APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES
     
    Núm. 41.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y Nº 15, y 35, todos de la Constitución Política de la República; los artículos 24 y 27, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
    2º Que, a este Ministerio le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, considerando, asimismo, el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.
    3º Que, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá, entre otras materias, coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector, y desempeñar las demás funciones que la ley le asigna.
    4º Que, el artículo 13 de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuso que, mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas singularizadas en la citada disposición.
    5º Que, en cumplimiento al mandato legal antes referido, corresponde aprobar el reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y, de esta manera, adecuar su estructura interna conforme a las funciones que la referida ley Nº 21.080 le ha encomendado para atender las necesidades públicas, de acuerdo a la política exterior que fija esta Jefatura de Estado, según los intereses permanentes que demanda el país.
     
     
    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de las unidades que, a continuación, se indican:

 
    TÍTULO I
    DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
     

    Artículo 1.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.
     

    Artículo 2.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario que será su jefe superior, y tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, especialmente aquellas contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 21.080.
     

    Artículo 3.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores contará con la colaboración inmediata de las siguientes unidades de apoyo de su gestión, sin que aquellas constituyan niveles jerárquicos para los efectos del presente reglamento:
     
    a) Gabinete; y
    b) Auditoría Interna.
     

    Artículo 4.- Existirá un Gabinete que será el apoyo inmediato del Subsecretario de Relaciones Exteriores. Estará constituido por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y por sus asesores directos.
    El Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Subsecretario, dirigirá y coordinará las labores del personal de apoyo y de los asesores directos, y actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades de la Subsecretaría.
     

    Artículo 5.- Existirá una Auditoría Interna, encargada de los procesos de auditoría de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Elaborar y actualizar el plan estratégico de auditoría interna, realizando una planificación a largo plazo con el fin de contribuir a la eficacia de los procesos de auditoría, en conformidad a las instrucciones de la Contraloría General de la República y las recomendaciones impartidas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno;
    b) Elaborar la propuesta del plan anual de auditoría, estableciendo las prioridades del trabajo que desarrollará para un periodo determinado, para aprobación del Subsecretario de Relaciones Exteriores;
    c) Planificar, ejecutar e informar el plan anual de auditoría, obteniendo y documentando evidencia en el trabajo en terreno e informando a las áreas involucradas acerca de los resultados y recomendaciones del trabajo;
    d) Controlar y efectuar seguimiento del plan anual de auditoría aprobado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y del trabajo de auditoría interna, monitorear periódicamente el estado de avance de los compromisos de auditoría y realizar el seguimiento a la implementación de las medidas comprometidas, identificando desviaciones y proponer la adopción de las medidas correctivas necesarias; y,
    e) Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia del Sistema de Auditoría Interna.
     

    TÍTULO II
    DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ÁREAS FUNCIONALES
    DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
     

    Artículo 6.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores contará con las siguientes áreas funcionales:
     
    a) La Secretaría General de Política Exterior;
    b) La Dirección de Planificación Estratégica;
    c) La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior;
    d) La Dirección General Administrativa;
    e) La Dirección General de Asuntos Jurídicos;
    f) La Dirección General del Ceremonial y Protocolo;
    g) La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello"; y,
    h) La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.
     

    Artículo 7.- Las áreas funcionales señaladas en el artículo anterior, estarán organizadas a través de divisiones y departamentos, conforme las denominaciones y funciones que se singularizan en los párrafos siguientes.


    De la Secretaría General de Política Exterior


    De las funciones de la Secretaría General de Política Exterior


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 8.- La Secretaría General de Política Exterior tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Realizar el estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas, los coordinadores regionales y los coordinadores ministeriales de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores;
    b) Colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organizaciones internacionales acreditadas en el país;
    c) Coordinar al Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile;
    d) Coordinar los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional, para efectos de lo previsto en el artículo 35 de la ley Nº 21.080;
    e) Apoyar a los gobiernos regionales, consejos regionales, gobernadores regionales y las municipalidades, en coordinación con el delegado presidencial regional, en las iniciativas de gestión internacional promovidas desde las regiones, velando porque éstas estén coordinadas y sean coherentes con los intereses, objetivos y lineamientos de la política exterior de Chile, como también realizar el seguimiento, coordinación, control, información y comunicación de las actividades de política exterior de Chile ejecutadas desde las regiones y municipios de Chile;
    f) Asistir y colaborar en la gestión que desarrollan los coordinadores regionales del Ministerio, en las regiones del país, con el objeto de apoyarlas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. Asimismo, instruirlos en materias y acciones en relación a las actividades llevadas a cabo en el ámbito regional y local;
    g) Asistir y colaborar en las actividades que desarrolla el Senado de la República y la Cámara de Diputados en materia internacional, en concordancia con los objetivos de la política exterior de Chile; y,
    h) Proponer al Subsecretario de Relaciones Exteriores la inclusión de la política de género como parte integral de la política exterior de Chile, favoreciendo acciones de esa índole en el plano internacional.     



    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 9.- La Secretaría General de Política Exterior estará integrada por las siguientes divisiones:
   
    a) División de América del Sur;
    b) División de América del Norte, Central y el Caribe;
    c) División de Asia Pacífico;
    d) División de Europa;
    e) División de Medio Oriente y África;
    f) División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y Diplomacia Pública;
    g) División de Asuntos Multilaterales;
    h) División de Medio Ambiente, Cambio Climático y Océanos;
    i) División de Asuntos Antárticos;
    j) División de Ciencia, Energía, Educación, Innovación y Astronomía;
    k) División de Derechos Humanos;
    l) División de Seguridad Internacional y Humana; y,
    m) División de Integración Regional Multilateral.


    De la División América del Sur




    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 10.- La División América del Sur estará encargada de coordinar las relaciones diplomáticas con los países vecinos y paravecinales del continente sudamericano y tendrá las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:
   
    a) Ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones bilaterales de Chile. En el cumplimiento de estas acciones, se propenderá a fortalecer los mecanismos de la relación bilateral y a apoyar a las respectivas autoridades nacionales en la implementación de los compromisos establecidos por medio de los distintos instrumentos bilaterales suscritos por nuestro país;
    b) Articular y proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales e iniciativas que promuevan, difundan y fortalezcan los vínculos políticos, así como la relación de éstos con los aspectos comerciales, económicos y de cooperación, entre otros, previa coordinación, si correspondiere, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
    c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    d) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales;
    e) Coordinar con las unidades competentes del Ministerio, las prioridades de la gestión de las embajadas de Chile en materias relevantes para las relaciones bilaterales, regionales y globales, apoyando la vinculación con diversos organismos públicos, privados y de la sociedad civil organizada;
    f) Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades de la política exterior de Chile que deben realizar las embajadas del país, así como de la agenda bilateral; y,
    g) Interactuar y colaborar con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile.
     


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 10 bis.- La División de América del Sur estará integrada por los siguientes departamentos:
   
    a) Departamento de Países Vecinales; y,
    b) Departamento de Países Paravecinales.


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 10 ter.- El Departamento de Países Vecinales tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales con los países vecinales;
    b) Coordinar con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos del Estado en las materias propias vecinales;
    c) Coordinar con los gobiernos regionales y las municipalidades en su relación con los países vecinales;
    d) Colaborar con las actividades de las misiones diplomáticas de Chile en los países vecinales; y,
    e) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales con los países vecinales.
   

    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 10 quáter.- El Departamento de Países Paravecinales tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales con los países paravecinales;
    b) Coordinar con los gobiernos regionales y las municipalidades en relación con los países paravecinales;
    c) Colaborar con las actividades de las misiones diplomáticas de Chile en los países paravecinales; y,
    d) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales con los países paravecinales.


    De la División América del Norte, Central y el Caribe


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 11.- La División de América del Norte, Central y el Caribe tendrá las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:   
   
    a) Ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones bilaterales de Chile. En el cumplimiento de estas acciones, se propenderá a fortalecer los mecanismos de la relación bilateral y a apoyar a las respectivas autoridades nacionales en la implementación de los compromisos establecidos por medio de los distintos instrumentos bilaterales suscritos por nuestro país;
    b) Articular y proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales e iniciativas que promuevan, difundan y fortalezcan los vínculos políticos, así como la relación de éstos con los aspectos comerciales, económicos y de cooperación, entre otros, previa coordinación, si correspondiere, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
    c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    d) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales;
    e) Coordinar con las unidades competentes del Ministerio las prioridades de gestión de las embajadas de Chile en materias relevantes para las relaciones bilaterales, regionales y globales, apoyando la vinculación con diversos organismos públicos, privados y de la sociedad civil organizada;
    f) Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades de política exterior de Chile que deben realizar las embajadas del país, así como de la agenda bilateral; y,
    g) Interactuar y colaborar con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile.     


    De la División Asia Pacífico




    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 12.- La División de Asia Pacífico tendrá la función de coordinar las relaciones diplomáticas con los países y los mecanismos de carácter regional que se encuentren en la región Asia Pacífico, y tendrá las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:
   
    a) Ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones bilaterales de Chile. En el cumplimiento de estas acciones, se propenderá a fortalecer los mecanismos de la relación bilateral y a apoyar a las respectivas autoridades nacionales en la implementación de los compromisos establecidos por medio de los distintos instrumentos bilaterales suscritos por nuestro país;
    b) Articular y proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales e iniciativas que promuevan, difundan y fortalezcan los vínculos políticos, así como la relación de éstos con los aspectos comerciales, económicos y de cooperación, entre otros, previa coordinación, si correspondiere, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
    c) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales;
    d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    e) Coordinar con las unidades competentes del Ministerio las prioridades de gestión de las embajadas de Chile en materias relevantes para las relaciones bilaterales, regionales y globales, apoyando la vinculación con diversos organismos públicos, privados y de la sociedad civil organizada;
    f) Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades de política exterior de Chile que deben realizar las embajadas del país, así como de la agenda bilateral; y,
    g) Interactuar y colaborar con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile.


