DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA PIEDRA DEL VIENTO Y TOPOCALMA
    Núm. 10.- Santiago, 2 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Piedra del Viento y Topocalma presentada por el Sindicato de Pescadores de Topocalma, la Federación de Pescadores Artesanales de la Provincia de Cardenal Caro, y la Fundación Rompientes, de diciembre de 2019; en el oficio ordinario Nº 2075, de 12 de junio de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 14/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 14 de agosto de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 2.438,1 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, Región de O'Higgins.
    5. Que, el área propuesta se caracteriza por contener paisajes terrestres y marinos únicos, con escasa intervención industrial, siendo ocupada por pequeñas comunidades dedicadas principalmente a la pesca artesanal como medio de vida, las que dependen de dicha actividad como sustento económico.
    6. Que, el santuario de la naturaleza Piedra del Viento y Topocalma se proyecta como un área protegida que conserva su biodiversidad, paisaje único, y las prácticas de pesca artesanal y tradicionales de recolección de algas, compatibilizando diversos usos y fomentando el desarrollo del turismo en armonía con el entorno.
    7. Que, el área propuesta está conformada por distintos ambientes: rocas marinas; playas arenosas; una laguna de características salobres separada por una barra del mar; y un sistema dunar adyacente. Este mosaico de ambientes constituye en términos ecológicos una amplia variedad de hábitats y microhábitats para la flora y fauna, presentando gran diversidad y abundancia. En este contexto, determinadas especies se desplazan estacional y diariamente por los distintos sectores -roqueríos, playas, humedal y dunas- de acuerdo con sus necesidades alimenticias o reproductivas.
    8. Que, el área destaca por su alto valor científico debido a sus componentes bióticos; su gran riqueza cultural, representada en sus tradiciones de extracción de algas y pesca artesanal; su alta belleza escénica; el interés turístico y potencial económico, debido a la presencia de especies de interés comercial; y, por la calidad de sus rompientes para los deportes náuticos y recreación, lo que atrae turismo e inversión.
    9. Que, la propuesta comprende el área que ha sido declarada Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, denominado sitio "Topocalma"; así como parte del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, denominado sitio "Brisas de Topocalma".
    10. Que, la presente propuesta se trabajó en conjunto con el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Topocalma y la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de la Provincia de Cardenal Caro y diversas organizaciones no gubernamentales con participación local a través de la realización de diversos talleres.
    11. Que, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Of. Ord. MMA Nº 202139, de fecha 5 de junio de 2020, solicitó a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, su pronunciamiento acerca de la existencia de concesiones dentro del polígono propuesto para el Santuario de la Naturaleza, así como de cualquier otro elemento de su competencia. En virtud de lo anterior, con fecha 21 de julio de 2020 y a través del oficio SS.FF.AA. D.AA.MM. Ord. Nº 2569/INT, la Subsecretaría de Fuerzas Armadas realizó observaciones, las cuales fueron subsanadas por esta Secretaría de Estado a través del Of. Ord. Nº 203483, de fecha 31 de agosto de 2020. Por lo anterior, mediante oficio SS.FF.AA. D.AA.MM. Ord. Nº 191/INT, de fecha 20 de enero de 2021, la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, opinó favorablemente de la propuesta del Santuario de la Naturaleza.
    12. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del Santuario de la Naturaleza Piedra del Viento y Topocalma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, mediante oficio ordinario Nº 2075, de 12 de junio de 2020.
    13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 14, de 14 de agosto de 2020, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Piedra del Viento y Topocalma.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Piedra del Viento y Topocalma, ubicado en la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, Región de O'Higgins, con una superficie aproximada de 2.438,1 hectáreas.


    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Piedra del Viento y Topocalma, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, proyección UTM, huso 19 sur y son las siguientes:
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
    Se deja expresa constancia que no forman parte del polígono del santuario de la naturaleza Piedra del Viento y Topocalma las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos declaradas por los decretos Nº 633, de 24 de septiembre de 2001; Nº 205, de 23 de marzo de 2015; y, Nº 332, de 29 de junio de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Dichas áreas se encuentran destinadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante los decretos Nº 1.559, de fecha 25 de junio de 2014; Nº 3.378, de fecha 20 de diciembre de 2016; y Nº 2.157, de fecha 22 de diciembre de 2017, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    Asimismo, tampoco formarán parte del polígono señalado, el área correspondiente a las solicitudes en trámite de declaración del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicada en el sector El Farellón, y la solicitud de ampliación del área de manejo y explotación de recursos bentónicos declarada por el decreto Nº 332, de 29 de junio de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    La exclusión de las áreas señaladas en los párrafos precedentes queda gráficamente expresada en la cartografía oficial del santuario de la naturaleza.


    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Piedra del Viento y Topocalma tendrá como objetos de conservación los siguientes: humedal de Topocalma; biodiversidad marina-costera; dunas; borde costero; prácticas tradicionales de pesca artesanal y recolección de algas; y, rompientes aptas para la práctica deportiva.
     

    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Piedra del Viento y Topocalma quedará bajo la administración de la Fundación Rompientes, en conjunto con el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Topocalma y la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de la Provincia de Cardenal Caro, mientras no constituyan una fundación o corporación sin fines de lucro que será la responsable de la administración del santuario, lo que deberán realizar en un plazo de 24 meses contados desde la publicación del presente decreto.
    El santuario de la naturaleza Piedra del Viento y Topocalma quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.


    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.