ArtículoDecreto 207,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 12
D.O. 28.05.2025 41.- La División de Política Consular tendrá las siguientes funciones:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único Nº 12
D.O. 28.05.2025 41.- La División de Política Consular tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el diseño y ejecución de la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, velando por el desarrollo de la labor consular mediante la red de consulados chilenos en el exterior;
b) Realizar el control de las rendiciones de cuentas de las recaudaciones percibidas por los actos establecidos en la ley Nº 18.340 o aquella que la sustituya;
c) Procesar las solicitudes de visas que autorizan el ingreso de extranjeros al país, en coordinación con los órganos de la Administración del Estado competentes, de conformidad con la normativa legal vigente;
d) Vincularse con las autoridades extranjeras frente a catástrofes naturales u otras contingencias ocurridas en Chile a fin de atender sus requerimientos; y
e) Apoyar las labores de entrega y recepción de ayuda humanitaria internacional en situaciones de catástrofe natural u otras contingencias, en coordinación con la red consular en el exterior y con los órganos de la Administración del Estado chilenos.