APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCURSO INTERNO PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 21.308
     
    Núm. 5.- Santiago, 30 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo único de la ley Nº 21.308, que concede beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud; en la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que su personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. En su inciso tercero se establece que el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo no podrá ser superior al 20% de la dotación de atención primaria de salud municipal.
    2. Que, con fecha 6 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.308, que concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud, cuyo artículo único dispone, en su inciso primero, que, con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el citado artículo 14 de la ley Nº 19.378, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20%  de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
    3. Que, el mismo artículo único expresa, en su inciso sexto, que dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la referida ley Nº 21.308, en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud deberá dictar un reglamento que establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concurso, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.
    4. Que, sobre la base de las consideraciones expresadas, resulta necesario dictar un reglamento que regule las materias establecidas en el inciso sexto del artículo único de la ley Nº 21.308.
     
    Decreto:
     
    Apruébese el siguiente Reglamento sobre Concurso Interno para Contratación Indefinida de la ley Nº 21.308, cuyo contenido es el siguiente:
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula los mecanismos y plazos para los llamados a concurso; los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos; los responsables de llevar a cabo éstos; la publicidad; la ponderación de factores a evaluar; las formalidades; y, los demás trámites que deberán cumplir los concursos internos para contratación indefinida que deberán convocar las entidades administradoras de salud municipal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria Municipal.
    A su vez, este reglamento regula la forma y las condiciones en que las entidades administradoras de salud municipal deberán dar cumplimiento a su obligación de informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud sobre el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 19.378.
     

    Artículo 2. Informe Anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 19.378, las entidades administradoras de salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratada a plazo fijo.
    El informe anual deberá constar por escrito, en formato papel o digital, y ajustarse a un documento tipo aprobado por resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que se remitirá a cada entidad administradora de salud municipal, a través de los Servicios de Salud. El informe deberá indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria del personal de la entidad administradora de salud municipal, la antigüedad y sus remuneraciones. El informe, además, deberá ser suscrito por el Alcalde.
     

    TÍTULO II
    DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
     

    Artículo 3. Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
     

    Artículo 4. Convocatoria a concurso interno. Los concursos internos a los que se refiere el presente reglamento serán convocados por el Director(a) de la entidad administradora de salud municipal.
    El acto que disponga esta convocatoria deberá ser publicado en un periódico de los de mayor circulación en la comuna o agrupación de comunas y mediante avisos fijados en la respectiva sede municipal y en los establecimientos de salud municipal, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que la autoridad estime conveniente adoptar. Con todo, entre la publicación en el periódico y el inicio del concurso, no podrá mediar un lapso inferior a cinco días hábiles.
    La publicación se podrá realizar en un periódico de circulación comunal, como así también a través de medios electrónicos o la intranet que disponga cada entidad administradora de salud municipal.
    El acto administrativo deberá ser remitido, por la vía más expedita, al Servicio de Salud respectivo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a las asociaciones gremiales correspondientes.
     

    Artículo 5. Contenido del acto que convoca a concurso interno. El acto administrativo deberá especificar la dotación comunal de salud del artículo 11 de la ley Nº 19.378, por categoría, excluyendo cargos directivos, y el porcentaje contratado a plazo fijo, indicando la brecha de cumplimiento que se buscará regularizar mediante el respectivo concurso interno.
    Junto con lo anterior, se comunicará la fecha y hora para la recepción de las postulaciones, los requisitos de postulación, la constitución y los integrantes de la comisión de selección, el mecanismo de evaluación de las postulaciones y la fecha de comunicación de los resultados del concurso, además de la fecha límite para la firma de las contrataciones, junto a la demás información que sea necesaria para efectos del referido concurso.
     

    Artículo 6. Plazos. Los concursos realizados por las entidades administradoras de salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 19.378 de cada anualidad.
    Sin perjuicio de ello, y respecto de las etapas del concurso que a continuación se señalan, se establecen los siguientes plazos:
     

    Artículo 7. Requisitos de postulación. Requisitos Generales. Los postulantes al concurso interno deberán cumplir los requisitos de ingreso a una dotación del artículo 13 de la ley Nº 19.378.
     

