PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO
     
    Núm. 1.399 exenta.- Temuco, 26 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y demás normativa vigente aplicable;
    2. Las facultades contempladas en el DFL Nº 1-19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones vigentes;
    3. Decreto Nº 71 (29.07.2019) y decreto Nº 236 (26.05.2021) ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    4. Artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito;
    5. La resolución exenta Nº 1.009, de fecha 20.05.2020, de la Subsecretaría de Transportes que fija el Instructivo para Gobiernos Regionales para la aplicación de la facultad establecida en el artículo 113 de la Ley de Tránsito;
    6. El decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas y resolución exenta Nº 633, de fecha 22.09.2006, de la Seremitt Región de la Araucanía que estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco;
    7. El Ingreso E-6647, de fecha 16.08.2021, de la empresa constructora Viva Construcciones SpA a Oficina de Partes de este Gobierno Regional;
    8. El ordinario Nº 474, de fecha 11.08.2021, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco;
    9. El oficio Nº 2.129, de fecha 17.08.2021, del Gobierno Regional a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía, solicitando pronunciamiento técnico de Corte Parcial de calles que indica;
    10. El oficio Nº 19507/2021 de fecha 23.08.2021 de la División de Transporte Público Regional de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, con Informe Técnico, sobre la solicitud de Corte de media calzada en calles que indica;
    11. La resolución exenta Nº 1.035, de fecha 14.07.2021, del Gobierno Regional de La Araucanía, que contiene Acta de Proclamación y Sentencia del Tricel de fecha 09.07.2021, que proclaman Gobernador de la Región de la Araucanía a don Luciano Rivas Stepke;
    12. La resolución exenta Nº 1.038, de fecha 19 de julio de 2021, del Gobierno Regional de La Araucanía, sobre delegación de facultades;
    13. La resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a decretos citados en Vistos 3, se individualizan las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales, entre ellos el Gobierno Regional de La Araucanía, consistente en prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, y consecuente con ello, la competencia de coordinar la acción de diversas autoridades en materia de tránsito, respecto de la competencia antes individualizada, según lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Tránsito citada en Vistos 4.
    2. Que, mediante ingresos E-6647 citado en Vistos 7, la empresa, ingresó vía Oficina de Partes de este Gobierno Regional, la solicitud de prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados para Corte Parcial Momentáneo de calle 21 de Mayo, entre calles Brasil y Ecuador, en la comuna de Temuco, en el marco de los trabajos de ejecución de la Obra "Conexión de alcantarillado".
    3. Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco mediante ordinario Nº 474 de Vistos 8, aprueba el proyecto de señalización presentado, siempre y cuando la ejecución de las obras cumpla con los requisitos que se señalan en el referido ordinario.
    4. Que, se solicitó pronunciamiento técnico a la Seremitt, quien a través de oficio citado en Vistos 10, indica que se deben contemplar las siguientes consideraciones:
     
    a) Por tratarse de un Corte de Media Calzada y, existiendo la posibilidad de mantener el flujo por la misma ruta, no es necesario realizar cambios temporales de tránsito sobre otras calles para el Transporte Público Urbano y vehículos particulares que circulan por este intervalo vial.
    b) Los Servicios de Transporte Público Urbano afectados por este corte son:
     
    Transporte Público Mayor (Bus): IA (Retorno).
     
    c) La empresa ejecutora debe asegurar la gestión de sus obras con la finalidad de mantener, en todo momento, una vía despejada y asegurada para el flujo vehicular. Lo anterior, para velar que el desplazamiento en dicha arteria se mantenga en todo momento.
    d) Mientras se estén ejecutando los trabajos en la vía solicitada, la empresa constructora debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias en torno a la obra. La señalización asociada a la ejecución de los trabajos debe ser clara, resguardando siempre su buena visibilidad y conservación de los elementos durante todo el tiempo que dure de la intervención.
    e) Para el día de finalización de obras, se solicita que las calles intervenidas queden despejadas y habilitadas ambas calzadas, retirando materiales ajenos a las vías y señalización utilizada durante la ejecución de las obras. Esto, con el fin que los servicios de transporte público y vehículos particulares puedan circular e integrarse sin dificultades.
    f) De acuerdo a solicitud de Corte de Media Calzada en calle 21 de Mayo, entre calles Ecuador y Brasil, en la comuna de Temuco, se informa que no existen servicio de Transporte Público Rural e Interurbano que usen vías solicitadas. Lo anterior, de acuerdo a lo que se indica en las resoluciones exentas Nº 373/2016, Nº 73/1999 y Nº 282/1999, que fijan vías de ingreso y egreso a Servicios Rurales e Interurbanos al interior del radio urbano de la ciudad de Temuco. En virtud de lo anterior, no se requieren desvíos para Servicios Rurales e Interurbanos.
     
    5. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de La Araucanía, mediante la resolución exenta Nº 633 de Vistos 6, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco.
    6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113 de la Ley de Tránsito, indicado en Vistos 4, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1º Prohíbase, desde la fecha de total tramitación de esta resolución hasta el día 20 de septiembre de 2021 inclusive; la circulación de todo tipo de vehículos motorizados y, de acuerdo a lo establecido por el Municipio de Temuco y los antecedentes revisados por este Gobierno Regional, autorízase el corte Parcial Momentáneo de calle 21 de Mayo, entre calles Brasil y Ecuador, en la comuna de Temuco, en el marco de los trabajos de ejecución de la Obra "Conexión de alcantarillado", y, remitiéndose estrictamente a lo indicado en el Ordinario Nº 474 de la Municipalidad de Temuco.
    2º Déjese constancia que, por tratarse de trabajos en Media Calzada, no se requieren desvíos de tránsito; debiendo la empresa solicitante mantener en todo momento habilitada una pista que permita la circulación de todo tipo de vehículos motorizados y, de ser necesario, adoptar como medida de mitigación, el control permanente a través de un banderillero.
    3º Asegúrese que la empresa a cargo de los trabajos debe contemplar medidas especiales tanto para el desvío del flujo vehicular, como de peatones en el entorno de las obras; poniendo especial énfasis en la instalación de señales preventivas e informativas respecto al desvío a aplicar para los vehículos particulares y para los servicios de Transporte Público en las vías intervenidas.
    4º Se establece que el responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5º Asegúrese que la empresa a cargo de las obras debe resguardar la generación de cualquier otra medida complementaria que surja como requerimiento durante la ejecución del corte solicitado, especialmente en la aplicación de medidas de mitigación complementarias, requeridas por personal municipal, de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, y/o de este Gobierno Regional, que resulten de la evaluación operativa, debiendo comunicar el inicio del corte con 24 horas de anticipación en un medio de comunicación masiva de la Región. Asimismo, será de responsabilidad de la empresa constructora Viva Construcciones SpA, hacerse cargo de los posibles daños que se causen a terceros.
    6º Déjese establecido que Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
    7º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de "Gobierno Transparente" del Gobierno Regional de La Araucanía.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Sr. Gobernador Regional, Luis Loyola González, Jefe de División de Infraestructura y Transportes, Gobierno Regional de La Araucanía.