MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 67, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE INDICADORES ACADÉMICOS OBJETIVOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "APORTE PARA FOMENTO DE INVESTIGACIÓN"
     
    Núm. 16.- Santiago, 1 de junio de 2021.
     
    Considerando:
     
    Que, la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 853, consigna un "Aporte para Fomento de Investigación".
    Que, la glosa 12 del Programa 03, antes mencionado, señala que estos recursos serán asignados a las universidades que no se encuentren incluidas en el Art. 1º del DFL Nº 4, de 1981, Ministerio de Educación, que participen del Financiamiento Institucional para la Gratuidad de Universidades, establecido en la asignación 24.03.198, de la Ley de Presupuestos antes citada.
    Que, adicionalmente, establece que estos recursos serán asignados según los términos establecidos en la resolución Nº 67, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Aporte para Fomento de Investigación", es necesario modificar la normativa que la regula, con el objeto de optimizar la distribución de recursos y de potenciar el dinamismo de cada plantel, y
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en las resoluciones Nº 67, de 2016, Nº 32, de 2018 y Nº 17, de 2019, todas del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 7, de 2019, y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase el artículo 3º, de la resolución Nº 67, de 2016, del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:
     
    1. En su numeral I. Acreditación Institucional:
     
    a. Agréguese al final de su literal b), la frase "El puntaje obtenido se multiplicará por 0,4."
    b. Agréguese al final de su literal c), la frase "El puntaje obtenido se multiplicará por 0,4."
    c. Agréguese al final de su literal d), la frase "El puntaje obtenido se multiplicará por 0,2."
    d. Reemplázase en su literal h), la frase "la séptima parte" por la frase "el 20%".
     
    2. En su numeral II. Doctorados Acreditados:
     
    a. Sustitúyase en su literal f) la frase "la séptima parte" por la frase "el 20%".
     
    3. En su numeral III. Planta Académica:
     
    a. Reemplázase en el literal d), de su Primera Parte, donde dice "la séptima parte" por "el 10%".
    b. Sustitúyase en el literal j), de su Segunda Parte, donde dice "la séptima parte" por "el 10%".
     
    4. En su numeral IV. Publicaciones por académico:
     
    a. Reemplázase en su literal d), la frase "la séptima parte" por la expresión "el 10%".
     
    5. En su numeral V. Citas:
     
    a. Reemplázase en su literal a), la frase "la Colección Principal de Web of Science" por la palabra "Scopus".
    b. Sustitúyase en su literal d), la frase "la séptima parte" por la expresión "el 15%".
     
    6. En su numeral VI. Proyectos:
     
    a. Sustitúyase en su literal d), la frase "la séptima parte" por la expresión "el 10%".
     
    7. En su numeral VII. Publicaciones:
     
    a. Reemplázase en el literal d), de su Primera Parte, donde dice "la séptima parte" por ''el 15%".
    b. Sustitúyase en el literal g), de su Segunda Parte, la referencia a "b)" por "a)", y la referencia a "f)" por "e)".
    c. Reemplázase en el literal k), de su Segunda Parte, la frase "la séptima parte" por la expresión "el 15%".
     
    8. Reemplázase en todas sus apariciones, donde dice "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt)" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (Anid)".
    9. Elimínase en su último párrafo, la expresión "17,".



    Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido de la resolución Nº 67, de 2016, del Ministerio de Educación:



 

    Artículo 1º: Objeto
     
    La asignación "Aporte para Fomento de Investigación", tiene por objeto entregar recursos a las instituciones beneficiarias sobre la base de indicadores académicos objetivos, para fomentar la investigación, a través del desarrollo de las funciones propias de las universidades, particularmente aquellas distintas a la docencia.


    Artículo 2º: Beneficiarios
     
    Los recursos se asignarán a las universidades que no se encuentren incluidas en el Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981, que participen del Financiamiento Institucional para la Gratuidad de Universidades establecido en la asignación 24.03.198, del presupuesto del año correspondiente.


    Artículo 3º: Distribución de los recursos
     
    La distribución de los recursos contemplados en la asignación Aporte para Fomento de Investigación, se calculará de acuerdo a los indicadores que se señalan a continuación:
     
    I. Acreditación Institucional:
     
    a) En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:
     
    - Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en el área de Investigación, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.129.
    - Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en todas las áreas, tanto las dos (2) obligatorias (Docencia de Pregrado y Gestión Institucional), como las tres (3) voluntarias (Investigación, Docencia de Postgrado, Vinculación con el Medio), conforme a lo establecido en la ley Nº 20.129.
    - El número de años de acreditación institucional de cada una de las universidades beneficiarias, conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
     
    b) En segundo lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en el área de Investigación, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará cero (0) puntos. El puntaje obtenido se multiplicará por 0,4.
    c) En tercer lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en las áreas de Docencia de Pregrado, Gestión Institucional, Investigación, Docencia de Postgrado y Vinculación con el Medio, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará cero (0) puntos. El puntaje obtenido se multiplicará por 0,4.
    d) En cuarto lugar, se le asignará puntaje a cada universidad beneficiaria de acuerdo a sus años de acreditación institucional, correspondiéndole cien (100) puntos a las instituciones con 7 años de acreditación institucional disminuyendo dicho monto proporcionalmente en la medida que los años de dicha acreditación disminuyen. El puntaje obtenido se multiplicará por 0,2.
    e) A continuación se obtendrá el puntaje correspondiente a cada universidad beneficiaria mediante la suma de los valores obtenidos en los literales b), c) y d).
    f) Posteriormente, se procederá a obtener el puntaje total, sumando los puntajes de todas las universidades beneficiarias, según lo establecido en el punto anterior.
    g) Luego, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo a la letra e) dentro de la suma de la letra f).
    h) Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y el 20% del presupuesto destinado a este fondo.
     
    II. Doctorados Acreditados
     
    a) En primer lugar, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación, al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará el número de programas de doctorado propios de la universidad beneficiaria, acreditados en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129 o la norma que la reemplace. Para efectos de realizar el cálculo anterior, se considerarán también aquellos programas de doctorado que la universidad beneficiaria tenga en calidad de asociada con otra universidad, y que se encuentren acreditados de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 20.129 o la norma que la reemplace. En la eventualidad que una institución no tenga programas de doctorados acreditados, se le considerará para efectos del cálculo un valor igual a cero.
    b) En segundo lugar, se determinarán los años de acreditación de cada uno de los programas de doctorado acreditados determinados en el punto anterior, para cada una de las universidades beneficiarias. Luego, se multiplicará el valor equivalente al número de años de acreditación, por el del número de programas que corresponda a cada uno de estos.
    c) En tercer lugar, se sumarán el o los valores obtenidos producto de la multiplicación señalada en el literal anterior, para cada universidad beneficiaria.
    d) Posteriormente, se procederá a sumar los valores obtenidos en el literal c), de forma tal de obtener un total de todas las universidades beneficiarias.
    e) Finalmente, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido, poniendo en el numerador la cifra obtenida en el literal c) y en el denominador la suma del literal d).
    f) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior por el 20% del presupuesto del fondo.
     
    III. Planta Académica
     
    Primera Parte
     
    a) En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo con la información proporcionada por el Sistema de Información de Educación Superior (SIES), la suma del número de académicos con jornada completa y grado de doctor en los tres años anteriores al cálculo, dividido por la suma del número de académicos con jornada completa en los tres años anteriores al cálculo. Para estos efectos, se considerará como académicos con "jornada completa" a aquellos académicos contratados por 39 o más horas a la semana.
    b) En segundo lugar, se sumarán los valores obtenidos en el literal a), para cada una de las instituciones beneficiarias.
    c) En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido, utilizando como numerador la cifra obtenida en el literal a), y como denominador la suma del literal b).
    d) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior por el 10% del presupuesto del fondo, ponderándolo por 0,7.
     

    Segunda Parte
     
    e) Se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo con la información proporcionada por el Sistema de Información de Educación Superior (SIES), la suma del número de académicos con jornada completa y grado de doctor en los tres años que anteceden al año anterior al cálculo, dividido por la suma del número de académicos con jornada completa en los tres años que anteceden al año anterior al cálculo. Para estos efectos, se considerará como académicos con "jornada completa" a aquellos académicos contratados por 39 o más horas a la semana.
    f) Luego, se calculará para cada universidad beneficiaria, la tasa de variación, utilizando como numerador la cifra obtenida en el literal a), de la primera parte, del presente numeral, y como denominador la cifra del literal e), restándole el valor uno a cada fracción resultante.
    g) En caso de obtener valor menor a cero en la letra anterior, se asignará el valor cero a la institución con resultado negativo, manteniéndose el valor obtenido en la letra f) para las universidades con valores superiores a cero.
    h) A continuación, se sumarán los valores obtenidos en el literal g), para cada una de las instituciones beneficiarias, de manera tal de obtener un total de todas las universidades beneficiarias.
    i) Posteriormente, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido, utilizando como numerador la cifra obtenida en el literal g), y como denominador la suma del literal h).
    j) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior por el 10% del presupuesto del fondo, ponderándolo por 0,3.
     
    Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria por el presente numeral se obtendrá mediante la suma del monto obtenido en los literales d) y j)."
     
