Artículo 29.- La Dirección de Planificación Estratégica tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior;
b) Diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos;
c) Coordinar con la Secretaría General de Política Exterior, las Direcciones Generales y/o las Direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior;
d) Proponer a la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación;
e) Realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva;
f) Recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionadosDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 9 a, b y c
D.O. 28.05.2025;
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 9 a, b y c
D.O. 28.05.2025;
g) Actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados; y,
h) Supervisar y coordinar acciones en materias de seguridad de la información y ciberseguridad de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; e
i) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.