Artículo 4.- Existirá un Gabinete que será el apoyo inmediato del Subsecretario de Relaciones Exteriores. Estará constituido por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y por sus asesores directos.
El Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Subsecretario, dirigirá y coordinará las labores del personal de apoyo y de los asesores directos, y actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades de la Subsecretaría.
Asimismo,Decreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 1
D.O. 28.05.2025 tendrá las siguientes funciones:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 1
D.O. 28.05.2025 tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer programas y planes de cumplimiento normativo a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
b) Efectuar el seguimiento del estado de los procesos disciplinarios instruidos en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, como también llevar permanentemente al día el libro de sumarios e investigaciones sumarias.
c) Elaborar proyectos de actos administrativos circunscritos en el ámbito de aplicación del Título V de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como también la notificación de los mismos.
d) Informar los estados de avance al Subsecretario de Relaciones Exteriores y a la Contraloría General de la República en materia de procedimientos disciplinarios.
e) Realizar las acciones de inducción al personal designado como investigador o fiscal, si correspondiere, en los procedimientos disciplinarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, como también formular programas de capacitación sobre la materia, en coordinación con la División de Gestión de Personas.
El Gabinete de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores velará por la correcta organización interna para dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el inciso anterior.