APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728

    Núm. 11.- Santiago, 9 de marzo de 2021.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo y sus modificaciones posteriores; en las Resoluciones N°s. 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que, la Ley Nº 19.728, publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2001, establece un Régimen de Seguro de Cesantía, cuyo objeto es proporcionar temporalmente protección y cobertura social al trabajador que deja de prestar servicios por pérdida de su empleo.
    2.- Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 30 del citado cuerpo legal, la administración del Régimen de Seguro de Cesantía será asumida por una sociedad anónima, de giro único, que tendrá como objeto exclusivo administrar dos Fondos, que se denominarán "Fondo de Cesantía" y "Fondo de Cesantía Solidario", así como también otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos en esta y las demás leyes que le resulten aplicables.
    3.- Que, la adjudicación de dicho servicio deberá tener lugar en el marco de un proceso de licitación pública, correspondiendo a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en forma conjunta realizar el estudio y preparación de las bases de la licitación respectiva, debiendo efectuarse su aprobación mediante Decreto Supremo para cada contrato en particular, según lo establece el artículo 31 del cuerpo legal citado.

    Decreto:

    1.- Apruébanse las bases elaboradas al efecto y sus respectivos anexos para la realización de la licitación pública del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía estatuido por la Ley Nº 19.728, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY N° 19.728.

TÍTULO 1: NORMAS Y CONCEPTOS GENERALES

1.1. Objeto y alcance de la Licitación

El objeto de la presente Licitación es dar a conocer al público la necesidad de contratar el servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía, (en adelante "el Seguro"), establecido por la Ley N° 19.728, publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2001.
Este servicio comprende la administración de los Fondos de Cesantía establecidos por la referida ley, que son el Fondo de Cesantía Solidario y el Fondo de Cesantía, integrado este último por las Cuentas Individuales por Cesantía.
La administración de estos fondos comprende los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 5° y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la Ley N° 19.728, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de estas, la inversión de estos recursos y el otorgamiento y pago de las prestaciones. Asimismo, comprenderá la administración y el reintegro de los recursos fiscales extraordinarios que fuesen aportados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.227 y en las leyes que la modifican o complementan.
El servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirá por las normas establecidas en la Ley Nº 19.728; en el Régimen de Inversión para los Fondos de Cesantía; en el DL Nº 3.500, de 1980; en el DFL N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en las Leyes Nº 18.045 y 18.046, y en sus reglamentos; por las normas administrativas que al efecto dicte o pueda dictar en el futuro el Banco Central de Chile; por el Contrato de Administración y las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones; y por las demás normas que le sean aplicables.
La sociedad anónima con que se suscriba el contrato de administración respectivo, deberá, durante la vigencia del mismo, asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que se expresan en el presente número, en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, en conformidad a lo indicado en el artículo 37 de la Ley N° 19.728, y quedará sometida a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.728, la licitación y la adjudicación del servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirán por las normas establecidas en dicha ley y por lo señalado en estas Bases de Licitación, aprobadas mediante Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, las que se entenderán incorporadas al respectivo Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía.

1.2. Documentos de Licitación

1.2.1 Los documentos de esta licitación, en adelante también "los Documentos de Licitación", son los siguientes:

  a) Bases de Licitación. Se entenderá por ellas el conjunto de normas y especificaciones elaboradas por el Licitador con que se hace el llamado a licitación pública y sus correspondientes Anexos. Estas Bases de Licitación o "Bases", formarán parte del Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la Ley N° 19.728;
  b) Las preguntas y respuestas presentadas en el período de consultas, la adjudicación y todo el proceso conducente a perfeccionar la contratación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía establecido por la Ley N° 19.728;
  c)  La Oferta del Adjudicatario, que comprende los Antecedentes de Precalificación (Sobre N°1), la Oferta Técnica (Sobre N° 2) y la Oferta Económica (Sobre N° 3).

1.2.2 Las reglas contenidas en las Bases de Licitación y sus Anexos se interpretarán sistemáticamente, esto es, buscando el sentido que mejor se ajuste al conjunto de sus disposiciones. En caso de ambigüedad o contradicción se preferirá aquel sentido o norma que tienda al otorgamiento de un mejor servicio para los afiliados. En caso de discrepancias en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación.

1.2.3 Cualquier falta, descuido, error u omisión del Postulante en la obtención de la información y estudio de los Documentos de Licitación, no lo eximirá de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos necesarios para la prestación del servicio de administración del Seguro, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los Documentos de Licitación, de la Ley N° 19.728 y demás normas aplicables. Por lo tanto, serán de cargo del Postulante todos los gastos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretaciones de la información disponible.

1.2.4 El postulante estará obligado a conocer la regulación de la Superintendencia de Pensiones, que se pondrá a disposición de los Interesados al momento del retiro de las Bases de Licitación.

1.2.5 Las Estadísticas del Sistema del Seguro de Cesantía se pondrán a disposición de los Interesados al momento del retiro de las mismas y corresponden a las siguientes materias:

    Afiliados:

    . Número de afiliados al Seguro de Cesantía por sexo
    . Número de trabajadores incorporados al Seguro de Cesantía
    . Número de afiliados retirados del Seguro de Cesantía
    . Número de afiliados por sexo y edad
    . Número de afiliados por sexo y región
    . Número de afiliados por sexo y saldo en la cuenta individual por cesantía

    Cotizantes:

    . Número de cotizaciones pagadas y/o reconocimiento de deudas previsionales
    . Número de cotizantes por tipo de contrato y sexo
    . Remuneración imponible promedio de los cotizantes por tipo de contrato y sexo (en pesos de cada mes)
    . Número de cotizantes por remuneración imponible y edad
    . Número de cotizantes por remuneración imponible y saldo en la Cuenta Individual por Cesantía (CIC)
    . Número de cotizantes por tipo de contrato, sexo y saldo en la CIC
    . Número de cotizantes por Actividad Económica y Región
    . Número de cotizantes hombres por actividad económica y región
    . Número de cotizantes mujeres por actividad económica y región
    . Número de cotizantes según nacionalidad y sexo (Chilenos/Extranjeros)
    . Remuneración imponible de los cotizantes según nacionalidad y sexo (Chilenos/Extranjeros)
    . Remuneración imponible promedio de los cotizantes por actividad económica y región
    . Remuneración imponible promedio de los cotizantes hombres por actividad económica y región
    . Remuneración imponible promedio de las cotizantes mujeres por actividad económica y región

    Solicitudes

    . Número de solicitudes de prestaciones por cesantía aceptadas, según tipo de contrato y sexo del afiliado
    . Número de solicitudes de pago de una prestación por cesantía rechazadas en el mes del informe, distribuidas por tipo de contrato y sexo del afiliado
    . Número de solicitudes de pago de una prestación por cesantía aceptadas en el mes, distribuido por tipo de contrato, sexo del afiliado, derecho y opción al Fondo de Cesantía Solidario, en adelante también "FCS".
    . Número de solicitudes de pago de una prestación por cesantía aceptadas en el mes del informe, distribuido por rama y región

    Beneficiarios

    . Número de afiliados que recibieron pago de prestación por cesantía en el mes, distribuidos según tipo de contrato, sexo y rango de edad del afiliado
    . Monto total de las prestaciones por cesantía pagadas en el mes, por tipo de contrato, sexo y rango de edad del afiliado
    . Número de afiliados que recibieron pago de la prestación por cesantía en el mes, distribuidos según tipo de contrato, sexo y región del afiliado
    . Monto total de prestaciones por cesantía pagadas en el mes, por tipo de contrato, sexo y región del afiliado
    . Número y monto total de prestaciones por cesantía pagadas por cada mes, distribuidas por actividad económica del empleador y sexo del afiliado
    . Número y monto total, en pesos, de los saldos de las cuentas individuales por cesantía durante el mes, según causa de retiro de fondo y sexo del afiliado
    . Número de Beneficios del Seguro de Cesantía pagados por tipo de contrato y tipo de prestación
    . Beneficio promedio mensual del Seguro de Cesantía por tipo de contrato y tipo de prestación
    . Afiliados que recibieron pago de la prestación por cesantía en el mes, distribuidos según fuente de financiamiento del beneficio
    . Monto total de las prestaciones por cesantía pagadas en el mes, distribuido según fuente de financiamiento del beneficio

    Fondos de Cesantía: Cuenta Individual por Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario

    . Informe mensual de Patrimonio de los Fondos de Cesantía
    . Rentabilidad de los Fondos de Cesantía
    . Composición de las carteras de inversión de los Fondos de Cesantía

    Estado de Resultados

    . Evolución Estado de Resultados Administradora Fondos de Cesantía Chile S.A.

1.3. Antecedentes del Licitador
Según establece el artículo 31 de la Ley N° 19.728, el Licitador es el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

1.4. Comisión de Licitación
La atención de los Interesados, Postulantes, Oferentes y Adjudicatario, para todos los trámites del proceso de la presente Licitación, estará a cargo de la Comisión de Licitación, integrada por tres representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dos representantes del Ministerio de Hacienda y dos representantes de la Superintendencia de Pensiones, siendo uno de los representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social quien la preside; los cuales serán designados por las autoridades respectivas. Las designaciones serán comunicadas mediante oficios dirigidos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo designar a su vez, igual cantidad de representantes suplentes quienes realizarán las labores de los titulares, en caso de impedimento transitorio de sus miembros titulares. Sin perjuicio de lo anterior, a requerimiento del Licitador, dicha Comisión podrá ser asesorada por profesionales expertos en materias específicas relacionadas con esta Licitación. La Comisión tendrá domicilio en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, Torre 2, piso 15, comuna y ciudad de Santiago, correo electrónico licitacionseguro2021@spensiones.cl.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Recibir, analizar y responder las consultas realizadas por los interesados, postulantes y oferentes, en el proceso de licitación.
- Precalificación a los postulantes a la Licitación con el objeto de asegurar su idoneidad técnica, económica y fi emitiendo el respectivo informe.
- Realizar la evaluación de las ofertas técnicas y económicas presentadas, emitiendo el correspondiente informe.


1.5. Interesado
Por Interesado debe entenderse toda persona jurídica, nacional o extranjera, o conjunto de ellas, que retire las Bases de Licitación.

1.6. Postulante
1.6.1. Por Postulante debe entenderse toda persona jurídica, nacional o extranjera, o conjunto de ellas, que presente Oferta en este proceso de licitación.
Por expresa disposición del inciso segundo del artículo 31 de la Ley N° 19.728, están facultadas para postular a esta licitación, concurrir a la constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y prestar los servicios propios de su giro a dicha sociedad, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; las Administradoras de Fondos y las entidades bancarias fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero; las Compañías de Seguros, las Administradoras de Fondos de Pensiones; y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo establecido en estas Bases.
1.6.2. Para presentar oferta en este proceso de licitación, los interesados podrán presentarse como un Grupo Licitante. En este caso, se entenderá que existe un solo Postulante, el que deberá acreditar su idoneidad técnica, económica y financiera en conformidad a lo establecido en estas Bases.
Para los efectos de esta licitación se entenderá por Grupo Licitante a un conjunto de personas jurídicas (dos o más), denominadas en estas Bases como Integrante o Integrantes, que se presentan a la licitación a través de una sola Oferta común, siendo la responsabilidad de cada una de ellas indivisible y solidaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Oferta. Al momento de presentar las Ofertas, deberán entregar al Licitador una declaración jurada notarial firmada por todas las personas jurídicas que están bajo esta modalidad, expresando que se presentan como Grupo Licitante, asumiendo expresamente la referida responsabilidad indivisible y solidaria, todo ello en conformidad al modelo de declaración que se adjunta como Anexo 3 de estas Bases.
Para efectos de la Precalificación deberá indicarse o acompañarse, según corresponda, los datos, antecedentes y documentos de que trata el Título 5 de estas Bases, respecto de cada una de las personas jurídicas que compongan el Grupo Licitante.

1.6.3. Las personas jurídicas que formen parte de un Grupo Licitante, no podrán formar parte de algún otro Grupo Licitante que se presente a la licitación, ni hacer oferta además como persona jurídica individual.

1.6.4. El Postulante asumirá la responsabilidad directa frente al Licitador por la Oferta que presente.

1.6.5. El Postulante no podrá presentar más de una Oferta en este Proceso de Licitación.

1.6.6. Los Postulantes deberán haber retirado estas Bases de Licitación. En el caso de los Grupos Licitantes, bastará con que uno de sus Integrantes haya retirado las Bases. El retiro de las bases será realizado en el lugar, hora, bajo la modalidad y plazo señalados en el "Cronograma de Licitación", de conformidad al Anexo N° 10 de estas Bases.

1.6.7. El postulante deberá declarar que los términos de la Oferta que adjunte, no han sido ni serán revelados a ningún Competidor, en forma directa o indirecta, antes de la fecha y hora de la apertura de la oferta.

1.7. Oferente
Será considerado Oferente todo aquel Postulante que haya sido precalificado por la Comisión de Licitación en los términos que se indican en el Título 5 de estas Bases, en el proceso que tiene por finalidad asegurar su idoneidad técnica, económica y financiera.

1.8. Adjudicatario
Será considerado Adjudicatario aquel Oferente al que, con estricta sujeción a los Documentos de Licitación y en atención a los criterios aplicados por el Licitador, se haya aceptado la oferta y adjudicado la licitación mediante Decreto Supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial.

1.9. Idioma oficial
El idioma oficial para todos los efectos de esta Licitación es el español. Los documentos en otro idioma que pudieren ser necesarios a juicio del Licitador, tendrán carácter meramente informativo y no vinculante.

1.10. Revocación de esta Licitación
El Licitador se reserva el derecho de revocar el Decreto Supremo a través del cual se llamó a esta Licitación, por razones fundadas, en cualquier tiempo o momento previo a la fecha de cierre de Presentación de las Ofertas, sin que de ello se derive responsabilidad alguna para el Licitador. El decreto de revocación deberá ser publicado oportunamente en el Diario Oficial.

1.11. Conocimiento y aceptación de estas Bases
El solo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de estas Bases y sus Anexos.

1.12. Gastos y demás desembolsos
Todos los gastos, derechos, impuestos, y demás desembolsos que se deriven de los términos, documentos y contratos contemplados en las presentes Bases o de la preparación de las Ofertas, serán de cargo de los Interesados, Postulantes, Oferentes y/o Adjudicatario, según corresponda, así como también los gastos del otorgamiento del Contrato de Administración y de la constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

1.13. Competencia y legislación aplicable
Los Interesados, Postulantes, Oferentes o Adjudicatario, según el caso, se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, con asiento en la Comuna de Santiago, y a la legislación chilena, estableciendo su domicilio para estos efectos, en la ciudad de Santiago de Chile, comuna de Santiago.

1.14. Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
Es la sociedad constituida por el Adjudicatario, en conformidad a la Ley N° 19.728, sus Reglamentos y a estas Bases, con la que se celebrará el Contrato de Administración de Fondos de Cesantía, cuyo objeto será la administración del Seguro y los demás que otras leyes le puedan asignar.

1.15. Normativa aplicable a la Sociedad Administradora
En conformidad al artículo 39 de la Ley Nº 19.728, serán aplicables a la Sociedad Administradora las normas de la Ley N° 19.728 y sus Reglamentos; el contrato para la administración del Régimen de Seguro de Cesantía, las normas que emita la Superintendencia de Pensiones sobre el seguro obligatorio de cesantía y supletoriamente el Decreto Ley N° 3.500, de 1980 y las disposiciones de la Ley Nº 18.046 y su Reglamento. Con todo, la mencionada sociedad quedará sujeta a las mismas normas que rigen a las administradoras de fondos de pensiones, especialmente en lo que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de Cesantía, así como las normas sobre conflictos de intereses. No obstante, la Sociedad Administradora quedará eximida de la constitución de encaje y de todas las obligaciones que se establecen en los artículos 37 al 42 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Asimismo, le será aplicable lo dispuesto en la Ley N° 21.227, en cuanto a la administración y reintegro de los recursos fiscales extraordinarios que reciba el Fondo de Cesantía Solidario, si correspondiera.

1.16. Supervigilancia, Control y Fiscalización
La supervigilancia, control y fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía corresponderá a la Superintendencia de Pensiones. Para estos efectos, estará investida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 de la Ley N° 19.728, de las mismas facultades que el Decreto Ley N° 3.500 y el Decreto con Fuerza de Ley N° 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980, le otorgan respecto de sus fiscalizados.
En caso que la Sociedad Administradora no dé cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley y demás normativa aplicable, las presentes bases de licitación y/o el respectivo contrato de administración, y sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse en virtud de este último, la Superintendencia podrá imponer a aquella las sanciones establecidas en la Ley N° 19.728, en el Decreto Ley N° 3.500 y en el Decreto con Fuerza de Ley N° 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980.

TÍTULO 2: COMUNICACIONES Y CONSULTA

2.1. Plazos y comunicaciones

La presente Licitación se iniciará a contar de la fecha de publicación del respectivo llamado en un diario de circulación nacional, la que contendrá el cronograma de las distintas etapas de esta licitación. Los lugares y plazos definidos para las distintas etapas de la presente licitación pública están contenidos en el Anexo N° 10 "Cronograma de la Licitación" de estas Bases.
Los plazos de esta Licitación serán de días corridos. En el evento que alguno de los plazos contemplados en estas Bases de Licitación venciere un día sábado, domingo o feriado, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Las comunicaciones de esta Licitación se realizarán mediante envío de correo electrónico y envío simultáneo de carta despachada por correo que deje constancia de su recepción a la dirección indicada por los Interesados al momento de retirar estas Bases.
El Licitador se reserva el derecho de ampliar los plazos indicados en la Bases de Licitación correspondiente a las etapas que van desde su publicación hasta la suscripción del contrato de servicio de Administración de los Fondos de Cesantía, sin que de ello se derive responsabilidad alguna para el Licitador, ni constituya causal de reclamo o cobro de indemnización alguna por parte de los Interesados, Oferentes o Adjudicatarios.
Dichos plazos podrán ser ampliados en hasta 20 días, lo cual será comunicado por el licitador a los Interesados, Postulantes, Oferentes o Adjudicatario con a lo menos 48 horas de anticipación, mediante envío de correo electrónico a la dirección indicada por éstos para los efectos de esta Licitación debiendo estos enviar al Licitador constancia de su recepción.
En caso que la ampliación de plazo exceda los 20 días, la modificación deberá efectuarse mediante Decreto Supremo, el que estará sujeto a toma de razón.
Asimismo, el Licitador se reserva el derecho de modificar cualquier otro plazo establecido en estas Bases de Licitación mediante el respectivo Decreto Supremo modificatorio, el cual deberá contar con el trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República.

2.2. Domicilio y persona de contacto
Los Interesados en esta Licitación, al retirar estas Bases, y sin perjuicio de los antecedentes que deben presentar de conformidad a las mismas, deberán dejar por escrito los datos relativos a su nombre o razón social, y el de su(s) representante(s), según corresponda; señalando un domicilio dentro de la ciudad de Santiago de Chile, especificando comuna, calle y numeración, teléfono(s) y correo electrónico, todos los cuales serán considerados como válidos para todos los efectos de lo explicitado en estas Bases y en el proceso de Licitación.
Además, al momento de retirar las Bases, deberán designar a una persona natural, con residencia o domicilio en Santiago de Chile, quien será el contacto oficial para los efectos de enviar y recibir las comunicaciones derivadas de estas Bases y del proceso de Licitación.

2.3. Consultas
Todo Interesado podrá efectuar consultas referidas a las Bases de Licitación, sólo por escrito y en idioma español, a contar de la fecha de publicación del llamado y hasta 20 días después de esa fecha. El referido plazo, junto a los plazos de inicio y término para la entrega de las Bases de Licitación, y para responder las consultas formuladas, se encuentran contenidos en el Anexo N°10 "Cronograma de la Licitación" de estas Bases.
Las consultas se deberán formular y dirigir a la Comisión de Licitación, a la dirección de correo electrónico indicada en el numeral 1.4 de estas Bases. Las consultas serán respondidas a los Interesados a través de correo electrónico por el Licitador, dentro de los 35 días siguientes a la fecha de publicación de las Bases de Licitación, y enviadas a los correos electrónicos señalados por los Interesados. El Licitador enviará copia de las preguntas y respuestas a todos los demás Interesados, sin revelar la identidad del consultante.

2.4. Situaciones no previstas
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a la presente Licitación y demás actos y contratos que contemplan estas Bases, esté o no expresamente considerada en ellas, será resuelta por el Licitador, quien está facultado para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste a su espíritu, siendo su decisión obligatoria para los participantes.