    Artículo 8. Requisitos específicos. Podrán postular los/las funcionarios/as que, a la fecha del llamado a concurso interno de la respectiva entidad administradora de salud municipal, cumplan los siguientes requisitos copulativos:
     
    a. Estar contratado a plazo fijo en dicha entidad administradora de salud municipal.
    b. Haber trabajado en dicha entidad administradora de salud municipal a lo menos tres años, continuos o discontinuos, en modalidad de plazo fijo. Para efectos de este requisito, también se considerarán los años en que el/la funcionario/a haya prestado servicios en calidad de honorarios en la misma entidad, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
     

    Artículo 9. Entrega de la postulación. La postulación y sus antecedentes deberán entregarse en un sobre cerrado, con indicación del nombre y apellidos del postulante o remitirse digitalmente a la entidad administradora de salud municipal respectiva, en caso de que esta última disponga que el concurso interno se tramite por medios electrónicos o a través de su intranet. En ambos casos los/las funcionarios/as deberán presentar sus postulaciones en la forma que disponga el acto a que se refiere el artículo 4 de este reglamento, considerando los plazos establecidos en su artículo 6.
    Los antecedentes que los/las funcionarios/as deberán aportar para la evaluación en cuanto a su experiencia y capacitación, deberán ser entregados por la entidad administradora de salud municipal, previa solicitud del interesado, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles.
     

    Artículo 10. Principios que rigen el concurso interno. Los concursos internos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia.
     

    TÍTULO III
    DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Y ADMISIBILIDAD
     

    Artículo 11. La comisión de selección. El concurso interno será preparado y realizado por una comisión de selección, en adelante la "comisión", integrada de conformidad lo dispone el inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 19.378. La comisión de selección deberá designar, por la mayoría de sus integrantes, a un presidente, quien presidirá dicha comisión.
    Además, integrará la comisión un representante del Director del Servicio de Salud correspondiente, designado por éste, quien actuará en calidad de Ministro de Fe.
    La Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal con mayor representación tendrá derecho a designar a un delegado, quien sólo podrá participar con derecho a voz en las sesiones de la comisión. En caso de que este último postule al concurso en donde deba participar en calidad de delegado, la asociación respectiva deberá designar a otro delegado en su reemplazo.
    Las sesiones de la comisión se realizarán con la mayoría de sus integrantes, y los acuerdos de la comisión deberán ser fundados y adoptarse por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. En caso de empate, éste será dirimido por quien presida la comisión.
     

    Artículo 12. De las Actas de la comisión. La comisión deberá levantar un acta de cada sesión, en la que se dejará constancia de los miembros que participaron en ésta, la forma en que ésta se realizó y de las actuaciones y acuerdos adoptados, la que deberá ser suscrita por todos sus integrantes presentes. Dicha acta será elaborada por el representante del Director del Servicio de Salud, en su calidad de Ministro de Fe.
     

    Artículo 13. Cierre de las postulaciones y etapa de admisibilidad. Vencido el plazo de presentación de las postulaciones, la comisión realizará un examen de admisibilidad formal, dentro del plazo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento, y rechazará aquellas postulaciones que no cumplan con los requisitos exigidos. Además, verificará la autenticidad de los documentos acompañados a cada postulación.
    Al término de esta etapa de admisibilidad, la comisión elaborará un listado con las postulaciones declaradas admisibles y se iniciará la etapa de evaluación.
    Además, deberá dejar constancia de cualquier situación relevante relativa al concurso y dispondrá la notificación por correo electrónico de los postulantes cuya postulación hubiere sido considerada como inadmisible, indicando la causa de ello.
     

    TÍTULO IV
    DE LA EVALUACIÓN
     

    Artículo 14. Etapa de evaluación. Los/las funcionarios/as que cumplan los requisitos y cuyas postulaciones hayan sido declaradas admisibles, podrán acceder a la fase de evaluación.
    La evaluación de las postulaciones sólo podrá considerar como factores de evaluación la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.
    Cada entidad administradora establecerá, por medio de las bases del concurso interno, la ponderación de cada factor, la que, en todo caso, no podrá ser inferior al 20% ni superior al 50%.
     

    Artículo 15. Factor calificación. La calificación es la evaluación realizada por la comisión de calificación o por el Alcalde, cuando corresponda, en la que se considera el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
    Para este factor se considerará el último proceso de calificación finalizado a la fecha de publicación del acto que disponga la convocatoria a concurso interno y el puntaje se determinará según la lista en que resultó ubicado el funcionario/a, correspondiendo 100 puntos la Lista 1; 65 puntos la Lista 2; 35 puntos la Lista 3 y 0 puntos la Lista 4.
    Los postulantes que, en el desempeño de sus funciones, no hubieren sido calificados por la entidad administradora de salud municipal respecto de la cual postulan a ser contratados de forma indefinida, se les considerará el puntaje correspondiente a su última calificación. Quienes carezcan de calificación alguna, seguirán en el proceso debiendo asignárseles para estos efectos, un puntaje de 0.
     