    De la División de Europa




    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 13.- La División de Europa tendrá la función de coordinar las relaciones diplomáticas con los países y mecanismos de carácter regional que se encuentran en el continente europeo, teniendo las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:
   
    a) Ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones bilaterales de Chile. En el cumplimiento de estas acciones, se propenderá a fortalecer los mecanismos de la relación bilateral y a apoyar a las respectivas autoridades nacionales en la implementación de los compromisos establecidos por medio de los distintos instrumentos bilaterales suscritos por nuestro país;   
    b) Articular y proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales e iniciativas que promuevan, difundan y fortalezcan los vínculos políticos, así como la relación de éstos con los aspectos comerciales, económicos y de cooperación, entre otros, previa coordinación, si correspondiere, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
    c) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales;
    d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    e) Coordinar con las unidades competentes del Ministerio las prioridades de gestión de las embajadas de Chile en materias relevantes para las relaciones bilaterales, regionales y globales, apoyando la vinculación con diversos organismos públicos, privados y de la sociedad civil organizada;
    f) Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades de política exterior de Chile que deben realizar las embajadas del país, así como de la agenda bilateral; y,
    g) Interactuar y colaborar con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile.


    De la División de Medio Oriente y África




    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 14.- La División de Medio Oriente y África, tendrá la función de coordinar las relaciones diplomáticas con los países y los mecanismos de carácter regional que se encuentren en el Medio Oriente y el continente africano dentro de su ámbito territorial:
   
    a) Ejecutar acciones tendientes a fortalecer las relaciones bilaterales de Chile. En el cumplimiento de estas acciones, se propenderá a fortalecer los mecanismos de la relación bilateral y a apoyar a las respectivas autoridades nacionales en la implementación de los compromisos establecidos por medio de los distintos instrumentos bilaterales suscritos por nuestro país;
    b) Articular y proponer cursos de acción para abordar temas bilaterales e iniciativas que promuevan, difundan y fortalezcan los vínculos políticos, así como la relación de éstos con los aspectos comerciales, económicos y de cooperación, entre otros, previa coordinación, si correspondiere, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
    c) Dar seguimiento permanente a las materias bilaterales;
    d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    e) Coordinar con las unidades competentes del Ministerio las prioridades de gestión de las embajadas de Chile en materias relevantes para las relaciones bilaterales, regionales y globales, apoyando la vinculación con diversos organismos públicos, privados y de la sociedad civil organizada;
    f) Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades de política exterior de Chile que deben realizar las embajadas del país, así como de la agenda bilateral; y,
    g) Interactuar y colaborar con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile.


    De la División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y la Diplomacia Pública


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 15.- La División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y Diplomacia Pública tendrá las siguientes funciones, dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a los asuntos culturales, las artes, el patrimonio cultural y la diplomacia pública:
   
    a) Identificar oportunidades o temáticas de interés para la generación de proyectos que busquen promover y difundir aspectos culturales, acordes a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio;
    b) Coordinar el proceso de convocatoria, selección, implementación y evaluación de proyectos culturales, acorde a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio;
    c) Crear redes de colaboración con entidades chilenas públicas y privadas sin fines de lucro, y la sociedad civil, y participar en instancias de coordinación con el objeto de proponer o acoger iniciativas para la realización de programas y proyectos culturales, acordes a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio;
    d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    e) Mantener operativos y monitorear los convenios culturales suscritos por Chile, así como participar y monitorear las actividades culturales desarrolladas por organismos internacionales;
    f) Coordinar, con otros órganos del Estado y especialmente con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, los aspectos necesarios vinculados a los asuntos culturales, de las artes y del patrimonio chileno en el exterior, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior; y,
    g) Implementar y coordinar políticas en materia de diplomacia pública, a objeto de dar a conocer la labor que realiza la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, incluyendo las Embajadas y Misiones de Chile en el exterior, a la sociedad civil.     


    De la División de Asuntos Multilaterales




    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 16.- La División de Asuntos Multilaterales tendrá la función de coordinar las relaciones internacionales del país ante las organizaciones internacionales, así como aquellas temáticas específicas internacionales de interés para la ejecución de la política exterior chilena:
   
    a) Articular y proponer la posición de Chile y elaborar los proyectos de instrucciones y cursos de acción a seguir en organismos multilaterales, así como apoyar y coordinar la participación chilena en instancias y negociaciones multilaterales en función de los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio, y de la política exterior de Chile;
    b) Coordinar y dar seguimiento permanente e integrado a las actividades de política exterior de Chile en la agenda multilateral, de acuerdo a los intereses, compromisos y obligaciones vigentes, proponiendo cursos de acción y estrategias para abordar temas y procesos en los cuales Chile tenga intereses y/o pueda participar;
    c) Coordinar, promover y difundir con las misiones de Chile ante organizaciones internacionales y las embajadas de Chile en el exterior, los lineamientos de política exterior fijados por el Gobierno, en materia multilateral regional y global, de acuerdo a los compromisos y obligaciones asumidos por el país;
    d) Establecer canales de coordinación permanente entre las misiones ante organizaciones internacionales, las instituciones públicas y la sociedad civil organizada, a fin de que sus propuestas y acciones respondan a un enfoque integrado, coordinado y eficiente;
    e) Colaborar con las autoridades del Ministerio en su relación con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile, que correspondan a las materias del ámbito de su competencia, a fin de que sus propuestas y acciones respondan a un enfoque integrado, coordinado y eficiente;
    f) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    g) Gestionar candidaturas a organizaciones internacionales, órganos de tratado y otras instancias multilaterales, proponiendo cursos de acción; y,
    h) Gestionar y priorizar el pago de cuotas de membresías a organismos internacionales, en coordinación con la dependencia responsable de las finanzas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.     


    De la División de Medio Ambiente, Cambio Climático y Océanos


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 17.- La División de Medio Ambiente, Cambio Climático y Océanos tendrá las siguientes funciones, dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a medio ambiente, cambio climático y océanos:
   
    a) Elaborar proyectos de instrucciones y coordinar antecedentes con propuestas de cursos de acción, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos bilaterales y multilaterales en temáticas especializadas;
    b) Dar seguimiento permanente a las actividades y compromisos de política exterior de Chile, proponiendo cursos de acción y estrategias para abordar temas y procesos en los cuales Chile tenga un interés y/o pueda participar;
    c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    d) Coordinar con las misiones de Chile ante organismos internacionales y embajadas de Chile, la ejecución de la política exterior de Chile en áreas temáticas específicas de interés nacional, regional y global, de acuerdo a los compromisos y obligaciones vigentes, y en línea con los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio; y,
    e) Coordinar, con otros órganos del Estado y especialmente con el Ministerio del Medio Ambiente, los aspectos técnicos vinculados al medio ambiente y los asuntos oceánicos, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior.


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 17 bis.- La División de Medio Ambiente, Cambio Climático y Océanos estará integrada por los siguientes departamentos:
   
    a) Departamento de Medio Ambiente y Cambio Climático; y,
    b) Departamento de Océanos y Biodiversidad.


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 17 ter.- El Departamento de Medio Ambiente y Cambio Climático tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Coordinar la participación de Chile en instancias y negociaciones en materia de medio ambiente y cambio climático;
    b) Identificar oportunidades o temáticas de interés para la generación de proyectos o acuerdos en materia de medio ambiente y cambio climático;
    c) Coordinar con otros Ministerios y demás órganos del Estado la posición de Chile en temas de medio ambiente y cambio climático;
    d) Crear redes de colaboración con entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la sociedad civil organizada; y,
    e) Diligenciar la ratificación por Chile de acuerdos en temas de medio ambiente y cambio climático, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y otros órganos del Estado.
   
    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 17 quáter.- El Departamento de Océanos y Biodiversidad tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Coordinar la participación de Chile en instancias y negociaciones en materia de océanos y biodiversidad;
    b) Identificar oportunidades o temáticas de interés para la generación de proyectos o acuerdos en materia de océanos y biodiversidad;
    c) Coordinar con otros ministerios y demás órganos del Estado la posición de Chile en temas de océanos y biodiversidad;
    d) Crear redes de colaboración con entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la sociedad civil organizada; y,
    e) Diligenciar la ratificación por Chile de acuerdos en temas de océanos y biodiversidad, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y otros órganos del Estado.


    De la División de Asuntos Antárticos




    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 18.- La División de Asuntos Antárticos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
   
    a) Elaborar proyectos de instrucciones y proponer cursos de acción y estrategias, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos antárticos;
    b) Hacer seguimiento permanente a las actividades de política exterior de Chile relativas a asuntos antárticos, en especial en lo referente a la tutela de los derechos soberanos del país sobre el Territorio Chileno Antártico y los espacios marítimos, antárticos y subantárticos, que le correspondan de conformidad con el derecho internacional, incluyendo la plataforma continental extendida, actuando siempre en apoyo y bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    c) Promover las actividades de política exterior de Chile, relacionadas con el fomento y fortalecimiento de las acciones que se desarrollan en el Territorio Antártico Chileno. En el ejercicio de estas funciones deberá actuar en coordinación con el Instituto Antártico Chileno, y con los demás órganos competentes de la Administración del Estado en conformidad a la Ley que establece el Estatuto Chileno Antártico;
    d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    e) Articular las actividades del Consejo de Política Antártica a las que se alude en el Título III de la Ley Nº 21.080, actuando como su secretaría ejecutiva a través del responsable de esta División, en conformidad a los grandes lineamientos que, en conformidad a sus atribuciones legales, son propuestos por el Ministro de Relaciones Exteriores en la Política Antártica Nacional;
    f) Coordinar, con las misiones de Chile ante organismos internacionales y embajadas de Chile la ejecución de la política exterior de Chile en lo relativo a asuntos antárticos; y,
    g) Coordinar, con otros órganos del Estado, con el objeto de que las actividades vinculadas a temáticas internacionales de índole antártica se alineen con los intereses y objetivos estratégicos del Ministerio, como también con los principios de la política exterior de Chile, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior.
   
    Sin perjuicio de depender de la Secretaría General de Política Exterior, esta División, asimismo, deberá reportar sus actividades, en forma continua y permanente, al Ministro de Relaciones Exteriores en su calidad de Presidente del Consejo de Política Antártica.