TÍTULO 3: GARANTÍAS
3.1. Garantía de Seriedad de la Oferta

3.1.1. El Postulante deberá acompañar a su Oferta una Garantía de Seriedad de la Oferta por un valor de 200.000 UF, consistente en una o hasta cinco boletas de garantía bancaria, con las siguientes características: pagaderas a la vista, irrevocables, tomadas por el Oferente en un Banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a nombre de la Subsecretaría de Hacienda, expresadas en Unidades de Fomento, con una vigencia no inferior a 210 días a contar de la presentación de las Ofertas, y con la siguiente leyenda: "Para garantizar la seriedad de la oferta formulada por ................... en la Licitación Pública para la Administración del Régimen del Seguro de Cesantía". Estas podrán ser hechas efectivas y cobradas por la Subsecretaría de Hacienda, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro.

Esta Garantía de Seriedad se hará efectiva, en los siguientes casos:

    a) El Oferente se desiste de su oferta antes de que se emita el decreto que adjudica la licitación;
    b) El Adjudicatario se desiste de la oferta presentada antes de la suscripción del contrato, o bien, no concurre a firmar el Contrato de Administración en los términos, plazos y condiciones estipulados en los documentos de la Licitación; y
    c) El Adjudicatario no constituye la sociedad anónima destinada a administrar los Fondos de Cesantía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.728, en los términos, plazos y condiciones dispuestos en las presentes Bases.

3.1.2. En caso de ser necesario y al solo requerimiento por escrito del Licitador, efectuado con a lo menos 15 días de anticipación a su vencimiento, deberá renovarse la Garantía en los mismos términos, antes de tal vencimiento, por el plazo que el Licitador le señale, el que no podrá ser superior a 90 días. Si ello no ocurriere se entenderá desistido de su oferta. El costo de la renovación de la garantía será de cargo del Oferente o Adjudicatario, según corresponda.

3.1.3. La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a todos los Postulantes no precalificados dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación de su no inclusión en el Registro de Oferentes a que se refiere el punto 5.3 de estas Bases. En el caso de los Oferentes no favorecidos con la adjudicación, esta Garantía les será devuelta una vez publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo que adjudica la licitación, salvo el caso del Oferente que obtuvo el segundo lugar en el proceso de licitación, al que le será devuelta esta Garantía una vez que se haya firmado el Contrato de Administración. Asimismo, esta Garantía le será devuelta al Adjudicatario al momento de la firma del Contrato de Administración y una vez que haga entrega de la Garantía de Implementación.
En el caso de que la Licitación se declare desierta, la Garantía de Seriedad de la Oferta les será devuelta a los Oferentes dentro de los 30 días siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que efectúe tal declaración.

3.2. Garantía de Implementación

3.2.1. Al momento de firmar el Contrato de Administración, la Sociedad Administradora deberá entregar al Licitador una Garantía de Implementación por un total de 600.000 UF, consistente en 29 boletas de garantía bancaria con las siguientes características: pagaderas a la vista, irrevocables, tomadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía en un Banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a nombre de la Subsecretaría de Hacienda, expresadas en Unidades de Fomento, con una vigencia no inferior a 60 días posteriores al período de implementación contados desde la firma del Contrato, y con la siguiente leyenda: "Para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía en el Contrato de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía regidos por la Ley N° 19.728, durante el período de implementación de los servicios". Estas boletas podrán ser hechas efectivas y cobradas por la Subsecretaría de Hacienda, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro. Esta Garantía es sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan al Licitador.
La cantidad y montos de las boletas de garantía bancaria será la siguiente:

    - 4 boletas de garantía bancaria por un monto de 500 UF c/u
    - 18 boletas de garantía bancaria por un monto de 1.000 UF c/u
    - 1 boleta de garantía bancaria por un monto de 20.000 UF c/u
    - 4 boletas de garantía bancaria por un monto de 40.000 UF c/u
    - 2 boletas de garantía bancaria por un monto de 200.000 UF c/u

Cada vez que sea necesario y al solo requerimiento por escrito del Licitador, efectuado con a lo menos 15 días de anticipación a su vencimiento, esta Garantía deberá renovarse en iguales condiciones, antes de tal vencimiento, por el plazo que el Licitador le señale, el que no podrá ser superior a 90 días en cada oportunidad. Si ello no ocurriere, el Licitador estará facultado para hacer efectiva y cobrar total o parcialmente la Garantía de Implementación en los términos indicados en estas Bases, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan. El costo de la renovación será asumido por el Adjudicatario.
La Garantía de Implementación cubre el período que va desde la firma del contrato hasta el inicio de la operación del servicio licitado.

3.2.2. Esta Garantía se hará efectiva total o parcialmente en caso que la Sociedad Administradora no dé inicio al servicio licitado en el plazo establecido en el numeral 6.1.4 de estas Bases y en el contrato de Administración cuyo texto está incorporado en el Anexo 8 de estas Bases.
Asimismo, dicha Garantía se podrá hacer efectiva total o parcialmente en los siguientes casos:

    - Si la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía no renovase las boletas de garantía de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior.
    - A modo de cobro de multa por atrasos en el cumplimiento de los plazos comprometidos para el Período de Implementación.
    - Si la Sociedad Administradora no entregare la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

3.2.3. Se entiende por Período de Implementación al lapso que va desde la firma de Contrato de Administración del Seguro hasta el inicio de la operación. Durante el Período de Implementación, la Sociedad Administradora deberá ejecutar el Plan de Implementación de los servicios contratados. Al finalizar el período de implementación, la Sociedad Administradora deberá estar en condiciones de garantizar el oportuno, completo y correcto inicio de la operación de los servicios, en condiciones de ser plenamente confiable, asegurando la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida.

3.2.4. El Período de Implementación y su correspondiente regulación se encuentra contemplado en el Contrato de Administración, de conformidad con el Anexo A, que forma parte integrante del Contrato de Administración para todos los efectos legales.

3.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
3.3.1. Una vez terminado el período de implementación previsto en el Contrato de Administración, la Sociedad Administradora, junto con recibir la devolución de la Garantía de Implementación en la parte que no se hubiere hecho efectiva, deberá entregar al Licitador una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato dentro de los 60 días siguientes al término del Período de Implementación, por un valor total de 400.000 Unidades de Fomento, consistente en 15 boletas de garantía bancaria con las siguientes características: pagaderas a la vista, irrevocables, tomadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía en un Banco de plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a nombre de la Subsecretaría de Hacienda, expresadas en Unidades de Fomento, por los montos y vigencias expresados en el punto siguiente, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de la Superintendencia de Pensiones que autorice el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y con la siguiente leyenda: "Para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento íntegro de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Sociedad Administradora de Régimen de Seguro de Cesantía en el Contrato de Administración de los Fondos de Cesantía regidos por la Ley N° 19.728".Estas podrán ser hechas efectivas y cobradas por la Subsecretaría de Hacienda, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro. Esta Garantía es sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan al Licitador.

3.3.2. La vigencia de las boletas de garantía bancaria que conforman la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será desde la fecha del canje al que se refiere el número anterior hasta por el plazo de trece años a contar de la fecha de suscripción del contrato. A su vez, el monto de estas boletas será el siguiente:

    - 10 boletas de garantía bancaria por un monto de 10.000 UF c/u
    - 4 boletas de garantía bancaria por un monto de 50.000 UF c/u
    - 1 boleta de garantía bancaria por un monto de 100.000 UF c/u

Se aceptarán boletas de garantía bancarias con vigencia inferior a los 13 años, pero no inferior a 3 años. En tal caso, la Sociedad Administradora deberá sustituir dichas boletas con a lo menos 30 días de anticipación al término de sus respectivas vigencias por otras emitidas en iguales términos y condiciones, en forma sucesiva hasta cubrir el referido plazo de 13 años. En caso que la Sociedad Administradora no cumpla en tiempo y forma con su obligación de sustituir las señaladas boletas, el Licitador podrá hacerlas efectivas.
Durante la vigencia del presente Contrato, podrán devolverse parcialmente boletas de garantía bancarias cada dos años por el monto máximo de 50.000 Unidades de Fomento, siempre que la Sociedad Administradora acredite, mediante informes técnicos y financieros favorables de la Superintendencia, que ha cumplido cabalmente con sus obligaciones y que existen las condiciones técnicas y financieras para proceder a su devolución.
El saldo de la Garantía se devolverá dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de las respectivas boletas de garantía.
En caso que, a la fecha de vencimiento de las boletas de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, no se haya adjudicado el servicio por un nuevo período o la nueva administradora no esté en condiciones de comenzar a operar, la Sociedad Administradora deberá sustituir dichas boletas por otras de igual valor emitidas por el plazo que el Contratante señale.

3.3.3. Esta Garantía se entrega para garantizar en todas sus partes el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Sociedad Administradora en el contrato y las contenidas en la Ley N° 19.728, hasta su término. Podrá ser hecha efectiva y cobrada total o parcialmente por la Subsecretaría de Hacienda, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro, con el objeto de perseguir el pago de las multas que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Administración, sin perjuicio de las demás acciones e indemnizaciones a que tenga derecho el Licitador en conformidad a la ley y al contrato.
La Sociedad Administradora estará obligada a suplementar en cada oportunidad el monto de las boletas de garantía, o a entregar boletas de garantía bancaria adicionales, dentro del plazo de 30 días desde el cobro parcial, con la finalidad de que las garantías se mantengan en las cantidades totales y por los plazos establecidos en estas bases.

3.4. Normas Comunes

3.4.1. El Postulante, en documento que debe presentar con su Oferta en Sobre N° 1, renunciará a trabar embargo, prohibición o a tomar cualquiera otra medida que pueda llegar a dificultar el derecho que tiene el Licitador para hacer efectivas estas boletas de garantía bancaria en la forma que han sido establecidas. Esta renuncia deberá efectuarse por escrito al momento de presentar la oferta, mediante el modelo que se adjunta como Anexo 1 de estas Bases.
3.4.2. Las estipulaciones que en estas Bases autorizan al Licitador para hacer efectiva cualquiera garantía a título de multas, se entenderán en el sentido de que en tales casos se ha establecido una cláusula penal cuyo monto es igual al monto de la garantía. Por consiguiente, el Licitador podrá cobrar las garantías que se estipulan y hacer suyo el monto correspondiente, en los términos del artículo 1.542 del Código Civil.
3.4.3. El Licitador estará facultado para cobrar los daños y perjuicios adicionales que le haya ocasionado el incumplimiento del Postulante, Oferente o Adjudicatario, en los términos previstos en el artículo 1.543 del Código Civil.
Asimismo, estará facultado para cobrar por los daños y perjuicios adicionales que le ocasionare el incumplimiento de la Sociedad Administradora en los términos antes señalados.

TÍTULO 4: OFERTA

4.1. Normas Generales

4.1.1. Por el hecho de presentar Oferta el Postulante acepta todas las estipulaciones de la misma, asumiendo todas las obligaciones que se deriven de ello.
4.1.2. En caso de existir discrepancias entre los distintos documentos de la Oferta, prevalecerá la interpretación dada por el Licitador, buscando el sentido que mejor se ajuste a las Bases de Licitación.
4.1.3. En caso de existir discrepancias entre la Oferta y los demás Documentos de la Licitación, se aplicará lo dispuesto en el punto 1.2 del Título I de estas Bases.
4.1.4. La Oferta deberá cumplir con las estipulaciones contempladas en las Bases de Licitación.
4.1.5. La Oferta, incluyendo todos los documentos que la componen y todas las comunicaciones a que dé lugar este proceso de licitación, será escrita y redactada en español. En catálogos y otros documentos técnicos especializados que formen parte de la Oferta y cuya confección no corresponda al Postulante, podrá utilizarse el inglés (con traducción simple al español) o español, indistintamente.
4.1.6. No se aceptarán Ofertas incompletas o resumidas, bajo apercibimiento de descalificar al Oferente que no cumpliera con esta norma.
4.1.7. Las Ofertas se presentarán por mano en el día, lugar y hora definido en el Anexo N°10 "Cronograma de la Licitación" de estas Bases. La presentación de Ofertas será el día 90 o hábil siguiente, contados desde la fecha de publicación del llamado a licitación en un diario de circulación nacional. Las Ofertas quedarán en poder del Licitador, bajo su custodia, para proceder a la apertura de sus sobres en los plazos y formas establecidos en estas Bases. El Licitador podrá dejar las Ofertas recibidas en custodia en una Notaría Pública de la ciudad de Santiago de Chile, bajo su responsabilidad.
4.1.8. En el acto de recepción de las Ofertas se admitirá la presencia de hasta 2 representantes por cada Postulante, uno de los cuales deberá tener personería suficiente, acreditándola en caso de ser necesario.
4.1.9. Las Ofertas serán irrevocables durante su período de vigencia. Estas se entenderán vigentes desde el momento de su presentación y hasta el momento en que se celebre el Contrato de Administración, o bien hasta la fecha en que se haya declarado desierta la licitación, según corresponda.
4.1.10. Durante el período comprendido entre la fecha de presentación de las Ofertas y la fecha de notificación de la adjudicación de la licitación del servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía, el Oferente, sus representantes, o cualquier persona relacionada directa o indirectamente de alguna manera con él, deberán abstenerse de comunicarse con los funcionarios del Licitador o con sus asesores para tratar asuntos relativos a esta licitación, salvo para responder aquellas consultas que se le formulen en las oportunidades y bajo las modalidades que indiquen las Bases.

4.2. Procedimiento de presentación de Ofertas y contenido

4.2.1. Cada sobre o paquete que se detalla a continuación, deberá indicar claramente en su exterior el número del sobre, el nombre del Postulante, su dirección, teléfono y correo electrónico, con la leyenda "Licitación pública para la contratación del servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728".
4.2.2. El Oferente deberá presentar 3 sobres o paquetes cerrados, sellados y marcados, cuyo contenido deberá estar debidamente numerado y foliado, según el siguiente detalle:

    Sobre N° 1: Antecedentes para la Precalificación de Postulantes: legales, técnicos, económicos y financieros.

    Este sobre deberá incluir los siguientes antecedentes:

    a) Todos y cada uno de los antecedentes indicados en el Título 5 sobre precalificación de estas Bases de Licitación;
    b) La(s) boleta(s) de garantía bancaria que conforma(n) la Garantía de Seriedad de la Oferta, junto a carta que contenga renuncia a trabar embargo, prohibición u otra medida sobre la(s) señalada(s) boleta(s), de acuerdo al modelo contenido en Anexo 1 de estas Bases;
    c) Copias autorizadas del poder, con una antigüedad no superior a 60 días, anteriores a la fecha de cierre de presentación de las ofertas, que autoriza a la o las persona(s) que firma(n) la Oferta;
    d) Declaración jurada de independencia de la oferta, según se indica en Anexo 2 de estas Bases;
    e) Formulario Declaración Jurada del Grupo Licitante suscrito por todos los integrantes del Grupo Licitante, si correspondiere, según se indica en Anexo 3 de las Bases;
    f) Declaración de aceptación del texto del Contrato de Administración, suscrito por el representante legal del Postulante. En caso de que el Postulante sea un grupo de Licitantes, la declaración será suscrita por cada uno de sus representantes legales, de acuerdo al texto que se acompaña como Anexo 4 de estas Bases;
    g) Declaración Jurada relativa a hechos propios del Oferente según se indica en el Anexo 5 de estas Bases; y
    h) Declaración Jurada del Proponente según se indica en el Anexo 6 de estas Bases.

    Sobre N° 2: Propuesta Técnica

    Este sobre deberá incluir los siguientes antecedentes:

    a) Una declaración de aceptación de los estándares mínimos mencionados en el número 6.1 que se refiere a la Oferta Técnica Básica, de acuerdo al texto que se acompaña como Anexo 9 de estas Bases.
    b) El Plan de Implementación elaborado de acuerdo a los requerimientos contenidos en el número 6.1.4 de estas Bases.
    c) Además, se podrá incluir en este sobre una Oferta Técnica Adicional en los términos planteados en el número 6.2 de estas Bases.

    Sobre N° 3: Oferta Económica
   
    Este sobre deberá incluir, en documento original aportado por el Licitador y dos (2) copias, el formulario de Oferta Económica conforme al Anexo 7 de estas Bases, que contiene una declaración de conformidad en documento original aportado por el Licitador, el que considera la comisión ofrecida.

4.2.3. Las Ofertas deberán indicar la razón social y dirección completa del Oferente incluyendo, en su caso, la de todos los integrantes del Grupo Licitante, y deberán estar debidamente firmadas por las personas autorizadas. Cada página de la Oferta y sus Anexos llevarán la media firma del o los representantes del Postulante. No se aceptará ningún tipo de enmiendas o correcciones en la Oferta, sin estar debidamente refrendadas por el Postulante.
4.2.4. En el acto de recepción de las Ofertas, que se realizará ante un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un representante del Ministerio de Hacienda, y un notario, quien actuará como Ministro de Fe, se procederá a revisar si estas contienen la documentación correspondiente y la Garantía de Seriedad de la Oferta, en los términos previstos en estas Bases. No serán aceptadas las Ofertas que no contengan esta Garantía en dichos términos.
4.2.5. Una vez recibidas las Ofertas, el Licitador procederá a levantar acta de la recepción de Ofertas, que señale:

    - Individualización de los Postulantes;
    - Indicación de los sobres presentados por cada Postulante;
    - Indicación, para cada Postulante, del hecho de haber presentado en forma y suficiencia, la correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.
4.2.6. La referida acta de recepción de las Ofertas será firmada por el representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el representante del Ministerio de Hacienda, por el Ministro de Fe y por hasta dos representantes por cada Postulante, y en dicha acta no se aceptarán alcances u observaciones.

TÍTULO 5: PRECALIFICACIÓN

5.1. Antecedentes de la precalificación
Para ser Precalificado como Postulantes idóneos, en adelante Oferentes, estos, ya sea que se presenten en forma individual o como Grupo Licitante, deberán presentar con su Oferta los antecedentes que se detallan a continuación, en el Sobre N° 1:

5.1.1. Individualización de la o las personas jurídicas que constituirán la Sociedad Administradora, en el caso de adjudicarse la licitación:

    a) Indicar el nombre o razón social completo y sigla de cada una de ellas, RUT en el caso de personas jurídicas chilenas u otro documento de identificación tributaria, si correspondiere, teléfono(s), dirección de correo electrónico, domicilio efectivo y domicilio especial en Santiago de Chile, señalando comuna, calle, número y oficina.
    b) Acompañar copia autorizada de los poderes de su(s) representante(s) legal(es) y copias autorizadas de sus estatutos o escrituras de constitución y principales modificaciones de cada una de ellas, con los antecedentes de su inscripción en el Registro de Comercio respectivo y publicación en el Diario Oficial, o copia de su inscripción en el registro competente, en caso de tratarse de documentos emitidos en el extranjero. Tratándose de sociedades extranjeras, los documentos necesarios para acreditar poderes, estatutos sociales, existencia y vigencia de la sociedad, deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, conformidad a las normas establecidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en caso de tratarse de documentos emitidos en un idioma diferente del español, deberán acompañarse debidamente traducidos al español.
    c) Acreditar la existencia y vigencia de cada una de ellas, mediante el correspondiente certificado emitido por el citado Registro de Comercio o por la entidad supervisora correspondiente, en el caso de sociedades chilenas, o por la entidad gubernamental competente o, a falta de ésta, por un Registro independiente en el caso de sociedades extranjeras. Tratándose de documentos extranjeros, estos deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, y traducidos al idioma español. En el evento que en un determinado país o lugar no existiere una entidad gubernamental competente o un Registro independiente como los señalados, se considerará suficiente la presentación de un pronunciamiento del organismo fiscalizador o supervisor del país en que se encuentre constituida la sociedad.
    En los casos señalados en las letras b) y c) anteriores, los certificados de vigencia y pronunciamientos sobre la vigencia, deberán ser de una data no superior a 60 días de anticipación a la de su presentación.

5.1.2. Declaración Jurada relativa a hechos propios del Oferente (Anexo N° 5 de estas Bases) y Declaración Jurada del Proponente (Anexo N° 6 de estas Bases).

