CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PARCIAL DEL DECRETO N° 50 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGULARIZA Y APRUEBA EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE HUASCO, FREIRINA, ALTO DEL CARMEN Y VALLENAR AL SERVICIO LOCAL DE HUASCO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040
Núm. 971 exento.- Santiago, 19 de agosto de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal Servicio Local de Educación Pública de Huasco y Otras Materias que Indica; en el decreto N° 379, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto exento N° 50, de 2019, del Ministerio de Educación, que Regulariza y Aprueba el Traspaso del Personal que individualiza, desde las Municipalidades de Huasco, Freirina, Alto del Carmen y Vallenar al Servicio Local de Huasco, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040; en el oficio N° 551 de 2021, de la Dirección de Educación Pública; en el decreto alcaldicio N°868, de 20 de junio de 2014, de la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen; en el dictamen N°E45750, de fecha 23 de octubre de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N°3.457, del 15 de junio de 2021, del Ministerio de Educación; en los descargos presentados con fechas 7 y 9 de julio de 2021 por don Roberto Iván Cortés Altamirano; y en las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la Ley".
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley, el servicio educacional que prestan las Municipalidades, directamente o a través de las Corporaciones Municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, será traspasado a los Servicios Locales de Educación Pública (Servicios Locales) creados de acuerdo al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en las disposiciones transitorias que se indican.
Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley, en su inciso primero establece el "Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, disponga, sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada. A contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso.".
Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley se refiere en su inciso segundo a la situación del Jefe del Departamento de Educación Municipal, prescribiendo que "En el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996 del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno".
Que, por otra parte, según lo previsto en los artículos 16, quinto y sexto transitorios, todos de la ley, se dictó el decreto N° 379, de 2017, del Ministerio de Educación, mediante el cual se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública de Huasco y Costa Araucanía.
Que, dicho acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública de Huasco, que comprende las comunas de Alto del Carmen, Vallenar, Freirina y Huasco, iniciaría sus funciones con fecha 2 de enero del año 2018, traspasándose el servicio educacional de esas comunas, por el solo ministerio de la ley el día 1° de julio de 2018 de acuerdo con lo estipulado en el artículo octavo transitorio de la ley.
Que, como consecuencia de lo anterior y según lo prescrito en el citado artículo, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Huasco y otras materias que indica.
Que, el mencionado acto administrativo, en concordancia al mandato de la ley, estableció el número máximo de dotación docente que será traspasada desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, correspondiendo a la Municipalidad de Alto del Carmen, cuatro profesionales de la Educación.
Que, en este contexto se dictó el decreto exento N° 50, de 2019, del Ministerio de Educación, que regulariza y aprueba el traspaso del personal que individualiza, desde las municipalidades de Huasco, Freirina, Alto del Carmen, y Vallenar, al Servicio Local de Huasco, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.
Que, de conformidad con el aludido decreto, fue traspasado en virtud del artículo trigésimo noveno transitorio, entre otros, don Roberto Cortés Altamirano al nivel interno del Servicio Local de Huasco.
Que, la Contraloría General de la República, a través del dictamen N°45750/2020, ha señalado que "El inciso segundo de la precitada disposición, previene que en el caso del Jefe del Departamento de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, podrá continuar desempeñándose en ella si existe disponibilidad en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal. Lo anterior será sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley ya citado. En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o no pertenecía a ella, tendrá derecho a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno.
Como puede advertirse, la situación del jefe del mencionado departamento, fue expresamente regulada por el legislador en la aludida normativa, de la que se desprende que en ningún caso dicho directivo pasa a formar parte de la planta del SLEP respectivo, no obstante podría continuar desempeñándose en una dotación docente, si se dan las siguientes condiciones: 1) que haya pertenecido a ella al asumir el cargo de jefe de que se trata; y, 2) que exista disponibilidad en las funciones que se indican en la norma. Lo anterior, sin derecho a la asignación del artículo 34 G.".
Que, revisados los antecedentes, consta que don Roberto Cortés Altamirano, fue Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de Alto del Carmen, en calidad de contratado, según consta en el decreto alcaldicio N°868, de 20 de junio de 2014, de la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 1 de julio de 2018, fecha en la que fue traspasado al Servicio Local de Huasco, por tanto no se le aplicaba el traspaso por el solo ministerio de la ley.
Que, cuando se advierte una irregularidad que incide en la eventual legalidad de un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Que, conforme a lo antes citado, la Directora de Educación Pública remitió al Ministerio de Educación el oficio N°551, de 17 de marzo de 2021, solicitando la invalidación parcial de dicho decreto.
En razón de lo anterior, y con el objeto de respetar el principio de juridicidad que deben regir los actos de la administración de Estado, en conformidad a los artículos 6° y 7°, de la Constitución Política de la República, se dictó la resolución exenta N° 3.457 del 15 de junio de 2021, del Ministerio de Educación, que inició el procedimiento de Invalidación Parcial del decreto exento N° 50, de 2019, del Ministerio de Educación.