    De la División de Ciencia, Energía, Educación, Innovación y Astronomía


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 19.- La División de Ciencia, Energía, Educación, Innovación y Astronomía tendrá las siguientes funciones, dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a la ciencia, energía, educación, innovación y astronomía:
   
    a) Elaborar proyectos de instrucciones y coordinar antecedentes con propuestas de cursos de acción, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos bilaterales y multilaterales en temáticas especializadas;
    b) Dar seguimiento permanente a las actividades y compromisos de política exterior de Chile proponiendo cursos de acción y estrategias para abordar temas y procesos en los cuales Chile tenga un interés y/o pueda participar;
    c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    d) Coordinar con las misiones de Chile ante organismos internacionales y embajadas de Chile, la ejecución de la política exterior de Chile en áreas temáticas específicas de interés nacional, regional y global, de acuerdo a los compromisos y obligaciones vigentes, y en línea con los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio;
    e) Coordinar, con otros órganos del Estado sus actividades vinculadas a materias y temáticas asociadas a innovación, de manera de que éstas estén alineadas con los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio, y con los principios de la política exterior de Chile; y,
    f) Coordinar, con otros órganos del Estado y especialmente con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Energía y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo los aspectos técnicos vinculados a temas relacionados con ciencias, energía, educación, innovación y astronomía, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior.


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 19 bis.- La División de Ciencia, Energía, Educación, Innovación y Astronomía estará integrada por los siguientes departamentos:
   
    a) Departamento de Ciencia, Tecnología, Educación y Astronomía; y,
    b) Departamento de Energía, Innovación y Gestión Estratégica.
   

    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 19 ter.- El Departamento de Ciencia, Tecnología, Educación y Astronomía, tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Identificar oportunidades o temáticas de interés para la generación de proyectos o acuerdos en materia de ciencia, tecnología, conocimiento y astronomía;
    b) Coordinar con los ministerios y demás órganos del Estado la posición de Chile en ciencia, tecnología, conocimiento y astronomía;
    c) Crear redes de colaboración con entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la sociedad civil organizada;
    d) Dar seguimiento a las agendas bilaterales en materia de ciencia, tecnología, conocimiento y astronomía, requiriendo la información pertinente a las embajadas y misiones de Chile en el exterior; y,
    e) Ejecutar la agenda multilateral en las temáticas de ciencia, tecnología, conocimiento y astronomía en los organismos internacionales que Chile es parte.


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 19 quáter.- El Departamento de Energía, Innovación y Gestión Estratégica, tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Identificar oportunidades o temáticas de interés para la generación de proyectos o acuerdos en materia de energía, innovación y gestión estratégica;
    b) Coordinar con los Ministerios y demás órganos del Estado la posición de Chile en energía, innovación y gestión estratégica;
    c) Crear redes de colaboración con entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la sociedad civil organizada;
    d) Dar seguimiento a la agenda bilateral en materia de energía, innovación y gestión estratégica, requiriendo la información pertinente a las embajadas y misiones de Chile en el exterior; y,
    e) Ejecutar la agenda multilateral en las temáticas de energía, innovación y gestión estratégica en los organismos internacionales que Chile es parte.


    De la División de Derechos Humanos




    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 20.- La División de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones, dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a los derechos humanos:
   
    a) Efectuar acciones de coordinación y de seguimiento con instancias nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, propendiendo a la participación de los órganos del Estado competentes en la elaboración de los informes periódicos de examen universal;
    b) Coordinar con los órganos del Estado competentes en la materia y las organizaciones internacionales, según corresponda, la implementación y la ejecución de los compromisos y las obligaciones asumidas por el Estado de Chile;
    c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    d) Apoyar la elaboración y negociación de declaraciones, convenios, acuerdos y/o tratados internacionales sobre derechos humanos, y supervisar su posterior ratificación por Chile, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
    e) Coordinar y dirigir, conforme a las instrucciones pertinentes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la representación del Estado ante las organizaciones multilaterales de derechos humanos, en colaboración con la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y,
    f) Desarrollar y gestionar los asuntos vinculados con la defensa de los intereses de Chile ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos con la colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la cual prestará su asesoría técnica especializada.     


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 20 bis.- La División de Derechos Humanos estará integrada por los siguientes departamentos:
   
    a) Departamento del Sistema Universal de Derechos Humanos; y,
    b) Departamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 20 ter.- El Departamento del Sistema Universal de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Revisar documentos, preparar instrucciones y coordinar la participación de Chile en las tres sesiones anuales del Consejo de Derechos Humanos;
    b) Revisar documentos, preparar instrucciones y coordinar la participación de Chile en la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas;
    c) Coordinar y apoyar los informes y exámenes periódicos de Chile ante los diversos comités de tratados de Derechos Humanos;
    d) Coordinar y sistematizar las respuestas del Estado ante requerimientos de las relatorías de procedimientos especiales de Naciones Unidas;
    e) Recopilar antecedentes y preparar instrucciones para la participación de Chile en el proceso de Examen Periódico Universal; y,
    f) Actuar de punto focal en materia de asuntos indígenas.


    ArDecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
tículo 20 quáter.- El Departamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Coordinar con los órganos del Estado pertinentes la respuesta del Estado de Chile ante los casos que llegan a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo la negociación de acuerdos de solución amistosa;
    b) Coordinar con los órganos del Estado pertinentes la defensa del Estado de Chile ante los casos que llegan a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
    c) Hacer seguimiento del proceso de cumplimiento de sentencias, recomendaciones y acuerdos de solución amistosa;
    d) Coordinar y liderar la participación de las diversas agencias del Estado en audiencias temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
    e) Atender los requerimientos de las relatorías temáticas sobre Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos; y,
    f) Analizar y preparar instrucciones en materia de Derechos Humanos en el contexto de la participación de Chile en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


    De la División de Seguridad Internacional y Humana


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 21.- La División de Seguridad Internacional y Humana tendrá las siguientes funciones dentro del ámbito de las materias y temáticas asociadas a seguridad internacional y humana:
   
    a) Elaborar proyectos de instrucciones y coordinar antecedentes con propuestas de cursos de acción, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos de Ministerio, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos bilaterales y multilaterales en temáticas especializadas;
    b) Dar seguimiento permanente a las actividades y compromisos de política exterior de Chile en la agenda y compromisos de las áreas temáticas, proponiendo cursos de acción y estrategias para abordar temas y procesos en los cuales Chile tenga un interés y/o pueda participar;
    c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    d) Coordinar, con las misiones de Chile ante organizaciones internacionales y embajadas de Chile, la ejecución de la política exterior de Chile en áreas temáticas específicas de interés nacional, regional y global, de acuerdo a los compromisos y obligaciones vigentes, y en línea con los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos del Ministerio; y,
    e) Coordinar, con otros órganos del Estado y especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional, los aspectos técnicos vinculados a materias y temáticas asociadas a seguridad internacional y humana, acorde a los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Política Exterior.
 

    De la División de Integración Regional Multilateral


    ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022
rtículo 22.- La División de Integración Regional Multilateral tendrá las siguientes funciones dentro de su ámbito en los organismos regionales y de integración del continente americano:
   
    a) Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la agenda multilateral de su competencia y temas regionales de interés nacional ante las organizaciones internacionales o foros regionales de los cuales Chile es parte;
    b) Coordinar acciones y dar seguimiento a la agenda multilateral y temas regionales de interés nacional ante las organizaciones internacionales o foros regionales en los cuales Chile no es miembro;
    c) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;
    d) Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a los proyectos de integración regional que se desarrollan y de los cuales Chile participa; y,
    e) Promover y dar seguimiento a la agenda de integración física que se desarrolla en la región y de la cual Chile es parte.
   





     



















    Párrafo 2º
    De la Dirección de Planificación Estratégica
     

    Sección 1ª
    De las funciones de la Dirección de Planificación Estratégica
     

    Artículo 29.- La Dirección de Planificación Estratégica tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior;
    b) Diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos;
    c) Coordinar con la Secretaría General de Política Exterior, las Direcciones Generales y/o las Direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior;
    d) Proponer a la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación;
    e) Realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva;
    f) Recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados; y,
    g) Actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.
     

    Artículo 30.- La Dirección de Planificación Estratégica estará integrada por las siguientes divisiones:
     
    a) División de Prospectiva y Política Exterior; y,
    b) División de Planificación y Gestión.
     

    Sección 2ª
    De la División de Prospectiva y Política Exterior
     

    Artículo 31.- La División de Prospectiva y Política Exterior tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Coordinar las acciones necesarias para la realización de estudios e informes de prospectiva en materias relevantes de política exterior; y
    b) Gestionar la información histórica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
     

    Artículo 32.- La División de Prospectiva y Política Exterior estará integrada por los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Prospectiva; y,
    b) Departamento de Archivo General Histórico.
     

    Artículo 33.- El Departamento de Prospectiva tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva;
    b) Realizar la coordinación y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados, a fin de identificar temas o información relevante que permitan diseñar la política exterior;
    c) Gestionar instancias de coordinación con unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y misiones en el exterior para lograr levantar temáticas relevantes a incorporar en la estrategia de política exterior, en coordinación con la División de Planificación y Gestión, dentro del ámbito de sus competencias;
    d) Diseñar planes y ejecutar acciones que permitan fomentar la participación de la ciudadanía en el marco de la normativa vigente en esta materia, promoviendo y facilitando mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación de las políticas y planes que impulsa el Ministerio;
    e) Coordinar con las áreas funcionales del Ministerio las herramientas y contenidos que se estimen pertinentes incorporar en los planes de estudios de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello"; y,
    f) Recopilar y sistematizar la información y las actividades relevantes del Ministerio, respecto de las materias de su competencia, en coordinación con otras áreas.
     