5.1.3. Poderes
Debe acompañarse un poder conferido a uno o más representantes del Postulante con facultades suficientes para participar en todas las etapas e instancias para realizar todos los actos y suscribir los contratos que consten o se deriven de los Documentos de Licitación, con la calidad de irrevocables durante todo el proceso de Licitación y hasta su término, otorgado por escritura pública ante un notario en Chile o ante un Cónsul de Chile en el extranjero, en este último caso debidamente legalizado, y en todos los casos adjuntando un certificado de vigencia por el Registro, entidad o persona que corresponda con una data no superior a 60 días de anticipación a la de su presentación. Si el Postulante es un Grupo Licitante, las personas jurídicas que lo integren podrán ser representadas por mandatario común.
Dicho poder debe ser suficiente y, a lo menos, contener específicamente las facultades para ejecutar y celebrar, sin limitación, todos los actos, contratos y demás instrumentos, en todas sus etapas, que consten o se deriven de esta Licitación; en particular respecto de aquellas materias que requieran de un poder especial o sean las más relevantes de la operación, tales como: presentar los antecedentes técnicos, económicos y financieros del Postulante, para la precalificación de su idoneidad; presentar la Oferta y suscribir los formularios que deben adjuntarse a esta.
En el ámbito judicial, debe incluir las facultades a que se refieren el inciso primero y segundo del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, salvo respecto de aquellas facultades en que legalmente no sea procedente. Además, debe designarse al mismo representante, el que deberá tener residencia o domicilio en Santiago de Chile, como contacto oficial para los efectos de enviar y recibir las comunicaciones derivadas de estas Bases de Licitación, con facultad para ser emplazado legalmente en juicio, comprometer, transigir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
En la escritura pública de poder, se deberá designar para el apoderado un domicilio en Santiago de Chile, el que se entenderá como domicilio válido para los efectos de emplazar judicialmente al Postulante, Oferente o Adjudicatario, a menos que se haya modificado de acuerdo al procedimiento que se indica a continuación.
Este poder deberá permanecer vigente a lo menos hasta la fecha en que se haya firmado la escritura pública donde conste el Contrato de Administración.
El Postulante, Oferente o Adjudicatario podrá cambiar la persona del apoderado o su domicilio designado en Santiago de Chile, mediante escritura pública otorgada ante un notario en Chile o ante un Cónsul de Chile en el extranjero, en este último caso debidamente legalizada. En ambos casos, se deberá dejar constancia de este cambio al margen de la escritura que se modifica. Esta modificación deberá ser previamente informada al Licitador con a lo menos 10 días de anticipación al cambio y solo le será oponible al Licitador desde el momento en que le haya sido notificada mediante notario chileno, el que deberá hacer entrega de una copia autorizada de la escritura pública respectiva.

5.1.4. Acreditación de requisitos para Precalificación
Para la Precalificación, todo Postulante deberá demostrar su idoneidad técnica, económica y financiera, acreditando, mediante la correspondiente documentación, el cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación:

    a) El Postulante o todos y cada uno de los Integrantes de un Grupo Licitante, si fuere el caso, deberán comprobar que no han estado en cartera vencida, o morosos por más de 90 días en alguna obligación de crédito en dinero, durante a lo menos los dos últimos ejercicios anuales que cuenten con auditoría externa de sus estados financieros, lo cual deberá acreditarse por entidades independientes, como pueden ser certificados o informes del sistema financiero en el que normalmente se endeuda el Postulante, o cada uno de los Integrantes, o mediante declaración jurada de una firma de auditores externos inscrita en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero. Si el Postulante, o alguno de los Integrantes en su caso, es persona jurídica emisora de valores de oferta pública representativos de deuda a largo plazo o de obligaciones por pólizas de seguros sujetas a clasificación de riesgo, podrá acreditar este requisito mediante la presentación de una clasificación de riesgo de valores de propia emisión o de obligaciones por pólizas de seguros, con categoría BBB o superior, o equivalentes, efectuada por una clasificadora internacional de reconocido prestigio, o por dos cualesquiera de las clasificadoras nacionales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero.
    b) El Postulante, por sí o a través de sociedades filiales o matrices, deberá ser administrador de recursos de terceros o de recursos propios con obligación de restitución, cierta o sujeta a eventualidades, a terceros ahorrantes, asegurados o beneficiarios independientes del administrador de tales recursos, o de recursos propios afectos legalmente a fines específicos, debiendo haber administrado dicho tipo de recursos por un monto promedio mensual que, para el año 2020, no podrá ser inferior a US$200.000.000. Tratándose de un Grupo Licitante, la suma de las participaciones en la propiedad de la futura Sociedad Administradora de aquellos integrantes que cumplan con el requisito, deberá ser superior al 20%, aun cuando por sí solos no alcancen dicha participación. Este requisito deberá acreditarse mediante declaración jurada de una fi de auditores externos inscrita en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero.
    c) El Postulante, por sí o a través de sociedades filiales o matrices, deberá poseer durante los últimos dos ejercicios anuales auditados, a lo menos, una cartera promedio mensual de 100.000 clientes de una única actividad o negocio. Tratándose de un Grupo Licitante, la suma de las participaciones en la propiedad de la futura Sociedad Administradora de aquellos integrantes que cumplan con el requisito deberá ser superior al 20%, aun cuando por sí solos no alcancen dicha participación. Este requisito deberá acreditarse mediante declaración jurada de una fi de auditores externos inscrita en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero.
    d) El Postulante, por sí o a través de sociedades filiales o matrices, deberá contar, al término del último ejercicio anual auditado, con un patrimonio igual o superior a US$ 20.000.000. Tratándose de un Grupo Licitante, la suma de las participaciones en la propiedad de la futura Sociedad Administradora de aquellos integrantes que cumplan con el requisito deberá ser superior al 20%, aun cuando por sí solos no alcancen dicha participación. Este requisito deberá acreditarse mediante declaración jurada de una fi de auditores externos inscrita en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero.
    e) El Postulante, por sí o a través de sociedades filiales o matrices, deberá acreditar que opera bajo la supervisión de un ente regulador o fiscalizador del sistema financiero o previsional o de seguridad social o de un ente regulador de servicios de utilidad pública, ya sean ellos de carácter nacional o internacional. Tratándose de un Grupo Licitante, la suma de las participaciones en la propiedad de la futura Sociedad Administradora de aquellos integrantes que cumplan con el requisito deberá ser superior al 20%, aun cuando por sí solos no alcancen dicha participación. Se acreditará el cumplimiento de este requisito con el certificado de inscripción del Postulante, o de cada uno de los respectivos Integrantes, en el respectivo organismo de supervisión, o con un certificado que indique la vigencia del carácter de entidad supervisada del Postulante, o Integrante en su caso, expedido por el propio ente supervisor, regulador o fiscalizador.
    Para los efectos de las cantidades expresadas en dólares estadounidenses en las letras b) y d) precedentes, se deberá considerar como tipo de cambio el dólar observado al último día hábil de 2020.
    Para transformar a dólares estadounidenses otras monedas extranjeras cotizadas en Chile, se deberá proceder considerando el tipo de cambio el dólar observado al último día hábil de 2020. En caso que los antecedentes financieros se encontrasen en moneda extranjera no cotizada en Chile, es decir, no exista un tipo de cambio del Banco Central de Chile, se deberán convertir los requerimientos financieros al Dólar de los Estados Unidos de América, utilizando el cambio oficial en el país de origen.
    Para los efectos de lo dispuesto en el presente número se entenderá por filial o matriz aquellas sociedades que cumplen con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 18.046.
    f) Otros requisitos patrimoniales: Los Postulantes deben demostrar ser sustentables financieramente. Para aquello deberán proporcionar la siguiente información:
        i. Proyecciones de variables fundamentales para diez años, en 3 escenarios: central, optimista y pesimista, debiendo abordar a lo menos, los siguientes aspectos:
        . Número de afiliados y número de cotizantes; relación cotizantes/afiliados valor del Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario; rentabilidad de los Fondos; comisión anual calculada sobre base anual, sobre los Fondos de Cesantía Acumulados (incluye aplicación de premio o castigo, según artículo 42 de la Ley N°19.728), considerando para estos efectos un valor de comisión dentro del rango a que se refiere la viñeta siguiente; ingresos y gastos asociados, remuneraciones imponibles, cotizaciones, relaciones laborales de más de 11 años de duración, saldos en las cuentas individual por cesantía.
        . Se deberá entregar el detalle de todos los supuestos utilizados para elaborar las proyecciones con sus fundamentos, fuente de información o estudios utilizados. La comisión anual calculada sobre base anual, sobre los Fondos de Cesantía Acumulados, deberá incluir un rango que incluya la comisión ofertada. Dicho rango, deberá tener una dispersión máxima de 10% entre el valor máximo y mínimo. Por ejemplo, 0,40% - 0,44% debiendo encontrarse la comisión a ofertar en cualquier lugar de ese rango.
        ii. Confección de estados financieros proyectados, considerando:
        . Flujos de caja, balances, estados de resultados y patrimonio neto proyectados de la Administradora, en base mensual para los primeros 60 meses de duración del período licitado y en base anual entre los años sexto y décimo.
        . Balance general y estado de variación patrimonial de los Fondos de Cesantía, en base mensual para los 60 meses de duración del período licitado.
        iii. Sensibilizaciones de las proyecciones a cambios favorables y desfavorables de los supuestos más relevantes.
        iv. Evaluación Económica:
        Cálculos de VAN y TIR para los casos presentados (central, optimista y pesimista) y las sensibilizaciones, sobre flujos de caja anuales previamente proyectados. Los cálculos de VAN y TIR para los casos deben arrojar valores positivos.
        La tasa de descuento empleada en la evaluación económica del proyecto deberá justificarse.
        La exigencia relativa a contar con un patrimonio neto equivalente a la inversión proyectada para el periodo licitado, deberá cumplirse por parte del Postulante, por sí o a través de sociedades filiales o matrices y deberá enterarse en efectivo antes del inicio del periodo licitado. Igual disposición es aplicable a la Sociedad Administradora en el momento en que ésta se constituya.
        g) El Postulante, por sí o a través de sociedades filiales o matrices, deberá contar con un patrimonio neto equivalente a la inversión proyectada para el periodo licitado, y deberá enterarse en efectivo antes del inicio del periodo licitado. Igual disposición es aplicable a la Sociedad Administradora en el momento en que ésta se constituya.

5.2. Aclaraciones de Antecedentes
El Licitador podrá solicitar a los Postulantes, si lo estimare necesario y dentro del plazo de 5 días contado desde el vencimiento para la presentación de las ofertas, aclaraciones de los antecedentes presentados, otorgándoles un plazo de tres días para ello.

5.3. Registro de Oferentes
Dentro del plazo de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar las Ofertas, el Licitador confeccionará un Registro de Oferentes, comunicando a cada uno de los Postulantes su inclusión en él, como asimismo enviando igual comunicación a los Postulantes no incluidos en dicho Registro, sea por no haber acompañado todos los antecedentes que se exigen en el Sobre N° 1 ya señalado, por no haber aclarado las observaciones que se le hubieren efectuado con relación a los antecedentes presentados dentro del plazo fijado por el Licitador en atención al punto 5.2 de estas Bases, o por no haber sido precalificado como Oferente idóneo en consideración a sus antecedentes técnicos, económicos y financieros.
Los Sobres N° 2 (Oferta Técnica) y N° 3 (Oferta Económica) sin abrir, junto con la Garantía de Seriedad de la Oferta, serán devueltos a los Postulantes no precalificados satisfactoriamente, dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación de su calificación.

TÍTULO 6: CONTENIDO DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
La Oferta Técnica está compuesta por:

i) Una Oferta Técnica Básica Obligatoria, que se detalla en el punto 6.1 de estas Bases, y
ii) Una Oferta Técnica Adicional Voluntaria, que se detalla en el punto 6.2 de estas Bases

6.1. Oferta Técnica Básica
La Oferta Técnica Básica deberá ofrecer los estándares mínimos que se indican en el presente numeral.
El cumplimiento de todos y cada uno de los estándares indicados en este título es condición necesaria para calificar. Para estos efectos el Postulante deberá suscribir el Anexo 9 de estas Bases. El Licitador rechazará la Oferta Técnica de todos los postulantes que no cumplan con uno o varios de los estándares mínimos.

La Oferta Técnica Básica deberá incluir:

a) Detalle de las medidas contempladas para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad de servicio, establecidos en el numeral 6.1.3 de estas Bases.
b) Plan de Implementación.
c) Plan de traspaso tecnológico al finalizar el período del contrato para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.11 de estas Bases.
La Oferta Técnica Básica deberá incluir la prestación de los servicios que se señalan a continuación y cumplir con los estándares de servicio establecidos en el marco normativo emitido por la Superintendencia de Pensiones.

6.1.1. Con relación a la administración de las Cuentas Individuales por Cesantía y del Fondo de Cesantía
Solidario y otorgamiento de beneficios:

    a) Afiliación: Se producirá cuando el trabajador hubiere suscrito la solicitud de afiliación voluntaria, o cuando su empleador hubiere efectuado el reconocimiento de su deuda previsional, o bien cuando el referido empleador hubiere efectuado el pago de cotizaciones al seguro de cesantía correspondiente a dicho trabajador.
    b) Creación de la Cuenta Individual por Cesantía: Corresponde a la apertura de la cuenta individual por cesantía de cada trabajador en los plazos que establece la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones.
    c) Base de Datos: Corresponde a aquella referida en el artículo 34 de la ley N°19.728, esto es los registros necesarios para la operación del Seguro que incluirá el registro general de información del trabajador, los movimientos de las Cuentas Individuales por Cesantía y el archivo de documentos, la que deberá ser actualizada dentro de los plazos que establece la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones.
    d) Acreditación de cotizaciones: Los recursos provenientes de las cotizaciones del (los) empleador (es) y trabajadores afiliados, deberán acreditarse en las Cuentas Individuales por Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario, dentro de los plazos y en la forma que establece la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones.
    e) Cobranza: La sociedad administradora deberá iniciar la cobranza prejudicial de cotizaciones impagas y la cobranza judicial, dentro de los plazos que establece la normativa de la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, deberá proseguir con la cobranza prejudicial y judicial que estuviere pendiente al momento de inicio de sus operaciones como Administradora del seguro de cesantía.
    f) Solución de Reclamos y de Pagos en Exceso: Los informes de solución de reclamos y de solicitudes de devolución de pagos en exceso, deberán ser emitidos en el plazo establecido por la normativa dictada por la Superintendencia de Pensiones.
    g) Gestión de solicitudes y pago de prestaciones: Corresponde a la implementación de mecanismos necesarios para la acreditación de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones.
    h) Pagos Indebidos: La sociedad administradora deberá implementar los procedimientos necesarios para el tratamiento de los pagos indebidos de cotizaciones de trabajadores que la ley expresamente excluye, conforme a la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones.

6.1.2. Con relación a la administración de los Fondos
Deberá contar con capacidad operativa y de recursos humanos que le permita cumplir con la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones sobre inversiones de los Fondos de Cesantía, custodia, valoración de la cartera de inversiones, transacción de instrumentos financieros, auditoría y control de conflictos de intereses, así como el envío de la información financiera y contable de los Fondos de Cesantía y de la Sociedad Administradora que le requiera la Superintendencia de Pensiones. Entre los aspectos mínimos a cumplir se encuentran los siguientes:

    a) Enviar la información financiera y contable, tanto de los Fondos de Cesantía como de la Sociedad Administradora, que la Superintendencia de Pensiones requiera, en los plazos y en la forma que esta determine.
    b) Calcular el valor de la cuota de los Fondos de Cesantía de acuerdo a la metodología y la periodicidad que la Superintendencia de Pensiones determine.
    c) En el evento de que no subcontrate la administración total de cartera de inversiones de los Fondos de Cesantía, la Sociedad Administradora deberá tener una mesa de dinero para la inversión de los recursos de los Fondos de Cesantía, la que deberá estar separada de cualquier otra plataforma de inversión.
    d) Valorizar los títulos financieros y valores pertenecientes a los Fondos de Cesantía de acuerdo a la periodicidad y metodología de valoración que la Superintendencia de Pensiones determine.
    e) Adquirir y enajenar instrumentos financieros para los Fondos de Cesantía en los mercados secundarios que el Banco Central de Chile autorice para estos efectos, como asimismo, adquirir y enajenar instrumentos financieros y celebrar operaciones y contratos en conformidad a la normativa vigente.
    f) Contar con una política de inversiones y de Solución de Conflictos de Interés a que se refiere el artículo 58F de la Ley N°19.728, de acuerdo a la regulación vigente establecida en el Compendio de Normas del Seguro de Cesantía.
    g) Enviar la información sobre las transacciones realizadas con recursos de los Fondos de Cesantía en los plazos y forma que determine la Superintendencia de Pensiones.
    h) Enviar la información referida a la cartera de inversiones, los cobros de amortizaciones e intereses, y otros beneficios que correspondan a los Fondos de Cesantía en la forma y plazos que determine la Superintendencia de Pensiones.
    i) Restituir a los Fondos de Cesantía con recursos de la Sociedad Administradora, en la forma y plazos que determine la Superintendencia de Pensiones, la pérdida de rentabilidad causada por no cobrar oportunamente los intereses y amortizaciones originados por instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de Cesantía, por causas imputables a ella.
    j) Restituir a los Fondos de Cesantía con recursos de la Sociedad Administradora, en la forma y plazos que determine la Superintendencia de Pensiones, la pérdida de rentabilidad causada por no cobrar en la fecha de vencimiento o de rescate anticipado los instrumentos financieros que conforman la cartera de inversiones, como así también por no cobrar oportunamente cualquier otro beneficio que correspondan a dichos Fondos, por causas que sean imputables a la Sociedad.
    k) Determinar los gastos explícitos asociados con la adquisición y enajenación de instrumentos financieros, operaciones y contratos para los Fondos de Cesantía, los cuales serán de cargo de la Sociedad Administradora, así como también los de la administración y uso de las cuentas corrientes bancarias de dichos Fondos.
    l) Implementar y mantener sistemas y una estructura de la organización acorde con el tamaño de los recursos administrados, debiendo, a lo menos, contar con manuales de procedimientos, documentación de procesos, separación de funciones, existencia de controles cruzados, sistemas de respaldo y resguardo independientes y procesos de auditoría.
    m) Implementar protecciones en los sistemas administrativos que consideren, entre otras, la separación de funciones en la custodia de valores, la calidad de los sistemas de almacenamiento de los títulos, etc., tendientes a resguardar la seguridad de los valores mantenidos localmente en la Sociedad Administradora, así como su correspondencia con los registros del sistema financiero, contable y computacional.
    n) Efectuar las inversiones de los Fondos de Cesantía en el mercado local y extranjero, de acuerdo a las normas que para estos efectos emita la Superintendencia de Pensiones.
    o) Cumplir con los requisitos de información relacionados con la apertura, mantención y cierre de las cuentas corrientes bancarias de los Fondos de Cesantía y de la propia Administradora, tanto nacionales como extranjeras, de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Pensiones, manteniendo actualizados sus respectivos saldos.
    p) Realizar arqueos y auditorías, tanto a los Fondos de Cesantía como a la propia Administradora, a lo menos en la forma y oportunidad que la Superintendencia de Pensiones lo requiera y sobre las materias que ésta estime pertinente. Estas auditorías podrán ser realizadas tanto por la propia Sociedad como por auditores externos.
    q) Disponer de manuales de procedimientos de inversión de instrumentos financieros, operaciones y contratos, así como de custodia y tesorería.
    r) Proporcionar a la Superintendencia de Pensiones un archivo con el registro de las transacciones propias de la Administradora de Fondos de Cesantía y de aquellas que efectúe con sus personas relacionadas, con la periodicidad y forma que esta determine.
    s) Proporcionar a la Superintendencia de Pensiones un archivo con el registro de las transacciones efectuadas por las personas nombradas en el inciso primero del artículo 151 del D.L. N° 3.500, de 1980 y las que, en razón de su cargo o posición, tienen acceso a información de las inversiones de los Fondos de Cesantía, y las efectuadas por sus respectivos(as) cónyuges; todo ello con la periodicidad y forma que esta determine.
    t) Proporcionar a la Superintendencia de Pensiones un archivo con el registro de las personas relacionadas a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía o que, en razón de su cargo o posición, tienen acceso a información de las inversiones de los recursos de los Fondos de Cesantía, con la periodicidad y forma que esta determine.
    Asimismo, proporcionar a la Superintendencia de Pensiones un archivo con el registro de los trabajadores dependientes de la Sociedad Administradora, para efectos de cautelar la ocurrencia de conflictos de interés en operaciones con activos alternativos.
    u) Registrar en forma previa a la transacción de un instrumento, si la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía la realiza a nombre propio o por cuenta de los Fondos de Cesantía, según las normas operativas que al efecto dicte la Superintendencia. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se exceptuará de esta obligación cuando haya encargado a terceros la administración de la totalidad de su cartera.
    v) Disponer que los auditores externos se pronuncien respecto del registro de órdenes de transacción y de los mecanismos de control que se imponga la Administradora de Fondos de Cesantía, para evitar la asignación de operaciones perjudiciales para los Fondos de Cesantía.
    w) Informar a las personas afectas a las obligaciones y prohibiciones a que se refiere el Título XIV del D.L. N° 3.500, de 1980 de su contenido, de manera que no pueda alegarse su ignorancia. Asimismo, la Administradora de Fondos de Cesantía deberá crear sistemas y mecanismos idóneos de control interno que le permitan prevenir, detectar y corregir en forma oportuna, cualquier transgresión de norma legal, reglamentaria o instrucción dispuesta por la Superintendencia de Pensiones, como también los mecanismos necesarios para evitar transgresiones futuras o reiteradas, ciñéndose a las instrucciones que esta emita al efecto.
    x) Disponer de auditores externos que se pronuncien anualmente, junto con el Informe a la Administración, respecto de los sistemas de información y control interno aludidos en el párrafo precedente, sin perjuicio que la responsabilidad por el diseño, actualización y mecanismos de operación de dichos sistemas recaerá en forma exclusiva en la Administradora de Fondos de Cesantía.
    y) En el evento que la sociedad administradora decida subcontratar funciones con una tercera sociedad, en especial la función de administración de cartera de los Fondos de Cesantía, deberá hacerles extensivas a estas las obligaciones precedentes, en lo que corresponda, sin perjuicio de las normas operativas que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones.