Que, dentro del plazo otorgado en la resolución exenta N° 3.457, de 15 de junio de 2021, don Roberto Iván Cortés Altamirano, presentó sus descargos y antecedentes ante esta Secretaría, cumpliendo de esta forma con el deber de otorgar derecho a audiencia, establecido en el artículo N° 53 de la ley N°19.880.
Que, don Roberto Iván Cortés Altamirano no adquirió legítimamente ningún derecho tras el traspaso, por cuanto éste adolecía de un vicio de fondo consistente en que, según señala el artículo trigésimo noveno transitorio, no se regula, en ningún caso, la hipótesis de traspaso del Jefe del Departamento de Administración de Educación al nivel interno del Servicio Local de Educación.
Que, en consideración a los requisitos para proceder a la invalidación de un acto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, se hace presente que el decreto cuya invalidación parcial se inició fue publicado con fecha 6 de septiembre de 2019, estando en consecuencia dentro del plazo para proceder al respectivo procedimiento de invalidación.
Que, según el principio de legalidad que rige a los órganos de la Administración, si en un acto administrativo se detecta que éste no se ajusta a derecho, se debe dejar sin efecto. Su subordinación al derecho se extiende no sólo cuando dicho acto se emite, sino durante el desarrollo de la relación jurídica.
La facultad señalada, expresa el poder-deber de control que tiene la administración sobre sus propios actos, de naturaleza unilateral y declarativa, correspondiente a una potestad estatal que se ejecuta en ejercicio de una función administrativa fundada en el principio de autotutela con que la Administración debe proceder para atender los intereses sociales.
Que, dicho interés general exige el restablecimiento del orden jurídico quebrantado. Dicha facultad es una potestad de contrario imperio, que le permite a la Administración volver sobre sus propios actos; es una revisión realizada por la Administración en beneficio del principio de legalidad, a través de la cual este Ministerio busca garantizar el apego estricto a la ley.
Que la idea precedentemente expuesta se refuerza con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado al establecer que "los órganos del Estado deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que le confiera la ley y la Constitución".
En este mismo orden de ideas, es útil hacer presente que el artículo 61 de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, impone como límite a la revocación de los actos declarativos o creadores de derechos que estos hayan sido adquiridos legítimamente por los administrados, lo que no ocurre en la especie, puesto que el recurrente obtuvo la declaración por una inadvertencia de la Administración que vulnera la juridicidad.
En este punto resulta imprescindible anotar que no sólo asiste a esta cartera, el deber de restablecer el imperio del derecho mediante el ejercicio de la invalidación por las razones latamente expuestas, sino también el deber de garantizar el principio de igualdad en los procesos de traspaso que tiene a su cargo y el que de no haber actuado de la forma como lo ha hecho, lo hubiera conculcado gravemente.
En virtud de lo anterior, procede que esta institución deje sin efecto el traspaso de don Roberto Iván Cortés Altamirano, a través del consecuente ejercicio de su potestad invalidatoria, la que se encuentra consagrada por la ley N° 18.575.
Por último, es preciso señalar que la potestad invalidatoria constituye una excepción al principio de irretroactividad de los actos administrativos y que siendo inherente a su quehacer administrativo es un medio de autotutela jurídica para que por sí misma pueda reparar situaciones que hubieren lesionado la juridicidad.
Decreto:
1. Conclúyase el procedimiento de invalidación parcial del decreto exento N°50, de 2019, del Ministerio de Educación, que regulariza y aprueba el traspaso del personal que individualiza, desde las Municipalidades de Huasco, Freirina, Alto del Carmen, y Vallenar, al Servicio Local de Huasco, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, conforme a las normas de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, iniciado por la resolución exenta N°3.457 de 15 de junio de 2021, del Ministerio de Educación, declarando de esta forma, la invalidación del traspaso de don Roberto Cortés Altamirano, Cédula Nacional de Identidad N° 10.130.087-0.
2. Invalídase lo dispuesto en el decreto exento N° 50, de 2019, del Ministerio de Educación, que regulariza y aprueba el traspaso del personal que individualiza, desde las Municipalidades de Huasco, Freirina, Alto del Carmen, y Vallenar, al Servicio Local de Huasco, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, en el sentido de eliminar el traspaso de don Roberto Cortés Altamirano.
3. Verífiquese y regularícese, si correspondiere, por parte de la Dirección de Educación Pública, los requisitos de traspaso establecidos en el artículo trigésimo noveno transitorio inciso segundo, respecto a don Roberto Iván Cortés Altamirano.
4. En todo lo no invalidado mediante el presente acto administrativo, continúa vigente el decreto exento N° 50, de 2019, del Ministerio de Educación.
5. Notifíquese, a través de la Oficina de Partes, por carta certificada a don Roberto Cortés Altamirano el contenido del presente acto administrativo.
6. Archívese copia de la presente resolución exenta, juntamente con el decreto exento N° 50, de 2019, del Ministerio de Educación, que regulariza y aprueba el traspaso del personal que individualiza, desde las Municipalidades de Huasco, Freirina, Alto del Carmen, y Vallenar, al Servicio Local de Huasco, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.
Anótese, regístrese, notifíquese, archívese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.