MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 305 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
    Santiago, 27 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.405 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49;
    c) La resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de 11 de marzo de 2021, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos; y
     
    Considerando:
     
    a) Que, mediante la resolución señalada en el visto c) precedente, se llamó a grupos organizados a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos.
    b) Que, vista la operatoria en la adquisición de los terrenos, es necesario efectuar modificaciones al llamado citado en el visto c), en el sentido de mejorar la operatividad del contrato de compraventa a suscribir.
    c) Los correos electrónicos de fecha 27 de agosto del año 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica (S) con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1.- Reemplázase el punto 8.1. del resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, por el siguiente:
           
    "8.1. El precio de el o los terrenos deberá quedar totalmente pagado con el monto de ahorro y subsidio, resultante de la aplicación de lo establecido en la letra a) del resuelvo 7., y con los aportes de terceros, si corresponde. En el contrato de compraventa a suscribir, cuyo formato será provisto o visado por el Serviu, se podrán pactar las condiciones de pago del precio. Con todo, excepcionalmente si a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa, no se contara con el abono del 100% de los ahorros en la cuenta del Serviu respectivo, pero verificado por éste que las familias han acreditado el ahorro al momento de solicitar el giro a la entidad financiera, podrá imputarse el monto faltante al subsidio de construcción. Si existieren diferencias respecto al monto acreditado por las familias y el abono a la cuenta de Serviu, las familias deberán enterar el saldo pendiente previo al ingreso del proyecto al Serviu. De no cumplirse con lo anterior, para acceder a la prórroga a que hace referencia la letra b) del numeral 9.1 del resuelvo 9, el Serviu podrá exigir a la entidad patrocinante proceder al reemplazo de las familias que no cuenten con el ahorro. Si la compra del terreno no se llevara a cabo, los subsidios otorgados a los grupos organizados en el proceso de selección correspondiente serán caducados.".
     
    2.- Establécese que la resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gilda Espinoza Ahumada, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).