    Artículo 34.- El Departamento de Archivo General Histórico tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Administrar el flujo de documentación administrativa de ese archivo;
    b) Recibir, clasificar, catalogar y conservar la documentación física de ese archivo;
    c) Clasificar y catalogar información de importancia histórica remitida por las áreas del Ministerio y las misiones de Chile en el exterior;
    d) Clasificar, catalogar, conservar y digitalizar la documentación y el material iconográfico, efectuando las labores de restauración o recuperación respectivas;
    e) Disponer, si resultare procedente, de la documentación de ese archivo, previa instrucción del Subsecretario de Relaciones Exteriores, en conformidad a las disposiciones y recomendaciones impartidas por la Contraloría General de la República; y,
    f) Difundir temas relevantes de política exterior a través de charlas y exhibiciones de material histórico, previa consulta al Subsecretario de Relaciones Exteriores.


    Sección 3ª
    De la División de Planificación y Gestión
     

    Artículo 35.- La División de Planificación y Gestión tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Coordinar las labores de diseño de la política exterior propuesta por el Ministerio y sus instrumentos de implementación, incorporando temáticas relevantes para la construcción de la estrategia de política exterior, formulando objetivos, y sus correspondientes planes de acción en coordinación con las entidades competentes; y,
    b) Coordinar el seguimiento de la implementación de los objetivos y prioridades de política exterior, monitoreando periódicamente el estado de avance del cumplimiento de las metas.
     

    Artículo 36.- La División de Planificación y Gestión estará integrada por los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Planificación; y,
    b) Departamento de Control de Gestión.
     

    Artículo 37.- El Departamento de Planificación tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Realizar las respectivas labores de coordinación con la Presidencia de la República y con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a fin de identificar temas o situaciones relevantes que permitan diseñar o adecuar la política exterior y sus instrumentos de implementación al Programa de Gobierno y las prioridades gubernamentales;
    b) Gestionar las instancias de coordinación con las unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y con las misiones en el exterior para lograr levantar temáticas relevantes a incorporar en la estrategia de política exterior en coordinación con la División de Prospectiva y Política Exterior, dentro del ámbito de sus competencias;
    c) Participar del diseño y adecuación de la política exterior, considerando la elaboración de los lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio y formulando objetivos de política exterior, y sus correspondientes planes de acción;
    d) Actuar como contraparte y coordinador interministerial, permitiendo la oportuna coordinación entre las subsecretarías y servicios dependientes y relacionados del Ministerio de Relaciones Exteriores en la elaboración de lineamientos estratégicos de política exterior;
    e) Alinear instrumentos, que permitan la implementación de los lineamientos estratégicos y objetivos de política exterior, en un proceso que involucre a las unidades de la Subsecretaría tanto en Chile como en el Exterior, y en coordinación con los diferentes Servicios del Ministerio;
    f) Actuar como contraparte y coordinador intraministerial en materias de su competencia, contribuyendo a la oportuna coordinación entre las subsecretarías dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores en las temáticas relevantes para el cumplimiento de las actividades de política exterior; y,
    g) Recopilar y sistematizar la información y las actividades relevantes del Ministerio, respecto de las materias de su competencia, en coordinación con las demás áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
     

    Artículo 38.- El Departamento de Control de Gestión tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Actuar como contraparte y coordinador intraministerial, contribuyendo a la oportuna coordinación entre las subsecretarías dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores en las temáticas relevantes para el cumplimiento de los instrumentos gubernamentales, en coordinación con los organismos públicos correspondientes;
    b) Realizar el seguimiento de los objetivos y prioridades de política exterior y evaluar su cumplimiento, verificando si la misión y objetivos estratégicos se llevan a cabo de manera adecuada y detectando eventuales desviaciones de los planes de acción y compromisos asumidos, a fin de generar medidas de mitigación o facilitadores al cumplimiento de metas y objetivos;
    c) Monitorear periódicamente el estado de avance del cumplimiento de las metas de gestión, identificando desviaciones y entregando alertas tempranas a las autoridades y áreas involucradas, apoyar el trabajo de las áreas internas a través de la identificación, propuesta e implementación de mejoras a los procesos;
    d) Reportar los instrumentos gubernamentales de mejoramiento de la gestión y desempeño institucional, vinculados con incentivos al personal, en coordinación y con supervisión de los servicios dependientes y relacionados; y,
    e) Recopilar y sistematizar la información y actividades relevantes del Ministerio, respecto de las materias de su competencia, en coordinación con otras unidades.


    Párrafo 3º
    De la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior
     

    Sección 1ª
    De las funciones de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior
     

    Artículo 39.- La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política pública en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior;
    b) Colaborar con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes; y,
    c) Velar por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.
     

    Artículo 40.- La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior estará integrada por las siguientes divisiones:
     
    a) División de Política Consular;
    b) División para la Comunidad de Chilenos en el Exterior;
    c) División de Servicios Consulares; y,
    d) División de Migraciones.


    Sección 2ª
    De la División de Política Consular
     

    Artículo 41.- La División de Política Consular tendrá la función de coordinar el diseño y ejecución de la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, velando por el desarrollo de la labor consular mediante la red de consulados chilenos en el exterior, como también realizar el control de las rendiciones de cuentas de las recaudaciones percibidas por los actos establecidos en la ley Nº 18.340 o aquella que la sustituya.
     

    Artículo 42.- La División de Política Consular estará integrada por los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Política Consular; y,
    b) Departamento de Cuentas Consulares.
     

    Artículo 43.- El Departamento de Política Consular tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior;
    b) Coordinar las labores con las oficinas y organismos internacionales, relativos a los derechos e intereses de chilenos en el exterior y extranjeros en Chile;
    c) Coordinar los distintos procesos de negociación de los acuerdos consulares;
    d) Realizar el seguimiento de la labor consular, proponer y transmitir las instrucciones a los Consulados de Chile, en materias propias de su competencia; y,
    e) Realizar la coordinación entre el cuerpo consular residente y las autoridades nacionales.
     

    Artículo 44.- El Departamento de Cuentas Consulares tendrá la función de revisar, aprobar y formular observaciones oportunas a las rendiciones de cuentas de la recaudación consular, percibidas por los actos establecidos en la ley Nº 18.340 o aquella que la sustituya, y los fondos asociados a los mismos a través de cuentas específicas que deben enviar los cónsules, fiscalizando la exacta aplicación de las disposiciones del Arancel Consular.


    Sección 3ª
    De la División para la Comunidad de Chilenos en el Exterior
     

    Artículo 45.- La División para la Comunidad de Chilenos en el Exterior tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Coordinar las acciones de apoyo a las comunidades de chilenos, fomentando la organización de los chilenos en el exterior, promoviendo el vínculo cultural, nacional y de arraigo con Chile de los chilenos en el exterior, impulsando el diálogo entre chilenos en Chile y en el exterior; y,
    b) Promover el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, la participación democrática de los chilenos en el exterior y propiciar el acceso de éstos a las políticas públicas chilenas que les sean aplicables.
     

    Artículo 46.- La División para la Comunidad de Chilenos en el Exterior estará integrada por los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Políticas Públicas para Chilenos en el Exterior; y,
    b) Departamento de Programas en el Exterior.
     

    Artículo 47.- El Departamento de Políticas Públicas para Chilenos en el Exterior tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Promover la participación ciudadana de los chilenos en el exterior;
    b) Propiciar que los chilenos en el exterior accedan a las políticas públicas chilenas que les sean aplicables;
    c) Facilitar el retorno a Chile de los nacionales que residen en el extranjero cuando correspondiere y conforme a los recursos presupuestarios disponibles; y,
    d) Realizar las acciones de coordinación que correspondan con los órganos de la Administración del Estado competentes.
     

    Artículo 48.- El Departamento de Programas en el Exterior tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Promover y apoyar el vínculo cultural, nacional y de arraigo con Chile de los chilenos en el exterior e impulsar el diálogo entre chilenos en Chile y el exterior;
    b) Apoyar a las comunidades de chilenos y fomentar la organización de los chilenos en el exterior, mediante fondos concursables y otras herramientas; y,
    c) Desarrollar estrategias internas de comunicación y difusión de las políticas y servicios prestados por todas las unidades del área consular y los consulados de Chile en el exterior, en coordinación con las áreas de comunicaciones institucionales superiores.


    Sección 4ª
    De la División de Servicios Consulares
     

    Artículo 49.- La División de Servicios Consulares tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Coordinar las acciones de apoyo a los connacionales en el exterior, gestionando los procesos de asistencia, auxilio, protección consular y materias de seguridad social;
    b) Coordinar la atención de los connacionales afectados por catástrofes naturales u otras emergencias ocurridas en el exterior en coordinación con la red consular en el exterior y con los respectivos órganos de la Administración del Estado;
    c) Coordinar las labores de registro de los actos y hechos vitales que determinan el estado civil e identificación, solicitados por los connacionales en el exterior, como también realizar las labores de tramitación de los documentos de identidad y de viaje, sean ordinarios, diplomáticos u oficiales, para connacionales; y,
    d) Coordinar el proceso de apostillas respecto de documentos públicos y el proceso de legalización de otros instrumentos públicos, chilenos o extranjeros; como también el registro y el reconocimiento de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, en conformidad a los tratados o acuerdos suscritos por Chile y que se encontraren vigentes.
     
    Las funciones antes descritas se realizarán dentro del marco de lo previsto en la Ley Nº 20.711, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; la Ley Nº 18.340, que fija nuevo texto del arancel consular de Chile; y el Decreto Supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye el Reglamento Consular, o aquellos que lo reemplacen.
     

    Artículo 50.- La División de Servicios Consulares estará integrada por los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Servicio Social;
    b) Departamento de Seguridad Social;
    c) Departamento de Emergencias;
    d) Departamento de Registro Civil; y,
    e) Departamento de Análisis y Validación de Documentos.
     

    Artículo 51.- El Departamento de Servicio Social tendrá la función de otorgar asistencia, auxilio y protección consular, en el ámbito de asistencia social, a los connacionales en el exterior.
     

    Artículo 52.- El Departamento de Seguridad Social tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Gestionar los aspectos relativos a materias de seguridad social del exclusivo ámbito de la competencia de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior; y,
    b) Tramitar y gestionar solicitudes de connacionales recibidas desde la red consular de Chile en el exterior y en Chile ante instituciones previsionales.
     

