1. Modifícase la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el literal i), del punto 5.2 del Resuelvo 5 la expresión "Los proyectos deberán incorporar tantos postulantes como número de viviendas se proyecte construir, no aceptándose la existencia de viviendas disponibles en la nómina de oferta.".
b) Agrégase al final del punto 5.2 del Resuelvo 5 el siguiente inciso:
"En forma previa a la aprobación de la postulación por parte del Serviu, éste podrá solicitar a la Entidad Patrocinante el reemplazo de postulantes que no hayan dado cumplimiento al ahorro respectivo en los términos señalados en el punto 5.5 del presente resuelvo por otros que cuenten con el monto requerido. Opcionalmente se podrán dejar las viviendas respectivas en la nómina de oferta, cumpliéndose en todo caso con el mínimo del 70% de viviendas con reserva a que alude el artículo 16 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.".
c) Agrégase el siguiente punto 8.3 al Resuelvo 8:
"8.3 En caso de que a la fecha de la compraventa existan viviendas en nómina de oferta, el Serviu podrá igualmente pagar el subsidio para adquisición del terreno correspondiente a todas las unidades de vivienda del proyecto, si entre las familias adscritas aportan el monto de ahorro faltante. Las familias que se adscriban con posterioridad a la compraventa acreditarán el ahorro base y adicional que les corresponda según los Resuelvo 5 y 7 de esta Resolución, el que se destinará al financiamiento de las obras.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.