MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA ORDEN AL MERITO DE CHILE
Núm. 272.- Santiago, 20 de Junio de 1956. - Considerando:
Que el Reglamento que rige la concesión de la Orden Al Mérito de Chile, en su forma vigente, limita su otorgamiento a casos especiales, debidamente calificados, lo que impide al Estado cumplir muchas veces con la obligación moral de recompensar a los ciudadanos extranjeros que contraen méritos con la Nación en las artes, ciencias, educación, industria, comercio o cooperación humanitaria y social;
Que, para llenar dicho objetivo, es deseo del Gobierno extender el otorgamiento de la condecoración aludida, ampliando los grados establecidos en el respectivo Reglamento,
He acordado, y
Decreto:
1.o La Orden Al Mérito de Chile, además de los grados establecidos en su Reglamento, aprobado por decretos de este Ministerio N.os 927, de 20 de Junio de 1929, 1,756 de 15 de Noviembre de 1929, y 192, de 28 de Abril de 1956, y que comprenden: El Collar, la Gran Cruz, el Gran Oficial, el Comendador, el Oficial y el Caballero, tendrá asimismo, y a continuación de los anteriores, los grados de "Medalla Bernardo O'Higgins de Primera Clase" y "Medalla Bernardo O'Higgins de Segunda Clase".
2.o Ambas clases de Medallas serán conferidas por el Presidente de la República, a propuesta leí Ministro de Relaciones Exteriores, quien subscribirá en nombre de aquél los diplomas respectivos.
3.o La insignia correspondiente a la Primera Clase consistirá en una medalla de oro, de cuatro centímetros de diámetro, formada por dos estrellas de cinco picos superpuestas simétricamente, dando lugar a que entre los diez vértices sobresalientes aparezcan pequeñas hojas de laurel. En el centro habrá un medallón de quince milímetros de diámetro que llevará la efigie del Libertador don Bernardo O'Higgins y estará rodeado de un anillo con la siguiente inscripción: "Bernardo O'Higgins - Chile". La medalla penderá de una cinta de seda moaré con los colores rojo y azul por mitades, sobre la que irá una roseta de tres centímetros de diámetro, con igual colores.
4.o La insignia correspondiente a la Segunda Clase será de plata y de las mismas características y dimensiones que la de Primera Clase, pero su cinta no tendrá roseta.
5.o Cuando no se lleven las insignias respectivas, la Medalla de Primera Clase podrá simbolizarse, en el traje civil, por medio de una roseta simple de siete milímetros de diámetro con los colores rojo y azul, y la de Segunda Clase, por medio de una cinta de tres milímetros de ancho con los mismos colores.
6.o Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para otorgar los nuevos grados establecidos en el presente decreto cuando lo estime conveniente, las Solicitudes de concesión sólo podrán ser sometidas al Ministro de Relaciones Exteriores por las siguientes personas:
a) Ministros de Estado;
b) Jefes de Misiones diplomáticas chilenas;
c) Cónsules Generales de Chile y demás Cónsules por su conducto;
d) Intendentes y Gobernadores, y
e) Corporaciones científicas, artísticas, educacionales y sociales e instituciones industriales y comerciales.
7.o Las solicitudes de concesión deberán llevar los siguientes datos: nombre y apellidos completos del candidato, nacionalidad, biografía resumida con indicación de los cargos o funciones que haya desempeñado y relación detallada de los servicios prestados a la Nación.
8.o La insignia y el diploma respectivos serán entregados al agraciado por el funcionario que designe el Ministro de Relaciones Exteriores, a menos que el propio Ministro estime del caso hacerlo por sí mismo.
9.o El Ministro de Relaciones Exteriores podrá suspender transitoriamente o cancelar el derecho de usar las insignias otorgadas, por todo acto deshonroso o infamante.
10. El Departamento del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones-Exteriores llevará un registro especial en el que se inscribirán los nombres y demás datos pertinentes de todas las personas a quienes se confieran las Medallas de Primera y Segunda Clase. El mismo Departamento recibirá las solicitudes de concesión que se presenten y dará oportuna cuenta de ellas al Ministro.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. - C. IBAÑEZ C. - Osvaldo Sainte-Marie.