MODIFICA DECRETO QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LA VILLA MINISTRO CARLOS CORTÉS (VILLA SAN LUIS DE LAS CONDES), UBICADA EN LA COMUNA DE LAS CONDES, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 18.- Valparaíso, 29 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo Nº 135, de 2017, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes), ubicada en la comuna de Las Condes, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, publicado en el Diario Oficial el 29 de julio de 2017; en las actas de sesiones ordinarias de fecha 25 de marzo de 2020, 27 de enero de 2021, 14 de abril de 2021, 26 de mayo de 2021, todas del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 135, de 2017, del Ministerio de Educación, fue declarada Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes), ubicada en la comuna de Las Condes, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
2. Que, mediante carta de fecha 27 de enero de 2020 (ingreso CMN Nº 589 de la misma fecha), la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. presentó al Consejo de Monumentos Nacionales una propuesta de intervención del Monumento Histórico que tiene por objeto la construcción de un museo-memorial centrado en la historia de la Villa San Luis desde su diseño y construcción en la década de 1970, el desalojo ilegal de los pobladores entre 1976 y 1980, y la necesidad de avanzar hacia un modelo de ciudad basado en la integración social urbana. Para dichos efectos, y debido a la superficie, ubicación y características del museo-memorial, la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. propone ajustar los límites del área declarada Monumento Histórico, de manera que corresponda a la "pisada" del Block Nº 14 y el sector de paisajismo asociado, la cual comprende una superficie máxima de 1.000 m², de acuerdo a los planos acompañados en la referida carta. A su vez, la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. solicita poder subdividir el lote 18-A 1, de modo de dejar el Monumento Histórico en un nuevo lote de 2.500 m². Finalmente, se solicita que las veredas no sean parte de la declaratoria.
3. Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó, por unanimidad, aprobar en general la propuesta de intervención presentada por la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., con los lineamientos, condiciones y observaciones a los que se refiere la resolución exenta Nº 278 de fecha 16 de junio de 2020, del Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales, y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la modificación de los límites del Monumento Histórico Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes), ajustándose a los 1.000 m².
4. Que, a partir de la solicitud de la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales presentó a este último, en sesión ordinaria de fecha 14 de abril de 2021, el plano de límites Nº 008-2021, que grafica la solicitud de ajuste de límites del Monumento Histórico presentada por la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. En dicha sesión, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta de modificación del decreto supremo Nº 135 del Ministerio de Educación de fecha 29 de junio de 2017, en el sentido de reducir el polígono de protección del Monumento Histórico.
5. Que, con fecha 28 de abril de 2021, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por una parte, y la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., por la otra, suscribieron un Convenio de Colaboración que tiene por objeto colaborar mutuamente en la ejecución e implementación de la propuesta de intervención del Monumento Histórico a la que se refiere el considerando Nº 2 del presente decreto. Dicho Convenio de Colaboración fue aprobado mediante la resolución exenta Nº 130, de fecha 14 de mayo de 2021, de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural.
6. Que, en sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 2021, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar la sección de acta de fecha 14 de abril de 2021, señalando que se revisó el cálculo de la superficie del polígono a ajustar, y que corresponde al acordado por dicho Consejo en marzo de 2020, correspondiendo éste a 999,8341 m², que por aproximación numérica se establecen como 1.000 m².
7. Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la dictación del acto administrativo que modifique el decreto supremo Nº 135, de 2017, del Ministerio de Educación.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 135, de 2017, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes), ubicada en la comuna de Las Condes, provincia de Santiago, Región Metropolitana, en el sentido de fijar el polígono de protección establecido mediante el plano de límites oficial Nº 008-2021.
El plano de límites oficial Nº 008-2021, el cual se adjunta, establece para el Monumento Histórico un área protegida de 1.000 m², en los siguientes términos:

Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano de límites Nº 008-2021 denominado Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes), con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación del decreto supremo Nº 135, de 2017, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes), ubicada en la comuna de Las Condes, provincia de Santiago, Región Metropolitana, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
Artículo quinto: Remítase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, a la Fundación Villa San Luis, Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. y la Municipalidad de Las Condes.
Artículo sexto: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6º, numeral 1º de su reglamento.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.