6.1.3. Con relación a la calidad de servicios

    a) Los servicios que provea la Sociedad Administradora deberán prestarse al usuario preferentemente de manera electrónica a través de su sitio web. Para tales efectos, el sitio deberá contar con las funcionalidades necesarias que permitan, a lo menos, la recepción de solicitudes y otorgamiento de beneficios por cesantía en forma segura y expedita, utilizando uno o varios mecanismos de autentificación seguros, sean estos provistos por la Sociedad Administradora o por terceros, como puede ser la Clave Única emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación u otro mecanismo que cumpla con estándares de seguridad suficientes para la autentificación del usuario, acordes con la autorización de las transacciones que éste realice en el sitio web. En cualquier caso, estos mecanismos de autentificación deben ser previamente aprobados por la Superintendencia de Pensiones.
    Asimismo, la Sociedad Administradora deberá proveer la atención de todo requerimiento, presentación o reclamo de los usuarios del Seguro. Al respecto, la Administradora deberá contar con un servicio omnicanal de manera tal que empleadores, afiliados y usuarios puedan recibir atención y respuesta a través de cualquiera de los canales que la Administradora tenga habilitados, independientemente del canal que se haya utilizado al momento de la presentación o requerimiento. En ese sentido, la Sociedad Administradora deberá implementar sistemas de información que permitan que cualquier trámite u operación que los afiliados y usuarios realicen sean posibles de continuar en cualquier canal de atención, dando también soporte y ayuda para optimizar y facilitar la entrega del servicio requerido. Asimismo, dichos sistemas de información deberán permitir a los afiliados y usuarios conocer en todo momento, el estado de sus requerimientos, independiente del canal de servicio por el cual estos se hubiesen solicitado.
    Dentro de sus canales de servicio, la Administradora deberá incluir las redes sociales y otros canales digitales de uso general, que permitan educar, informar e interactuar con los afiliados, empleadores y usuarios en general. Por tales canales digitales se entiende Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, o cualquier otro equivalente que en el futuro se desarrolle. Los citados canales que corresponderán a los de mayor uso general, deberán ser permanentemente administrados. Asimismo, los citados canales deberán contar con estándares de servicio definidos (SLA) de respuesta y con indicadores de desempeño. Toda información que entreguen dichos canales deberá ser coherente, estar actualizada y estar en todo momento alineada con la información que se entrega en los canales de servicio de la Administradora. Para lo anterior, deberá contar con la función de administración de contenido (Community Manager), con personal calificado dedicado a tales fines.
    El sitio web deberá contar con información sobre el Seguro de Cesantía, incluyendo información interactiva (simulaciones de beneficios) para los usuarios y acceso a los afiliados a los antecedentes de su Cuenta Individual por Cesantía y a los certificados señalados en la letra i).
    Los servicios que la Administradora proporcione a través del Sitio deberán estar disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana, con excepción de las interrupciones que por razones técnicas muy justificadas o de fuerza mayor puedan afectar tal disponibilidad. Para el sitio web se exigirá un uptime de 99,5% mensual medido en horario continuo, incluyendo fines de semana. Para efectos de la medición del uptime, no se considerará las mantenciones programadas debidamente informadas al público y a la Superintendencia con al menos 24 horas de anticipación, ni las interrupciones originadas por eventos de fuerza mayor. No obstante lo anterior, es obligación de la Administradora efectuar al menos mensualmente una prospección de la demanda futura de corto, mediano y largo plazo, de modo de poder garantizar la continuidad del servicio web. Los servicios web deben ser implementados de manera tal que contemplen escalabilidad de acuerdo a la demanda que están enfrentando.
    El sitio deberá ofrecer mecanismos interactivos adicionales de contacto con los usuarios (tales como, derivación a un ejecutivo, recolección datos de contacto para posterior atención, generación de ticket de atención u otros análogos), para complementar la autoatención, cuando este canal no pueda resolver totalmente las necesidades del usuario.
    Todos los servicios disponibles en el canal presencial deben ser igualmente provistos en los canales remotos, ya sean sitio web, aplicación móvil, contact center u otros que la Administradora implemente.
    Adicionalmente, el sitio web deberá contar con un diseño que permita proporcionar interfaces que se adapten a dispositivos tanto fijos como móviles.
    b) La atención de los afiliados que concurran a la Sociedad Administradora a efectuar algún trámite o a requerir información, deberá cumplir con el siguiente estándar de servicio: 75% de los afiliados comenzarán a ser atendidos antes de los 20 minutos contados desde el momento en que solicitaron la atención. Este estándar se debe cumplir diariamente por cada centro de atención.
    c) La Administradora deberá contar con un sistema de administración de turnos o gestión de filas en todos sus Centros de Atención a los Afiliados (en adelante, también "CAA"). En cualquier caso, las oficinas de atención de público deberán contar con personal calificado destinado a realizar gestión de filas, en las oportunidades en que por cualquier causa, se produzca congestión de público, con el propósito de otorgar orientación, direccionamiento, facilitar los trámites que los usuarios están queriendo recibir y descongestionar la oficina, debiendo contar para tales efectos con dispositivos electrónicos, que permitan al funcionario autenticar a los usuarios y facilitarle el acceso a los servicios requeridos.
    d) La Administradora deberá brindar atención presencial a todo afiliado que así lo requiera. Complementariamente, pondrá a disposición un instructivo orientador sobre el proceso del seguro, sus reglas y los beneficios anexos.
    e) La decisión de otorgar o no una prestación por cesantía solicitada, no podrá demorar más del día subsiguiente hábil contado desde la recepción de los antecedentes.
    f) Los beneficios con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y aquellos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario deberán ser pagados por la Administradora en las mismas fechas. La Administradora deberá implementar, a lo menos, pagos semanales, tanto para dichos beneficios como para los giros de afiliados pensionados o afiliados fallecidos.
    g) La Administradora deberá contar con un centro telefónico de llamados de cobertura nacional (contact center), gratuito para los usuarios, que provea información sobre el servicio y responda a las preguntas que formulen los usuarios y que permita efectuar trámites y/o requerimientos. Este canal de atención deberá entregar todos los servicios que la Administradora entregue en sus canales presenciales o en el sitio web, debiendo contar con un sistema de autenticación para asegurar que los servicios se entreguen forma segura, íntegra y confidencial. Este canal de servicio, al igual que los otros canales, deberá estar integrado de tal forma que permita tener un servicio omnicanal. Este servicio deberá ser atendido por operadores capacitados para dicho fin y funcionar, al menos, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excluidos los días feriados. El servicio del centro telefónico deberá cumplir con los siguientes estándares: contar con un nivel de atención semanal del 94% como mínimo, es decir, con capacidad de atender al menos el 94% de las llamadas recibidas en cada semana o tener como máximo un 6% de llamadas abandonadas o perdidas. Adicionalmente, como mínimo el 80% de las llamadas deberán ser atendidas antes de 20 segundos y, finalmente, al menos el 99,5% del tiempo el servicio debe estar funcionando normalmente (uptime mínimo de 99,5%).
    h) La Administradora deberá proporcionar gratuitamente, a través de sus Centros de Atención de Afiliados y Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL), folletos informativos sobre el Seguro de Cesantía.
    i) Proporcionar a los afiliados y empleadores, gratuitamente, los certificados que requieran, para los cuales la Administradora deberá proveer un servicio de validación de su autenticidad y vigencia (código de verificación), por medios digitales. Asimismo, el afiliado tendrá la opción de solicitar el envío del certificado a una dirección de correo electrónico ingresada por el usuario.
    j) Los certificados a que se refiera la letra i) anterior, podrán corresponder a uno o más de los siguientes:

    -Certificado de Saldo de Cuenta Individual por Cesantía.
    -Certificado de Movimiento de Cuenta Individual por Cesantía.
    -Certificado de Períodos No Cotizados.
    -Certificado de Cotizaciones Pagadas por Empleador.
    -Certificado de Beneficios establecidos en la Ley N° 19.728, percibidos por el cesante.
    -Certificado para la imputación del artículo 13 de la Ley N°19.728.

    Los certificados solicitados en el sitio web que la Sociedad Administradora emita, deberán ser entregados al usuario en formato electrónico con Firma Electrónica Avanzada.
   
    k) La Administradora deberá proporcionar en forma gratuita a los afiliados al Seguro cartolas periódicas en que consten los movimientos de la Cuenta Individual por Cesantía. Para ello, deberá enviarlas al afiliado por correo electrónico o a través de algún procedimiento digital o electrónico que permita establecer la trazabilidad del envío y su recepción. Adicionalmente, deberá ponerlas a disposición del afiliado en su sitio web.
    La Sociedad Administradora deberá enviar la cartola periódica al domicilio del trabajador, cuando este así lo haya solicitado.
    Deberá proporcionar una cartola cuatrimestral, para el primer y segundo cuatrimestre del año calendario, a los afiliados que registren al menos dos cotizaciones durante el respectivo cuatrimestre. Asimismo, deberá proporcionar una cartola anual a los afiliados que registren algún movimiento o saldo durante el año calendario en su Cuenta Individual por Cesantía.
   
    l)  En relación a Centros de Recaudación y Pago (en adelante, también "CRP"):
    Definición: Se entiende por Centro de Recaudación y Pago el lugar físico donde el empleador puede efectuar el depósito de la(s) cotización(es) de (los) trabajador(es) y el trabajador puede cobrar los pagos del beneficio del Seguro de Cesantía.
    Cobertura: Deberá existir un CRP en toda comuna donde exista al menos una agencia o sucursal de instituciones financieras o previsionales. También deberá existir un CRP en Isla de Pascua.
    m) En relación a Centros de Atención a los Afiliados (CAA):
    Definición: Se entiende por Centro de Atención a los Afiliados aquel que recepciona solicitudes, otorga beneficios, hace entrega de respuestas, otorga información al público y resuelve controversias entre la Sociedad Administradora y los afiliados.
    Cobertura: Deberán existir Centros de Atención a los Afiliados como mínimo en:

    -Uno en cada capital regional.
    -Uno en cada capital provincial con población igual o superior a treinta mil habitantes. Para estos efectos, se utilizará la última edición o actualización de la publicación del INE por la cual se estima la población por sexo, regiones, provincias y comunas, o con la publicación que la reemplace.
    -Uno en cada comuna con población igual o superior a cien mil habitantes. Esta exigencia no será válida para Región Metropolitana. Para estos efectos, se utilizará la última edición o actualización de la publicación del INE por la cual se estima la población por sexo, regiones, provincias y comunas, o con la publicación que la reemplace.
    -Uno en Isla de Pascua.
    -Cuatro en la Provincia de Santiago.

    La Sociedad Administradora revisará y ajustará la cobertura de los CRP y CAA una vez al año, dentro de los primeros noventa días de cada año calendario, de acuerdo a los parámetros indicados anteriormente en estas bases.
    Los Centros de Recaudación y Pago y los Centros de Atención al Afiliado podrán funcionar en un mismo espacio físico.
    La Sociedad Administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, en cuanto a la atención de público, la que no podrá ser inferior a cinco horas diarias, durante los días hábiles.
    n) La Administradora deberá proporcionar atención presencial para aquellas capitales provinciales que no cuenten con Centros de Atención de Afiliados, con un estándar de servicio de a lo menos una vez al mes y cuatro horas de atención.
    o) La Administradora deberá implementar el pago de beneficios a través de transferencia electrónica de fondos, en cualquiera de las modalidades que el trabajador elija, siempre que corresponda a cuentas unipersonales donde el titular sea el trabajador afiliado: cuenta vista, cuenta corriente, cuentas de provisión de fondos (cuentas virtuales), etc., sujeto a la evaluación de riesgo que Administradora efectúe al efecto. Asimismo, deberá implementar el pago en efectivo.
    p) La Administradora deberá disponer de medios de recaudación alternativos al pago por caja, entendiéndose por éste todo aquel mecanismo distinto a la recaudación por caja, que permita al empleador efectuar el pago de cotizaciones del seguro.
    q) La Administradora deberá realizar anualmente, a su costo, una encuesta de nivel de satisfacción de los servicios ofrecidos a sus usuarios. Los instrumentos para dicha evaluación, así como la empresa contratada para su realización, deberán ser revisados y aprobados por la Superintendencia de Pensiones. Toda vez que los resultados de la encuesta anual de satisfacción arrojen a juicio de la Superintendencia resultados no satisfactorios, la Administradora deberá diseñar e implementar un plan de trabajo tendiente a abordar las áreas que registraron una evaluación deficiente.

6.1.4. Plan de Implementación

    El oferente deberá incluir en su Oferta Técnica Básica un Plan de Implementación, conteniendo una descripción detallada y debidamente documentada de la estrategia general de este proceso, un programa de trabajo (carta Gantt) con las etapas, los hitos, los plazos y resultados esperados para cada una de ellas, metodología a utilizar para cada etapa y sus respectivas pruebas de aceptación, y un plan de contingencia para el inicio de la operación para asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El Plan y el programa de trabajo deben abordar en detalle áreas críticas, tales como: inversiones de los Fondos de Cesantía, solicitudes de beneficios, pago de beneficios y cobranza previsional.
    Adicionalmente, el Plan deberá considerar un proceso de marcha blanca para cada una de las etapas contempladas en éste.
    El Plan deberá contemplar actividades mínimas necesarias para dar inicio a las operaciones del Sistema, cuya ejecución tendrá un plazo máximo de 365 días contado desde la fecha de firma del contrato de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía. Las actividades mínimas necesarias deberán estar implementadas y probadas con anterioridad a la finalización de la actual administración del Seguro de Cesantía.
    El plan de actividades, en lo referido a hardware, software y comunicaciones e infraestructura debe considerar, a lo menos:

    i. Actividades de Análisis
    ii. Actividades de Desarrollo
    iii. Actividades de Test
    iv. Actividades de Implantación
    v. Actividades de Migración
    vi. Actividades de Marcha Blanca
    vii. Actividades de Puesta en Marcha.

    El Plan de Implementación deberá considerar que el Oferente debe remitir información a la Superintendencia de Pensiones, en forma periódica, respecto de la evolución de cada etapa relevante del Plan.
    Dicho Plan deberá permitir al Oferente contar con los siguientes elementos al finalizar el período de implementación:

    a) Existencia de hardware y software para soportar las operaciones del Seguro. Deberá aportar características del sistema y sus componentes, tales como su estructura, descripción funcional detallada, capacidades transaccionales, topologías de redes.
    b)  Infraestructura de seguridad mínima para resguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
    c) Un cronograma de aplicación del modelo de gestión de seguridad de la información y ciberseguridad, alineado con estándares de seguridad aplicables sobre la materia y con la regulación emitida por la Superintendencia de Pensiones sobre la materia.
    d) Plan de contingencia para sus canales de servicio y un plan de recuperación de desastres (en adelante, también "DRP"), implementados y probados, que le permitan continuar con la atención mientras se reestablece la operación en condiciones normales. Dichos planes deben estar documentados, y deberán ser revisados y probados al menos anualmente.
    e) Sistemas de información y manuales de procedimiento de los procesos de afi iación, recaudación, acreditación, contabilidad, operaciones, inversión (instrumentos financieros, operaciones y contratos), comisiones, base de datos y emisión de certificados. Asimismo, deberá contar con procedimientos documentados del flujo de información entre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), para el proceso de certificación de beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario que se lleva a cabo en la BNE, necesario para el pago de beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.
    f) Existencia y funcionalidad de los sistemas de comunicaciones que permitan la interconexión de la casa matriz de la Sociedad Administradora con los Centros de Atención de Afiliados, con la Bolsa Nacional de Empleo y con la Superintendencia de Pensiones.
    g)  Implementación de los Centros de Atención de Afiliados y Centros de Recaudación y Pago requeridos.
    h) Disponibilidad de formularios e informativos destinados a los usuarios, tanto físicos como digitales.
    i) Medición de la capacitación de los trabajadores que desempeñen funciones de atención de afiliados.
    j)  Organigrama y dotación de personal, incluyendo descripción de cargo y perfil de cada uno de los profesionales que integrarán las principales unidades de la Sociedad Administradora.

6.2. Ítems a evaluar y puntajes a asignar por ofertas técnicas adicionales


    .


Entendiéndose por:

1.- Programas de Capacitación sobre el Seguro de Cesantía para empleadores y trabajadores. Los postulantes podrán ofrecer programas de capacitación sobre el funcionamiento del Seguro de Cesantía orientados a empleadores, asociaciones gremiales, trabajadores y sindicatos con objeto de difundir su funcionamiento y sus beneficios. Las ofertas deberán indicar el número de horas de capacitación en cada año por concepto de este ítem.

El puntaje obtenido se determina de la siguiente manera:

Puntaje obtenido: O¡ *15

    Donde:
    Oi =  xi / xm
    Oi: Oferente i, para i = 1,2,....n
    xm: número mayor de horas de capacitación ofrecido
    xi: número de horas de capacitación comprometidas por oferente i


2.- Atención de Público a través de Agencias Móviles: Los Postulantes que deseen realizar una oferta en este ítem deberán indicar la cantidad de agencias móviles, la descripción detallada de la implementación de dichas agencias y las comunas que pretende cubrir por este medio. El Postulante deberá indicar qué día(s) de la semana dispondrá de estas agencias, en qué comuna(s) y dentro de qué horario.

El puntaje obtenido se determina de la siguiente manera:

Puntaje obtenido: Oi *15

    Donde:
    Oi =  x / xm
    Oi : Oferente i, para i = 1,2,....n
    xm: número mayor de agencias móviles ofrecido
    xi: número de agencias móviles comprometidas por oferente i


3.- Certificación de la calidad de los procesos de inversión: Compromiso de Certificación ISO 9000 u otra similar que cumpla con estándares internacionales y sea efectuada por un organismo de reconocido prestigio, en materias relativas a calidad de los procesos de inversión, vigente al término del primer año de prestación del servicio licitado y su renovación periódica, de modo que se mantenga vigente por toda la duración del contrato.
Cabe señalar que los procesos de inversión a ser considerados son los relacionados con la mesa de dinero de la Administradora y aquellos relacionados con el control de inversiones.
En caso de existir el compromiso, la variable toma el puntaje máximo; en caso contrario, toma valor igual a cero.
4.- Funcionalidades adicionales de autentificación del usuario: Se debe explicitar el número y tipo de autentificación adicional a la básica exigida, tales como huella digital, sistema de reconocimiento facial, u otras.
El puntaje obtenido se determina de la siguiente manera:

Puntaje obtenido: Oi *10

    Donde:
    Oi =  xi / xm
    Oi: Oferente i, para i = 1,2,....n
    xm: número mayor de autentificaciones adicionales ofrecido
    xi: número de autentificaciones adicionales comprometidas por oferente i

5.- Campaña de difusión de beneficios: La o las campañas de difusión de beneficios, deberán explicitar los medios de difusión que se contempla utilizar y la duración de dichas campañas en cada uno de los medios de difusión ofrecidos. Los objetivos de las campañas deben ser a lo menos tres: informar a los trabajadores acerca de las características del Sistema del Seguro de Cesantía, sus beneficios y sobre los servicios que entrega la Sociedad Administradora. Se evaluarán los recursos destinados a campañas publicitarias, expresados en UF.
El puntaje obtenido se determina de la siguiente manera:

Puntaje obtenido: Oi* 15

    Donde:
    Oi =  xi / x
    Oi : Oferente i, para i = 1,2,....n
    xm: monto mayor ofrecido para campañas publicitarias
    xi: monto comprometido para campañas publicitarias por oferente i

6.- Servicios adicionales en sitio web a disposición de los afiliados y empleadores: Número de servicios que la Administradora pondrá a disposición de los afiliados y empleadores, a través de su sitio web, distintos a los señalados como obligatorios en la norma.
El puntaje obtenido se determina de la siguiente manera:

    Puntaje obtenido: Oi* 10

    Donde:
    Oi = xi / xm
    Oi: Oferente i, para i = 1,2,....n
    xm: número mayor de servicios adicionales en sitio web ofrecido
    xi: número de servicios adicionales en sitio web comprometidos por oferente i

7.- Medios de pago alternativos para beneficios: Número de procedimientos que implementará el Oferente para el pago de beneficios desde las cuentas individuales y el Fondo de Cesantía Solidario.

