Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo N°49, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento del Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias, en los términos que a continuación se indican:
1° Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- El curso considerará, al menos, los siguientes contenidos:
a) Nomenclatura portuaria y marítima;
b) Derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas, en la prevención de los riesgos laborales, en el sector portuario;
c) Métodos de trabajo de carga y descarga en los puertos;
d) Primeros auxilios;
e) Inglés básico marítimo portuario (nomenclatura básica portuaria internacional);
f) Gestión de Seguridad y Salud del Trabajo;
g) Funcionamiento de la Industria Portuaria;
h) Política de prevención en consumo de sustancias, alcohol y drogas.
Los contenidos referidos precedentemente no podrán ser desarrollados en menos de doscientas horas cronológicas, de las cuales, al menos, ochenta horas cronológicas deberán contener un componente práctico desarrollado en recintos portuarios o instalaciones adecuadas para tales efectos.
Las empresas no podrán objetar la validez de la capacitación que haya sido obtenida de conformidad a este reglamento en un OTEC autorizado para ofrecerlo.".
2° Agrégase en el artículo 9° a continuación de la palabra "práctico" la frase "cuya evaluación equivaldrá al cuarenta por ciento de la nota final.".
3° Reemplázase el artículo 13° por el siguiente:
"Artículo 13°.- Cada dos años los Trabajadores Portuarios deberán efectuar un curso de actualización de conocimientos que tendrá una duración no inferior a treinta y cinco horas cronológicas. Los contenidos del curso serán los señalados en el artículo 7° de este reglamento y se entenderá aprobado por los alumnos que hubieren cumplido con las evaluaciones de los contenidos del curso y registren, al menos, un setenta y cinco por ciento de asistencia.
Estarán eximidos de realizar el curso a que alude este artículo, los Trabajadores Portuarios que acrediten, mediante certificado emitido por una OTEC, haber aprobado en el periodo de dos años, cursos de capacitación en el ámbito portuario siempre que ellos se relacionen con materias de seguridad portuaria.
También estarán eximidos de realizar el curso de actualización, los Trabajadores Portuarios que acrediten cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Encontrarse afecto a un convenio sobre provisión de puestos de trabajo celebreado en los términos del artículo 142 del Código del Trabajo al momento de solicitar la renovación, siempre que haya estado afecto a uno o más convenios distintos del antes indicado en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud;
b. Haber realizado durante los últimos dos años un promedio anual de, a lo menos, sesenta turnos; o
c. Haber prestado servicios durante los últimos dos años, un promedio anual no inferior a tres meses.
Podrá rebajarse o elevarse el número de turnos o tiempo de prestación de servicios que deba exigirse a los trabajadores portuarios para eximirles del curso de actualización de conocimientos, según la realidad del puerto en que los hubieren desempeñado y los requerimientos de seguridad del mismo.
Con todo, estarán también eximidos de realizar el curso de actualización, los trabajadores que hayan certificado sus competencias laborales en un perfil del sector marítimo-portuario por un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales conforme a la ley N°20.267. Con todo, esta exención regirá únicamente para una renovación.".
4° Reemplázase, en el artículo 14, la frase "del curso" por "de los cursos" y las palabras "podrá" y "financiado" por "podrán" y "financiados" respectivamente.