CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DE ABASTECIMIENTO SEGURO DE ALIMENTOS
     
    Núm. 10.- Santiago, 5 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1°, numeral 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Ministerio de Agricultura es la institución del Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la actividad silvoagropecuaria del país, y su acción estará encaminada a avanzar hacia un sector agroalimentario y forestal competitivo, sustentable, innovador y moderno, comprometido socialmente con el desarrollo regional y rural, así como también con el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.
    2. Que, la gran mayoría de los productores silvoagropecuarios corresponden a pequeños y medianos, siendo partícipes importantes de las distintas cadenas de producción que abastecen al país y al exterior, generando empleo y contribuyendo al desarrollo regional y nacional del sector.
    3. Que, ante la realidad de la crisis sanitaria, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno han reconocido la prioridad estratégica de asegurar el abastecimiento de alimentos para la población chilena, y la relevancia de que los mismos den seguridad en su producción, elaboración y distribución, estableciendo protocolos y fomentando y vigilando la aplicación de normas estrictas de sanidad.
    4. Que, las variables que influyen tanto en la producción como en la distribución de alimentos son numerosas y de diversa índole. Por ello, este Ministerio considera necesario generar una instancia de diálogo entre las distintas entidades que participan en la cadena de abastecimiento de alimentos, a fin de que la autoridad pueda tener presentes todas sus orientaciones, conocimientos y experiencias en las acciones tendientes a asegurar el abastecimiento alimentario de las familias.
    5. Que, por la importancia de lo anteriormente expuesto, esta Cartera de Estado ha estimado necesario y conveniente crear una Comisión Asesora de Abastecimiento Seguro de Alimentos, conformado por representantes de los sectores público, privado y la sociedad civil vinculados al sector silvoagropecuario.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora denominada "Comisión Asesora Ministerial de Abastecimiento Seguro de Alimentos", en adelante, "la Comisión", cuyo objetivo general será asesorar y proporcionar información, a fin de orientar a la autoridad competente en la toma de decisiones, respecto de las labores relacionadas con el buen funcionamiento de la cadena de abastecimiento, en caso de emergencia o catástrofe, el seguimiento a los precios de alimentos; la creación de un canal para recibir y responder inquietudes de la cadena agroalimentaria; la creación de protocolos sanitarios cuyo objeto sea proteger la salud en la pequeña agricultura, cosechas, packing y plantas faenadoras, entre otros procesos del sector agroalimentario; el establecimiento de un protocolo de buenas prácticas de higiene en ferias libres y la vigilancia en aduanas por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
    Las labores de dicha comisión se centrarán en ofrecer la asesoría que sea necesaria en las materias expresadas precedentemente, y sus funciones no podrán importar que la misma realice directamente acciones de carácter ejecutivo.
     

    Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su objetivo, la Comisión deberá:
     
    a) Proponer orientaciones para desarrollar un protocolo que facilite sostener la cadena de abastecimiento de alimentos en caso de emergencia o catástrofe.
    b) Proponer orientaciones a fin de que la autoridad pueda determinar la conveniencia de la creación de un canal de comunicación efectivo para recibir y responder inquietudes de la cadena agroalimentaria.
    c) Proponer lineamientos y objetivos específicos de trabajo que aborden las problemáticas para cada caso de emergencia o catástrofe según corresponda, y por el cual sea convocada la Comisión para asegurar el abastecimiento de alimentos.
    d) Ofrecer a la autoridad la información y experiencia de la organización a la que cada participante pertenece, con el fin de contribuir en identificar las distintas problemáticas que se susciten en materia de abastecimiento de alimentos.
     

    Artículo 3°.- Serán convocados para integrar la Comisión de Abastecimiento Seguro de Alimentos:
     
    I. Sector Privado y Sociedad Civil:
     
    a) 1 representante del Mercado Lo Valledor.
    b) 1 representante de la Vega Central de Santiago.
    c) 1 representante de la Asociación de Ferias Libres.
    d) 1 representante de la Confederación Nacional Campesina (CNC).
    e) 1 representante del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (Mucech).
    f) 1 representante de la Confederación Nacional de Transporte de Carga de Chile (CNTC).
    g) 1 representante de la Asociación de Supermercados de Chile (Asach).
    h) 1 representante de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA).
    i) 1 representante de la Asociación de Municipios Rurales (Amur).
    j) 1 representante de Chilealimentos.
     