El puntaje obtenido se determina de la siguiente manera:

Puntaje obtenido: O* 10

    Donde: 
    Oi = xi / xm
    Oi : Oferente i, para i = 1,2,....n
    xm: número mayor de medios de pago alternativos ofrecido
    xi: número de medios de pago alternativos comprometidos por oferente i

8.- Certificación de la calidad del proceso de atención de público: Compromiso de certificación que cumpla con estándares internacionales y sea efectuada por un organismo de reconocido prestigio, en materias relativas a calidad de los procesos de atención de público. La certificación debe ser efectuada a nivel general, considerando los distintos canales de atención que implemente la Administradora, utilizando la norma ISO 9001-2008 u otra similar, debiendo encontrarse vigente al término del primer año de prestación del servicio licitado.
En caso de existir el compromiso la variable toma el puntaje máximo; en caso contrario, toma valor igual a cero.

6.2.1. La Oferta Técnica Adicional será evaluada de acuerdo a los siguientes criterios:

    i) Cada una de las variables estipuladas en la tabla del numeral 6.2. será evaluada otorgando el puntaje máximo para ese ítem a la oferta que presente el mayor valor, según lo establecido en dicha tabla, y puntaje cero a quienes no realizaron oferta en esa variable. Las restantes ofertas recibirán un puntaje proporcional entre cero y el máximo asignado en esa variable, de acuerdo a la fórmula presentada en la descripción de la tabla.
    ii) Ante igualdad de ofertas entre todos los Oferentes en una misma variable, se asignará el puntaje máximo a todas ellas.
    iii) Si existe solo una oferta en una determinada variable, esta obtendrá el puntaje máximo.
    iv) No obstante lo anterior, si la oferta en una variable determinada resulta, a juicio del Licitador, poco clara, condicional, ambigua, o deficiente en términos del compromiso del Oferente para materializar actividades concretas, esta se calificará con el puntaje cero.
    v) Al final del proceso, se calculará el puntaje obtenido por cada Oferente sumando los puntajes de cada variable de la Oferta Técnica Adicional.

6.3. Las condiciones técnicas ofrecidas en la correspondiente Oferta Técnica Básica y Adicional, serán obligaciones de la Sociedad Administradora y se entenderán incorporadas en el Contrato de Administración.

TÍTULO 7: APERTURA Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS

7.1. Apertura de Ofertas Técnicas

7.1.1. La apertura de las Ofertas Técnicas, que corresponden a aquellas acompañadas por los Oferentes en el Sobre N° 2 según se indicó anteriormente, se efectuará el día 105 contado desde la fecha de publicación de la convocatoria ante el Licitador, en el lugar, fecha y hora definido en el Anexo N°10 "Cronograma de Licitación" de estas Bases.

7.1.2. En el acto de apertura se admitirá la presencia de hasta 2 representantes por cada Oferente.
7.1.3. Un representante del Licitador procederá a abrir los Sobres N° 2 de cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre toda la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los Documentos de Licitación.

7.1.4. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que con posterioridad al inicio del acto de apertura los Oferentes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases de Licitación o canjeen o rectifiquen los rechazados. No se aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta después del acto de apertura de la Oferta Técnica.

7.1.5. Se extenderá un Acta de Apertura de las Ofertas Técnicas, en la cual se dejará constancia de los sobres que contienen los documentos exigidos por estas Bases y de los principales antecedentes contenidos en las Ofertas Técnicas. El acta será firmada por un notario, un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y un representante del Ministerio de Hacienda. En el acta no se aceptarán alcances u observaciones.

7.1.6. Una vez concluido el acto de Apertura de las Ofertas Técnicas, toda la documentación que compone las distintas Ofertas quedará en poder del Licitador, bajo su custodia, para proceder a su evaluación.

7.1.7. El Licitador podrá requerir de los Oferentes, hasta antes de la apertura de la Oferta Económica, aclaraciones y rectificaciones por errores de forma u omisiones, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la Oferta Técnica, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación, y velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los Oferentes. El plazo fatal para la corrección de estas omisiones será de dos días hábiles, contado desde el requerimiento del Licitador, el que se informará a través de correo electrónico y carta, enviada a todos los oferentes. Dicha solicitud y las correspondientes rectificaciones, deberán ser informadas al resto de los Oferentes a través de los mismos medios.
El Licitador será quien determine si los errores u omisiones pueden ser subsanados mediante este procedimiento y podrá, si lo estima necesario, prorrogar la fecha de apertura de la Oferta Económica, señalando una nueva fecha mediante comunicación dirigida a todos los Oferentes, la que no podrá ser posterior a 10 días de la fecha original de apertura de la Oferta Económica.

7.2. Calificación de Ofertas Técnicas

7.2.1. Las ofertas técnicas serán analizadas por el Licitador sobre la base de una propuesta realizada por la Comisión de Licitación. Dicha Comisión preparará la propuesta de calificación de las ofertas, mediante Acta de Calificación debidamente firmada por todos sus miembros, la que será entregada al Licitador para su aceptación. Dicha acta deberá expresar, respecto de cada una de las Ofertas, si se trata de una oferta que cumpla con los estándares mínimos señalados en estas Bases y, en el caso de la Oferta Técnica Adicional, el puntaje obtenido de acuerdo a los criterios que se indican en el punto 6.2.1 de estas Bases.

7.2.2. En conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 19.728, el Licitador, para la adjudicación de la Licitación, deberá considerar solo ofertas técnicamente aceptables.

7.2.3. La oferta técnica básica obligatoria será aprobada cuando se haya entregado el Anexo N° 9, debidamente firmado, en que el oferente acepta y se compromete a satisfacer todos y cada uno de los estándares de servicio a que se refiere el numeral 6.1 de estas Bases, caso en el cual el oferente cumplirá con el 100% de los servicios y estándares referidos en los numerales 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3 de la Oferta Técnica Básica. Si no se firmare el Anexo N° 9 o este excluyere uno
cualquiera de los servicios y estándares referidos en los numerales 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3, el oferente no cumplirá con el 100% y, por consiguiente, su Oferta Técnica Básica no calificará.

7.2.4. La aceptación o rechazo del Plan de Implementación se resolverá de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:

    i) Oportunidad, esto es, que las diversas etapas, plazos y resultados esperados se realizarán y lograrán dentro de los plazos establecidos como máximos;
    ii) Integralidad, esto es, que la estrategia de implementación del Plan, así como el programa de trabajo, comprenden las tareas y acciones necesarias para poner en operaciones todas las funciones comprendidas en la Oferta Técnica;
    iii) Suficiencia, es decir, que los recursos humanos, financieros y tecnológicos comprendidos en el Plan son suficientes y adecuados para lograr los resultados esperados dentro de los plazos establecidos.

    Para que el Plan de Implementación sea aceptado y, por consiguiente, la Oferta Técnica Básica del Oferente califique, deberá cumplir con todos los criterios mencionados en este numeral. En caso contrario, se entenderá que dicha oferta no califica.

7.2.5. Las Ofertas Técnicas que no cumplan con los estándares mínimos a que se refiere el numeral 6.1 de estas Bases o cuyo Plan de Implementación fuera rechazado, no serán técnicamente aceptadas.

TÍTULO 8: APERTURA Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS

8.1. Apertura de Ofertas Económicas

8.1.1. Solo los Oferentes cuyas Ofertas Técnicas fueron calificadas como técnicamente aceptables tendrán derecho a que sus Ofertas Económicas participen en el proceso de Apertura de Ofertas Económicas y, por tanto, a que sean consideradas para los efectos de adjudicar la licitación.

8.1.2. Serán devueltos cerrados, los sobres de los Oferentes con la Oferta Económica cuya Oferta Técnica no calificó.

8.1.3. La apertura de las Ofertas Económicas, que corresponden a aquellas acompañadas por los Oferentes en el Sobre N° 3, según se indicó anteriormente, se efectuará el día 125 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación, en el plazo y en la hora que el Licitador establece en el Anexo N° 10 "Cronograma de Licitación" de las presentes Bases. El acto será realizado ante un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un representante del Ministerio de Hacienda y un notario, quien actuará como Ministro de Fe.

8.1.4. En el acto de apertura se admitirá la presencia de hasta 2 representantes por cada Oferente.

8.1.5. Un representante del Licitador procederá a abrir el Sobre N° 3 de cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre toda la documentación exigida y que se cumpla con los requisitos previstos en los Documentos de Licitación.

8.1.6. Aquellos sobres de Oferta Económica que presenten más de una oferta económica, que no incluyan todos los antecedentes requeridos en las presentes Bases de Licitación o que presenten enmiendas, tachaduras o condicionamientos, serán rechazados en el acto. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Oferentes entreguen antecedentes faltantes o canjeen o rectifiquen los rechazados.

8.1.7. Se extenderá un Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, en la cual se dejará constancia de los sobres que contienen los documentos exigidos por estas Bases y de los principales antecedentes contenidos en las Ofertas Económicas, esto es, el valor base de la comisión ofrecida. Dicha acta será firmada por un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un representante del Ministerio de Hacienda y un notario, quien actuará como Ministro de Fe. En el acta no se aceptarán alcances u observaciones.

8.1.8. Una vez concluido el acto de Apertura de las Ofertas Económicas, toda la documentación que compone las distintas Ofertas quedará en poder del Licitador, bajo su custodia, para proceder a su evaluación.

8.2. Calificación de Ofertas Económicas

8.2.1. Las Ofertas Económicas deberán contener el valor base de comisión, calculado sobre base anual, que ofrecerá cobrar mensualmente el Oferente por los servicios de administración de los Fondos de Cesantía. Dicho valor base de comisión no podrá ser superior a 0.49%, calculado sobre base anual. Estas serán calificadas por el Licitador mediante Acta de Calificación firmadas por sus representantes. El Acta de Calificación deberá expresar respecto de cada una de las Ofertas el valor base de comisión, el puntaje obtenido en su Oferta Técnica Adicional y el orden de prioridad para efectos de la adjudicación, de acuerdo a los criterios que se indican en el título siguiente.

8.2.2. El valor base es la comisión porcentual, calculada sobre base anual, sobre los Fondos de Cesantía Acumulados que oferta cobrar mensualmente el Oferente, expresada porcentualmente con dos decimales.

TÍTULO 9: ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

9.1. Adjudicación de la Licitación

Se adjudicará la Licitación al Oferente que haya precalificado desde un punto de vista económico, financiero y técnico, que cumpla con los estándares mínimos obligatorios fijados en estas Bases y que ofrezca el menor valor base de comisiones.
Con todo, si hubiere dos o más Ofertas Económicas cuyo valor base de la comisión ofrecida sea igual, estas se entenderán empatadas. En el caso de empate, el Licitador adjudicará la licitación, de entre estas, a aquel Oferente que haya obtenido mayor puntaje en la Oferta Técnica Adicional. Si evaluadas las Ofertas Técnicas Adicionales persiste el empate, el Licitador resolverá la adjudicación mediante decisión fundada de las autoridades superiores licitantes, considerando los intereses de los afiliados al Régimen del Seguro de Cesantía y de los Fondos de Cesantía en el marco de la Ley Nº 19.728.
En conformidad a la normativa aplicable a esta licitación, la adjudicación de la Administración del Seguro de Cesantía deberá efectuarse mediante Decreto Supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, el que se encuentra afecto al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República de Chile.

9.2. Derecho a declarar desierta la Licitación

No obstante lo señalado en el punto anterior, el Licitador se reserva el derecho de rechazar todas las Ofertas, declarando desierta la licitación. Esta declaración se materializará mediante publicación en el Diario Oficial de un Decreto Supremo fundado de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Esta circunstancia será además comunicada a todos los Oferentes por el Licitador una vez publicado el decreto aludido.
Lo anterior, será informado en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, así como lo estipulado en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la citada Ley N° 19.886.
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a los Oferentes según se establece en el punto 3.1.3.

9.3. Comunicación de la Adjudicación

Dentro del período de validez de la oferta, y en el evento que la licitación no se declare desierta, el Licitador comunicará por escrito al Oferente que haya realizado la mejor Oferta, de acuerdo con los criterios y procedimientos indicados en el número 9.1 anterior, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la licitación. Esa comunicación confirmará oficialmente al Oferente favorecido la intención del Licitador de adjudicarle el Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía; sin perjuicio de que este se entenderá adjudicado con la publicación del correspondiente Decreto Supremo en el Diario Oficial.

El Licitador comunicará definitivamente la adjudicación de la licitación por escrito al Adjudicatario una vez que se publique en el Diario Oficial el Decreto Supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda que, en conformidad a la ley, adjudica esta licitación.
Luego de la referida publicación, el Licitador también comunicará al resto de los Oferentes precalificados la circunstancia de no haber sido favorecidos y el nombre o razón social del Adjudicatario.
No se aceptará reclamo alguno fundado en la circunstancia de no haberse recibido las comunicaciones que preceden, u otras contempladas en estas Bases.

9.4. Borrador de escritura de constitución de Sociedad Administradora

El adjudicatario, en el plazo de 10 días contados desde la fecha en que se le comunique su adjudicación, deberá enviar al Licitador un borrador de la escritura de constitución de la sociedad anónima que administrará los Fondos de Cesantía. El Licitador podrá formular observaciones al referido borrador, con el objeto de verificar que se ajusta a la normativa que le es aplicable, las que deberán ser recogidas por el Adjudicatario en su escritura de constitución de la Sociedad Administradora.

9.5. Constitución de la Sociedad Administradora

Una vez adjudicada la licitación del servicio de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía, el adjudicatario quedará obligado a constituir, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda que adjudica el servicio, y con los requisitos que estas Bases establecen, la sociedad anónima de nacionalidad chilena, de giro único, cuya denominación será Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía más un nombre distintivo, con quien se celebrará el contrato, y cuyo objeto exclusivo será administrar dos Fondos que se denominarán Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728, y las demás funciones que le asignen otras leyes. La escritura social deberá respetar el texto borrador presentado por el Adjudicatario y las observaciones hechas por el Licitador, según se establece en el numeral 9.4 de las presentes Bases.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, sin perjuicio de tratarse de una sociedad de duración indefinida, subsistirá a lo menos hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de administración. En todo caso, la Sociedad Administradora deberá permanecer vigente y en condiciones de operar normalmente, para dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones propias de dicho contrato que se extiendan más allá de su vigencia, y hasta la fecha en que la Sociedad Administradora que la suceda en la administración de los Fondos de Cesantía se encuentre en condiciones de comenzar a operar. Disuelta aquella, se aplicará lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley N° 18.046. Con todo, para dar término al proceso de liquidación de la Sociedad Administradora, se requerirá la aprobación de la cuenta de la liquidación por la Superintendencia de Pensiones.
El capital mínimo necesario para la formación de la Sociedad Administradora será el equivalente a 20.000 unidades
de fomento, el que deberá enterarse en dinero efectivo y encontrarse suscrito y pagado al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, la referida sociedad deberá mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido. Si el patrimonio se redujere de hecho a una cantidad inferior al mínimo exigido, la Sociedad Administradora estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo dentro de un plazo de seis meses. Si así no lo hiciere se declarará la infracción grave de las obligaciones que le impone la ley y se procederá según lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 19.728. Las inversiones y acreencias en empresas que sean personas relacionadas a la Sociedad Administradora, se excluirán del cálculo del patrimonio mínimo exigido a esta.
En el caso que el Oferente Adjudicatario sea una sola persona jurídica, la sociedad anónima de nacionalidad chilena y de objeto exclusivo que deberá constituir para los efectos de administrar el seguro obligatorio de cesantía deberá tener al Adjudicatario como accionista constituyente mayoritario, el que deberá ser titular en forma directa de acciones que representen a lo menos el 99% de las acciones de la mencionada sociedad. En el caso que el Oferente Adjudicatario sea un Grupo Licitante, la sociedad anónima de nacionalidad chilena y de objeto exclusivo que deberá constituir para los efectos de administrar el seguro obligatorio de cesantía, deberá respetar en su composición accionaria los porcentajes de participación de cada uno de los miembros del Grupo Licitante indicados en su Oferta.

9.6. Firma del Contrato de Administración

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía que constituya el Adjudicatario, deberá firmar el Contrato de Administración mediante escritura pública de acuerdo al texto del Contrato de Administración elaborado por el Licitador y que el Postulante declaró aceptar al momento de presentar su Oferta, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación.

9.7. Multa por no firma

En caso que el Contrato no llegue a firmarse, en tiempo y forma, por hecho o culpa del Adjudicatario, el Licitador podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a título de multa, sin perjuicio de lo señalado en el punto 9.8 siguiente.

9.8. Documentos previos a la firma del Contrato

A más tardar dentro de los setenta días contados desde el inicio del plazo para constituir la Sociedad Administradora, el Adjudicatario deberá entregar al Licitador los siguientes documentos:

a) Copia autorizada de escritura de constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía constituida por el Oferente Adjudicatario, y copia autorizada de publicación en el Diario Oficial e inscripción del extracto en el Registro de Comercio, con certificado de vigencia cuya antigüedad no sea superior a 30 días. Además, copia autorizada de su Rol Único Tributario.
b) Copia autorizada del poder del o de los representantes de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía para la firma del Contrato, con certificado de vigencia cuya antigüedad no sea superior a 30 días.
c) Fotocopia de la Garantía de Implementación, emitida de acuerdo con estos Documentos de Licitación, con el objeto de revisarla e individualizarla en el texto del Contrato.

9.9. Incumplimiento de Obligaciones del Adjudicatario

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Título, en tiempo y forma, por parte del Adjudicatario, facultará al Licitador para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a título de multa, y adjudicar el Contrato al Oferente que haya obtenido el segundo lugar en la licitación.

9.10. Plazo de Duración del Contrato

El plazo de duración del Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía será de 10 años, contados desde la fecha de su suscripción.

