ADecreto 18,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022rtículo 8.- La Secretaría General de Política Exterior tendrá las siguientes funciones:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único
D.O. 21.03.2022rtículo 8.- La Secretaría General de Política Exterior tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas, los coordinadores regionales y los coordinadores ministeriales de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores;
b) Colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organizaciones internacionales acreditadas en el país;
c) Coordinar al Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile;
d) Coordinar los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional, para efectos de lo previsto en el artículo 35 de la ley Nº 21.080;
e) Apoyar a los gobiernos regionales, consejos regionales, gobernadores regionales y las municipalidades, en coordinación con el delegado presidencial regional, en las iniciativas de gestión internacional promovidas desde las regiones, velando porque éstas estén coordinadas y sean coherentes con los intereses, objetivos y lineamientos de la política exterior de Chile, como también realizar el seguimiento, coordinación, control, información y comunicación de las actividades de política exterior de Chile ejecutadas desde las regiones y municipios de Chile;
f) Asistir y colaborar en la gestión que desarrollan los coordinadores regionales del Ministerio, en las regiones del país, con el objeto de apoyarlas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. Asimismo, instruirlos en materias y acciones en relación a las actividades llevadas a cabo en el ámbito regional y local;
g) Asistir y colaborar en las actividades que desarrolla el Senado de la República y la Cámara de Diputados en materia internacional, en concordancia con los objetivos de la política exterior de ChileDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 2 a, b y c
D.O. 28.05.2025;
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 2 a, b y c
D.O. 28.05.2025;
h) Proponer al Subsecretario de Relaciones Exteriores la inclusión de la política de género como parte integral de la política exterior de Chile, favoreciendo acciones de esa índole en el plano internacional;
i) Coordinar y establecer lineamientos en materias propias de su competencia a las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; y
j) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.