ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 4.819 EXENTA, DE 2020, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN Nº 3.465 EXENTA, DE 2021, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
     
    Núm. 4.633 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en el decreto supremo Nº 235, de 2019, del Ministerio de Educación, que designa Subsecretario de Educación Superior; en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, modificada por la resolución exenta Nº 3.465, de 2021, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno Nº 06/876, de fecha 22 de julio de 2021, del Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario; en el acta de la sesión Nº 25, de fecha 15 de julio de 2021, del Comité Técnico del Subsistema Universitario; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    Que, mediante resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Dicho acto fue modificado por la resolución exenta Nº 3.465, de 2021, también de la Subsecretaría de Educación Superior.
    Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en la sesión Nº 25, de fecha 15 de julio de 2021, acordó, entre otras materias, establecer nuevos procedimientos e introducir modificaciones a los establecidos anteriormente. Dicho acuerdo fue comunicado por el Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario de esta Subsecretaría, mediante el memorándum Nº 06/876, de fecha 22 de julio de 2021.
    Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, y de lo acordado por el comité técnico del subsistema universitario, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta Nº 4.819, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 3.465, de 2021, ambas de esta Subsecretaría, respecto a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 3.465, de 2021, ambas de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión Nº 25, de fecha 15 de julio de 2021, acuerdo Nº 05/2021:
     
    a) En el numeral 4.1.1.1 sobre los "Instrumentos de acceso de aplicación general", antes del subtítulo denominado "Distinciones que se confieren en el proceso de admisión a la educación universitaria: puntajes nacionales, regionales y mérito académico", incorpórese el siguiente acápite denominado "Análisis y cálculo de resultados de las Pruebas de Admisión", en el siguiente sentido:
     
    "Análisis y cálculo de resultados de las Pruebas de Admisión
     
    Con posterioridad a la rendición de las pruebas de admisión universitaria, la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso (en adelante, "la institución encargada"), procederá a desarrollar las etapas que se describen a continuación, con el propósito de obtener los resultados de dichas pruebas y la generación de bases de datos correspondientes:
     
    Luego de la lectura, revisión y control de calidad de las pruebas rendidas, se realiza la consolidación de las bases de datos y el cálculo de los puntajes obtenidos por los postulantes. Los análisis que se realizan en ese contexto son los siguientes y consideran metodología de dobles ciegos internos:
     
    1. En conjunto con los equipos constructores de las pruebas, se realiza una verificación estadística de las claves de las preguntas, para controlar que no existan diferencias entre los resultados y la información que se tiene en el Banco de Ítems.
    2. A través de un estudio psicométrico se revisan todos los ítems que bajo criterios estadísticos tuvieron un comportamiento distinto entre el piloto y la aplicación de la prueba oficial. En tal revisión se evalúa la permanencia o eliminación de cada uno de los ítems detectados. En paralelo, un equipo externo de expertos, que deberá ser previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada, deberá realizar los análisis psicométricos para la detección de ítems con características no esperadas, para recomendar la permanencia o eliminación del ítem correspondiente. La decisión final, respecto de la permanencia o eliminación de un ítem, deberá ser resuelta por el equipo que deberá considerar profesionales con diferente experticia, incorporando a expertos disciplinares, en evaluación y en psicometría.
    3. Deberá estimarse la dificultad de los ítems según la información de la prueba rendida, comparándola con la dificultad que muestre en el Banco de Ítems, el cual está calibrado. Se deberá realizar una regresión para asociar estas dos estimaciones de dificultad y decidir si se podrán "desanclar" ítems, con el fin de dar estabilidad a los parámetros estimados. Este método deberá ser certificado por un asesor, previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada.
    4. Una vez obtenida la estimación de la dificultad de cada uno de los ítems de las formas de las pruebas, se procede a estimar la habilidad de los postulantes en cada prueba, para luego llevarla a una escala estándar, que considere la normalización estadística. Este método deberá ser certificado por un equipo experto externo, previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada.
    5. Una vez realizados los controles de calidad internos, que deberán arrojar una coincidencia del 100% de los resultados de las dificultades de los ítems, de las habilidades estimadas para cada postulante al séptimo decimal y del puntaje estándar, se realizan las transformaciones que corresponda para calcular el puntaje de cada postulante en las pruebas rendidas, el que será posteriormente publicado.
    6. Antes de la publicación de puntajes, se realizan nuevos controles, lo que implica que al menos dos unidades de la institución encargada calculen separadamente las transformaciones que llevan al cálculo final de puntajes, las que luego se compararan para corroborar que en el 100% de los postulantes las transformaciones que realizó cada una entregan el mismo puntaje estándar a cada postulante.".
     
    b) En el numeral 4.1.1.1 sobre los "Instrumentos de acceso de aplicación general", subtítulo denominado "Etapa de inscripción a la prueba de admisión" modifíquese en el siguiente sentido:
     
    b.1) En el cuarto párrafo, donde dice: "Los postulantes de promociones anteriores que no registran notas en la plataforma de inscripción o el sistema dispuesto para este efecto, no podrán concretar su inscripción hasta que regularicen su situación ante el Ministerio de Educación." Debe decir: "Los postulantes de promociones anteriores que no registran notas en la plataforma de inscripción o el sistema dispuesto para este efecto, no podrán concretar su inscripción hasta que regularicen su situación ante el Ministerio de Educación.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior podrá permitir la inscripción de personas con antecedentes académicos incompletos, si la situación lo amerita. En tal caso, la Subsecretaría establecerá un plazo dentro del cual el solicitante deba regularizar los antecedentes faltantes. Dicha determinación deberá ser comunicada con anticipación a la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.".
    b.2) En el sexto párrafo, donde dice: "Documentos válidos para realizar la inscripción: Los documentos de identificación válidos para realizar la inscripción son la cédula nacional chilena de identidad, el pasaporte y el Identificador Provisional Escolar (IPE). En caso de haberse inscrito con IPE, los postulantes deberán regularizar su situación, a fin de contar con su cédula nacional de identidad o pasaporte según lo indicado en el calendario oficial del proceso." Debe decir: "Documentos válidos para realizar la inscripción: Los documentos de identificación válidos para realizar la inscripción son la cédula nacional chilena de identidad, el pasaporte y el Identificador Provisional Escolar (IPE). Sin perjuicio de lo anterior, previa evaluación de la situación, la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso podrán definir documentos y/o procedimientos de identificación alternativos, los cuales deberán ser informados en la o las plataformas digitales correspondientes. En caso de haberse inscrito con IPE, los postulantes deberán regularizar su situación, a fin de contar con cédula nacional de identidad o pasaporte según lo que se establezca en el calendario oficial del proceso.".
     


    Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 3.465, de 2021, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior.
     

    Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas Nº 4.819, de 2020, y Nº 3.465, de 2021, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.