    Artículo 16. Factor experiencia. El factor experiencia corresponde al tiempo servido por el postulante en una entidad administradora de salud municipal en calidad de contrato a plazo fijo o en calidad de honorarios en jornada de treinta y tres o más horas semanales. Para efectos de asignar puntaje al factor experiencia, se considerará el número de años, meses y días servidos en la entidad administradora de salud municipal a la cual se está postulando.
    El puntaje por cada año completo corresponderá a 200 puntos; cada mes completo corresponderá a 16.6 puntos y cada día corresponderá a 0.55 puntos.
     

    Artículo 17. Factor capacitación. El factor capacitación considera las actividades de perfeccionamiento técnico profesional del/de la funcionario/a a través de cursos o estadías que cumplan con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, y se expresa en el puntaje acumulado en la carrera funcionaria comunal o reconocida por ésta del/de la funcionario/a al momento de presentar su postulación.
    La acreditación de este factor se verificará mediante un certificado de capacitación actualizado a la fecha de su emisión, emitido por la respectiva entidad administradora de salud municipal, a solicitud del postulante. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a dos meses desde la fecha en que el/la funcionario/a entregue su postulación y antecedentes al concurso.
    El postulante podrá acompañar otras certificaciones de actividades de capacitación que no aparezcan incluidas en el certificado de capacitación otorgado por la respectiva entidad administradora de salud, por razones que no le fueren imputables al postulante, para ser consideradas por la comisión.
    Para efectos de la puntuación de este factor, se estará a lo dispuesto en los artículos 50 al 54 del decreto supremo Nº 1.889, de 1995, Ministerio de Salud.
     

    Artículo 18. Listado de postulaciones y resolución. En base al puntaje asignado a cada postulante, dentro del plazo de veinte días hábiles de iniciada la etapa de evaluación, la comisión elaborará un listado en que ordenará las postulaciones, de conformidad al puntaje obtenido, en forma decreciente.
    En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:
     
    a) Se seleccionará a los/las funcionarios/as que estén desempeñando las funciones del cargo que postulan.
    b) Se seleccionará a los/las funcionarios/as que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna.
    c)  Se seleccionará al/a la funcionario/a que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.
     
    La autoridad comunal respectiva dictará hasta 5 días hábiles siguientes a la elaboración del listado según puntaje obtenido en la evaluación, un acto administrativo que contendrá el listado definitivo de los postulantes y sus puntajes finales, incluyendo los seleccionados para ser contratados de forma indefinida, entre otras materias asociadas al concurso, cuyo extracto deberá ser publicado conforme lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento.
     

    TÍTULO V
    DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
     

    Artículo 19. Incorporación indefinida a la dotación municipal. Los/las funcionarios/as seleccionados, de acuerdo con el puntaje obtenido, pasarán a integrar la dotación municipal de forma indefinida, de conformidad a lo que se señala en el presente Título.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 18 del presente reglamento, la respectiva entidad administradora de salud municipal notificará a cada funcionario/a, por medio del correo electrónico señalado en su postulación, y dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión del acto que aprueba el listado definitivo de los postulantes y sus puntajes, el resultado de su postulación y si fue seleccionado para ser contratado de forma indefinida o no.
    En caso de haber sido seleccionado, el/la funcionario/a deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo a la contratación indefinida, en un plazo no superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del correo electrónico a que se refiere el inciso anterior. Vencido el plazo, sin dar a conocer formalmente su decisión, se entenderá que el/la funcionario/a ha rechazado la contratación.
           

    Artículo 20. Contratación indefinida. El o los actos que dispongan las contrataciones indefinidas deberán ser dictados por la autoridad comunal respectiva en un plazo no superior a tres días hábiles posteriores a la aceptación de los funcionarios/as, debiendo devolver los certificados de título u otros originales, que hubieren sido presentados por el postulante durante el concurso.
     

    TÍTULO VI
    VIGENCIA
     

    Artículo 21. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto supremo Nº 5 - 30 de marzo de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance decreto Nº 5, de 2021, del Ministerio de Salud
     
    Nº E134387/2021.- Santiago, 31 de agosto de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el reglamento sobre concurso interno para contratación indefinida del artículo único de la ley Nº 21.308, por encontrarse ajustado a derecho.
    Lo anterior, y considerando que acorde con el artículo 48, letra f), de la ley Nº 19.378, los funcionarios calificados en lista de eliminación dejan de pertenecer a la dotación de salud, el puntaje de 0 puntos que se asigna a la Lista 4 en el inciso segundo del artículo 15 del decreto en examen, debe entenderse referido a aquellos servidores que se han reincorporado a la respectiva dotación luego de cumplir con el plazo de cinco años previsto en el artículo 13, Nº 6, de la citada ley, y se encuentren en la hipótesis contenida en el inciso tercero de la anotada disposición reglamentaria.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
    Al señor
    Ministro de Salud
    Presente.