    Artículo 53.- El Departamento de Emergencias tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Coordinar la atención de los connacionales por catástrofes naturales u otras contingencias ocurridas en el exterior;
    b) Vincularse con las autoridades extranjeras frente a catástrofes naturales u otras contingencias ocurridas en Chile a fin de atender sus requerimientos; y,
    c) Apoyar las labores de entrega y recepción de ayuda humanitaria internacional en situaciones de catástrofe natural u otras contingencias, en coordinación con la red consular en el exterior y con organismos gubernamentales chilenos.
     

    Artículo 54.- El Departamento de Registro Civil tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Gestionar el registro de los actos y hechos vitales que determinan el estado civil e identificación, solicitados por los connacionales en el exterior; y,
    b) Tramitar los documentos de identidad y de viaje, ordinarios, diplomáticos y oficiales, para connacionales en Chile y en el exterior.
     

    Artículo 55.- El Departamento de Análisis y Validación de Documentos tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Apostillar documentos en conformidad a lo previsto en la ley Nº 20.711;
    b) Legalizar instrumentos públicos, chilenos o extranjeros; y,
    c) Registrar y reconocer títulos profesionales obtenidos en el extranjero, en conformidad a los tratados suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.
     

    Sección 5ª
    De la División de Migraciones
     

    Artículo 56.- La División de Migraciones tendrá la función de coordinar el diseño y ejecución de la política del Ministerio de Relaciones Exteriores aplicada a los procesos migratorios internacionales, como también procesar las solicitudes de visto de turismo o de visas que autorizan el ingreso de extranjeros al país.
     

    Artículo 57.- La División de Migraciones estará integrada por los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Inmigración; y,
    b) Departamento de Migraciones.
     

    Artículo 58.- El Departamento de Inmigración tendrá la función de procesar las solicitudes de vistos de turismo o de visas que autorizan el ingreso de extranjeros a Chile, en coordinación con los órganos de la Administración del Estado competentes, de conformidad con la normativa legal vigente.
     

    Artículo 59.- El Departamento de Migraciones tendrá la función de diseñar, proponer e implementar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores relativa a los procesos migratorios internacionales, en coordinación con los respectivos órganos de la Administración del Estado.


    Párrafo 4º
    De la Dirección General Administrativa
     

    Sección 1ª
    De las funciones de la Dirección General Administrativa
     

    Artículo 60.- La Dirección General Administrativa tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Dirigir, coordinar y gestionar los procedimientos vinculados a la gestión de personas, recursos financieros, materiales y tecnológicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante la aplicación de los procedimientos existentes, en cumplimiento con la normativa vigente y con el diseño e implementación de proyectos de mejora; y,
    b) Efectuar el control administrativo de las misiones diplomáticas en el exterior, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio.
     

    Artículo 61.- La Dirección General Administrativa estará integrada por las siguientes divisiones:
     
    a) División de Gestión de Personas;
    b) División de Finanzas y Presupuesto;
    c) División de Informática;
    d) División de Infraestructura y Logística;
    e) División de Compras y Contrataciones;
    f) División de Asesoría Legal Administrativa; y,
    g) División de Atención Ciudadana y Transparencia.


    Sección 2ª
    De la División de Gestión de Personas
     

    Artículo 62.- La División de Gestión de Personas tendrá la función de gestionar la planificación de los procesos vinculados al personal de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, lo que implica la definición de políticas en el manejo de personal, con el propósito de entregar coherencia a los diversos subsistemas de gestión de personas y garantizar su alineamiento con las necesidades y estrategia del Ministerio.
     

    Artículo 63.- La División de Gestión de Personas contará con los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Gestión de Personas del Servicio Exterior y Contratos Locales;
    b) Departamento de Gestión de Personas y Administración General; y,
    c) Departamento de Desarrollo y Apoyo a la Gestión de Personas.
     

    Artículo 64.- El Departamento de Gestión de Personas del Servicio Exterior y Contratos Locales tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Prestar apoyo al proceso de ingreso del personal del Servicio Exterior gestionado por la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello";
    b) Gestionar los procesos de destinaciones, traslados y adscripciones del personal del Servicio Exterior tanto en Chile como en el exterior;
    c) Administrar los sistemas de evaluación periódica del personal del Servicio Exterior en base a criterios definidos en la normativa correspondiente y las instrucciones de los organismos competentes;
    d) Gestionar los procesos de ascensos del personal del Servicio Exterior;
    e) Gestionar los procesos de egreso y cesación de funciones, en coordinación con las áreas competentes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    f) Gestionar el proceso de reclutamiento y selección del personal contratado localmente en misiones y representaciones permanentes de Chile en el exterior;
    g) Administrar los sistemas de evaluación periódica del personal contratado localmente en misiones y representaciones permanentes de Chile en el exterior, en base a criterios definidos en la normativa correspondiente y los lineamientos de la División de Gestión de Personas;
    h) Gestionar los procesos de egreso del personal contratado localmente en misiones y representaciones permanentes de Chile en el exterior; y,
    i) Registrar y actualizar la información del personal, para el manejo de los procesos de gestión de personas.
     

    Artículo 65.- El Departamento de Gestión de Personas y Administración General tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Gestionar el proceso de reclutamiento y selección del personal de la Planta de Secretaría y Administración General;
    b) Gestionar los procesos de asignaciones y destinaciones del personal de la Planta de Secretaría y Administración General tanto en Chile como en el exterior;
    c) Administrar los sistemas de evaluación periódica de funcionarios de Secretaría y Administración General en base a criterios definidos en la normativa correspondiente y las instrucciones de los organismos competentes;
    d) Gestionar los procesos de ascensos del personal de Secretaría y Administración General;
    e) Gestionar los procesos de egreso en cualquiera de sus causales, sea voluntaria o por decisión de la autoridad, en coordinación con las áreas competentes;
    f) Gestionar el pago de remuneraciones, asignaciones adicionales que establezca la ley y las demás acciones vinculadas a las contraprestaciones monetarias que corresponda percibir al personal de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    g) Gestionar los beneficios para los funcionarios, sean de carácter institucional o aquellos otorgados por ley, que sean disímiles a aquellos regulados para los Servicios de Bienestar;
    h) Gestionar la administración del Servicio de Bienestar con el objeto de proporcionar los beneficios de bienestar social previstos por las leyes y el reglamento, tanto a los afiliados del mismo y a sus cargas, y sujetarse a las circulares, instrucciones y resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social; y,
    i) Registrar y actualizar la información del personal, para el manejo de los procesos de gestión de personas.
     

    Artículo 66.- El Departamento de Desarrollo y Apoyo a la Gestión de Personas tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Apoyar a la División de Gestión de Personas en la gestión de procesos de planificación y definición de políticas de personal, en coordinación con los demás departamentos del área;
    b) Identificar y definir las actividades, funciones, responsabilidades y propósitos que la organización asigna a un puesto de trabajo, así como las características de los perfiles de cargo y competencias requeridas;
    c) Proponer, diseñar e implementar los proyectos de desarrollo organizacional;
    d) Gestionar procesos de cambio organizacional a nivel institucional;
    e) Gestionar las actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las áreas funcionales respectivas.
    f) Gestionar estrategias de higiene y de seguridad laboral en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores en las misiones diplomáticas en el exterior, en las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y en las representaciones consulares; y,
    g) Prestar asesoría en materias referentes al clima laboral de la organización, diseñar e implementar estrategias de intervención de clima laboral, instrumentos de evaluación psicolaboral y estudios de diagnóstico de clima laboral.


    Sección 3ª
    De la División de Finanzas y Presupuesto
   

    Artículo 67.- La División de Finanzas y Presupuesto tendrá la función de entregar soporte financiero-contable a la Subsecretaría, aportando información relevante al proceso de toma de decisiones, permitiendo así, la gestión oportuna y eficiente de los recursos financieros para el correcto desarrollo de la actividad institucional.
    Asimismo, esta División deberá velar por la realización de revisiones preventivas de los procesos de la Dirección General Administrativa, así como por la revisión y actualización permanente de procesos y procedimientos operacionales asociados a la gestión financiero-contable de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
     

    Artículo 68.- La División de Finanzas y Presupuesto contará con los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Presupuesto;
    b) Departamento de Contabilidad; y,
    c) Departamento de Tesorería.
     

    Artículo 69.- El Departamento de Presupuesto tendrá la función de coordinar y gestionar el proceso presupuestario en todas sus fases, anticipando posibles escenarios en este ámbito para la toma de decisión.
     
     

    Artículo 70.- El Departamento de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Registrar y analizar oportunamente los hechos económicos que tienen impacto tanto presupuestario como extrapresupuestario, que inciden en el resultado de los estados financieros de cada ejercicio;
    b) Revisar y validar la correcta inversión de fondos públicos asignados a las misiones diplomáticas de Chile en el exterior, a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares, y a funcionarios del Servicio e instituciones de derecho público y privado que perciben transferencias de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    c) Ejecutar labores relativas al control y recuperación de derechos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, tales como, gastos rechazados, rendiciones de viáticos, recuperación de saldos operacionales y de deudores por pagos en exceso, entre otros;
    d) Realizar la correcta clasificación de ingresos por concepto de devoluciones y reintegros, cualquiera sea su naturaleza; y,
    e) Controlar el proceso de cuadratura y recaudación por concepto de emisión de cédulas de identidad y pasaportes a connacionales en el exterior.
     

    Artículo 71.- El Departamento de Tesorería tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Garantizar la oportuna y eficiente administración del flujo de efectivo mediante la eficaz gestión de las cuentas corrientes de la Subsecretaría, con el debido y correcto registro de cada operación;
    b) Asegurar el pago íntegro de obligaciones y registro de ingresos en cuentas bancarias administradas por la Subsecretaría; y,
    c) Mantener la correcta custodia, resguardo y control de toda la documentación de respaldo de cada ejercicio contable.


