DETERMINA LAS ÁREAS JURISDICCIONALES MARÍTIMAS NACIONALES DESDE PUNTA PUGA A ISLAS DIEGO RAMÍREZ
    Núm. 95.- Santiago, 23 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    El decreto supremo N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus anexos y el acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de dicha Convención y su anexo; los artículos 593 y 596 del Código Civil; el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que reglamenta la internación de mapas y cartas geográficas; el decreto supremo Nº 192, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional; los decretos supremos N°s 416 de 1977, 300 de 1993 y 87 de 2021, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución exenta N° 72, de 2021, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
     
    Considerando:
     
    1) Que los principios del Derecho Internacional sancionados por innumerables precedentes y especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada por decreto supremo N° 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgan al Estado ribereño la facultad soberana para delimitar sus espacios jurisdiccionales marítimos;
    2) Que el Código Civil, en sus artículos 593 y 596 define las áreas marítimas de jurisdicción nacional, cuya extensión se mide desde las respectivas líneas de base;
    3) Que el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina, de 1984, fijó en su artículo 7° el límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07',3 de latitud Sur y 66°25',0 longitud Oeste (punto A), hasta el punto cuyas coordenadas son 58°21',1 de latitud Sur y 67°16',0 longitud Oeste (punto F);
    4) Que el decreto supremo N° 416, de fecha 14 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las Líneas de Base Rectas del litoral chileno, entre los Paralelos 41° Sur y 56° Sur, las que fueron trazadas en la Carta I.H.A. N° 5 de 1977;
    Que el decreto supremo N° 300, de fecha 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinó las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales de mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva desde Punta Puga a islas Diego Ramírez, las que fueron trazadas en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993, en la cual constan las líneas de base rectas determinadas por el decreto supremo N° 416 ya referido, y en la que se establecieron los puntos geográficos de la línea de base normal de las islas Diego Ramírez;
    5) Que el decreto supremo N° 87, de fecha 10 de agosto de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualizó los puntos geográficos de la línea de base normal, correspondiente a la línea de baja mar desde la cual se miden las zonas marítimas de las islas Diego Ramírez, establecidos en la Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993 y fijó la posición geográfica de dichos puntos en dátum WGS-84;
    6) Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, el cual, en virtud del decreto supremo N° 192, de fecha 6 de marzo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, es el organismo oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, entre otros, actualizó la Carta S.H.O.A. N° 8 "Punta Puga a Islas Diego Ramírez", incorporando la nueva posición geográfica de los puntos de Líneas de Base Normal de las islas Diego Ramírez fijados en dátum WGS-84 por el decreto supremo N° 87, y trazando el Mar Territorial de 12 millas marinas, la Zona Contigua de 24 millas marinas, el límite exterior de 200 millas marinas de la Zona Económica Exclusiva y el límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental;
    7) Que la circulación de la segunda edición de la Carta S.H.O.A. N° 8, señalada en el considerando anterior, ha sido autorizada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante resolución exenta N° 72, de fecha 20 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 83, de fecha 22 de enero de 1979 y en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 21 de octubre de 1968, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 300, de 1 de abril de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determina las áreas jurisdiccionales marítimas nacionales desde Punta Puga a Islas Diego Ramírez, de la siguiente manera:
     
    1) Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma:                   
                                                                   
    a) Reemplázase la palabra "y" ubicada a continuación de la locución "Zona Contigua de 24 millas marinas" por una ",".
    b) Agrégase, a continuación de la locución "Zona Económica Exclusiva", la expresión "y límite exterior de 200 millas marinas de la Plataforma Continental".
    c) Reemplázase la locución "Carta S.H.O.A. N° 8 de 1993" por "Carta S.H.O.A. N° 8 de 2021".



    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

    * Mapa Carta S.H.O.A. N° 8 de 2021, en página 3.