CREA MODALIDAD EDUCATIVA DE REINGRESO
     
    Núm. 50.- Santiago, 20 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en los oficios ordinarios Nº 61, de 2016; Nº 7/361, de 2018; Nº 110, de 2019; Nº 158 y N° 246, ambos de 2020, y todos del Ministerio de Educación; y el Acuerdo Nº 13/2021, ejecutado mediante resolución exenta Nº 32, de fecha 12 de febrero de 2021, ambos del Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    Que, la deserción escolar es uno de los desafíos del sistema educativo chileno, pues, aunque ha ido en constante disminución y es una de las más bajas de la región, sigue siendo elevada.
    Que, las políticas públicas implementadas durante las últimas tres décadas han estado centradas, fundamentalmente, en disminuir la deserción de la población que ingresa al sistema escolar.
    Que, pese al esfuerzo realizado por el Estado chileno en los distintos programas de retención escolar, los datos oficiales indican que todavía existe una porción de la población escolar que no completa el ciclo obligatorio de 12 años. Para el año 2017 existía un universo de 4.9 millones mayores de 18 años que no habían completado la educación obligatoria, correspondiendo un 11% de ellos al tramo de edad de los 18 a los 32 años y un 54% al tramo de edad de los 33 a los 64 años (Casen, 2017).
    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, en adelante, Ley General de Educación, establece en su artículo 22 que son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
    Que, asimismo, el artículo 35 de la mencionada Ley General de Educación señala que el Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86, la creación de nuevas modalidades educativas al Consejo Nacional de Educación que complementen la educación regular o profundicen áreas específicas de ella.
    Que, considerando la necesidad de responder de manera adecuada a las necesidades de escolarización de una parte de la población que por diversos motivos ha quedado excluida de los niveles educativos obligatorios del sistema escolar, se evaluó la necesidad de crear una nueva modalidad educativa que ofrezca una opción para la reinserción educativa a los niños, niñas, y jóvenes entre 12 y 21 años que se encuentran en dicha situación o no han terminado su escolaridad obligatoria, permitiendo que se haga efectivo su aprendizaje, y ofreciendo una proyección de futuro para insertarse de mejor manera en la sociedad.
    Que, de este modo, el objetivo de establecer una nueva modalidad educativa de reingreso es atender a las necesidades específicas de aprendizaje del segmento de población de niños, niñas y jóvenes entre los 12 y los 21 años que se encuentran fuera de los niveles educativos obligatorios del sistema escolar por más de dos años, con el propósito de que puedan contar con los apoyos pedagógicos, socioemocionales y técnicos necesarios para completar sus trayectorias educativas y/o reinsertarse en los niveles educativos obligatorios del sistema escolar, y alcanzar un desarrollo integral, mediante la adquisición y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
    Que, la nueva modalidad se plantea como un marco educativo flexible, que permita a los estudiantes transitar entre la educación escolar, la formación y el empleo. De esta forma se busca abrir posibilidades de avanzar en su trayectoria educativa a largo plazo, y favorecer su progreso en la educación humanístico-científica o en la técnico-profesional.
    Que, la referida nueva modalidad se fundamenta en los principios de calidad y equidad del sistema educacional que promueve la Ley General de Educación en su artículo 3º letras c) y d) según los cuales, "la educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley", y que el sistema debe propender a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, siendo especialmente relevante atender a las personas o grupos que requieran apoyo especial.
    Que, asimismo, la misma ley citada señala en la letra i) del artículo 3º que "el sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos", y que se acompaña de una orientación hacia la flexibilidad e integración, permitiendo la adecuación del proceso educativo a la diversidad de realidades.
    Que, al Consejo Nacional de Educación le corresponde, en el ejercicio de sus atribuciones legales, aprobar o formular observaciones fundadas a las nuevas modalidades propuestas por el Ministerio de Educación, según lo establece el artículo 86 de la Ley General de Educación.
    Que, a través del oficio ordinario Nº 07/361, de fecha 14 de diciembre de 2018, el Ministerio de Educación ingresó al Consejo Nacional de Educación de manera consultiva el documento "Información sobre propuesta de creación de una nueva modalidad educativa de reingreso".
    Que, por medio del oficio Nº 086/2019, de fecha 8 de febrero de 2019, el referido Consejo respondió a esta cartera de Estado valorando la iniciativa y reconociendo que la misma aborda una problemática que requiere urgente y oportuna atención de las políticas públicas, además de solicitar información complementaria.
    Que, con fecha 28 de mayo de 2019, a través del ordinario Nº 110/2019, el Ministerio de Educación presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación una propuesta de creación de una nueva modalidad educativa de reingreso, que fue observada por dicho Consejo a través del Acuerdo Nº 082 del 25 de julio de 2019.
    Que, con fecha 1º de septiembre de 2020, a través del ordinario Nº158/2020, el Ministerio de Educación presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación una propuesta de creación de una modalidad educativa de reingreso, que fue retirada por el Ministerio de Educación el día 3 de noviembre de 2020 a través del ordinario Nº 077/2020, con la finalidad de complementar la información.
    Que, finalmente, con fecha 18 de diciembre de 2020, a través del ordinario Nº 246/2020, el Ministerio de Educación presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación una nueva propuesta de creación de una modalidad educativa de reingreso.
    Que, mediante sesión de fecha 10 de febrero de 2021, el Consejo Nacional de Educación adoptó el Acuerdo Nº 13/2021, ejecutado mediante resolución exenta Nº 32, de fecha 12 de febrero de 2021, que aprobó la propuesta de creación de una modalidad educativa de reingreso.
    Que, conforme a lo precedentemente indicado, es necesario dictar el presente decreto supremo.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase la modalidad educativa de reingreso, aprobada por el Consejo Nacional de Educación mediante Acuerdo Nº 13/2021, conforme a lo que se establece en los artículos siguientes.
     

