Fuerzas de mar i tierra para 1893. - Se fijan
Santiago, 25 de Noviembre de 1892.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTÍCULO ÚNICO
Las fuerzas del Ejército de línea durante el año 1893 no podrán exceder de seis mil hombres (6,000), distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares.
Las fuerzas de mar en el mismo tiempo constarán de los siguientes buques: seis buques de primera clase, seis de segunda, dos buque-escuelas, seis pontones, seis escampavías i diez torpederas.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tetenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
JORJE MONTT.
Francisco A. Pinto.