1.- Reemplázase el punto 8.1. del resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, por el siguiente:
"8.1. El precio de el o los terrenos deberá quedar totalmente pagado con el monto de ahorro y subsidio, resultante de la aplicación de lo establecido en la letra a) del resuelvo 7., y con los aportes de terceros, si corresponde. En el contrato de compraventa a suscribir, cuyo formato será provisto o visado por el Serviu, se podrán pactar las condiciones de pago del precio. Con todo, excepcionalmente si a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa, no se contara con el abono del 100% de los ahorros en la cuenta del Serviu respectivo, pero verificado por éste que las familias han acreditado el ahorro al momento de solicitar el giro a la entidad financiera, podrá imputarse el monto faltante al subsidio de construcción. Si existieren diferencias respecto al monto acreditado por las familias y el abono a la cuenta de Serviu, las familias deberán enterar el saldo pendiente previo al ingreso del proyecto al Serviu. De no cumplirse con lo anterior, para acceder a la prórroga a que hace referencia la letra b) del numeral 9.1 del resuelvo 9, el Serviu podrá exigir a la entidad patrocinante proceder al reemplazo de las familias que no cuenten con el ahorro. Si la compra del terreno no se llevara a cabo, los subsidios otorgados a los grupos organizados en el proceso de selección correspondiente serán caducados.".
2.- Establécese que la resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.