9.11. Traspaso a la nueva Sociedad Administradora

La Sociedad Administradora deberá efectuar el traspaso íntegro de los Fondos de Cesantía y Cesantía Solidario que administre y su Base de Datos completa, actualizada y en buen estado, una vez extinguido por cualquier causa el contrato de administración, a la nueva sociedad adjudicataria, sin costo para esta última; debiendo otorgar la Sociedad Administradora todas las facilidades e informaciones que se requieran para una transición ordenada y oportuna de la administración a la nueva adjudicataria del servicio.
La Sociedad Administradora estará obligada a facilitar las actividades que garanticen el traspaso de la concesión, incluyendo aspectos operativos, financieros, legales, comunicacionales, contables e informáticos, que permitan la continuidad operacional según determine la Superintendencia de Pensiones.
En relación a los aspectos técnicos informáticos, dichas actividades involucran responsabilidades tanto de la Plataforma de Origen como de la Plataforma de Destino, por lo que se deberán incorporar todos los elementos que permitan a un futuro participante en la próxima licitación contar con la información, tiempos y procedimientos para poder efectuar la migración de datos. En particular, se debe considerar los siguientes requisitos para realizar el Proceso de Migración:

a) Medio de transporte y su tecnología

Se debe disponer de mecanismos de transmisión o almacenamiento temporal para el traspaso de información. Independientemente del medio que se utilice, se debe especificar detalladamente
las distintas características técnicas relevantes (por ejemplo, formato, velocidades, codificación, compresión de datos, densidad de grabación, mecanismos de seguridad, etc.), asegurando que el
mecanismo escogido opere sin problemas ni efectos secundarios, tanto en la Plataforma de Origen como en la de Destino.

b) Documentación de Base de Datos de Plataforma de Origen

Es de responsabilidad de la Plataforma de Origen poner a disposición de la Plataforma de Destino, en forma oportuna, la documentación completa y detallada de la versión actual de las Bases de Datos que permitan la correcta operación del Seguro (incluyendo modelos, tablas, variables, índices y relaciones).

c) Documentación completa del software y sistemas actuales

Es obligación de la Plataforma de Origen ofrecer a la Plataforma de Destino, en forma oportuna, la documentación completa, incluyendo las especificaciones funcionales, análisis, diseño, implementación y manuales de usuario y administración de todo el software que haya sido desarrollado especialmente para el Seguro de Cesantía, incluyendo los códigos fuentes de los programas. Las condiciones del traspaso de tal documentación deberán ser acordadas por las partes.

d) Proceso de entrega guiada de los actuales datos a la Plataforma de Destino

Es de responsabilidad de la Plataforma de Origen realizar un proceso de entrega guiada a la Plataforma de Destino, según se acuerde entre ambas partes. Se entiende por un proceso guiado, la explicación técnica detallada de todos y cada uno de los componentes a ser traspasados.
Los datos deben ser entregados en un formato estándar independiente de las plataformas de software utilizadas. El formato debe ser acordado por las plataformas de Origen y Destino. No se debe exigir a la plataforma de Destino la adquisición de software específico (administrador de bases de datos) para la recepción de los datos.

e) Coordinación entre los equipos de trabajo

Es de responsabilidad de ambas Plataformas, la de Origen y la de Destino, la coordinación entre los equipos de trabajo (profesionales y técnicos) de ambas Plataformas, en los siguientes aspectos:

. Términos técnicos
. Plazos
. Tiempos
. Compromisos
. Responsables claros
. Comunicación
. Instancias superiores
. Instancias de resolución rápida de conflictos

f) Respaldo de las Bases de Datos en formato legible por la Plataforma de Destino

Es de responsabilidad de la Plataforma de Origen entregar los respaldos de las Bases de Datos que permitan la correcta operación del Seguro en formatos legibles y acordados con la
Plataforma de Destino. Estas actividades deben desarrollarse con la periodicidad determinada en el Plan de Migración. Para la adecuada legibilidad se debe hacer especial énfasis en los
siguientes aspectos:

. Medios físicos: Los medios físicos que se empleen, deben ser acordados y legibles para ambas plataformas.
. Eventuales mecanismos de encriptación y compresión de datos: En caso de existir mecanismos de encriptación, éstos deben ser reconocidos por la Plataforma de Destino, en términos de
claves y del software necesario para desencriptar los datos. En caso de existir mecanismos de compresión, éstos también deben ser reconocidos por la Plataforma de Destino, en términos
de claves y del software necesario para descomprimir los datos.
La Plataforma de Origen debe entregar el software necesario para ser usado en desencriptar o descomprimir datos durante la etapa de migración. Dependiendo de la propiedad de este
software, éste debe ser entregado con su código fuente y sus claves de encriptación. En caso que no sea posible entregar el software, la totalidad de los datos deben ser entregados
sin encriptación ni compresión.
. Formato de respaldos: Los formatos deben ser acordados y reconocidos por ambas plataformas.
Los datos deben ser entregados en un formato estándar independiente de las plataformas de software utilizadas. El formato debe ser acordado por las plataformas de Origen y
Destino. No se debe exigir a la plataforma de Destino la adquisición de software específico (administrador de bases de datos) para la recepción de los datos.

g) Bases de Datos íntegras que permitan la correcta operación del Seguro

Es de responsabilidad de la Plataforma de Origen entregar las Bases de Datos íntegras a la Plataforma de Destino. Las Bases de Datos que la Plataforma de Origen entregue a la Plataforma de Destino no deben contener situaciones anómalas tales como:

. Datos no íntegros.
. Datos inconsistentes.
. Campos nulos.
. Estructuras de datos dañadas.
. Información faltante.
. Problemas de integridad referencial.
. Registros repetidos.
. Otros problemas que pudieran corromper la calidad de los datos.

Como parte de esta labor, en la Plataforma de Origen se debe proceder a "limpiar" las Bases de Datos de manera que queden libres de los problemas enunciados.
Asimismo, es responsabilidad de la Plataforma de Origen tener los procedimientos de validación correspondientes.
En caso de errores, la Plataforma de Origen los debe solucionar en plazos establecidos en el Plan de Migración.

h) Respaldos incrementales legibles

Es de responsabilidad de la Plataforma de Origen entregar los respaldos incrementales de las Bases de Datos en formatos legibles y acordados con la Plataforma de Destino. Estos respaldos deben ser entregados con la periodicidad determinada en el Plan de Migración. Estos respaldos incrementales también deben entregarse íntegros, tanto en datos y referenciales, consistentes, sin nulos, sin datos dañados, de acuerdo con lo señalado anteriormente.
Si con motivo u ocasión del traspaso a que se refiere este numeral no se lograre acuerdo entre los representantes de la Plataforma de Origen y los de la Plataforma de Destino, se estará a la normativa que la Superintendencia de Pensiones hubiese dictado para regular la materia y, si nada se hubiese regulado al respecto, a lo que instruya dicha Superintendencia para resolver el caso en particular en que no se produjo el acuerdo.

TÍTULO 10: DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

10.1. La Sociedad Administradora será responsable por el íntegro y oportuno pago de las prestaciones a que tienen derecho los afiliados de acuerdo a la Ley Nº 19.728. En los casos en que la Sociedad Administradora hubiera efectuado pagos y o cargos manifiestamente improcedentes, por ausencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la prestación o para efectuar el cargo, deberá responder de los perjuicios que experimente el Fondo de Cesantía Solidario. En los casos que la Sociedad haya efectuado pagos y o cargos indebidos contra la cuenta individual de un afiliado por negligencia, culpa o dolo de ella, deberá responder por los perjuicios ocasionados a la cuenta del afiliado.
10.2. La Sociedad Administradora responderá hasta de la culpa leve por los perjuicios que se causare a los fondos que administre por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. La Sociedad Administradora estará obligada a indemnizar a los fondos que administre por los perjuicios directos que ella, cualquiera de sus directores, dependientes o personas que le presten servicios, le causaren, como consecuencia de la ejecución u omisión, según corresponda, de cualquiera de las actuaciones a que se refieren los artículos 147 y 150 a 154 del D.L. N° 3.500, de 1980. Las personas antes mencionadas que hubieran participado en tales actuaciones serán solidariamente responsables de esta obligación, que incluirá el daño emergente y el lucro cesante. El Licitador o la Superintendencia de Pensiones, en su caso e indistintamente, podrán entablar en beneficio de los fondos las acciones legales que estime pertinente para obtener las indemnizaciones que correspondan a este, en virtud de la referida obligación. Estas acciones se deberán iniciar ante el juez de letras correspondiente, el que conocerá de la acción de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
10.3. La Sociedad Administradora será responsable por todas las infracciones en que incurran sus gerentes, administradores, ejecutivos, dependientes, y personas naturales o jurídicas subcontratadas para la prestación de los servicios, en el ejercicio de sus funciones, respecto de las normas legales, reglamentarias, y administrativas, las que se harán efectivas de conformidad a las facultades que dispone la Superintendencia de Pensiones de acuerdo a la Ley Nº 19.728, al D.L. Nº 3.500, de 1980, sus Reglamentos, al D.F.L. Nº 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a cualquier otra norma que sea aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades personales que les puedan corresponder a los señalados gerentes, administradores, ejecutivos, dependientes, y personas naturales.

TÍTULO 11: DE LAS MULTAS

11.1. El Licitador podrá aplicar a la Sociedad Administradora las siguientes multas por incumplimientos imputables a ella o a sus subcontratistas:

11.1.1. Multa por atrasos en los plazos del Período de Implementación
Por incumplimiento de la obligación de solicitar oportunamente el Inicio de Operación y habiendo cumplido con todos los requisitos, obligaciones y exigencias necesarias para hacerlo, en los términos previstos en el numeral 6.1.4 de estas Bases, se podrán aplicar las siguientes multas:

    . 500 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean iguales o inferiores a 14 días.
    . 1.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 15 y 29 días.
    . 10.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 30 y 44 días.
    . 20.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 45 y 59 días.
    . 40.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 60 y 74 días.
    . 60.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 75 y 89 días.
    . 80.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 90 y 104 días.
    . 100.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 105 y 119 días.
    . Por incumplimiento de 120 días o más: todas las boletas de garantía que posea el Adjudicatario.

El incumplimiento del plazo en alguna etapa del Período de Implementación, en ningún caso dará derecho a la Sociedad Administradora a alterar o postergar los plazos siguientes.

11.1.2. Multas por fallas o incumplimientos una vez iniciada la operación

    a) Por incumplimiento en el pago de las multas aplicadas por la Superintendencia de Pensiones, dentro del plazo legal, siempre que no se encontrare pendiente una acción de reclamo de las mismas intentada por la Sociedad Administradora. En este caso, se sancionará con el valor equivalente al 150% del monto de la multa no pagada.
    b) Por perjuicios ocasionados a los Fondos de Cesantía. En este caso, se sancionará con el valor equivalente al 20% del perjuicio efectivamente producido.

11.2. Las multas estipuladas en estas Bases constituyen una avaluación anticipada del perjuicio que experimentará el Licitador por el incumplimiento en que incurra la Sociedad Administradora. La eventual aplicación de las multas establecidas en las presentes Bases, y la aplicación de multas administrativas por parte de la Superintendencia de Pensiones dentro del marco de sus facultades sancionatorias, no obsta a que el Licitador pueda ejercer además las acciones para exigir el cumplimiento del contrato o su terminación y las indemnizaciones de perjuicios que procedan, si estos fueren mayores que las multas aplicadas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.543 del Código Civil.
El Licitador estará facultado para cobrar total o parcialmente las Garantías establecidas en el numeral 3.2 y 3.3 de estas Bases, para los efectos de hacer efectivo el cobro de las multas. En tal caso, la Sociedad Administradora estará obligada a reponer en cada oportunidad el monto de las boletas de garantía, o a entregar boletas de garantía bancaria adicionales, dentro del plazo de 30 días desde el cobro parcial, con la finalidad de que las garantías se mantengan en las cantidades totales y por los plazos establecidos en los Documentos del Contrato.
Las multas se aplicarán directamente por el Licitador a la Sociedad Administradora, mediante resolución fundada, sin que se requiera previamente de la declaración de su procedencia o de la determinación de su monto por un órgano jurisdiccional. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la Sociedad Administradora de reclamar respecto de la procedencia de la aplicación o del monto de la multa ante el órgano jurisdiccional competente.
El Licitador queda expresamente facultado para hacer efectiva cualquiera de las garantías constituidas por la Sociedad Administradora, a su elección, a fin de proceder al pago de las multas aplicadas.

11.3. Para la aplicación de las multas o sanciones contractuales, se establecerá en el Contrato de Administración que el Licitador formulará por escrito los cargos correspondientes a la Sociedad Administradora, la que dispondrá del plazo de diez días hábiles prorrogables por el plazo que otorgue el Licitador para formular sus descargos, también por escrito. La presentación de la Sociedad Administradora deberá venir acompañada de todos los documentos, antecedentes e informes periciales o técnicos que estime necesarios. El Licitador resolverá, mediante resolución fundada, con el mérito de los descargos y de los antecedentes presentados y otros que podrá requerir a la Sociedad Administradora.

TÍTULO 12: CESIÓN DEL CONTRATO, NULIDAD Y EXTINCIÓN

12.1. El contrato a suscribir con el Adjudicatario y las obligaciones que emanan del mismo, no podrán ser objeto de cesión total o parcial por parte de la Sociedad Administradora.
12.2. Si se determinare por cualquier causa, a través de sentencia fi me y ejecutoriada, la nulidad de algunas disposiciones del contrato a suscribir con la Sociedad Administradora, todas las demás disposiciones del mismo permanecerán con pleno vigor y efecto.
12.3. El contrato a suscribir con el Adjudicatario se extinguirá por las siguientes causales:

    Uno.- Cumplimiento del plazo convenido en el contrato;
    Dos.- Acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad Administradora;
    Tres.- Infracción grave de las obligaciones por parte de la Sociedad Administradora, calificada como tal por la Superintendencia de Pensiones, y
    Cuatro.- Insolvencia de la Sociedad Administradora.

TÍTULO 13: DE LA COMISIÓN DE USUARIOS

13.1. Comisión de Usuarios

Los artículos 55 a 58 de la Ley N° 19.728 disponen la existencia de una Comisión de Usuarios, cuyo Reglamento fue aprobado por el D.S. N° 49 de fecha 29 de octubre de 2001, de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Esta Comisión está integrada por tres representantes de los empleadores, tres representantes de los trabajadores cotizantes del Seguro de Cesantía, y un académico universitario, quien la preside.

13.2. Recursos para su Funcionamiento

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a una dieta de cargo de la Sociedad Administradora la que además, deberá proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de la referida entidad, según lo dispuesto por la Ley N°19.728 y el Reglamento de dicha Comisión.

13.3. Monto Dietas Miembros Comisión

El monto de las dietas de los miembros de la Comisión de Usuarios será de 24 UF por sesión ordinaria y de 8 UF por cada sesión extraordinaria.

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY N° 19.728.

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BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY N° 19.728.

    ANEXO N° 8
    CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA D.S. N° - Santiago DD de MM de AAAA.

      EN SANTIAGO DE CHILE, a XXX de 2022, comparece por una parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado, según se acreditará por , chileno, cédula nacional de identidad número, Ministra del Trabajo y Previsión Social, ambos con domicilio en Santiago, calle Huérfanos número mil doscientos setenta y tres, y el Ministerio de Hacienda, representado, según se acreditará por          , chileno, cédula nacional de identidad número, Ministro de Hacienda, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Teatinos número ciento veinte, comuna y ciudad de Santiago, en adelante denominados "el Contratante" y, por la otra parte, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía XXXX, Rol Único Tributario xxxxxxx, representada por, (nacionalidad), cédula (nacional o de extranjeros) de identidad número      y por, (nacionalidad), cédula (nacional o de extranjeros) de identidad número , en adelante "la Sociedad Administradora" o "la Administradora", ambos domiciliados en xxx, comuna de xxx, todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas, y exponen lo siguiente:

    TÍTULO I
    ANTECEDENTES

   
Cláusula Primera: Por Decreto Supremo Nº........de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda de fecha ......., cuya toma de razón por parte de la Contraloría General de la República se realizó con fecha ..., se aprobaron las Bases de Licitación para contratar los servicios de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido y regido por la Ley Nº 19.728, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo de 2001.

Cláusula Segunda: Con fecha ........, la(s) sociedades(es).... presentó (presentaron) sus antecedentes de precalificación, su Oferta Técnica y su Oferta Económica.

Cláusula Tercera: Por Decreto Supremo Nº....... de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, de fecha ....... de ........... de 2022, publicado en el Diario Oficial con fecha ....., se adjudicó a la(s) sociedad(es)XXXXX, Rol Único Tributario XXXXX, la licitación de la administración del Régimen del Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 19.728, el Adjudicatario constituyó la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía denominada ................, en adelante la Sociedad Administradora, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de .............. de fecha .........., cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° ......, de fecha ......... e inscrito en el Registro de Comercio del año ..... a fojas ......N° ...... del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

    TÍTULO II
    DEL OBJETO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, LA NORMATIVA APLICABLE Y SU INTERPRETACIÓN

Cláusula Cuarta: Por el presente instrumento, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda contratan a la Sociedad Administradora, por quien acepta y se obliga su representante indicado en la comparecencia, para la prestación de los servicios de administración de los Fondos de Cesantía establecidos por la Ley Nº 19.728, que corresponden al Fondo de Cesantía, integrado por las Cuentas Individuales por Cesantía, y al Fondo de Cesantía Solidario.

Los servicios de administración de los Fondos de Cesantía que aquí se contratan comprenden los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 5°, y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la Ley N° 19.728, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de éstas, la inversión de los recursos de acuerdo a lo normado en el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía y el pago de los prestaciones; y, en general, el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía que tengan su origen en la ley, sus Reglamentos, el presente contrato y sus documentos y las normas administrativas emanadas de la Superintendencia de Pensiones.

Cláusula Quinta: Son documentos que forman parte integrante del presente contrato, en adelante denominados también Documentos del Contrato, los siguientes:

    Uno.- El contrato de administración que consta del presente instrumento
    Dos.- Las Bases de Licitación y sus correspondientes anexos
    Tres.- La Oferta efectuada por el Oferente Adjudicatario
    Cuatro.-  Los Anexos A y B referidos a la Regulación del Período de Implementación y a la Oferta Técnica Adicional.

Todos los Documentos del Contrato constituyen fuentes de obligaciones para las partes y se entenderán formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.
Cuando se trate de la interpretación de las ofertas y del articulado del presente contrato, se aplicarán las bases y además, las reglas contenidas en el Título XIII del Libro IV, del Código Civil.

Cláusula Sexta: El servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirá por las normas establecidas en la Ley N° 19.728, en el DL N° 3.500, ambos de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las Leyes N° 18.045 y 18.046, en sus reglamentos; por las normas administrativas que al efecto dicte o pueda dictar en el futuro el Banco Central de Chile; por el Contrato de Administración y las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones; y por las demás disposiciones legales o administrativas que le sean aplicables.

Cláusula Séptima: La Sociedad Administradora declara conocer y aceptar las normas legales y reglamentarias que regirán al presente contrato de administración, como asimismo los Documentos del Contrato. De igual forma, se obliga a dar cumplimiento a las normas administrativas que al efecto dictará la Superintendencia de Pensiones, en uso de las atribuciones consagradas en el ordenamiento jurídico, y en particular en los artículos 34, 35, 44 y demás disposiciones de la Ley Nº 19.728.

    TÍTULO III
    DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula Octava: La Sociedad Administradora es una persona jurídica constituida en la República de Chile y al amparo de sus normas, de giro único, que tiene por objeto exclusivo administrar dos fondos que se denominarán Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, y otorgar y administrar las prestaciones que establece la Ley Nº 19.728 y el presente contrato.
Su duración es de carácter indefinido y subsistirá, a lo menos, hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del presente contrato de administración. En todo caso, la Sociedad Administradora deberá permanecer vigente y en condiciones de operar normalmente, para dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones propias de este contrato que se extiendan más allá de su vigencia, y hasta la fecha en que entre en operaciones la nueva Sociedad Administradora adjudicataria.
Durante la vigencia del presente contrato de administración, la Sociedad Administradora deberá inhibirse de ejercer actividades ajenas a su objeto exclusivo. Por otra parte, estará obligada a actuar, para fines publicitarios, promocionales o frente a terceros, bajo la denominación de "Administradora de Fondos de Cesantía" o "A.F.C.", o bien como "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía" más el agregado o nombre distintivo.

Cláusula Novena: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 19.728, la Sociedad Administradora no podrá fusionarse con otras sociedades o entidades, ni dividirse, sin previa autorización escrita del Contratante.

Cláusula Décima: Los socios de la Sociedad Administradora, presentes en este acto, y debidamente representados según se indica en Título XV del presente contrato, se obligan a lo menos durante un plazo de 3 años a contar desde esta fecha, a no constituir sobre las acciones que poseen en la Sociedad Administradora y a favor de terceros, usufructos, prendas, gravámenes, ni otorgar mandatos o poderes a terceros para que ejerzan el derecho a voto, salvo que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
    a) Que exista autorización previa y por escrito del Contratante, y
    b) Que con tal operación y con las características del nuevo usufructuario, mandatario o titular del derecho o facultad respectiva, se cumplan plenamente los requisitos técnicos, financieros, de desempeño y de otra naturaleza indicados en las Bases de Licitación y sus documentos aclaratorios para ser Postulante Precalificado y Adjudicatario.
La obligación expresada en esta cláusula deberá ser incorporada por el Adjudicatario en los estatutos de la Sociedad Administradora.

Cláusula Undécima: En el evento que uno cualquiera de los socios de la Sociedad Administradora no diere cumplimiento a las obligaciones contempladas en la cláusula precedente, el Contratante, a título de multa, podrá hacer efectiva la o las boletas de garantía bancaria correspondientes a la Garantía de Implementación o de Fiel Cumplimiento del Contrato entregadas por la Sociedad Administradora, según corresponda.

    TÍTULO IV
    DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO

Cláusula Duodécima: El presente contrato tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de la suscripción. Las causales de extinción del mismo serán las contempladas en el artículo 43 de la Ley Nº 19.728, las cuales se encuentran reguladas en las Cláusulas Trigésima Segunda y siguientes del presente contrato.

    TÍTULO V
    DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula Décimo Tercera: Sin perjuicio de las obligaciones que emanan de la ley, de la Oferta Técnica Básica, de la Oferta Técnica Adicional y de las demás normas indicadas en la Cláusula Sexta precedente, por el presente contrato la Sociedad Administradora especialmente se obliga a lo siguiente:

Uno.- Asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, en lo que corresponde a la atención de público.

Dos.- Abrir y mantener una cuenta individual por cesantía por cada trabajador, con la sola declaración o pago de cotizaciones al seguro de cesantía o con la solicitud de afiliación voluntaria, en su caso.

Tres.- Recaudar las cotizaciones y el aporte del Estado, ya sea por medios físicos o electrónicos.

Cuatro.- Recibir las declaraciones de reconocimiento de deuda previsional, en los términos y condiciones establecidas en la Ley Nº 19.728.

Cinco.- Abonar las cotizaciones en las Cuentas Individuales por Cesantía, mantenerlas actualizadas y abonar los aportes al Fondo de Cesantía Solidario.

