CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA 2X66 KV NUEVA NIRIVILO-CONSTITUCIÓN, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL, CONTENIDOS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 4T, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
     
    Núm. 173 exento.- Santiago, 12 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente la "LGSE"; en el decreto exento Nº 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes del Plan de Expansión del año 2018, en adelante e indistintamente el "Decreto Exento Nº 231"; en la resolución exenta Nº 32, de 28 de enero de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que aprueba Informe Técnico Resultado del llamado a licitación para la adjudicación de los derechos de las obras de ampliación condicionadas contempladas en el decreto exento Nº 198, de 2019 y obras nuevas del Decreto Exento Nº 231, de 2019, ambos del Ministerio de Energía, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 66/2021, de fecha 28 de enero de 2021; en el decreto supremo Nº 4T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución, de las obras condicionadas contempladas en el decreto exento Nº 198, de 2019 y en el Decreto Exento Nº 231, de 2019, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Nº 4T/2021"; en la carta Nº DE 001691-21, de 20 de abril de 2021, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional; en la carta de fecha 28 de abril de 2021, de Celeo Redes Chile Limitada y Nirivilo Transmisora de Energía S.A.; en la carta Nº 290/2021, de 20 de mayo de 2021, del Ministerio de Energía, en que se solicitaron antecedentes adicionales; en la carta de fecha 26 de mayo de 2021 de Celeo Redes Chile Limitada y Nirivilo Transmisora de Energía S.A., que solicita documentación que indica; en la carta de fecha 26 de mayo de 2021, de Celeo Redes Chile Limitada y Nirivilo Transmisora de Energía S.A. que acompaña antecedentes solicitados; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92º de la LGSE, el Ministerio de Energía mediante el Decreto Exento Nº 231, fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, entre cuyas obras se encontraba la obra nueva denominada "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo-Constitución, tendido del primer circuito", perteneciente al Sistema de Transmisión Zonal, en adelante e indistintamente la "Obra" o el "Proyecto".
    2. Que, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", realizó el respectivo proceso de licitación pública de la Obra, la que fue adjudicada a Celeo Redes Chile Limitada.
    3. Que, luego de la adjudicación y según lo dispuesto en el artículo 96º de la LGSE, este Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar: a) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) la empresa adjudicataria; c) las características técnicas del proyecto; d) la fecha de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior.
    4. Que, en vista de lo anterior, por medio del Decreto Nº 4T/2021, esta Secretaría de Estado fijó a Celeo Redes Chile Limitada los derechos de ejecución y explotación de la Obra, fijando asimismo las condiciones y términos para su correcta ejecución.
    5. Que, el Decreto Exento Nº 231, en el artículo cuarto establece las condiciones generales de los proponentes y las Bases de Licitación, y en el punto 7.3. señala que la empresa adjudicataria se obliga a estar constituido o constituirse en Chile como una sociedad anónima de giro exclusivo de transmisión sujeta a obligaciones de información y publicidad (Saget) o sociedad anónima o sociedad por acciones de giro de transmisión (SGT), dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación de las obras, o bien, para el caso que el proponente haya constituido dicha sociedad con anterioridad a la presentación de la oferta, deberá acompañar como parte de la oferta administrativa los documentos señalados en la letra a) del numeral 8.2.6 correspondientes a dicha Saget o SGT y acreditar haber pactado solidaridad con esta. El adjudicatario será solidariamente responsable con dicha Saget o SGT respecto del cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ella del proceso, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes, debiendo para ello pactar solidaridad mediante escritura pública (si la Saget o SGT estaba constituida con anterioridad) o en la misma escritura pública de constitución de la sociedad, por todo el período de construcción del proyecto y hasta un año después de la entrada en operación. Asimismo, establece que al adjudicatario le será exigible la obligación relativa a que su participación en el capital accionario de la Saget o la SGT constituida no sea inferior a un 99,9%, salvo que se trate de una sociedad adjudicataria en un proceso de licitación anterior, y la Comisión y/o el Coordinador hubiese autorizado con anterioridad un cambio en la participación accionaria de dicha sociedad, conforme a las disposiciones de las Bases de Licitación que le sean aplicables.
    6. Que, Celeo Redes Chile Limitada, mediante escritura pública de fecha 19 de febrero de 2021, otorgada ante don Patricio Raby Benavente, Notario Público de Santiago, constituyó la sociedad anónima cerrada de giro exclusivo de transmisión, denominada Nirivilo Transmisora de Energía S.A., en la cual pactaron solidaridad, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 16.340 Nº 7.763 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021, todo ello de conformidad a lo exigido en las Bases de Licitación.
    7. Que, los antecedentes mencionados en el considerando anterior fueron remitidos por el solicitante al Coordinador con el objeto de acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, procediendo el Coordinador a liberar para su devolución la respectiva boleta de garantía conforme consta en la carta Nº DE 001691-21, de 20 de abril de 2021, del Coordinador.
    8. Que, mediante carta de fecha 28 de abril de 2021, Celeo Redes Chile Limitada y Nirivilo Transmisora de Energía S.A. informaron a este Ministerio la constitución de la Saget y solicitaron, en virtud de la economía procesal administrativa, que se fije a la sociedad Nirivilo Transmisora de Energía S.A. como adjudicataria de los derechos de ejecución y explotación del Proyecto.
    9. Que, mediante carta Nº 290/2021, de fecha 20 de mayo de 2021, y en atención a lo solicitado en la carta indicada en el considerando precedente, el Ministerio de Energía requirió antecedentes adicionales e informó que el Decreto Nº 4T/2021, se encontraba a esa fecha en trámite de control de legalidad ante la Contraloría General de la República, de manera que el cambio de titularidad del Proyecto se efectuaría una vez tramitado el mencionado decreto por parte de la Contraloría General de la República.
    10. Que, mediante carta de fecha 26 de mayo de 2021, Celeo Redes Chile Limitada y Nirivilo Transmisora de Energía S.A. acompañaron los antecedentes adicionales solicitados por este Ministerio para efectos de proceder al cambio de titularidad del Proyecto.
    11. Que, el Decreto Nº 4T/2021 fue tomado de razón por la Contraloría General de la República con fecha 4 de junio de 2021 y publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de junio de 2021.
     
    Decreto:
     
    Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Nueva Línea 2x66 kV Nueva Nirivilo-Constitución, tendido del primer circuito", perteneciente al Sistema de Transmisión Zonal, cuyos derechos y condiciones de ejecución y explotación fueron fijados mediante decreto supremo Nº 4T, de 2021, del Ministerio de Energía, reemplazando a Celeo Redes Chile Limitada por Nirivilo Transmisora de Energía S.A., reconociendo a esta última como titular de los mismos desde el 27 de abril de 2021.


    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.