1º.- Créase la Comisión para la Recuperación de Empleos (en adelante, también la "Comisión") de carácter consultivo, cuyo objetivo es revisar y proponer cambios en los instrumentos disponibles para favorecer la recuperación de empleos en el corto plazo permitiendo robustecer la calidad y duración de éstos hacia el futuro.
2º.- Establézcase que la Comisión para la Recuperación de Empleos tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar en el diagnóstico de los grupos del mercado laboral que han sido mayormente afectados por la crisis sanitaria producida por el brote de COVID-19.
b) Analizar e identificar aquellos obstáculos que se hayan generado y que pudieran afectar en la implementación de las medidas disponibles para la recuperación del empleo.
c) Asesorar, a partir del análisis comparado de experiencias internacionales y de la revisión de la normativa vigente, en el proceso de revisión de medidas implementadas y de la eficacia de dichas medidas.
d) Proponer acciones de coordinación entre los distintos organismos de la Administración del Estado y entre las instituciones privadas, sugerir medidas concretas, de carácter legal o administrativo, en materias relacionadas a la creación, protección y estabilidad del empleo.
e) Sugerir al Ministerio de Hacienda incluir recomendaciones sobre la duración y mantención de subsidios, tanto para el mediano como para el largo plazo, considerando la interacción de éstos con otras herramientas para la empleabilidad y con los instrumentos de protección social.
f) Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.
3º.- Desígnase como integrantes de la Comisión a las siguientes personas, todas expertas en materias de mercado laboral:
1) Carlos Damián Boada Campos, RUT Nº 8.417.660-5.
2) David Verny Bravo Urrutia, RUT Nº 9.798.861-7.
3) Lorena Elisa Flores Serrano, RUT Nº 13.668.060-9.
4) Macarena García Aspillaga, RUT Nº 6.379.928-9.
5) Francisca Paz Jünemann Pérez, RUT Nº 12.868.723-8.
6) Mario José Pavon Prat, RUT Nº 10.651.673-1.
7) Marcela Cecilia Perticara, RUT Nº 14.758.597-7.
8) Joseph Rafael Ramos Quiñones, RUT Nº 14.698.893-8.
9) Alfonso Andrés Swett Opazo, RUT Nº 7.016.281-4.
10) Sergio Samuel Urzúa Soza, RUT Nº 13.254.910-9.
11) Un representante del Ministerio de Hacienda, quien presidirá la Comisión.
4º.- Señálase que la Comisión será presidida por el Ministerio de Hacienda, a través de un representante designado especialmente para dicho efecto y durará en sus funciones por el período señalado en el resuelvo 5º. Podrá, además, contar con la participación voluntaria (con derecho a voz) de un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, designado especialmente para dicho efecto.
Asimismo, existirá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Hacienda, que otorgará el apoyo administrativo y técnico que se requiera para el funcionamiento de la Comisión, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes.
Conforme a lo anterior, la Comisión sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Hacienda, en el evento de que ellas se efectúen de manera presencial, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.
5º.- Establézcase que las personas designadas en el resuelvo 3º anterior durarán en sus funciones por el período de dos meses, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo y previa manifestación de su voluntad en orden a participar en la referida Comisión.
Asimismo, desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
6º.- Dispóngase que la Comisión efectuará sus funciones conforme a la siguiente metodología:
a) Durante la primera semana de instalación, la Secretaría Ejecutiva enviará los lineamientos sobre los temas que se discutirán en la Comisión, junto con una recopilación de documentos y recomendaciones que han hecho distintas entidades sobre la materia.
b) Posteriormente, existirán reuniones semanales con todos los integrantes de la Comisión, según proceda, destinadas a discutir y analizar las medidas propuestas. Conforme a lo anterior, si resulta pertinente, podrán formarse sub-comisiones de trabajo.
c) Finalmente, la Secretaría Ejecutiva revisará el compilado de recomendaciones, pudiendo hacer consultas a los miembros de la Comisión y/o solicitar aclaraciones en temas de interés y se realizarán los ajustes a las mismas, según corresponda.
d) La Comisión deberá emitir un informe final a más tardar el 6 de septiembre de 2021, que recoja las medidas destinadas a impulsar la recuperación de empleos en Chile de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 2º precedente.
7º.- Establézcase que los miembros de la Comisión no podrán divulgar, ni utilizar cualquier información, a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.