Seis.- Invertir los recursos de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario y administrar la cartera de inversiones, de conformidad a la ley, sus Reglamentos, el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía, a las normas que dicte la Superintendencia de Pensiones, y a las normas que dicte el Banco Central.

Siete.- Recibir las solicitudes de prestaciones, analizarlas y dictaminar a su respecto.

Ocho.- Determinar el cumplimiento de los requisitos legales para el acceso de cada trabajador al Fondo de Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario.

Nueve.- Calcular los giros mensuales, determinar y proveer los recursos para su financiamiento y emitir los pagos correspondientes a cada trabajador, en todas y cada una de las oportunidades requeridas, en la forma, plazo y condiciones establecidas en la Ley Nº 19.728, en los Documentos del Contrato y en las normas administrativas emanadas de la Superintendencia de Pensiones.

Diez.- Generar y mantener actualizada la Base de Datos de todos los trabajadores que se hayan incorporado al régimen del Seguro Obligatorio de Cesantía, hasta la fecha de su fallecimiento u obtención de pensión, considerando en este último caso, la situación de los trabajadores de casa particular. Dicha Base de Datos deberá reflejar los saldos y registros separados, por cada relación laboral activa de cada trabajador, y disponer de un sistema de transmisión de datos hacia la Superintendencia de Pensiones que sea capaz de replicar en dicho Organismo la información contenida en ella. Esta Base de Datos contendrá los registros necesarios para la operación del Seguro que incluirá el registro general de información del trabajador, aunque no se encuentre cotizando o no disponga de fondos acumulados en su cuenta, los movimientos de las cuentas individuales por cesantía, las prestaciones otorgadas y el archivo de documentos. La Sociedad Administradora sólo podrá utilizar esta Base de Datos para cumplir las obligaciones que el presente contrato le impone y no podrá en caso alguno usarla para fines distintos, comercializarla, autorizar su uso por terceros o disponer de ella, salvo en los casos previstos por los números diecinueve, veinte y veintiuno de esta Cláusula.

Once.- Mantener en cada Centro de Atención de Afiliados, permanentemente actualizada, la información relevante para acreditar el derecho de cada trabajador afiliado a este régimen a la prestación por cesantía, debiendo contar para ello con los sistemas que permitan la interconexión entre dichos Centros y la casa matriz, sin perjuicio del archivo físico de la correspondiente documentación presentada. Asimismo, para las prestaciones en régimen de pago deberá contar con los sistemas de control que le permitan verificar, antes de pagar cada giro, que el trabajador mantiene el derecho a la prestación.

Doce.- Según lo establecido en la Oferta Técnica, proporcionar atención e información a los afiliados por vía presencial en los Centros de Atención a los Afiliados de la Sociedad Administradora o en otros lugares físicos distintos de ellos, y por los medios electrónicos o informáticos que deberá disponer para cumplir con este objetivo, en la forma, condiciones y estándares establecidos en las Bases de Licitación y en las normas administrativas que dicte la Superintendencia de Pensiones.

Trece.- Disponer y utilizar sistemas computacionales de creación y actualización de las Cuentas Individuales por Cesantía y de Fondo de Cesantía Solidario, de liquidación y pago de prestaciones, de control de las inversiones y de la custodia.

Catorce.- Organizar y disponer permanentemente de un sistema de control interno en materias legales, financieras, contables, de conflictos de intereses, operacionales e informáticas.

Quince.- Efectuar la cobranza prejudicial y judicial de las cotizaciones adeudadas, según lo dispone la Ley Nº 19.728.

Dieciséis.- La Administradora deberá proporcionar en forma gratuita a los afiliados al Seguro cartolas periódicas en que consten los movimientos de la Cuenta Individual por Cesantía. Para ello, deberá enviarlas al afiliado por correo electrónico o a través de algún procedimiento digital o electrónico que permita establecer la trazabilidad del envío y su recepción. Adicionalmente, deberá ponerlas a disposición del afiliado en su sitio web.
La Sociedad Administradora deberá enviar la cartola periódica al domicilio del trabajador, cuando este así lo haya solicitado.
Deberá proporcionar una cartola cuatrimestral, para el primer y segundo cuatrimestre del año calendario, a los afiliados que registren al menos dos cotizaciones durante el respectivo cuatrimestre. Asimismo, deberá proporcionar una cartola anual a los afiliados que registren algún movimiento o saldo durante el año calendario en su Cuenta Individual por Cesantía.
Asimismo, la Administradora deberá otorgar información que requieran vía telefónica, Internet u otro medio electrónico o informático, por escrito o personalmente en los Centros de Atención a los Afiliados de la Sociedad Administradora, de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones, según normas de carácter general.

Diecisiete.- Entregar a los afiliados y empleadores en la forma y las condiciones que establecen las Bases de Licitación, Certificados de: Saldo de Cuenta Individual por Cesantía; Movimiento de Cuenta Individual por Cesantía; Períodos no Cotizados; Cotizaciones Pagadas por el Empleador; Imputación del artículo 13 de la Ley N°19.728; y beneficios establecidos en la Ley Nº 19.728 percibidos por el cesante.

Dieciocho.- La Sociedad Administradora deberá facilitar el funcionamiento de la Comisión de Usuarios y otorgar los recursos necesarios para ello, en la forma como lo dispone la Ley Nº 19.728 y el Reglamento que regula el funcionamiento de dicha Comisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 49 de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Título 13 de las Bases de Licitación. Además, deberá pagar las dietas correspondientes a los miembros de la Comisión de Usuarios, según lo dispuesto en las Bases de Licitación.

Diecinueve.- Efectuar el traspaso íntegro de los Fondos de Cesantía y Cesantía Solidario que administre y su base de datos completa, actualizada y en buen estado, una vez extinguido por cualquier causa el contrato de administración, a la nueva sociedad adjudicataria, sin costo para esta última; debiendo otorgar la Sociedad Administradora todas las facilidades e informaciones que se requieran para una transición ordenada y oportuna de la administración a la nueva adjudicataria del servicio, según lo dispuesto en el Título 9 de las Bases de Licitación. La Sociedad Administradora estará obligada a facilitar las actividades que garanticen el traspaso de la concesión, incluyendo aspectos operativos, financieros, legales, comunicacionales, contables e informáticos, que permitan la continuidad operacional según determine la Superintendencia de Pensiones.

Veinte.- Despachar a la Dirección del Trabajo los informes definidos en las normas de la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a la forma y periodicidad en ellas señaladas.

Veintiuno.- Despachar mensualmente a las Oficinas de Información Laboral de las Municipalidades, la nómina de trabajadores cesantes, que corresponda según el artículo 46 de la Ley Nº 19.728.

Veintidós.- Disponer de un sitio web y Centro de Atención Telefónica (Call Center), para atención de afiliados y empleadores.

Veintitrés.- Comunicar a la Cámara de Comercio de Santiago, responsable de la publicación del Boletín de Informaciones Comerciales, los datos de sus beneficiarios durante los meses en que se encuentren percibiendo beneficios del Seguro de Cesantía, de acuerdo a lo dispuesto la Ley N° 20.463 publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de octubre de 2010, que modificó el artículo 17 de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (en adelante, "Ley Nº 19.628").

Veinticuatro.- Recepcionar los dineros depositados en los Fondos de Cesantía conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 94 del Código del Trabajo.

Veinticinco.- Guardar, bajo estricta reserva y confidencialidad, los antecedentes, documentos e información relacionados o que recopile con motivo del otorgamiento y administración de las prestaciones provenientes del Seguro Obligatorio de Cesantía, aplicándose a su respecto las normas de la Ley Nº 19.628 y lo dispuesto en el artículo 34 B de la Ley Nº 19.728. Esta obligación de confidencialidad regirá a la Sociedad Administradora, a sus directores, ejecutivos y empleados dependientes, así como a los de los subcontratistas.

Veintiséis.- Proporcionar a la Superintendencia de Pensiones, en la forma y plazo que ésta determine, toda información que le sea requerida para constatar el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, y otorgar las facilidades necesarias para permitir el acceso de sus fiscalizadores a sus dependencias, para llevar a cabo su función fiscalizadora. Igualmente, deberá dar las facilidades señaladas a los auditores externos de la Sociedad Administradora, a objeto que puedan llevar a cabo de la mejor forma posible su función.

Veintisiete.- Efectuar todas las gestiones necesarias para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administra. En cumplimiento de sus funciones, atenderá exclusivamente al interés del Fondo y asegurará que todas sus operaciones de adquisición y enajenación de títulos con recursos del mismo, se realicen con dicho objetivo.

Veintiocho.- Mantener permanentemente el patrimonio mínimo exigido por el artículo 38 de la Ley Nº 19.728.

Veintinueve.- Disponer de procedimientos de solución de reclamos y devolución de pagos en exceso y pagos indebidos, en la forma y plazos definidos en las normas de la Superintendencia de Pensiones.

Treinta.- Enviar estadísticas referidas al Seguro de Cesantía a la Superintendencia de Pensiones, en la forma y oportunidad que ésta determine.

Treinta y uno.- Enviar a las Subsecretarías de Hacienda, de Servicios Sociales, de Evaluación Social, del Trabajo y de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, el Banco Central y la Dirección de Presupuestos, según lo dispone el artículo 34 B de la Ley N°19.728, la información que le sea solicitada, en la forma y periodicidad requerida.

Cláusula Décimo Cuarta: La infraestructura, estándares mínimos de calidad de servicio y requisitos técnicos mínimos que deberá cumplir la Sociedad Administradora al inicio y durante la vigencia del contrato de prestación del servicio de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía serán aquellos contemplados en las Bases de Licitación y en las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.

Cláusula Décimo Quinta: La Sociedad Administradora deberá cumplir los estándares de servicio indicados en las Bases de Licitación o en la Oferta Técnica Adicional si ésta fuese superior.

    TÍTULO VI
    PERÍODO DE IMPLEMENTACIÓN

Cláusula Décimo Sexta: Para los efectos del presente contrato, se entiende por Período de Implementación al lapso que va desde la firma del presente contrato hasta el inicio de la operación. Durante el Período de implementación, la Sociedad Administradora deberá ejecutar el Plan de Implementación de los servicios contratados contenido en la Oferta Técnica referida en la Cláusula Quinta del presente contrato, la que forma parte integrante del mismo, la cual contempla la totalidad de las obligaciones contraídas durante este período. Al finalizar el período de implementación, la Sociedad Administradora deberá estar en condiciones de garantizar el oportuno, completo y correcto inicio de la operación de los servicios, en condiciones de ser plenamente confiable, asegurando la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida.

Cláusula Décimo Séptima: La Sociedad Administradora, habiendo cumplido con todos los requisitos, obligaciones y exigencias necesarias para hacerlo, deberá solicitar la autorización de inicio de la operación  a que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 19.728, a más tardar dentro de los 365 días siguientes a la suscripción del presente contrato. El inicio de la operación del Sistema deberá ocurrir el primer lunes del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de la Superintendencia de Pensiones que autorice las actividades de la Sociedad Administradora, en los términos previstos por el inciso final del artículo 33 de la Ley N° 19.728. El Contratante estará facultado para verificar el cumplimiento del Plan de Implementación. La Sociedad Administradora no podrá solicitar la autorización de inicio de la Operación mientras no haya dado íntegro cumplimiento al plan de implementación.

    TÍTULO VII
    DE LA SUBCONTRATACIÓN

Cláusula Décimo Octava: La Sociedad Administradora podrá subcontratar, entre otros, los siguientes servicios:

a) Proceso de Afiliación.
b) Cobranza judicial y extrajudicial de cotizaciones.
c) Corretaje de valores.
d) Custodia de valores.
e) Digitación.
f) Distribución de correspondencia.
g) Diseño y confección de formularios y otros impresos.
h) Digitalización y gestión documental.
i) Recepción de solicitudes, tramitación y pago de beneficios.
j) Recepción de formularios de reconocimiento de deuda.
k) Servicios computacionales.
l) Inversiones de los Fondos de Cesantía en el extranjero, a través de un mandatario, según lo dispuesto en el artículo 70 bis del D.S. N° 57, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
m) Valorización de las carteras de inversión de los Fondos de Cesantía.
n) Sin perjuicio de la custodia mínima requerida por ley, la Sociedad Administradora además deberá contratar con una institución financiera la custodia de los títulos representativos de los Fondos de Cesantía, en aquel porcentaje cuya custodia no corresponda a las empresas de depósito de valores a que se refiere la Ley N° 18.876, al Banco Central de Chile, o a las instituciones extranjeras que éste autorice para las inversiones de la letra k) del artículo 45 del D.L. 3.500. En tal caso, la institución financiera deberá mantener estos documentos en forma separada del resto de los valores que custodie, tanto contable como físicamente, permitiendo en todo momento un rápido y fácil acceso a ellos al personal fiscalizador de la Superintendencia de Pensiones, lo cual deberá quedar establecido en el contrato que se suscriba.
o) Administración de parte o la totalidad de los recursos que componen los Fondos de Cesantía, a través de las Administradoras de Carteras de Recursos Previsionales a que se refiere el artículo 23 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, conforme a las normas que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones.
p) Contabilidad de la Sociedad Administradora.
q) Archivo Físico, de acuerdo con las especificaciones contenidas en las normas que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones.
r) Emisión de cartolas.
s) Publicidad de acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia de Pensiones.
t) Atención de público y servicios al afiliado.
u) Promoción, información, atención de afiliados y público en general realizada por asistentes de servicio.
v) Servicios de atención de público a través del sitio web y Centro de Atención Telefónico (Call Center).
w) Servicios de recaudación de las cotizaciones y pago de las prestaciones.
x) Otras funciones que no sean propias de la administración de los fondos de cesantía, previo informe que así lo autorice la Superintendencia de Pensiones.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Sociedad Administradora no podrá subcontratar los siguientes servicios:

    . Control de los agentes recaudadores propios o contratados externamente.
    . Control operacional y contable de las cuentas corrientes bancarias y sus respectivas conciliaciones, así como de la conservación y archivo de la documentación de respaldo, todo ello correspondiente a los Fondos de Cesantía.
    . Procesos de control y actualización del patrimonio de los Fondos de Cesantía, de acuerdo con las normas que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones.
    . Registro contable de las operaciones de los Fondos de Cesantía, confección de comprobantes contables y archivo de la documentación de respaldo.
    . Control de la actuación de los asistentes de servicio dependientes de la Sociedad Administradora o de la entidad que le preste servicios.

Cláusula Décimo Novena: En todo caso, el hecho que determinados servicios sean subcontratados no liberará de ninguna forma a la Sociedad Administradora de las responsabilidades que le correspondan en virtud de la ley, sus Reglamentos, el presente contrato y demás documentos aplicables y las normas administrativas emanadas de la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, la subcontratación no podrá implicar en ningún momento la cesión, subrogación, delegación o cualquier tipo de transferencia de las obligaciones que tiene la Sociedad Administradora para la prestación de los servicios.

Cláusula Vigésima: En todos los contratos a través de los cuales la Sociedad Administradora subcontrate servicios con entidades externas, deberá establecerse la obligación del subcontratista de proporcionar en la forma y plazo que establezca a la Superintendencia de Pensiones todas aquellas informaciones que ésta le requiera, y la obligación de facilitar el acceso de sus fiscalizadores a sus instalaciones,a fin de efectuar las fiscalizaciones que estime pertinentes, y que guarden relación con los servicios subcontratados.

    TÍTULO VIII
    DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula Vigésima Primera: La Sociedad Administradora será responsable por el íntegro y oportuno pago de las prestaciones a que tienen derecho los afiliados de acuerdo a la Ley Nº 19.728. En los casos en que la Sociedad Administradora hubiera efectuado pagos y o cargos manifiestamente improcedentes, por ausencia de los requisitos necesarios para obtener estos pagos, deberá responder de los perjuicios que experimente el Fondo de Cesantía Solidario. En los casos que la Sociedad haya efectuado pagos y o cargos indebidos contra la cuenta individual de un afiliado, por negligencia, culpa o dolo de ella, deberá responder por los perjuicios ocasionados a la cuenta individual del afiliado.

Cláusula Vigésima Segunda: La Sociedad Administradora responderá hasta de la culpa leve por los perjuicios que se causare a los fondos que administre por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. La Sociedad Administradora estará obligada a indemnizar a los fondos que administre por los perjuicios directos que ella, cualquiera de sus directores, dependientes o personas que le presten servicios, le causaren, como consecuencia de la ejecución u omisión, según corresponda, de cualquiera de las actuaciones a que se refieren los artículos 147 y 150 a 154 del D.L. N° 3.500, de 1980. Las personas antes mencionadas que hubieran participado en tales actuaciones serán solidariamente responsables de esta obligación, que incluirá el daño emergente y el lucro cesante. El Contratante o la Superintendencia de Pensiones, en su caso e indistintamente, podrán entablar en beneficio de los fondos, las acciones legales que estime pertinente para obtener las indemnizaciones que correspondan a éste, en virtud de la referida obligación. Estas acciones se deberán iniciar ante el juez de letras correspondiente, el que conocerá de la acción de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Cláusula Vigésima Tercera: La Sociedad Administradora será responsable por todas las infracciones en que incurran sus gerentes, administradores, ejecutivos, dependientes, y personas naturales o jurídicas subcontratadas para la prestación de los servicios, en el ejercicio de sus funciones, respecto de las normas legales, reglamentarias, y administrativas, las que se harán efectivas de conformidad a las facultades que dispone la Superintendencia de Pensiones de acuerdo a la Ley Nº 19.728, al D.L. Nº 3.500, de 1980, sus Reglamentos, al D.F.L. Nº 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a cualquier otra norma que sea aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades personales que les puedan corresponder a los señalados gerentes, administradores, ejecutivos, dependientes, y personas naturales.

    TÍTULO IX
    DE LA REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula Vigésima Cuarta: La Sociedad Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los aportantes, la que será deducida de los Fondos de Cesantía, y de conformidad a lo señalado en la Cláusula siguiente. Las referidas comisiones estarán integradas por:I) Valor Base, y II) incrementos o deducciones de dicho valor, en los
casos previstos en el artículo 42 de la Ley N° 19.728. En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley N° 19.728, sólo podrán estar sujetos al cobro de comisiones los trabajadores que se encuentren efectivamente cotizando. Para estos efectos, se entenderá que un trabajador se encuentra cotizando cuando su empleador haya enterado en la Sociedad Administradora el pago de la cotización respectiva correspondiente al mes anterior al del cobro de la comisión. En caso de cotizaciones morosas, cobradas por la Sociedad Administradora por la vía judicial o extrajudicial, esta última tendrá derecho a percibir, en el mes siguiente al de la recuperación, la comisión correspondiente a cada uno de los meses adeudados que hubieren sido cobrados en la forma antes señalada. La Sociedad Administradora estará impedida de incrementar las comisiones o cobrar montos superiores o por conceptos distintos a los establecidos en el presente contrato de administración, y no podrá negociar comisiones diferenciadas para diversos tipos o grupos de trabajadores.

Cláusula Vigésima Quinta: El Valor Base de la comisión a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 19.728, en conformidad a lo expresado por el Oferente Adjudicatario en su Oferta, será la comisión porcentual, calculada sobre base anual, a aplicarse sobre los Fondos de Cesantía, que corresponderá a X,YY% (en letras).
La comisión antes señalada se calculará de acuerdo a la normativa que dicte la Superintendencia de Pensiones y se deducirá mensualmente los días 15 del mes siguiente al del pago de las cotizaciones respectivas, en forma individual respecto de los trabajadores que se encuentren efectivamente cotizando, y se determinarán sobre los saldos de los fondos administrados.

Cláusula Vigésima Sexta: El Valor Base podrá incrementarse o disminuirse en la forma establecida en el artículo 42 de la Ley N° 19.728.

    TÍTULO X
    DE LAS GARANTÍAS

Cláusula Vigésima Séptima: Con el objeto de caucionar todas y cada una de las obligaciones contractuales que le corresponden a la Sociedad Administradora durante el período de implementación del presente contrato, y en particular el cumplimiento de todos los plazos de implementación y puesta en marcha del servicio a que alude la Cláusula Décimo Séptima del presente contrato, la referida sociedad viene en constituir la denominada Garantía de Implementación a que alude el punto 3.2.de las Bases de Licitación, entregando en este acto 29 boletas de garantía bancaria, pagaderas a la vista, irrevocables, tomadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía en un Banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a nombre de la Subsecretaría de Hacienda, expresada en Unidades de Fomento, 4 por la cantidad de 500 UF, 18 de ellas por la cantidad de 1.000 UF cada una; 1 por la cantidad de 20.000 UF; 4 por la cantidad de 40.000 UF cada una y 2 por la cantidad de 200.000 UF cada una, todas ellas con una vigencia no inferior a 60 días posteriores al período de implementación a contar de la firma del contrato, y con la siguiente leyenda: "Para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía en el Contrato de Administración de los Fondos de Cesantía regidos por la Ley N° 19.728, durante el período de implementación de los servicios"; y podrán ser hechas efectivas y cobradas por la Subsecretaría de Hacienda, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro. Esta Garantía es sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan al Contratante. En caso necesario y al solo requerimiento por escrito del Contratante, efectuado con a lo menos 15 días de anticipación a su vencimiento, deberá renovarse, en iguales condiciones y antes del vencimiento de ese mismo término, la vigencia de dicha Garantía, por el plazo que el Contratante le señale, que no podrá ser superior a 90 días. Si ello no ocurriere el Contratante estará facultado para hacer efectiva y cobrar total o parcialmente dicha Garantía en los términos indicados en este Contrato, y sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan. El costo de la prórroga será asumido por la Sociedad Administradora.                                                                            La Sociedad Administradora declara por el presente acto que renuncia a trabar embargo, prohibición o a tomar cualquiera otra medida que pueda llegar a dificultar el derecho que tiene el Contratante para hacer efectivas las boletas de garantía bancaria que conforman la Garantía de Implementación a que se refiere esta Cláusula.

