que será verificado por la Secretaría Ejecutiva de la Mesa.
    Toda acta de sesión de la Mesa ampliada o de subcomisión, deberá ser elaborada en un plazo máximo de 30 días corridos, y deberá ser firmada por los asistentes en la sesión inmediatamente posterior. Con todo, en el caso que las sesiones sean telemáticas, la firma del acta podrá ser sustituida por una minuta de los participantes, en que ratifiquen lo acordado en la sesión pasada, dentro de los 30 días corridos siguientes a la sesión telemática.


    Artículo sexto: La Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas adoptará para su funcionamiento todas aquellas acciones que le permita la normativa vigente para una gestión flexible y eficaz. Todas estas acciones requerirán del acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Mesa, mediante suscripción del acta respectiva.
    En tal sentido, ejecutará un "Plan de Acción contra la Trata de Personas", elaborado en el marco de la Política Nacional contra la Delincuencia Organizada y se fijarán reuniones periódicas para su seguimiento y evaluación. Los compromisos allí establecidos serán asumidos por las distintas organizaciones mediante firma del acta citada al efecto.
    Asimismo, la mesa actualizará las funciones y objetivos de los instrumentos "Protocolo Intersectorial de atención a víctimas de trata de personas" y "Recopilación de datos estadísticos sobre trata de personas", mediante sesión ampliada especial citada para dicha materia. Para aprobar dichas actualizaciones, bastará la firma del representante de la organización en el acta citada para dicho efecto.


    Artículo séptimo: Las instituciones públicas y autónomas del Estado que integran la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas y sus representantes, colaborarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto.


    Artículo octavo: Déjese sin efecto el decreto exento Nº 2.821, de 31 de julio de 2008, del Ministerio del Interior, a contar de la total tramitación de este acto administrativo.


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.