    IV. Publicaciones por académico.
     
    a) En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) y el Sistema de Información de Educación Superior, para cada universidad se determinará el número de publicaciones citables en Scopus, publicadas en los cinco años que anteceden al año anterior al cálculo, dividido por la suma del número de académicos con jornada completa en los cinco años que anteceden al año anterior al cálculo. Para estos efectos, se considerará como académicos con "jornada completa" a aquellos académicos contratados por 39 o más horas a la semana.
    b) En segundo lugar, se sumarán los valores obtenidos en el literal a), para cada una de las instituciones beneficiarias
    c) En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido, poniendo en el numerador la cifra del literal a) y en el denominador la suma del literal b).
    d) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior por el 10% del presupuesto del fondo.
     
    V. Citas
     
    a) En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), para cada universidad se determinará el número de citas correspondientes a los cinco años que anteceden al año anterior al cálculo, dividido por el número de publicaciones correspondientes a los cinco años que anteceden al año anterior al cálculo. Para esto, se considerarán las citas y publicaciones correspondientes a Scopus.
    b) En segundo lugar, se sumarán los valores obtenidos en el literal a), para cada una de las instituciones beneficiarias.
    c) En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido, utilizando como numerador la cifra obtenida en el literal a), y como denominador la suma del literal b).
    d) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior por el 15% del presupuesto del fondo.
     
    VI. Proyectos
     
    a) En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), para cada universidad se determinará el número de proyectos adjudicados financiados por Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt) u otros similares, en el año anterior al cálculo. Para estos efectos se considerarán los siguientes proyectos: Fondecyt Regular, Post Doctorado, Iniciación a la Investigación, Fondo de Financiamiento de Centros de Investigación en Áreas Prioritarias (Fondap), Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondef), Milenio, Proyectos de Astronomía, Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud (Fonis), Programa de Investigación Asociativa (PIA) y Proyectos de Investigación Conjunta (PCI).
    b) En segundo lugar, se sumarán los valores obtenidos en el literal a), para cada una de las instituciones beneficiarias.
    c) En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido, utilizando como numerador la cifra del literal a), y como denominador la suma del literal b).
    d) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior por el 10% del presupuesto del fondo.
     
    VII. Publicaciones

    Primera Parte:
     
    a) En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) y el Sistema de Información de Educación Superior, para cada universidad se determinará el número de publicaciones citables en Scopus, publicadas en los tres años que anteceden al año anterior al cálculo.
    b) En segundo lugar, se sumarán los valores de todas las instituciones beneficiarias, de acuerdo a lo obtenido en el literal a).
    c) En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido, poniendo en el numerador la cifra del literal a) y en el denominador la suma del literal b).
    d) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior por el 15% del presupuesto del fondo, ponderándolo por 0,7.
     
    Segunda Parte:
     
    e) Mediante la información proporcionada por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (Anid) y el Sistema de Información de Educación Superior, para cada universidad se determinará el número de publicaciones citables en Scopus, publicadas en los tres años que anteceden al año previo al año anterior al cálculo.
    f) En segundo lugar, se sumarán los valores de todas las instituciones beneficiarias, de acuerdo a lo obtenido en el literal e).
    g) En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la tasa de variación, utilizando como numerador la cifra obtenida en el literal a), y como denominador la suma del literal e), restándole el valor uno a cada fracción resultante.
    h) En caso de obtener valor menor a cero en la letra anterior, se asignará el valor cero a la institución con resultado negativo, manteniéndose el valor obtenido en la letra g) para las universidades con valores superiores a cero.     
    i) A continuación, se sumarán los valores de todas las instituciones beneficiarias, de acuerdo a lo obtenido en el literal h).
    j) Posteriormente, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido, utilizando como numerador la cifra obtenida en el literal h), y como denominador la suma del literal i).
    k) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal anterior por el 15% del presupuesto del fondo, ponderándolo por 0,3.
     
    Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria por el presente numeral se obtendrá mediante la suma del monto obtenido en los literales d) y k).
     
    El monto total para cada universidad se obtendrá sumando los montos obtenidos en cada uno de los numerales precedentes: I, II, III, IV, V, VI, VII del presente artículo. Al monto total deberá deducírsele los recursos que anteriormente se hayan anticipado a la respectiva universidad, en virtud de la autorización señalada en la Glosa relativa a la asignación "Aporte para Fomento de Investigación"."

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance la resolución Nº 16, de 2021, del Ministerio de Educación
     
    Nº E133538/2021.- Santiago, 26 de agosto de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica la resolución Nº 67, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece indicadores académicos objetivos en el marco de la asignación presupuestaria "Aporte para Fomento de Investigación", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que la enmienda que se aprueba es sin perjuicio de los actos administrativos aprobatorios de las transferencias de recursos dictados con anterioridad, al amparo del aludido reglamento y que se encuentran actualmente produciendo efectos.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
Al señor
Ministro de Educación
Presente.