MODIFICA RESOLUCIÓN N° 305 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
Santiago, 3 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.428 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49;
c) La resolución exenta N° 305 (V. y U.), de 11 de marzo de 2021, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos; y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente, se llamó a grupos organizados a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos.
b) Que, atendido el procedimiento relativo a la acreditación de los ahorros y la posterior adquisición de los terrenos, es necesario efectuar modificaciones al llamado citado en el Visto c), en el sentido de mejorar la operatividad.
c) Los correos electrónicos de fecha 31 de agosto de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el literal i), del punto 5.2 del Resuelvo 5 la expresión "Los proyectos deberán incorporar tantos postulantes como número de viviendas se proyecte construir, no aceptándose la existencia de viviendas disponibles en la nómina de oferta.".
b) Agrégase al final del punto 5.2 del Resuelvo 5 el siguiente inciso:
"En forma previa a la aprobación de la postulación por parte del Serviu, éste podrá solicitar a la Entidad Patrocinante el reemplazo de postulantes que no hayan dado cumplimiento al ahorro respectivo en los términos señalados en el punto 5.5 del presente resuelvo por otros que cuenten con el monto requerido. Opcionalmente se podrán dejar las viviendas respectivas en la nómina de oferta, cumpliéndose en todo caso con el mínimo del 70% de viviendas con reserva a que alude el artículo 16 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.".
c) Agrégase el siguiente punto 8.3 al Resuelvo 8:
"8.3 En caso de que a la fecha de la compraventa existan viviendas en nómina de oferta, el Serviu podrá igualmente pagar el subsidio para adquisición del terreno correspondiente a todas las unidades de vivienda del proyecto, si entre las familias adscritas aportan el monto de ahorro faltante. Las familias que se adscriban con posterioridad a la compraventa acreditarán el ahorro base y adicional que les corresponda según los Resuelvo 5 y 7 de esta Resolución, el que se destinará al financiamiento de las obras.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.