    Sección 4ª
    De la División de Informática
     

    Artículo 72.- La División de Informática tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Gestionar los procesos vinculados al funcionamiento operacional de los sistemas informáticos de Subsecretaría, incluyendo el soporte a usuarios, el desarrollo de nuevos sistemas y el mantenimiento de los sistemas de mensajería oficial;
    b) Velar, permanentemente, por la seguridad informática y la seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    c) Implementar planes de contingencia y ejecutar acciones correctivas para ataques informáticos;
    d) Participar en el seguimiento e implementación de instrucciones impartidas por los órganos de la Administración del Estado en materias de seguridad informática y de seguridad de los documentos electrónicos; y,
    e) Gestionar la provisión e instalación de equipos y sistemas informáticos, mediante la propuesta e implementación del respectivo plan anual de compras, en coordinación con la División de Compras y Contrataciones.
     

    Artículo 73.- La División de Informática contará con los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Operaciones Informáticas;
    b) Departamento de Proyectos Tecnológicos;
    c) Departamento de Soporte a Usuarios; y
    d) Departamento de Mensajería Oficial.
     

    Artículo 74.- El Departamento de Operaciones Informáticas tendrá la función de realizar acciones para el correcto funcionamiento de los equipos de comunicación, servidores de correo electrónico, antivirus, anti malware, directorio activo, carpetas compartidas, hosting de sitios web y bases de datos institucionales.
     

    Artículo 75.- El Departamento de Proyectos Tecnológicos tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Gestionar o elaborar el desarrollo y mantención de sistemas, mediante la planificación, seguimiento y control de los proyectos de software de la institución; y,
    b) Colaborar con el levantamiento de requerimientos y con la elaboración de bases técnicas, que definen objetivos y procesos del proyecto.
     

    Artículo 76.- El Departamento de Soporte a Usuarios tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Administrar y ejecutar el soporte informático para usuarios tanto en terreno como de manera remota;
    b) Velar por el buen funcionamiento de programas utilitarios de computadores; y,
    c) Llevar a cabo la instalación de computadores y periféricos.
     

    Artículo 77.- El Departamento de Mensajería Oficial tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Procesar y gestionar la mensajería oficial entre la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados con las misiones diplomáticas en el exterior, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares, atendiendo los requerimientos del usuario; y,
    b) Prestar apoyo ante situaciones de crisis y contingencias imprevistas, realizando las comunicaciones necesarias.


    Sección 5ª
    De la División de Infraestructura y Logística
     

    Artículo 78.- La División de Infraestructura y Logística tendrá la función de gestionar los procesos vinculados a la infraestructura de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, considerando la implementación de los elementos de seguridad en los inmuebles de uso institucional, tanto en Chile como en el exterior, como también el funcionamiento de los servicios generales y la administración de la documentación oficial física.
    Asimismo, le corresponderá gestionar pólizas de seguros asociados a los servicios de infraestructura, seguridad y logística, administrar los contratos asociados a infraestructura y logística, y controlar la gestión de los arriendos de inmuebles de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, incluyendo aquellos que se encuentran en el exterior, debiendo, en lo pertinente, realizar las acciones de coordinación con la División de Compras y Contrataciones.
    De igual modo, deberá prestar el servicio de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.
     

    Artículo 79.- La División de Infraestructura y Logística contará con los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Infraestructura;
    b) Departamento de Servicios Generales;
    c) Departamento de Documentación; y,
    d) Departamento de Seguridad.
     

    Artículo 80.- El Departamento de Infraestructura tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Gestionar la infraestructura y la mantención de los inmuebles en Chile y en el exterior;
    b) Diseñar y evaluar proyectos de infraestructura de los bienes inmuebles en Chile y en el exterior;
    c) Ejecutar, evaluar y desarrollar proyectos de conservación y rehabilitación de inmuebles en Chile y en el exterior; y,
    d) Actualizar, mantener y controlar el inventario físico de los inmuebles en Chile y en el exterior.
     

    Artículo 81.- El Departamento de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Administrar los servicios generales para el funcionamiento de las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y de las misiones y representaciones permanentes de Chile en el exterior;
    b) Provisionar los bienes fungibles de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; y,     
    c) Provisionar los vehículos asignados a esta Subsecretaría y realizar las mantenciones que correspondan.
     

    Artículo 82.- El Departamento de Documentación tendrá la función de recibir, tramitar y despachar la documentación oficial de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de las misiones y representaciones permanentes de Chile en el exterior, como también las comunicaciones de otras personas jurídicas y naturales que se dirigen a la misma.
     

    Artículo 83.- El Departamento de Seguridad tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Gestionar, en coordinación con los órganos de la Administración del Estado competentes, los elementos de seguridad de los inmuebles de uso institucional tanto en Chile como en el exterior;
    b) Diseñar y ejecutar el Plan Integral de Seguridad Física Ministerial;
    c) Administrar y monitorear el sistema de circuito cerrado de televisión;
    d) Administrar el sistema de control de acceso, tanto de funcionarios, visitas y proveedores del Ministerio; y,
    e) Gestionar y controlar los proyectos de seguridad asociados a los inmuebles de uso institucional, los cuales, en todo caso, deberán ser visados por el Director General Administrativo.


    Sección 6ª
    De la División de Compras y Contrataciones
     

    Artículo 84.- La División de Compras y Contrataciones tendrá la función de gestionar las compras y contrataciones de bienes y servicios requeridos en Chile por las distintas áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de las normas legales sobre la materia.
    Le corresponde, asimismo, apoyar y asesorar a las distintas áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, respecto de los mecanismos aplicables a las compras en Chile y en el exterior.
     

    Artículo 85.- La División de Compras y Contrataciones contará con los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Gestión de Compras;
    b) Departamento de Operaciones; y,
    c) Departamento Jurídico de Compras.
     

    Artículo 86.- El Departamento de Gestión de Compras tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Prestar apoyo a las unidades administradoras del respectivo contrato, velando por el inicio oportuno de nuevos procesos de contratación para asegurar la continuidad de los servicios que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores demande;
    b) Monitorear la ejecución de los contratos en términos de monto, vigencia proyectada y cumplimiento de hitos, como también el registro y cobro de las boletas de garantía y el cumplimiento de la normativa referida a subcontratación, aplicación de multas, entre otras materias consideradas en la normativa vigente sobre contrataciones públicas;
    c) Gestionar y controlar los procesos asociados a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios para satisfacer los requerimientos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; y,
    d) Gestionar la adquisición de pasajes y fletes para funcionarios destinados, designados en comisión de servicio o en cometido funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, así como los designados en comisiones de servicio que no pertenezcan a la Subsecretaría cuando corresponda.
     

    Artículo 87.- El Departamento de Operaciones tendrá la función de gestionar, revisar y controlar la documentación que da inicio al proceso de pago a proveedores de las compras gestionadas por esta División.

    Artículo 88.- El Departamento Jurídico de Compras tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Prestar asesoría a las unidades respectivas en los procesos de ejecución de compras, incluyendo las misiones y representaciones permanentes de Chile en el exterior, conforme a lo previsto en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento, si resultare procedente; como también las demás disposiciones legales que resultaren aplicables, especialmente aquella establecida en el artículo 33 de la ley Nº 21.080; y,
    b) Intervenir en la elaboración de los actos y los contratos para la adquisición de bienes y ejecución de los servicios requeridos por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, velando, especialmente, por el cumplimiento de la normativa que versa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, incluyendo las instrucciones emitidas por la Dirección de Compra y Contratación Pública.


    Sección 7ª
    De la División de Asesoría Legal Administrativa
     

    Artículo 89.- La División de Asesoría Legal Administrativa tendrá las funciones de prestar asesoría en materias jurídicas de orden administrativo-financiero que sean requeridas por el Director General Administrativo, como también examinar y gestionar la elaboración y tramitación de los actos administrativos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
    Las funciones de esta División serán ejercidas sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
     

    Artículo 90.- La División de Asesoría Legal Administrativa contará con los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Asuntos Jurídicos Administrativos; y,
    b) Departamento de Actos Administrativos.
     

    Artículo 91.- El Departamento de Asuntos Jurídicos Administrativos tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Preparar informes y minutas, así como proyectos de mensajes, memorándum y oficios relativos a materias jurídicas de orden administrativo y financiero requeridas por el Director General Administrativo;
    b) Gestionar internamente las respuestas a requerimientos que efectúen órganos de la Administración del Estado en materias legales vinculadas con la Dirección General Administrativa, constituyendo el nexo con las entidades requirentes; y,
    c) Gestionar la elaboración de proyectos de convenios de transferencia, respecto de los recursos que se contemplen en la ley de presupuesto respectiva.
     

    Artículo 92.- El Departamento de Actos Administrativos tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Realizar el respectivo examen de juridicidad de los procedimientos y actos administrativos sometidos a su conocimiento; y,
    b) Gestionar la elaboración, tramitación y registro, este último si correspondiere, de los actos administrativos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores sometidos a su esfera de competencia.


    Sección 8ª
    De la División de Atención Ciudadana y Transparencia
     




    Artículo 93.- La División de Atención Ciudadana y Transparencia tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Sustanciar y responder las consultas formuladas por la ciudadanía dentro del marco del derecho de petición contenido en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución de la República, en concordancia a lo previsto, en lo pertinente, en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
    b) Coordinar, desarrollar, implementar, ejecutar y controlar funcionalmente el Sistema Integral de Atención Ciudadana de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, realizando, asimismo, las tareas que se detallan en el Decreto Supremo Nº 680, de 1990, del entonces Ministerio del Interior, u otra norma que la sustituya;
    c) Velar por el cumplimiento oportuno de la obligación de Transparencia Activa, realizando las acciones de coordinación necesarias con las áreas funcionales competentes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, conforme a lo previsto a la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y otras normas que resultaren aplicables;
    d) Gestionar las solicitudes de acceso a la información, en conformidad al procedimiento administrativo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y otras normas que resultaren aplicables, como también elaborar los actos trámite y decisorios respectivos que se circunscriben a ese procedimiento;
    e) Elaborar las propuestas de descargos u observaciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que sean requeridos por el Consejo para la Transparencia, conforme al procedimiento de reclamación que dispone la referida ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública;
    f) Servir de enlace con el Consejo para la Transparencia y dar publicidad a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de las instrucciones y recomendaciones que ese órgano imparta; y,
    g) Diligenciar el procedimiento administrativo y la plataforma electrónica dispuesta para el cumplimiento de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
     
    Respecto a las funciones que se describen en los literales d) y e) del presente artículo, esta División podrá requerir la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previa instrucción del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
    Párrafo 5º
    De la Dirección General de Asuntos Jurídicos
     

    Sección 1ª
    De las funciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
     

    Artículo 94.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores en los asuntos de carácter jurídico, tanto de derecho internacional como de derecho interno, y absolver las consultas de carácter legal que le sean formuladas por éstos;
    b) Requerir a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores información relevante referente a procesos o asuntos de trascendencia jurídica;
    c) Relacionarse, en representación del Ministerio y a través de su Director General, con los demás órganos del Estado, en lo que se refiere a materias jurídicas;
    d) Certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales;
    e) Supervisar el estado procesal de los litigios que involucren a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, seguidos dentro del territorio de la República de Chile y aquellos que se relacionen con las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, dependientes y relacionados de esta Secretaría de Estado;
    f) Coordinar y establecer directrices jurídicas a las distintas áreas funcionales y servicios dependientes y relacionados con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    g) Vincularse con las entidades encargadas de la codificación del derecho internacional público y privado, especialmente con la Comisión de Derecho Internacional (CDI);
    h) Requerir el informe al Consejo de Defensa del Estado, a solicitud de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 Nº 15 de la ley Nº 21.080; y,
    i) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.
     

