MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
Santiago, 06 de agosto de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N°1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N°16.436 de 1966.
d) El N°1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N°55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N°202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N°
34.158 del 06.08.93.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. N° 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín N°50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N°202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indican en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-93/62) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el centro telefónico que se indica a continuación:
IV REGION
PROVINCIA DE ELQUI
CENTRO DE CONMUTACION TELEFONICA
Características técnicas
- Tecnología : Digital.
- Red de conexión : 4 hilos.
- Señalización :- Línea : Variación de bucle,
E y M.
- Registro: Pulsos decádicos,
Multifrecuencia, R2
digital, E y M.
- Capacidad de almacenamiento
de cifras : 9 en nacional y 14 en
internacional.
- Capacidad de análisis de
cifras : Hasta 9.
Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de Líneas
Comuna Tipo Inicial Fineal
Guanaqueros Chungungo/ Satélite NEAX-61E 460 4.000
Lagunillas, RLU
Coquimbo.
El Centro Satélite Guanaqueros, dependerá del Centro Local La Serena II, ex La Serena, el cual opera amparado por el Decreto Supremo N° 53 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El entronque del Centro Satélite Guanaqueros, con el Centro Local La Serena II, se realizará mediante medios propios y/o de terceros.
Las interconexiones con las otras empresas concesionarias de servicio público telefónico, en la IV Región, estarán garantizadas por las actuales interconexiones en servicio.
El Centro Satélite Guanaqueros se conectará a la red telefónica nacional a través del Centro Local/Primario La Serena II.
La tasación local y larga distancia del Centro Satélite Guanaqueros se efectuará en el Centro Local La Serena II.
La modificación solicitada no alterará los demás elementos de esencia de la concesión establecidos en el Decreto Supremo N°202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnicos de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
6. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 30 meses y para su término de 35 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 36 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
8. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
9. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Mario Bastías Segura, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.