MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.033 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2021, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 4.524 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de ley N° 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos N° 8.144, de 1980; N° 1, de 1998; N° 161, de 2006; N° 170, de 2009; y N° 83, de 2015, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 4.033, de 2021, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 05/1.000, del año 2021, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9° que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1° y 2° nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, la misma norma señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de la Educación Especial Diferencial o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los decretos Nos 8.144, de 1980; 1, de 1998; 161, de 2006, y 170, de 2009, todos del Ministerio de Educación, el sostenedor de un establecimiento educacional común que desarrolle acciones de integración escolar deberá elaborar y presentar para su aprobación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, un proyecto de integración escolar, para lo cual celebrará un convenio con el Ministerio de Educación;
Que, la información de los alumnos y alumnas beneficiarios de las subvenciones para la educación especial es proporcionada por cada sostenedor al Ministerio de Educación y administrada a través de una plataforma digital a nivel central de dicha Secretaría de Estado;
Que, la resolución exenta N° 4.033, de 22 de julio de 2021, de la Subsecretaría de Educación, reconoció para el año 2021, a los alumnos integrados beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que, en este contexto y de conformidad a lo antes expresado, el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, mediante el ordinario N° 05/1.000, de 10 de agosto de 2021, solicita incorporar como beneficiarios de esta subvención a alumnos y alumnas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, inicialmente no contemplados como beneficiarios, en atención a lo dispuesto en el artículo 97, del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación;
Que, en atención a lo anteriormente expresado, se hace necesario dictar una resolución que reconozca para el año 2021 a los alumnos integrados.
Resuelvo:
Artículo 1°: Reconózcase para el año 2021 los siguientes alumnos que asisten a establecimientos educacionales con programas de integración escolar, que serán beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o necesidades educativas especiales de carácter transitorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que inicialmente no fueron contemplados y que se encuentran individualizados en el archivo con firma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, denominado "2A_MARCA_PIE_2da_Resolución_02_08_2021" versión documento Excel, contenido en el disco compacto (CD), que se acompaña en anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Modifícase la resolución exenta N° 4.033, de 2021, en el siguiente sentido:
Reemplázase en su artículo 1°, la frase: "que se encuentran individualizados en el archivo con firma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, denominado "1RA_MARCA_PIE_30_06_21 Con Firma Digital" versión documento Excel, contenido en el disco compacto (CD), que se acompaña en anexo y que forma parte integrante de la presente resolución". Por la siguiente: "que se encuentran individualizados en los archivos con firma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, denominados "1RA_MARCA_PIE_30_06_21 Con Firma Digital" y "2A_MARCA_PIE_2da_Resolución_02_08_2021", ambos versión documento Excel, contenido en el disco compacto (CD), que se acompaña en anexo y que forma parte integrante de la presente resolución".
Artículo 3°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
Artículo 4°: Infórmese al sostenedor del establecimiento educacional, la nómina de alumnos con necesidades educativas especiales que se encuentran matriculados en dicho establecimiento.
Artículo 5°: En todo lo no modificado por el presente acto, continúa vigente la resolución exenta N° 4.033, de 2021, del Ministerio de Educación.
Artículo 6°: Archívese una copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta N° 4.033, de 2021, del Ministerio de Educación.
Artículo 7°: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.