    Artículo 95.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos estará integrada por las siguientes divisiones:
     
    a) División de Derecho Internacional, Tratados y Asuntos Legislativos;
    b) División de Derecho Nacional;
    c) División de Cooperación Judicial; y,
    d) División de Fiscalización Interna.
     

    Sección 2ª
    De la División de Derecho Internacional, Tratados y Asuntos Legislativos.
    Artículo 96.- La División de Derecho Internacional, Tratados y Asuntos Legislativos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar en materias jurídicas internacionales a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos de la adopción de determinadas decisiones políticas;
    b) Requerir a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores información referente a la negociación de tratados y de otros acuerdos internacionales;
    c) Emitir informes jurídicos sobre proyectos de tratados y de otros acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, en la etapa de negociación, ya sean instrumentos entre gobiernos o con organizaciones internacionales, velando fundamentalmente por la compatibilidad de dichos instrumentos con la normativa interna, y participar en los procesos de negociación de los mismos cuando ello se estime necesario;
    d) Absolver consultas referidas a la interpretación de los tratados vigentes;
    e) Asesorar jurídicamente a las distintas áreas funcionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en los temas jurídicos internacionales de competencia de cada una de ellas, especialmente aquellos que versan sobre controversias jurídicas internacionales que puedan comprometer la responsabilidad internacional del Estado;
    f) Analizar los proyectos de artículos y otros documentos elaborados en el marco de procesos de codificación en el ámbito del derecho internacional privado, a excepción de aquellos aspectos que sean exclusivamente de naturaleza comercial o mercantil. Le corresponderá, asimismo, preparar los comentarios y observaciones de esos proyectos en coordinación, cuando corresponda, con las áreas funcionales directamente involucradas;
    g) Preparar, en coordinación con las autoridades políticas del Ministerio, la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la Sexta Comisión (Asuntos Jurídicos) de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
    h) Mantener el vínculo con órganos jurisdiccionales internacionales y otras entidades relacionadas con el derecho internacional;
    i) Elaborar, en coordinación con las autoridades políticas del Ministerio, las instrucciones en materias jurídicas a las delegaciones nacionales en conferencias internacionales;
    j) Realizar los actos preparatorios para la suscripción de los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Estado de Chile, tales como elaborar textos y llevar a cabo el cotejo de los mismos;
    k) Elaborar plenos poderes, instrumentos de ratificación, adhesión, aprobación o aceptación, según corresponda, reservas, declaraciones interpretativas, denuncias o retiros, actas de canje; efectuar las comunicaciones con otros Estados y organizaciones internacionales y dar publicidad a los hechos que digan relación con los tratados suscritos por el Estado de Chile;
    l) Determinar el procedimiento aplicable para la incorporación de los tratados suscritos por el Estado de Chile al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo a la Constitución Política de la República y las leyes;
    m) Elaborar los decretos supremos promulgatorios de los tratados suscritos por el Estado de Chile para su incorporación en el ordenamiento jurídico nacional;
    n) Elaborar informes sobre el derecho de los tratados y su práctica, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados;
    o) Preparar la agenda jurídico-legislativa del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Congreso Nacional y mantener la relación con las comisiones correspondientes de ambas Cámaras del Congreso Nacional y con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en lo relativo a la tramitación e informes requeridos respecto de los tratados y de los proyectos de ley originados o vinculados con esta Secretaría de Estado;
    p) Custodiar, clasificar, catalogar y archivar la documentación relativa a los instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile; y,
    q) Realizar las acciones relativas a la certificación de autenticidad de todos los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.
           
    Lo previsto en los literales j), k), l), m), n), o) y p) precedentes, es sin perjuicio de las funciones propias de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en la tramitación de instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile de contenido exclusivamente económico.



    Sección 3ª
    De la División de Derecho Nacional
     

    Artículo 97.- La División de Derecho Nacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
     
    a) Emitir pronunciamientos jurídicos a solicitud de las embajadas, consulados y organizaciones internacionales, acreditados o con sede en el país, así como también de las embajadas, consulados o representaciones permanentes de Chile en el exterior, en asuntos relativos a la aplicación e interpretación de la legislación aplicable en el ordenamiento jurídico nacional;
    b) Requerir a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores información relevante referente a procesos o asuntos de trascendencia jurídica dentro de la órbita nacional;
    c) Emitir pronunciamientos jurídicos, cuando estos sean solicitados, a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores en asuntos relativos a la aplicación e interpretación de la legislación aplicable en el ordenamiento jurídico interno. En los casos en que esas unidades cuenten con asesoría jurídica, éstas deberán emitir un pronunciamiento jurídico previo a requerir la intervención de esa Dirección General;
    d) Diligenciar el intercambio de comunicaciones oficiales entre las misiones acreditadas en Chile y los órganos del Estado de Chile relativos a la aplicación e interpretación de la legislación chilena, emitiendo un informe, si corresponde;
    e) Elaborar proyectos de ley, decretos y resoluciones, previo requerimiento del Ministro o del Subsecretario de Relaciones Exteriores, como también realizar el estudio de las normas aplicables a esta Secretaría de Estado;
    f) Proponer respuestas a solicitudes en el ámbito jurídico, provenientes de los órganos del Estado;
    g) Elaborar los informes jurídicos que sean requeridos por la Contraloría General de la República para el ejercicio de su potestad dictaminadora;
    h) Estudiar los proyectos de resoluciones que denieguen, total o parcialmente, las solicitudes de acceso a la información, como también respecto de los descargos u observaciones a los reclamos presentados ante el Consejo para la Transparencia, en coordinación con la División de Atención Ciudadana y Transparencia;
    i) Informar, previo requerimiento del Subsecretario de Relaciones Exteriores, sobre la pertinencia de iniciar la instrucción de procedimientos disciplinarios, acorde al mérito de los antecedentes que se dispongan; y,
    j) Informar en derecho, previo requerimiento de la autoridad, respecto de los dictámenes elaborados por investigadores y fiscales en el marco de procedimientos disciplinarios, como también respecto de los recursos administrativos interpuestos por los interesados en los mismos.


    Sección 4ª
    De la División de Cooperación Judicial
     

    Artículo 98.- La División de Cooperación Judicial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar en la negociación, redacción y aplicación de tratados de cooperación jurídica internacional y en la relación con organismos nacionales e internacionales involucrados en la ejecución de esas materias;
    b) Dar curso a los requerimientos de asistencia jurídica internacional, activos y pasivos, en materias civiles y penales, que se reciben de órganos jurisdiccionales, así como coordinar el flujo de los mencionados requerimientos y sus respuestas con los órganos internos vinculados a la cooperación jurídica internacional;
    c) Coordinar las actuaciones administrativas y diplomáticas que disponen los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal para obtener las extradiciones activas y, si fuere el caso, para conducir al requerido en extradición al país y ponerlo a disposición del tribunal requirente;
    d) Recibir y cursar las solicitudes de extradición pasivas y, si fuere el caso, coordinar las actuaciones administrativas y diplomáticas conducentes a la entrega del reclamado a las autoridades del Estado requirente;
    e) Participar en las redes internacionales de operadores jurídicos, con el propósito de facilitar los flujos de requerimientos de asistencia internacional y de extradición, adoptando procedimientos que procuren una mayor eficacia en la cooperación jurídica internacional; y,
    f) Evaluar periódicamente la operatividad de los tratados bilaterales y multilaterales vigentes en el ámbito de la cooperación jurídica internacional y la necesidad de actualizar dichos instrumentos.
    Sección 5ª
    De la División de Fiscalización Interna     


    Artículo 99.- La División de Fiscalización Interna tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
     
    a) Proponer programas y planes de cumplimiento normativo a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    b) Efectuar el seguimiento del estado de los procesos disciplinarios instruidos en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, como también llevar permanentemente al día el libro de sumarios e investigaciones sumarias;
    c) Elaborar proyectos de actos administrativos circunscritos en el ámbito de aplicación del Título V de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como también la notificación de los mismos;
    d) Informar los estados de avance a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, al Consejo de Auditoría General de Gobierno y a la Contraloría General de la República en materia de procedimientos disciplinarios; y,
    e) Realizar las acciones de inducción al personal designado como investigador o fiscal, si correspondiere, en los procedimientos disciplinarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, como también formular programas de capacitación sobre la materia, en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Apoyo a la Gestión de Personas.
     
    Los funcionarios de esta División podrán actuar como fiscales de sumarios administrativos, cuando el Subsecretario de Relaciones Exteriores lo disponga, o bien, como actuarios, cuando sean designados por los fiscales.


