PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LA RUTA 1 TRAMO DM 193.900,00 - DM 198.937, EN DÍAS QUE SE INDICAN
Núm. 1.070 exenta.- Antofagasta, 31 de agosto de 2021.
Visto:
La ley N° 18.059, los 107, y 113 del DFL N° 1, de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; las resoluciones Nos. 59, de 1985, y 39, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N°236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021 del Administrador de Obras de Constructora Visol Ltda., que adjunta carta, planos y Memoria Descriptiva; Ord N° 1212 de fecha 19 de agosto de 2021 de Director Regional de Vialidad (S); la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1) Que, mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, don Óscar Villarroel Uribe, administrador de Obras de la Constructora Visol Ltda., solicitó la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en Ruta 1, por proyecto "Reposición Ruta 1, Sector Tocopilla - Caleta Urco, Tramo Dm 193.900,00 - Dm 198.937, Región de Antofagasta". Obra que comenzó el 2020 y que, por el desarrollo de trabajo de tronaduras, debe intervenir la calzada, de lunes a viernes, desde las 14:00 a 17:00 horas por cinco meses. Durante el período de la obra, las tronaduras se desarrollarán en 4 sectores. Que requiere cortes transitorios -por pista- para avanzar y terminar los trabajos en el mes de diciembre 2021.
2) Que, mediante oficio Ord. N° 1212, de fecha 19 de agosto de 2021, don Nicolás Rodríguez Retamal, Director Regional de Vialidad (S), solicita mayor plazo y aumento de días a la obra mencionada en Considerando anterior.
3) Que, la obra citada precedentemente se adjudicó a la empresa Constructora Visol Limitada, RUT 77.052.800-3, con domicilio en calle Balmaceda N°0211, El Bosque, Santiago, cuyo convenio y adjudicación se aprobó mediante resolución DV N° 35, de 12 de junio de 2020, del Director Nacional de Vialidad; siendo el mandante de la obra el Ministerio de Obras Públicas.
4) Que, por medio del oficio Ord. N° 01/2021, de 21 de enero de 2021, del Jefe Subdepartamento de Seguridad Vial de la Dirección Regional de Vialidad Antofagasta, citado en Visto, se aprobó el plan de desvío para realización de las obras señaladas en considerando primero.
5) Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
6) Que, el DFL N°1, de 2007, citado en Visto, señala en sus artículos N°107 y N°113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
7) Que, mediante el decreto N°236, de 2020, citado en Vistos se transfiere la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales.
8) Que, el artículo 2° del decreto N°236, de 2020, citado en Vistos, dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto administrativo"; situación de hecho que se verifica, toda vez que la Ruta 1 es una ruta nacional longitudinal que conecta las regiones de Antofagasta y Tarapacá, siendo un vía interurbana de alto tráfico y alta velocidad.
9) Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1) Prohíbase, excepcionalmente y en forma transitoria, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en Ruta 1 Sector Tocopilla, Tramo Dm 193.900,00 - Dm 198.937, Región de Antofagasta, de la forma que se indica:
– De lunes a viernes, hasta el día 23 de enero de 2022, en horario de 14:00 a 17:00 horas, en calzada completa, encontrándose durante el resto del día el tránsito alternado y regulado con paleteros.
2) Los vehículos motorizados que en su trayecto tengan como vía de circulación la señalada en el Resuelvo N°1, deberán adoptar la Ruta 5 como vía alternativa para el tránsito por el sector.
3) El mandante y ejecutante de la obra deberán informar, coordinar y entregar las facilidades a los operadores de los servicios de transporte subsidiado de zonas aisladas, para que cumplan con su frecuencia a las distintas caletas del sector.
4) El mandante y ejecutante deberán difundir a la ciudadanía oportunamente, por la prensa escrita, y otros medios de comunicación de las regiones de Antofagasta y Tarapacá de la obra y sus desvíos.
5) El responsable a cargo de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
En particular, en el área de influencia de la obra, debe existir un sistema de control de tránsito coordinado (banderero), mientras duren las obras, para evitar accidentes.
El ejecutante está obligado a colocar y mantener de día y de noche la señalización y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de la obra.
6) Carabineros de Chile, Dirección Regional de Vialidad e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
7) La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, difúndase y publíquese en el Diario Oficial.- José Enrique Díaz Valenzuela, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.