DETERMINA LAS COORDENADAS DE LA POSICIÓN GEOGRÁFICA DE LOS PUNTOS DE BASE NORMAL DE LAS ISLAS DIEGO RAMÍREZ
    Núm. 87.- Santiago, 10 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    El decreto supremo N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus anexos y el acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de dicha Convención y su anexo; los artículos 593 y 596 del Código Civil; el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el decreto supremo Nº 192 de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, y los decretos supremos N°s 416 de 1977 y 300 de 1993, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
     
    Considerando:
     
    1. Que los principios del Derecho Internacional sancionados por innumerables precedentes y especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo N° 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos, para lo cual se deben determinar las líneas de base;
    2. Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596 define las áreas marítimas de jurisdicción nacional, cuya extensión se mide desde las respectivas líneas de base;
    3. Que el decreto supremo N° 416, de fecha 14 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;
    4. Que el decreto supremo N° 300, de fecha 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales de mar territorial, zona contigua, y zona económica exclusiva desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez, las que fueron trazadas en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993, en la cual constan las líneas de base rectas determinadas por el decreto supremo N° 416 referido en el numeral anterior, y en la que se establecieron los puntos geográficos de las líneas de base normal de las Islas Diego Ramírez;
    5. Que, debido a que las coordenadas listadas en la Carta S.H.O.A. N° 8 son aproximadas y se encuentran en Sistema de Referencia Local, y con el objeto de contar con una base cartográfica actualizada que permita determinar con mayor precisión los puntos de base normal de las Islas Diego Ramírez, es necesario actualizar las coordenadas geográficas de dichos puntos;
    6. Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el cual, en virtud del decreto supremo N° 192, de fecha 6 de marzo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, es el organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, entre otros, elaboró la Carta S.H.O.A. N° 20 "Islas Diego Ramírez, Posición Geográfica de los Puntos de Base Normal", en la cual constan los puntos de las líneas de Base Normal de las Islas Diego Ramírez en dátum WGS-84, sistema geodésico de coordenadas geográficas estandarizado a nivel mundial;
    7. Que en la elaboración de dicha Carta S.H.O.A. N° 20 también colaboró la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° letra e) del decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Fíjase la posición geográfica de los puntos de Líneas de Base Normal de las Islas Diego Ramírez en las siguientes coordenadas geográficas en dátum WGS-84:




    Artículo 2°.- Las coordenadas de los puntos de las Líneas de Base Normal mencionadas en el artículo anterior son las que aparecen trazadas en la Carta S.H.O.A. Nº 20, de 2021, "Islas Diego Ramírez, Posición Geográfica de los Puntos de Base Normal", escala 1:12.000, del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, anexa al presente decreto y que debe considerarse como parte integrante de él.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
 
*  Mapa Carta S.H.O.A. Nº 20, de 2021, "Islas Diego Ramírez, Posición Geográfica de los Puntos de Base Normal", escala 1:12.000, del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, en página 3.