Artículo 39.- La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política pública en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior;
b) Colaborar con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes;
c) Velar por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residenteDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 11 a, b y c
D.O. 28.05.2025; y,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 11 a, b y c
D.O. 28.05.2025; y,
d) Coordinar y establecer lineamientos en materias de su competencia a las oficinas consulares de acuerdo con las directivas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; y
e) Las demás funciones que sean propias de las unidades sujetas a su dependencia.