1. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Incorpórase el siguiente párrafo segundo al numeral 2:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, estarán eximidos de dicha obligación los menores de dos años.".
     
    b. Modifícase el numeral 4 de la siguiente forma:
     
    i. Reemplázase el guarismo "10" por "7" todas las veces que aparece.
    ii. Reemplázase el guarismo "240" por "168".
     
    c. Reemplázase, en el numeral 5, el guarismo "10" por "7".
    d. Reemplázase, en el numeral 7, literal a), el guarismo "10" por "7".
    e. Reemplázase en el numeral 11, literal c), el guarismo "10" por "7".
    2. La modificación dispuesta en el numeral 1 de esta resolución entrará en vigencia a contar del 1º de septiembre de 2021.
    Con todo, aquellas personas que hayan ingresado al país con anterioridad al 1º de septiembre de 2021 se regirán por las normas que estuvieren vigentes al momento de su ingreso al país.