Cláusula Vigésima Octava: Una vez terminado el período de implementación previsto en este contrato de administración, y dentro de los 60 días siguientes, la Sociedad Administradora junto con recibir la devolución de la o las boletas de garantía bancaria que comprende la Garantía de Implementación que no se hubieren hecho efectivas, deberá sustituirlas entregando al Contratante 15 boletas de garantía bancaria a título de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, pagaderas a la vista, irrevocables, tomadas por ella en un Banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a nombre de Subsecretaría de Hacienda, expresadas en Unidades de Fomento, por las siguientes cantidades: 10 boletas por 10.000 Unidades de Fomento cada una; 4 boletas por 50.000 Unidades de Fomento cada una, y 1 boleta por 100.1 Unidades de Fomento cada una; todas con una vigencia de trece años a contar de la fecha de suscripción del contrato. Se aceptarán boletas de garantía bancarias con vigencia inferior a los 13 años, pero no inferior a tres años. En este caso, la Sociedad Administradora deberá sustituir dichas boletas con a lo menos 15 días de anticipación al término de sus vigencias por otras emitidas en iguales términos y condiciones, en forma sucesiva hasta cubrir el referido plazo de 13 años. Si el contrato no ha sido finiquitado en el plazo recién señalado, la Sociedad Administradora deberá sustituir dichas boletas por otras de igual valor emitidas por el plazo que el Contratante señale, el que cubrirá hasta la fecha en que se firme el finiquito.
Durante la vigencia del presente Contrato, podrán devolverse parcialmente boletas de garantía bancarias cada dos años por el monto máximo de 50.000 Unidades de Fomento, siempre que la Sociedad Administradora acredite mediante informe favorable de la Superintendencia que ha cumplido cabalmente con sus obligaciones.
El saldo de la Garantía se devolverá dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de las respectivas boletas de garantía.
Esta Garantía se entrega para garantizar en todas sus partes el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Sociedad Administradora en este contrato y demás normas aplicables, hasta su término; y podrá ser hecha efectiva y cobrada total o parcialmente por el Contratante, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro, con el objeto de perseguir el pago de las multas a que se refiere la Cláusula Trigésima de este contrato de administración, y en los demás casos previstos en el mismo, sin perjuicio de las demás acciones e indemnizaciones a que tenga derecho el Contratante en conformidad a la ley y al contrato.
La Sociedad Administradora declara por el presente acto que renuncia a trabar embargo, prohibición o a tomar cualquiera otra medida que pueda llegar a dificultar el derecho que tiene el Contratante para hacer efectivas las boletas de garantía bancaria que conforman la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere esta cláusula.
En el evento que la Sociedad Administradora no entregare esta Garantía en tiempo y forma, el Contratante podrá hacer efectiva y cobrar total o parcialmente la Garantía de Implementación, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro.

Cláusula Vigésima Novena: El Contratante podrá hacer efectiva cualquiera garantía, para el pago de multas establecidas en el Título XI del presente contrato; y se entenderá que en tales casos, se ha establecido una cláusula penal cuyo monto podrá ser igual al monto de la garantía. Por consiguiente, el Contratante podrá cobrar las garantías que se estipulan y hacer suyo el monto correspondiente, en los términos del artículo 1542 del Código Civil. Lo expuesto no afecta a la facultad que tiene el Contratante para cobrar los daños y perjuicios adicionales que le haya ocasionado el incumplimiento de la Sociedad Administradora, en los términos previstos en el artículo 1543 del Código Civil.

    TÍTULO XI MULTAS

Cláusula Trigésima: El Contratante podrá aplicar a la Sociedad Administradora las siguientes multas por incumplimientos imputables a ella o a sus subcontratistas:

Uno.- Multa por atrasos en los plazos del Período de Implementación:

Por incumplimiento de la obligación de solicitar oportunamente el Inicio de Operación y habiendo cumplido con todos los requisitos, obligaciones y exigencias necesarias para hacerlo, en los términos previstos en la Cláusula Décimo Sexta, se podrán aplicar las siguientes multas:

    . 500 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean iguales o inferiores a 14 días.
    . 1.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 15 y 29 días.
    . 10.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 30 y 44 días.
    . 20.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 45 y 59 días.
    . 40.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 60 y 74 días.
    . 60.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 75 y 89 días.
    . 80.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 90 y 104 días.
    . 100.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean entre 105 y 119 días.
    . Por incumplimiento de 120 días o más: todas las boletas de garantía que posea el Contratante.

El incumplimiento del plazo en alguna etapa del Período de Implementación, en ningún caso dará derecho a la Sociedad Administradora a alterar o postergar los plazos siguientes.

Dos.- Multas por fallas o incumplimientos una vez iniciada la operación:

    a) Por incumplimiento en el pago de las multas aplicadas por la Superintendencia de Pensiones, dentro del plazo legal, siempre que no se encontrare pendiente una acción de reclamo de las mismas intentada por la Sociedad Administradora: 150% del monto de la multa no pagada.
    b) Por perjuicios ocasionados a los Fondos de Cesantía: 20% del perjuicio efectivamente producido.

Cláusula Trigésima Primera: Las multas estipuladas en este contrato constituyen una avaluación anticipada del perjuicio que experimentará el Contratante por el incumplimiento en que incurra la Sociedad Administradora. La eventual aplicación de las multas establecidas en el presente contrato, y la aplicación de multas administrativas por parte de la Superintendencia de Pensiones dentro del marco de sus facultades sancionatorias, no obsta a que el Contratante pueda ejercer además las acciones para exigir el cumplimiento del contrato o su terminación y las indemnizaciones de perjuicios que procedan, si éstos fueren mayores que las multas aplicadas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1543 del Código Civil.
El Contratante estará facultado para cobrar total o parcialmente las Garantías establecidas en las Cláusulas Vigésimo Séptima y Vigésimo Octava del contrato entregadas por la Sociedad Administradora, para los efectos de hacer efectivo el cobro de las multas. En tal caso, la Sociedad Administradora estará obligada a suplementar en cada oportunidad el monto de las boletas de garantía, o a entregar boletas de garantía bancaria adicionales, dentro del plazo de 30 días desde el cobro parcial, con la finalidad de que las garantías se mantengan en las cantidades totales y por los plazos establecidos en los Documentos del Contrato.
Las multas se aplicarán directamente por el Contratante a la Sociedad Administradora, sin que se requiera previamente de la declaración de su procedencia o de la determinación de su monto por un órgano jurisdiccional mediante resolución fundada. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la Sociedad Administradora de reclamar respecto de la procedencia de la aplicación o del monto de la multa ante el órgano jurisdiccional competente.
El Contratante queda expresamente facultado para hacer efectiva cualquiera de las garantías constituidas por la Sociedad Administradora, a su elección, a fin de proceder al pago de las multas aplicadas.

    TÍTULO XII
    DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula Trigésima Segunda: El presente contrato de administración se extinguirá por las siguientes causales:

    Uno.- Cumplimiento del plazo convenido en este contrato;
    Dos.- Acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad Administradora;
    Tres.- Infracción grave de las obligaciones por parte de la Sociedad Administradora, calificada como tal por la Superintendencia de Pensiones, y Cuatro.-  Insolvencia de la Sociedad Administradora.

Cláusula Trigésima Tercera: En el evento que el contrato de administración termine por cumplimiento del plazo o por acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad Administradora, deberá suscribirse al efecto el correspondiente finiquito del mismo, una vez que la administración del Seguro Obligatorio de Cesantía haya sido adjudicada a otra Sociedad Administradora mediante una nueva licitación del servicio por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y dicha adjudicataria se encuentre en condiciones de comenzar a prestar sus servicios normalmente, para lo cual la Sociedad Administradora que contrata por el presente instrumento deberá efectuar el traspaso íntegro de los Fondos de Cesantía y Cesantía Solidario que administre y su Base de Datos completa, actualizada y en buen estado, como asimismo la documentación completa del software y de los sistemas actuales, a la nueva adjudicataria que continuará el servicio; debiendo otorgar la Sociedad Administradora que aquí contrata todas las facilidades e informaciones que se requieran para una transición ordenada y oportuna de la administración a la nueva Sociedad Administradora del servicio. En el evento que no fuere posible suscribir el citado finiquito, por cualquier causa o motivo, bastará una notificación escrita del Contratante, efectuada mediante Notario Público, para finiquitar y dar por terminado el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula.
Mientras no se haya otorgado el fi quito del contrato por parte del Contratante, la Sociedad Administradora seguirá prestando los servicios de conformidad a la ley y a las normas reglamentarias, manteniendo el derecho a cobrar las comisiones.
La Sociedad Administradora que contrata por el presente instrumento, recibirá la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante la entrega de la o las boletas que no se hubiesen hecho efectivas dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento.
En todo caso, el finiquito a que alude esta cláusula sólo se podrá suscribir una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda que declara el término a los servicios de administración adjudicados a la Sociedad Administradora que ha contratado por el presente instrumento.

Cláusula Trigésima Cuarta: La Sociedad Administradora deberá utilizar la Base de Datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía ciñéndose estrictamente a lo dispuesto por los artículos 34, 34 A y 34 B de la Ley Nº 19.728.

Cláusula Trigésima Quinta: Para los efectos del presente Título, serán consideradas como infracción grave de las obligaciones de la Sociedad Administradora, las que sean declaradas por resolución fundada por la Superintendencia de Pensiones, y darán derecho al Contratante a poner término al contrato de conformidad a lo establecido en el presente instrumento y en el artículo 44 de la Ley Nº 19.728, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de asegurar la continuidad del servicio de administración en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. Se entenderá configurada esta causal cuando la Superintendencia de Pensiones, en cumplimiento de las normas legales o reglamentarias o de instrucciones impartidas por ella a través de Normas de Carácter General, Circulares u otras normas administrativas, constate que la Sociedad Administradora ha incurrido de manera reiterada y por causas imputables a ella en suspensiones o interrupciones de los servicios, o a demoras en efectuar los pagos, más allá de los exigidos como requerimientos mínimos en las Bases de Licitación;
b) El incumplimiento de su obligación de mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido en el inciso primero del artículo 38 de la Ley Nº 19.728, y no completarlo, cada vez que se redujere de hecho a una cantidad inferior a 20.000 U.F., dentro de un plazo de 6 meses contado desde la fecha de ocurrida esta reducción;
c) Haber sido multada por la Superintendencia de Pensiones en 10 oportunidades en un año calendario, siempre que la suma de todas ellas supere las 10.000 U.F. y que no exista una acción de reclamo pendiente contra una o más de ellas intentada por la Sociedad Administradora;
d) No dar cumplimiento a su obligación de entregar las Garantías referidas en el Título X del presente contrato o de suplementar o sustituir en cada oportunidad el monto de tales Garantías, o de entregar boletas de garantía bancaria adicionales, dentro del plazo de 30 días desde el cobro parcial, con la finalidad de que ellas se mantengan en las cantidades totales y por los plazos establecidos en los Documentos del Contrato;
e) Por atraso de más de 120 días en el cumplimiento de los plazos previstos para el Período de Implementación en la Cláusula Décimo Sexta y Décimo Séptima del Contrato;
f) Ocasionar un daño o perjuicio imputable y grave a los fondos administrados por la Sociedad Administradora;
g) Aprovechar o utilizar para fines distintos a los estrictamente necesarios para la adecuada operación del Seguro de Cesantía, la Base de Datos a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº 19.728, en cuanto tal utilización o aprovechamiento sea reiterado o derive o pudiera derivar en un beneficio económico o comercial para la Sociedad Administradora o un tercero.

Cláusula Trigésima Sexta: Se entenderá que existe insolvencia de la Sociedad Administradora cuando se proponga para el cumplimiento de sus obligaciones comerciales o financieras un acuerdo de reorganización judicial o cuando haya quedado ejecutoriada la resolución de liquidación, sea que ésta la haya solicitado la Sociedad Administradora o uno o más de sus acreedores.
La constatación de insolvencia de la Sociedad Administradora corresponderá a la Superintendencia de Pensiones, y deberá fundarla en alguna de las causales indicadas en el inciso precedente de esta Cláusula.

Cláusula Trigésima Séptima: En los casos de extinción del contrato por las causales señaladas en las dos Cláusulas precedentes, dentro de los sesenta días de la declaración de la Superintendencia de infracción grave de las obligaciones de la Sociedad Administradora o de insolvencia de ésta, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda deberán llamar a licitación pública, con el objeto de seleccionar a la nueva Sociedad Administradora. Efectuada la referida declaración por la Superintendencia, cesará la administración ordinaria de la Sociedad Administradora y la Superintendencia le nombrará un Administrador Provisional, el que tendrá todas las facultades del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio, o a quien haga sus veces, y al gerente. Dicho administrador tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades que establece la Ley N° 18.046. La Administración Provisional podrá durar hasta un año.
Adjudicado el nuevo contrato de administración del Seguro, el Administrador Provisional efectuará el traspaso de los Fondos de Cesantía y de los registros de las cuentas individuales, concluido lo cual la Sociedad Administradora se disolverá por el solo ministerio de la ley. Posteriormente, la liquidación de la Sociedad Administradora será practicada por la Superintendencia.
En los casos de extinción del Contrato por las causales referidas en los números Tres y Cuatro de la Cláusula Trigésima Segunda, el Contratante estará facultado para hacer efectiva la Garantía de Implementación o la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según corresponda

    TÍTULO XIII
    PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CONTRACTUALES

Cláusula Trigésima Octava: Para la aplicación de las sanciones contractuales relacionadas con las multas y la declaración de extinción del contrato, el Contratante formulará por escrito los cargos correspondientes a la Sociedad Administradora, la que dispondrá del plazo de diez días hábiles prorrogables por el plazo que otorgue el Contratante para formular sus descargos, también por escrito. La presentación de la Sociedad Administradora deberá venir acompañada de todos los documentos, antecedentes e informes periciales o técnicos que estime necesarios. El Contratante resolverá, mediante resolución fundada, con el mérito de los descargos y de los antecedentes presentados y otros que podrá requerir a la Sociedad Administradora.

    TÍTULO XIV
    CESIÓN DEL CONTRATO Y NULIDAD

Cláusula Trigésima Novena: El presente contrato y las obligaciones que emanan del mismo, no podrán ser objeto de cesión total o parcial por parte de la Sociedad Administradora.

Cláusula Cuadragésima: Si se determinare por cualquier causa, a través de sentencia fi y ejecutoriada, la nulidad de algunas disposiciones de este contrato, todas las demás disposiciones del mismo permanecerán con pleno vigor y efecto.

    TÍTULO XV
    DECLARACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula Cuadragésima Primera: Presente en este acto, la(s) siguientes sociedad(es) ............, RUT .............., representada(s) según se acreditará por ............, ............., .............. cédula nacional de identidad Nº ............, con domicilio en ................., en su calidad de Sociedad Administradora, quienes declaran lo siguiente:

    Uno.- Que son los únicos accionistas de la Sociedad Administradora .................. según se indica en la Cláusula Tercera de este contrato con la siguiente participación accionaria:
    Dos.- Que en la calidad antes señalada vienen en aceptar las disposiciones del presente contrato, las normas legales y administrativas y los Documentos del Contrato que lo regulan y complementan, y
    Tres.- Que vienen en aceptar la obligación contenida en la Cláusula Décima del presente contrato y las sanciones establecidas por su eventual incumplimiento.
La Sociedad Administradora, representada en la forma indicada en la comparecencia, acepta que con cargo a la Garantía de Implementación y de Fiel Cumplimiento de Contrato entregada por ella se impute el monto de la multa que eventualmente pueda ser aplicada por infringir las obligaciones contempladas en la Cláusula Décima de este contrato de administración.

    TÍTULO XVI
    DEL IDIOMA, LOS PLAZOS Y COMUNICACIONES

Cláusula Cuadragésima Segunda: El español será el idioma oficial para todos los efectos de este Contrato.
Los plazos establecidos en este Contrato, salvo mención expresa en contrario, serán de días corridos y en el evento de que alguno de ellos venciere un día sábado, domingo o feriado, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado para el día siguiente hábil.
Todos los avisos y comunicaciones entre las Partes se efectuarán por escrito, enviados a los respectivos domicilios consignados en este instrumento, y se entenderán recibidos por su destinatario el día en que conste su recepción. A contar de este día comenzarán a correr los plazos que fueren aplicables. Cualquier cambio de domicilio de las Partes deberá notificarse por carta certificada enviada con al menos 30 días de anticipación.

    TÍTULO XVII
    DE LOS GASTOS DEL PRESENTE CONTRATO

Cláusula Cuadragésima Tercera: Todos los gastos en que se deba incurrir a causa de la administración del Seguro Obligatorio de Cesantía y cualquier otro que se origine con motivo de la celebración y cumplimiento del presente contrato, serán de cargo exclusivo de la Sociedad Administradora.

    TÍTULO XVIII
    DE LA FUERZA MAYOR

Cláusula Cuadragésima Cuarta: No será considerado como una infracción al presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las partes causado por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo definido en el artículo 45 del Código Civil. En ningún caso las huelgas, tengan éstas el carácter de legal o ilegal, del personal de la Sociedad Administradora o de sus Subcontratistas podrán ser consideradas como fuerza mayor o caso fortuito. La parte que se vea privada de cumplir con las obligaciones o de ejercer los derechos emanados del presente contrato por casos fortuitos o fuerza mayor, deberá informar por escrito del evento a la otra parte, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el día en que ocurrió el evento, y continuar con la ejecución plena del contrato tan pronto como razonablemente le sea posible, así como a tomar todas las medidas aconsejables para remover o remediar la causa de la interrupción.

    TÍTULO XIX
    DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Cláusula Cuadragésima Quinta: Para todos los efectos del presente Contrato las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

Cláusula Cuadragésima Sexta: El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile. Por consiguiente, las partes, en lo que les corresponda, deberán cumplir con toda la normativa legal y reglamentaria chilena, que se relacione con este Contrato, el que se interpretará de acuerdo con la legislación chilena. Las obligaciones que asume la Sociedad Administradora en virtud de este Contrato no se interpretarán restrictivamente y, por lo tanto, incluirán todas las acciones necesarias para otorgar integralmente los servicios objeto de este Contrato.

    TÍTULO XX
    OBLIGACIÓN FINAL

Cláusula Cuadragésima Séptima: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Sexta del presente Contrato, la Sociedad Administradora se obliga expresamente a cumplir las demás obligaciones que establezca la Superintendencia de Pensiones, mediante instrucciones de carácter general, en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    TÍTULO XXI
    PERSONERÍAS

Cláusula Cuadragésima Octava: La personería de ...............y de ....................., para representar a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, respectivamente, constan en el Decreto Supremo Nº 544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La personería de .............. para actuar en representación de la sociedad ................ S.A., consta de las escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Santiago ................ con fecha ... de ......... de 20XX. La personería de .................... para actuar en representación de los oferentes adjudicatarios (individualiza) consta de la escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago ............... con fecha ..... de ............ de ....... Todas estas escrituras fueron exhibidas a la Notario otorgante y no se insertan a expresa petición de las partes contratantes.

    TÍTULO XXII
    PODER ESPECIAL

Cláusula Cuadragésima Novena: Las partes facultan al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir, practicar y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones u otros trámites que fueren pertinentes. La presente escritura ha sido extendida, conforme a la minuta redactada por ...... En comprobante y previa lectura firman los comparecientes.

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El presente cronograma será informado con la fechas correspondientes, en la publicación que se efectúe para el llamado a licitación en un diario de circulación nacional.




    2.- Apruébase el llamado a licitación pública para la presentación de postulaciones a la adjudicación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía estatuido por la Ley Nº 19.728.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.