    Artículo 2º.- La modalidad educativa de reingreso es una opción organizativa y curricular de la educación regular, que tiene por objeto dar respuesta a requerimientos de aprendizaje, personales y contextuales de aquellos niños, niñas y jóvenes que se hallen fuera de los niveles educativos obligatorios del sistema escolar regular y que se encuentren imposibilitados de completar sus estudios, conforme a lo dispuesto en este decreto y sus normas complementarias.
     

    Artículo 3º.- La modalidad educativa de reingreso tendrá los siguientes objetivos específicos:
     
    a) Entregar oportunidades de recompromiso educativo y reingreso escolar para estudiantes que se encuentren fuera del sistema escolar;
    b) Establecer un marco regulatorio que aborde de manera específica los requerimientos de aprendizaje y contextuales de estos estudiantes;
    c) Reconocer distintas trayectorias educativas y favorecer la continuidad de aprendizajes;
    d) Ofrecer una provisión curricular flexible y personalizada a las diversas trayectorias escolares, respondiendo a los intereses y necesidades de los estudiantes y a sus planes de futuro; y
    e) Entregar distintas posibilidades de egreso e inserción en el sistema educativo tanto en términos de proyección laboral como personal.
     

    Artículo 4º.- La modalidad educativa de reingreso es la opción organizativa que atiende a niños, niñas y jóvenes de entre 12 y 21 años de edad que se hallen fuera de los niveles educativos obligatorios del sistema escolar regular por más de dos años y que en atención a sus requerimientos de aprendizaje, personales y contextuales no pueden continuar con su proceso educativo.
    Esta modalidad se organiza en los programas de recompromiso educativo y reingreso escolar, los que se estructurarán en subprogramas de educación básica y media.
     

    Artículo 5º.- El programa de recompromiso educativo tiene por objeto restaurar el vínculo educativo del estudiante para que continúe con su proceso educativo escolar. Este programa está dirigido a estudiantes entre 12 y 21 años y se estructura en subprogramas orientados a sus necesidades específicas.
    Los subprogramas dirigidos a estudiantes entre 12 y 16 años tienen como finalidad su reinserción en los niveles obligatorios del sistema educativo regular.
    Los subprogramas dirigidos a estudiantes entre 16 y 21 tienen como finalidad que el estudiante pueda continuar con su proceso educativo en el programa de reingreso escolar.
     

    Artículo 6º.- El programa de reingreso escolar tiene por objeto permitir a estudiantes completar su educación escolar, a través del acceso a programas de formación diferenciada, que podrá ser humanístico-científico, técnico profesional, de oficio o de certificación de competencias, con la finalidad de obtener su egreso escolar, así como la preparación para la continuidad de estudios superiores o su incorporación a la vida del trabajo.
    Este programa está orientado a estudiantes entre 16 y 21 años que completaron el programa de recompromiso o que cursaron hasta el segundo año del nivel obligatorio de la educación media escolar.
     

    Artículo 7º.- Los requerimientos específicos de los programas de recompromiso y reingreso serán determinados conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
     

    Artículo 8º.- No obstante lo señalado en los artículos precedentes, podrán ingresar a la modalidad de reingreso estudiantes de entre 16 a 21 años de edad que, habiéndose encontrado al menos un año fuera del sistema escolar, hayan cursado cualquier nivel educativo entre 1º y 6º año de enseñanza básica inclusive.
     

    Artículo 9º.- Aquellos establecimientos educacionales que impartan la modalidad establecida en este decreto deberán contar dentro de su dotación, con un equipo multidisciplinario que entregue tutorías y apoyo psicosocial a estos estudiantes.
    Una resolución de la Subsecretaría de Educación determinará los requerimientos específicos de estos apoyos para la correcta aplicación de la modalidad en cada establecimiento.
   

    Artículo 10º.- Los establecimientos educacionales que impartan la presente modalidad deberán aplicar los criterios y orientaciones que establezca el Ministerio de Educación para las adecuaciones curriculares que correspondan.
    Asimismo, estos establecimientos educacionales deberán realizar sus evaluaciones de acuerdo a las referidas adecuaciones, las cuales considerarán los requerimientos de aprendizaje, personales y contextuales de estos estudiantes.

    Artículo transitorio.- Establécese que la modalidad educativa de reingreso, comenzará a regir desde la entrada en vigencia de la ley que crea una subvención para su financiamiento.
    Con todo, entre la fecha de publicación de este decreto y su entrada en vigencia, el derecho a la educación de los estudiantes a que hacen referencia los artículos 5, 6 y 7 continuará ejerciéndose en los niveles obligatorios de la educación regular y en la modalidad de educación de adultos, conforme a las normas que lo regulan.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.