DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DELEGADOS PRESIDENCIALES PROVINCIALES DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO QUE INDICA
Núm. 2.051 exenta.- Concepción, 19 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 110º, 111º, 112º, 115º y 116º de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 2º letras i), n) y o) e inciso final, 3º y 4º, todos de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 41º del DFL Nº 1-19.653, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 26º letra a) y 30º, del DFL Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resoluciones Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; y en el decreto Nº 178, de 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Considerando:
1.- Que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en Dictámenes Nº 25.447, de 2010 y Nº 61.256, de 2011, ha concluido que la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no ha conferido a los Gobernadores, hoy delegados presidencial provinciales, atribuciones para actuar como unidades técnicas, ni para la celebración de convenios mandatos y contratos, ya que la ley no les otorga la representación extrajudicial del Fisco, atribución otorgada expresamente al delegado presidencial regional en el artículo 2º letra i) de la ley Nº 19.175.
2.- Que la Contraloría General de la República ha señalado que el delegado presidencial regional puede delegar en el delegado presidencial provincial las facultades que la ley señale como susceptibles de serlo, entre ellas, la de celebrar los convenios en los términos establecidos en la ley Nº 19.175, delegación que podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica. (Aplica Dictamen Nº 61.256, de 2011). Dicho criterio ha sido recogido en las modificaciones introducidas en diversos cuerpos legales por la ley Nº 21.073.
3.- Que, en atención al inciso 7º del artículo 28º Transitorio de la Constitución Política de la República y las modificaciones dispuestas por la ley Nº 21.073, se estableció que el continuador legal de los Intendentes Regionales, son los Delegados Presidenciales Regionales, por lo que a partir del 14 de julio de 2021, las facultades u obligaciones legales otorgadas a los Intendentes Regionales, se entenderán referidas a las Delegaciones Presidenciales Regionales.
En el orden constitucional, el artículo 115 bis de la Constitución Política de la República, prescribe que en cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. Continúa la citada norma en el artículo 116, señalando que en cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial.
4.- Que, el artículo 4º de la ley Nº 19.175, establece que el delegado presidencial provincial, tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que la ley le confiere directamente. Dentro de las funciones del delegado presidencial provincial está el adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y/o enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
5.- Que, la gestión de la región debe observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y debida coordinación en la administración de los recursos públicos y en el cumplimiento de funciones y objetivos que la ley ha encomendado a las diversas autoridades de la región.
Teniendo presente:
6.- Que, esta autoridad regional, cuenta con facultades para adoptar una decisión como la de la especie, la que influye en cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia para los fines del servicio.
Resuelvo:
1.-Resolución 666 EXENTA,
INTERIOR
N° 1)
D.O. 18.07.2022 Deléguese en el Delegado Presidencial Provincial del Biobío, las atribuciones que a continuación se individualizan:
INTERIOR
N° 1)
D.O. 18.07.2022 Deléguese en el Delegado Presidencial Provincial del Biobío, las atribuciones que a continuación se individualizan:
a) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para prevenir y/o enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe que afecten a la provincia de Biobío, para la ejecución de acciones relacionadas con los fines de servicio y de acciones de apoyo, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitaciones privadas, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento.
b) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio y de acciones de apoyo en la Provincia de Biobío, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitación privada, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley 19.886 y su reglamento.
c) La facultad de celebrar convenios de colaboración, de mandato y/o ejecución con o sin transferencia de recursos, entre entidades públicas.
d) La facultad de celebrar convenios de prestación de servicio, de colaboración, con o sin transferencia de recursos, con entidades privadas, hasta por la suma de 15.000 UTM.
e) La facultad de adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la provincia de Biobío, en coordinación con los servicios nacionales respectivos.
f) Las facultades contenidas en el DL Nº 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados, que la ley le encomienda a los delegados presidenciales regionales.
g) La facultad de suscribir y/o aprobar convenios o contratos para el financiamiento de estudios, programas y políticas provinciales de fomento, apoyo al emprendimiento e innovación, capacitación, desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada y mejoramiento de la gestión y competitividad de base productiva provincial, hasta por la suma de 20.000 UTM.
2.-Resolución 666 EXENTA,
INTERIOR
N° 2)
D.O. 18.07.2022 Deléguese en el Delegado Presidencial Provincial de Arauco, las atribuciones que a continuación se individualizan:
INTERIOR
N° 2)
D.O. 18.07.2022 Deléguese en el Delegado Presidencial Provincial de Arauco, las atribuciones que a continuación se individualizan:
a) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para prevenir y/o enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe que afecten a la provincia de Arauco, para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio y de acciones de apoyo, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitaciones privadas, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento.
b) La facultad de celebrar y/o aprobar contratos de suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio y de acciones de apoyo que afecten a la provincia de Arauco, hasta por un monto de 20.000 UTM, en caso de licitaciones públicas, licitación privada, convenio marco y/o trato directo, conforme a las normas de la ley 19.886 y su reglamento.
c) La facultad de celebrar convenios de colaboración, de mandato y/o ejecución, con o sin transferencia de recursos, entre entidades públicas.
d) La facultad de celebrar convenios de prestación de servicio, de colaboración, de mandato y/o ejecución, con o sin transferencia de recursos, con entidades privadas, hasta por la suma de 15.000 UTM.
e) Las facultades contenidas en el DL Nº 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados, que la ley le encomienda a los delegados presidenciales regionales.
f) La facultad de suscribir y/o aprobar convenios o contratos para el financiamiento de estudios, programas y políticas provinciales de fomento, apoyo al emprendimiento e innovación, capacitación, desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada y mejoramiento de la gestión y competitividad de base productiva provincial, hasta por la suma de 20.000 UTM.
3.- Notifíquese la presente resolución al Delegado Presidencial Provincial del Biobío y al Delegado Presidencial Provincial de Arauco.
4.- Déjese sin efecto las resoluciones exentas anteriores al presente acto administrativo, que contengan delegaciones de facultades incompatibles con las delegadas en este instrumento.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, en conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la ley 19.880 así como en el portal de transparencia activa de esta delegación presidencial regional.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricio Eduardo Kuhn Artigues, Delegado Presidencial Regional del Biobío.