INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA ESTABLECIDA EN CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
     
    Santiago, 31 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 672 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 21.151 que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno; en la resolución Nº 7, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables;
     
    Considerando:
     
    1º Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.
    2º Que, la ley Nº 21.151, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, fue publicada con fecha 16 de abril de 2019, reconoce en su artículo 2 al pueblo afrodescendiente disponiendo que "Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal.".
    3º Que, a su vez, el artículo 5º del mencionado cuerpo legal indica "Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo 2 de esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
    4º Que, el pueblo Tribal Afrodescendiente ha sostenido diversas reuniones con autoridades del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, solicitando que el Estado de Chile inicie un proceso de consulta con el objetivo de generar los insumos para regular la obligación y procedimiento de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno.
    6º Que, basados en el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuar la coordinación y ejecución del Proceso de Consulta Indígena, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley Nº 18.875 y lo estipulado en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 238, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7º Que, los contenidos de la regulación de la Consulta al pueblo Tribal Afrodescendiente chileno constituye una medida administrativa susceptible de afectarles directamente en los términos del artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 238, de 2008, ya referido, por lo que resulta procedente realizar un Proceso de Consulta conforme a los criterios definidos en el mencionado Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
    8º Que, atendido lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo para instruir el inicio del proceso de Consulta respecto de las medidas administrativa destinadas a regular la obligación y procedimiento de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, por tanto,
     
    Resuelvo:

     
    1º Iníciase el procedimiento administrativo "Proceso de Consulta" respecto de las medidas destinadas a regular la obligación y procedimiento de consulta indígena respecto del Pueblo Tribal afrodescendiente chileno reconocido en la ley Nº 21.151.
    2º Convóquese a las instituciones representativas del Pueblo Tribal afrodescendiente chileno a la primera reunión de planificación del proceso de Consulta establecido en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.
    3º Confecciónese el respectivo expediente del procedimiento administrativo dispuesto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
    4º Remítase copia íntegra digitalizada de la presente resolución a la Fiscalía, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; al Gabinete de la Subsecretaría de Servicios Sociales; al Gabinete del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; a la Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a la Oficina de Partes.
    5º Incorpórese por Oficina de Partes copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado Socialdoc.
     
    Anótese y publíquese.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Andrea Balladares Letelier, Subsecretaria de Servicios Sociales.