    II. Sector Público e Instituciones Relacionadas:
     
    a) Director(a) Nacional Oficina de Estudios y Políticas Agrarias - Odepa.
    b) Director(a) Nacional Servicio Agrícola y Ganadero - SAG.
    c) Director(a) Nacional Instituto de Desarrollo Agropecuario - Indap.
     
    Las entidades antes especificadas deberán individualizar a su representante y su suplente en la respuesta que se dé a la confirmación de su participación en la Comisión, comunicándolo por escrito a la Secretaría Ejecutiva dispuesta en el artículo quinto de este decreto, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo.
    Los integrantes así designados serán consignados en un acto administrativo dictado por el/la Ministro(a) de Agricultura.
    Las personas designadas en la forma prevista en el presente artículo desempeñarán sus funciones ad honórem, en representación de sus instituciones.
    Además de los integrantes antes señalados, el/la Ministro(a) de Agricultura podrá convocar, como invitados, a representantes tanto de universidades, así como otras instituciones públicas o privadas que tengan competencias y participación en las áreas de producción, postproducción, comercialización de productos agropecuarios, así como a expertos del sector que, por su experiencia en la materia, se estimen un aporte para el adecuado cumplimiento de los fines de la Comisión.
     

    Artículo 4°.- La Comisión será presidida por el/la Ministro(a) de Agricultura. En caso de ausencia será subrogado según lo descrito en el literal e) del artículo siguiente.
     

    Artículo 5°.- Actuará como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión el/la Director/a Nacional de Odepa para efectos de convocatoria a las reuniones, y como Secretario Técnico, el profesional de dicha institución que se designe por el/la Director/a para tal efecto.
    La Secretaría Ejecutiva se encargará de:
     
    a) Recibir la designación de los integrantes de la Comisión realizada por la entidad competente;
    b) Convocar a la Comisión, recibir las comunicaciones de inasistencia y los reemplazantes correspondientes;
    c) Preparar la tabla de cada sesión y transmitirla mediante correo electrónico a todos los miembros;
    d) Tomar acta y hacer seguimiento de los acuerdos que adopte la Comisión;
    e) Presidir la Comisión, en caso de ausencia del/la Ministro(a) de Agricultura;
    f) Gestionar y coordinar instancias de trabajo entre representantes de la Comisión.
     
    La Secretaría Técnica se encargará de:
     
    a) Transcribir los acuerdos de la Comisión y llevar un registro de estos, con las indicaciones expresas o modalidades que se soliciten al efecto y hacer seguimiento e informar a partir de las anteriores;
    b) Levantar acta de cada sesión que celebre la Comisión, mantener al día un libro de actas, y otros que pudiesen estimarse necesarios, e insertar en un archivo especial la documentación que la Comisión determine incluir y conservar.
     

    Artículo 6°.- La Comisión sesionará en forma ordinaria, previa convocatoria de su Presidente, en caso de cualquier emergencia o catástrofe que determine, directa o indirectamente, un potencial desabastecimiento de alimentos, a nivel local, regional o nacional. También podrá sesionar de forma extraordinaria, en circunstancias de normalidad, previa convocatoria del/la Presidente de éste, o a solicitud de alguno de los integrantes oficiales de la Comisión.
    Las sesiones serán convocadas por el Secretario(a) Ejecutivo/a de la Comisión. Cada citación será comunicada a los integrantes con la debida antelación y en ella se contendrá el tema a tratar en la misma, el que será determinado por su Presidente.
     

    Artículo 7°.- Se entenderá que la Comisión puede sesionar con la asistencia de a lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros.
    Los acuerdos de la Comisión se deben sujetar a la función asesora y de carácter consultivo de la misma, y se estructurarán por mayoría simple de los asistentes a la convocatoria.
     

    Artículo 8°.- Sin perjuicio de las tareas descritas en el artículo 2, a requerimiento de su Presidente, la Comisión podrá proporcionar asesoría en lo tocante a las emergencias o catástrofes que puedan provocar problemas de abastecimiento en materia alimentaria.
     

    Artículo 9°.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias proporcionará el apoyo en recursos humanos, técnicos y administrativos que sean necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión Asesora, su Secretaría Técnica y Secretaría Ejecutiva.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, M. Emilia Undurraga M., Ministra de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fredy Vásquez Cabrera, Jefe de Gabinete Subsecretario de Agricultura.