    Párrafo 6º
    De la Dirección General del Ceremonial y Protocolo
     

    Sección 1ª
    De las funciones de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo
     


    Artículo 100.- La Dirección General del Ceremonial y Protocolo tendrá la función de atender el ceremonial del Presidente de la República, autoridades del Ministerio y de las visitas oficiales y de Estado, y autoridades e invitados del Gobierno de Chile, organizando los aspectos protocolares y logísticos necesarios para el cumplimiento de esas actividades.
     

    Artículo 101.- La Dirección General del Ceremonial y Protocolo estará integrada por las siguientes divisiones:
     
    a) División de Protocolo; y,
    b) División del Ceremonial Público.


    Sección 2ª
    De la División de Protocolo
     

    Artículo 102.- La División de Protocolo tendrá como función realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento del conjunto de normas o costumbres aplicables a un ceremonial de carácter diplomático.
    Asimismo, le corresponderá prestar el servicio de interpretación cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste.
     

    Artículo 103.- La División de Protocolo contará con los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Giras Presidenciales; y,
    b) Departamento de Inmunidades y Privilegios.
   

    Artículo 104.- El Departamento de Giras Presidenciales tendrá la función de gestionar las giras del Presidente de la República al exterior, en coordinación con la Presidencia de la República, las áreas políticas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y las direcciones de protocolo del país receptor.
     

    Artículo 105.- El Departamento de Inmunidades y Privilegios tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Gestionar los aspectos relativos a las acreditaciones, franquicias, inmunidades y privilegios del cuerpo diplomático, consular y de organizaciones internacionales residentes, otros funcionarios acreditados y los familiares dependientes, en conformidad a los tratados suscritos por Chile y que se encontraren vigentes;
    b) Diligenciar el intercambio de comunicaciones oficiales entre las misiones diplomáticas y organizaciones internacionales acreditadas en Chile y el Estado de Chile; y,
    c) Proveer la información necesaria para que los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile respeten las leyes y reglamentos nacionales.
     

    Sección 3ª
    De la División del Ceremonial Público
     

    Artículo 106.- La División del Ceremonial Público tendrá la función de realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento del conjunto de formalidades para la celebración de actos públicos y solemnes.
     

    Artículo 107.- La División del Ceremonial Público contará con los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento del Ceremonial;
    b) Departamento de Visitas; y,
    c) Departamento de Eventos y Actos Oficiales.
     

    Artículo 108.- El Departamento del Ceremonial tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Atender el ceremonial del Presidente de la República, del Ministro y de los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Relaciones Económicas Internacionales, y de otras autoridades equivalentes;
    b) Ejecutar la precedencia de las autoridades y personalidades chilenas y extranjeras, en los actos y ceremonias oficiales, acorde a la regulación que versa sobre esa materia;
    c) Ejecutar el protocolo con el cuerpo diplomático acreditado en el país;
    d) Recibir las copias de cartas credenciales de los nuevos jefes de las misiones diplomáticas y de las representaciones de carácter permanente de organizaciones internacionales en Chile; y,
    e) Enviar comunicaciones oficiales de carácter protocolar a las misiones diplomáticas de Chile en el exterior y a las representaciones de carácter permanente ante organismos internacionales, relativas a la celebración de actos públicos y solemnes.
     

    Artículo 109.- El Departamento de Visitas tendrá la función de gestionar las visitas de Estado, Oficiales y de Trabajo, acorde a la regulación que versa sobre esa materia.
     

    Artículo 110.- El Departamento de Eventos y Actos Oficiales tendrá la función de prestar asesoría técnica y logística para la realización de eventos y actividades en Chile, relacionadas con las funciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.


    Párrafo 7º
    De la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello"
     

    Sección 1ª
    De las funciones de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello"
     

    Artículo 111.- El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un centro docente que se denomina Academia Diplomática de Chile y que lleva el nombre patronímico de don Andrés Bello.
     

    Artículo 112.- La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile;
    b) Dar preparación profesional y promover el perfeccionamiento de los funcionarios del Servicio Exterior;
    c) Capacitar a funcionarios de otros organismos del Estado que deban cumplir funciones en el exterior;
    d) Promover y difundir el estudio de temas de interés nacional e internacional especialmente de aquellos relacionados con la política exterior de Chile;
    e) Impartir cursos para diplomáticos extranjeros; y,
    f) Facilitar la participación de visitas extranjeras ilustres y académicos de países amigos en sus actividades docentes y de extensión.
     

    Artículo 113.- La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" estará integrada por la División Académica.


    Sección 2ª
    De la División Académica
   

    Artículo 114.- La División Académica tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Apoyar al Director de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", coordinando los departamentos bajo su cargo para el correcto desempeño de las actividades académicas, de extensión y de administración de la biblioteca;
    b) Velar por el mantenimiento del edificio patrimonial, sede de la Academia, estableciendo la coordinación necesaria con la Dirección General Administrativa; y,
    c) Gestionar los convenios nacionales e internacionales de naturaleza interinstitucional suscritos por la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", en materias que versen dentro del ámbito de sus funciones.
     

    Artículo 115.- La División Académica contará con los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento de Coordinación Académica y Admisión;
    b) Departamento de Extensión; y,
    c) Departamento de Biblioteca.
     

    Artículo 116.- El Departamento de Coordinación Académica y Admisión tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Elaborar los planes de estudio y mallas curriculares correspondientes a los cursos regulares de formación, perfeccionamiento y capacitación de los alumnos de la Academia;
    b) Determinar el cumplimiento de los requisitos académicos de ascenso de los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, en conformidad a lo previsto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    c) Realizar cursos de temas específicos para funcionarios del Estado;
    d) Realizar cursos de temas específicos para funcionarios de otros países y organismos internacionales;
    e) Realizar cursos para diplomáticos extranjeros;
    f) Proponer el establecimiento de convenios de cooperación con otras instituciones nacionales y extranjeras, en materias propias de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello";
    g) Diseñar y supervisar las labores de investigación, identificando temas relevantes que puedan ser objeto de estudio, así como los académicos idóneos para desarrollar tales investigaciones; y,
    h) Coordinar el proceso de ingreso de nuevos alumnos.
     

    Artículo 117.- El Departamento de Extensión tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Generar instancias para posicionar a Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" como centro de pensamiento en relaciones internacionales;
    b) Generar las actividades necesarias para la difusión del proceso de selección de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello";
    c) Gestionar actividades específicas de extensión, seleccionando expertos nacionales e internacionales, según corresponda;
    d) Organizar actividades especiales con otras entidades públicas y privadas; y,
    e) Realizar actividades de divulgación en temas de relaciones internacionales.
     

    Artículo 118.- El Departamento de Biblioteca tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Entregar servicios de referencia de material bibliográfico, préstamos y asistencia a la investigación;
    b) Mantener y actualizar la colección bibliográfica de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello"; y,
    c) Gestionar la conservación de piezas de la colección del Museo Diplomático.


    Párrafo 8º
    De la Dirección de Comunicaciones Estratégicas
     

    Artículo 119.- La Dirección de Comunicaciones Estratégicas tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Generar las instancias de coordinación necesarias para concordar las comunicaciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores conforme a las directrices comunicacionales impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    b) Coordinar el trabajo de las áreas comunicacionales de los servicios sujetos a la dependencia o supervigilancia de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    c) Coordinar con las unidades de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores correspondientes la participación de las autoridades ministeriales en eventos públicos;
    d) Coordinar con entidades públicas y privadas, estrategias y actividades a objeto de presentar una ejecución integrada de las acciones comunicacionales de nuestro país en el exterior;
    e) Apoyar la coordinación comunicacional con la Presidencia de la República y Gabinete del Ministro en materias comunicacionales del Estado de Chile;
    f) Identificar las necesidades comunicacionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    g) Diseñar o participar del diseño de iniciativas comunicacionales en el exterior;
    h) Participar en la elaboración de la estrategia comunicacional de la institución o plan comunicacional;
    i) Gestionar la relación con los medios de prensa nacionales y extranjeros, respecto a la política exterior de Chile;
    j) Preparar informes de prensa referentes a las labores de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    k) Organizar la cobertura de medios en las actividades públicas de las autoridades de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    l) Producir material informativo para los medios de comunicación;
    m) Diseñar y administrar los medios de diplomacia digital de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    n) Implementar las acciones de difusión en redes sociales de acuerdo al plan comunicacional de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    o) Recabar y difundir información relevante para los objetivos de la institución, acercando la información a la ciudadanía; y,
    p) Mantener actualizado el sitio electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a la información que provean las unidades del mismo, tanto en Chile como en el exterior.
     

    TÍTULO III
    DISPOSICIONES COMUNES
     

    Artículo 120.- A las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, asimismo, les corresponderá:
     
    a) Gestionar y rendir cuenta de los programas y recursos del área, concordar su actuación conforme a la planificación estratégica ministerial, coordinar las actividades y procesos que correspondan al ámbito de su competencia, e informar y velar por el avance del cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    b) Colaborar y actuar en forma coordinada y oportuna con las unidades competentes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores respecto a requerimientos que se circunscriben al derecho general de petición, a la Transparencia Activa y al derecho de acceso a la información; y,
    c) Desempeñar las demás funciones que el Subsecretario les encomiende.
     

    Artículo 121.- Las áreas funcionales a las que se alude en el artículo 7 del presente reglamento, podrán contar con personal de apoyo en su gestión, a fin de realizar las acciones de coordinación y enlace con las dependencias de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
     

    Artículo 122.- Las jefaturas de las Divisiones contenidas en este reglamento podrán, para efectos de su presentación, utilizar la denominación protocolar de Director o Directora, así como los jefes de Departamento podrán para efectos de su presentación utilizar la denominación protocolar de Subdirector o Subdirectora.
    Las denominaciones protocolares antes indicadas no darán derecho a un incremento de grado, remuneraciones o asignaciones.
     

    Artículo 123.- Las jefaturas de las Divisiones de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección de Planificación Estratégica, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, la Dirección General del Ceremonial y Protocolo y la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", como también de la División de Gestión de Personas, serán asignadas acorde a la regla contenida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Respecto a las jefaturas del resto de las Divisiones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, éstas se proveerán conforme a la regulación general prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado a través del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.


    Artículo transitorio: El presente Reglamento entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.