RECONOCE HUMEDAL URBANO HUMEDAL VEGAS DE CHIVILCAN
    Núm. 813 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio N° 156, de 3 de febrero de 2021, presentado por la Municipalidad de Temuco; en la resolución N° 6, de 9 de febrero de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Vegas de Chivilcan presentada por la Municipalidad de Temuco; en la resolución exenta N° 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en el memorándum N° 243/2021 de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución N° 782, de 30 de julio de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente que resuelve presentación que indica; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, mediante el ordinario alcaldicio N° 156, ingresado a oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Temuco el 4 de febrero de 2021, la Municipalidad de Temuco solicitó el reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Vegas de Chivilcan, de Temuco, Región de La Araucanía, con una superficie de 450,5 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    4. Que la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha técnica solicitud de declaración de humedal urbano". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/Expediente-Vegas-de-Chivilcan.zip.
    5. Que, mediante la resolución N° 6, de 9 de febrero de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Humedal Vegas de Chivilcan presentada por la Municipalidad de Temuco, de conformidad al artículo 9° del Reglamento.
    6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1° de marzo de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se consideró como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. Por lo tanto, en dicha etapa se recibieron dos presentaciones de antecedentes adicionales, una de ellas considerada como información pertinente respecto del Humedal Urbano Humedal Vegas de Chivilcan, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Temuco" ("Ficha Técnica").
    7. Que, mediante presentación de fecha 3 de junio de 2021, ingresada mediante correo electrónico a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Temuco, Stefan Sebastian Harz Kreil solicitó la modificación del polígono del humedal. El solicitante planteó como fundamento que no se habría consultado la medida a los propietarios del sector, que no se habrían hecho estudios del suelo para cambiar la denominación agrícola, y que habría áreas que no constituyen humedal, para lo cual acompañó fotografías que darían cuenta de sus dichos. Finalmente, solicitó que dichos antecedentes fuesen tenidos en consideración para modificar la superficie a declararse como Humedal Urbano.
    8. Que, mediante diversas presentaciones de fecha 29 de julio de 2021, ingresadas mediante correo electrónico a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Temuco, Agrícola Chivilcan Limitada; Klaus Siegfried Leo Harz Bandet, y Marion Patricia del Carmen Harz Kreil, Michael Harz Kreil, Stefan Sebastian Harz Kreil e Ingeborg Annemarie Kreil Obmann solicitaron hacerse parte del presente procedimiento de reconocimiento del Humedal Urbano Humedal Vegas de Chivilcan solicitando, además, su rechazo; subsidiariamente la apertura de un término probatorio y el requerimiento de ciertos informes; tener por acompañados escritura pública de mandato judicial y administrativo, títulos de propiedad y certificados de Avalúo Fiscal con clasificación de suelo, y tener como apoderado a André Gay Shifferli, indicando forma de notificación.
    9. Que las solicitudes indicadas en el considerando séptimo y octavo fueron resueltas mediante resolución N° 728, de 30 de julio de 2021, de este Ministerio, según consta en el presente expediente. En síntesis, dicha resolución indica que se tienen por acompañados los antecedentes presentados, con expresa indicación de su extemporaneidad, y se rechaza la solicitud de modificar el polígono y no dar lugar a la declaración de Humedal Urbano Humedal Vegas de Chivilcan, en atención a que este procedimiento se ha desarrollado de conformidad con la normativa aplicable, en atención a los argumentos que en dicha resolución se indican.
    10. Que el artículo 8° del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje, y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
    11. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Temuco dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención al cumplimiento de los criterios de delimitación de presencia de vegetación hidrófita y de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
    12. Que, de este modo, el Humedal Urbano Humedal Vegas de Chivilcan, según consta en la Ficha Técnica, es un humedal natural palustre permanente, ubicado en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, que posee una superficie aproximada de 308,8 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    13. Que mediante memorándum N° 243/2021, de 15 de julio de 2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Humedal Vegas de Chivilcan.
     
    Resuelvo:

     
    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Vegas de Chivilcan, cuya superficie aproximada es de 308,8 hectáreas, ubicado en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
    2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Humedal Vegas de Chivilcan, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace    https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/Humedal-Vegas-de- Chivilcan.pdf.
    3° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.