DEROGA DECRETO Nº 127, DE 2011, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA CREACIÓN DEL "SELLO PRO PYME" Y SU REGLAMENTO
     
    Núm. 49.- Santiago, 16 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura; en la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días; en la ley Nº 21.217, que modifica la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas; en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; en el decreto supremo Nº 127, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba creación del "Sello Pro Pyme" y su reglamento, y sus modificaciones, introducidas mediante decretos supremos Nº 115 y 109, de 2012 y 2015, respectivamente, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a través del decreto supremo Nº 127, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó la creación del "Sello Pro Pyme", con la finalidad de facilitar el acceso de las empresas de menor tamaño a información útil sobre las políticas de pago de empresas o entidades públicas o privadas, independiente de su tamaño, con o sin fines de lucro, respecto de las empresas proveedoras de menor tamaño con las que tuviesen relaciones comerciales, como también para fomentar el cumplimiento oportuno de los deberes contractuales contraídos por dichas entidades con las empresas de menor tamaño.
    2. Que, mediante el referido decreto, se aprobó también el reglamento del "Sello Pro Pyme", el que estableció las condiciones para su otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro.
    3. Que, entre los requisitos para obtener el mencionado "Sello", las entidades interesadas en ello, que adquirieran bienes o servicios de empresas de menor tamaño, debían cumplir con ciertas condiciones copulativas establecidas en el artículo 2 del referido reglamento, consistiendo, entre otras, en pagar, al menos, el 95% de las facturas emitidas por sus empresas proveedoras de menor tamaño, sin ningún tipo de cobro, retención, descuento, comisión u otro, dentro de los 30 días corridos contados desde su recepción por parte de la entidad.
    4. Que, el aludido decreto Nº 127, de 2011, fue modificado por los decretos Nº 115, de 2012, y Nº 109, de 2015, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    5. Que, con fecha 16 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, la que modificó -entre otras- la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, estableciendo como regla general en su artículo 2º la obligatoriedad del pago efectivo del saldo insoluto contenido en la factura en el plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de aquella.
    6. Por lo anterior, y atendido a que la referida modificación legal ha impuesto el cumplimiento de condiciones de pago semejantes o incluso más exigentes a las que certifica el "Sello Pro Pyme", este último ha perdido su principal objeto, en cuanto a incentivar el pago de las facturas en un plazo de 30 días corridos desde su recepción, exigencia que actualmente tiene carácter legal, conforme lo mandata el artículo 2º de la ley Nº 19.983, modificado por la precitada ley Nº 21.131.
    7. En atención a las razones expuestas, se ha estimado conveniente y necesario proceder a la eliminación del referido "Sello Pro Pyme", creado mediante el decreto supremo Nº 127, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, debiéndose, en consecuencia, dejar sin efecto la referida norma, la que también regula en su artículo segundo el reglamento que establece las condiciones para el otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro del "Sello Pro Pyme".
     
    Decreto:

    Artículo único: Derógase el decreto supremo Nº 127, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba creación del "Sello Pro Pyme" y su reglamento, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de octubre de 2011.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.