RE-CATEGORIZA RESERVA NACIONAL NONGUÉN A PARQUE NACIONAL Y CREA EL "PARQUE NACIONAL NONGUÉN", EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO
    Núm. 7.- Santiago, 5 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DL Nº 1.939, de 1977; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS Nº 868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el DS Nº 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; el Acuerdo Nº 6 de 2020, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 3 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, con fecha 8 de mayo de 2020; el Of. Ord. Nº 203732 de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente; el Oficio Ord. Int. Nº 11 de 22 de marzo de 2021, de la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado; y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
    Que, mediante decreto supremo Nº 132, de 30 de diciembre de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó la "Reserva Nacional Nonguén", en la Región del Biobío.
    Que, el objetivo general de la creación de la Reserva Nacional Nonguén, ha sido conservar la cuenca hidrográfica del Estero Nonguén productora de agua, su diversidad biológica y la Integridad Ecosistémica del Bosque Caducifolio de Concepción.
    Que la propuesta de recategorización se fundamenta en que se ha podido constatar, que el actual estado de los ecosistemas presentes en la reserva, evidencia una mejoría notable, manifestada en el aumento de la cobertura y variedad florística y faunística, lo que permite determinar una correspondencia conceptual entre ese estado y la definición de parque nacional, establecida en el artículo 1º de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940.
    Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    Que, en virtud del Acuerdo Nº 6/2020, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 3, de fecha 8 de mayo de 2020, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, acordó proponer al Presidente de la República, la re-categorización de la Reserva Nacional Nonguén a Parque Nacional, teniendo presente que aproximadamente un 80% de la superficie de la Reserva, presenta una alta vocación para la categoría de parque nacional, resultado obtenido como consecuencia del procedimiento técnico de categorización que dispone la Corporación Nacional Forestal, sobre la base de la determinación de índices de aptitud.
    Que, de conformidad a lo señalado en el Acuerdo Nº 6/2020, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 3, de fecha 8 de mayo de 2020, por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Informe Técnico Justificativo para la creación del Parque Nacional Nonguén (2019), elaborado por la Corporación Nacional Forestal, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta de re-categorización de la Reserva Nacional Nonguén a Parque Nacional del mismo nombre, de conformidad al plano elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales, el que forma parte integrante del presente decreto.
     
    Decreto:

     
    I.- Re-categoriza la "Reserva Nacional Nonguén" a Parque Nacional, creándose el "Parque Nacional Nonguén", en el predio fiscal denominado Fundo Nonguén y camino de acceso, situado en las comunas de Concepción y Chiguayante, provincia de Concepción, Región del Biobío, amparado por la inscripción a nombre del Fisco que rola a fojas 634 Nº 288, del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, que se singulariza en el Plano Nº 08101-24.669-C.R., con una superficie de 3.036,90 hectáreas (tres mil treinta y seis coma noventa hectáreas); I.D. Catastral Nº 305041, y cuyos deslindes según plano citado, son los que a continuación se señalan:
    NORTE  :  Fundo Tres Pinos de Forestal Celco S.A. en línea quebrada, separado por cerco, Camino Vecinal que lo separa del Fundo Santa Rosa, de Forestal Celco S.A.
    ESTE  : Camino Vecinal que lo separa de Luis Loyola; Fundo Santa Graciela de Forestal Celco S.A.; Fundo Santa Eliana de Forestal Celco S.A.; Claudio Santander Kelly; Fundo La Cumbre de Forestal Celco S.A. y cerco; Cerco en Línea Quebrada; Camino vecinal y cerco en línea quebrada que lo separa de Fundo Redolindo 3 de Forestal Celco S.A.; Cerco y camino vecinal que lo separa de Fundo Redolino del Forestal Celco S.A.
    SUR    : Camino vecinal que lo separa de: Fundo El Roble de Forestal Celco S.A.; Fundo El Redolino 1 de Forestal Celco S.A.; Sucesión Sixto Quezada; Fundo Chamizal de Moisés Jara; Tránsito Flores; Moisés Jara; Sixto Reyes; Fundo Palo Blanco de Moisés Jara; Fundo Palo Blanco de Forestal Celco S.A.; Fundo Los Tres Robles de Juan Domingo Opazo; Fundo Santa Justina de Forestal Celco S.A.
    OESTE  : Camino vecinal que lo separa de Fundo Santa Justina de Forestal Celco S.A.; Julio del Carmen Caprille Zambrano en línea quebrada separada por cerco; Fundo La Aguada de Sucesión Clemente Merino en línea quebrada separado por cerco; Max Alberto Fernández Lhoest en línea quebrada separado por cerco; camino público a Concepción; Max Alberto Fernández Lhoest separado por cerco; con línea imaginaria ubicada a 5 metros de las aguas máximas del Estero Nonguén que lo separa de Agrícola y Forestal La Aguada de propiedad de Juan Lobos; Agrícola y Forestal La Aguada de Juan Lobos en línea quebrada separado por cerco; con Línea imaginaria ubicada a 5 metros de las aguas máximas del Estero San Francisco, que lo separa de Hijuela Santa Hilda de Patricia González Vergara e Hijuela Santa Hilda de Patricia González Vergara en línea quebrada separada por cerco.

Nota 1: Se deja expresa constancia que el "Cuadro de Coordenadas U.T.M." que completa el Plano antes singularizado, es parte integrante del presente decreto, para todos los efectos legales.
Nota 2: De acuerdo a su título, se excluyen de la propiedad fiscal los árboles que constituyen el bosque quemado que se extiende en una superficie aproximada de quinientos setenta y una coma treinta y una (571,31) hectáreas; y las instalaciones sanitarias que posee Essbio S.A. singularizadas en el plano respectivo.
           

    II.- El "Parque Nacional Nonguén" tendrá como objetivo general que guiará su administración y manejo a: "Preservar una muestra del Bosque caducifolio mediterráneo-templado costero de Nothofagus obliqua y Gomortega keule, resguardando su biodiversidad, provisión de servicios ambientales y sus procesos evolutivos".
    En un plazo de 24 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, el administrador señalado en el numeral III siguiente, deberá elaborar el Plan de Manejo del Parque, que contendrá las acciones concretas y normas para hacer efectiva la protección y conservación del área.

    III.- El "Parque Nacional Nonguén" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal "Conaf", o del órgano que le suceda legalmente, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.

    IV.- El plano oficial del parque nacional quedará archivado en el Ministerio de Bienes Nacionales y copias autorizadas del mismo quedarán archivados en el Ministerio del Medio Ambiente y en la Corporación Nacional Forestal (Conaf) junto con las copias del presente decreto.
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Julio Isamit Díaz, Ministro de Bienes Nacionales.- María Emilia Undurraga Marimón, Ministra de Agricultura.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gerardo Sanz de Undurraga, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.